
Escribe: Manuel Humberto CUYA FIESTAS
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: blog.caixabank.es/blogcaixabank/2019
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante, “Coopac”) se regulan principalmente por el T.U.O. de la Ley General de Cooperativas, la Vigesimocuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 y el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público; además de, los Reglamentos de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Coopac, Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, prevención de LAFT aplicables a las Coopac, entre otros.
Como es de conocimiento público, el martes 24 de agosto de 2021, mediante Resolución SBS N° 02470-2021, fue declarado el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (en adelante, “Aelu”) hecho que implicó, entre otras cosas, la suspensión de las operaciones de Aelu, la prohibición de iniciar cobros de acreencias contra Aelu, la realización de pagos y compensaciones; así como la constitución de medidas cautelares contra sus bienes.
Al día siguiente, el miércoles 25 de agosto de 2021, mediante Resolución SBS N° 02493-2021, tras determinarse una pérdida superior a S/401’000,000.00, se verificó la pérdida total del capital y de la reserva cooperativa (35% del capital) de Aelu, declarando la SBS la conclusión del régimen de intervención y dispuso su disolución e inicio del proceso de liquidación de Aelu.
En este escenario preocupante para los acreedores de Aelu, reflexionaremos sobre las medidas de protección existente para el caso de Aelu y explicaremos la prelación en el proceso de pago a los socios acreedores de Aelu tras su disolución y liquidación.
En primer lugar, comentando sobre las medidas de contingencia para casos de disolución y liquidación como lo sucedido a Aelu debemos precisar que las Coopac además de estar registradas en el Registro Nacional de COOPAC, deben inscribirse en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), que tiene como finalidad cubrir los depósitos a favor de los socios de las Coopac y se rige por el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS N° 5061-2018.
En el caso de Aelu, si bien se encuentra registrada en el Registro Nacional de COOPAC, también es cierto señalar que el cobro de las primas a las COOPAC inscritas en el FSDC, recursos del FSDC, se iniciará con la información correspondiente al primer trimestre del 2022, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo. Por lo tanto, siendo que el FSDC es una medida de contingencia ante incumplimiento frente a los socios de las CAAC aún pendiente de implementarse, los socios de Aelu se encuentra descubiertos, por lo que deberán esperar el inicio del pago producto de la liquidación de Aelu.
Como segunda reflexión, la liquidación y pago de los socios de Aelu se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Coopac, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018, que establece un orden de prelación para la cancelación de obligaciones en el siguiente orden:
1. Las obligaciones de carácter laboral (trabajadores de Aelu, aportaciones previsionales y otros créditos laborales devengadas hasta la fecha de la declaración de disolución);
2. Cumplimiento de la garantía del ahorro (los depósitos de los socios);
3. Las obligaciones de carácter tributario (Essalud y Sunat); y,
4. Otras obligaciones no señaladas anteriormente.