Avance y riesgo de tropiezo en la determinación de la “responsabilidad penal” de las personas jurídicas

Escribe: Alexander Braulio LEZMA MORA

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Taller de Derecho Constitucional – UNMSM, Miembro principal del Círculo de Derecho Humanos – UNMSM

Fuente: http://www.asepyme.com

El autor reflexiona acerca de lo que considera como avance en materia sustantiva y procesal en la atribución de responsabilidad a personas jurídicas en un proceso penal, pero también le preocupa el “tropiezo” en la efectividad de las medidas, ya que es muy distinto identificar las conductas ilícitas y determinar la responsabilidad de una persona natural que de una persona jurídica.

En el ordenamiento penal peruano, si bien se habla de la “acción” contra la persona jurídica, no se trata de una responsabilidad penal propiamente dicha, sino de una responsabilidad administrativa como se establece en el art. 4 de la Ley N° 30424. Con esta norma se ha producido una ruptura en el tratamiento tradicional de las personas jurídicas en un proceso penal.

Ahora bien, para que la persona jurídica se incorpore en un proceso penal, según el art. 90 del Código Procesal Penal (CPP), es presupuesto esencial que sea pasible de imponérsele las llamadas “consecuencias accesorias” señaladas en los artículos 104 y 105 del Código Penal. El pedido de incorporación corresponde al Ministerio Público, y se entiende que se siguen los lineamientos establecidos en el Acuerdo Plenario 07-2009/CJ-116 (1)

Por otro lado, la incorporación (art. 91 del CPP) será ante el juez de investigación preparatoria y la oportunidad es antes de concluir la etapa de investigación preparatoria. A la persona jurídica se le debe garantizar todos los derechos y el debido proceso (art. 93 del CPP).  Además, e importante tener presente que en el pedido fiscal se debe identificar correctamente a la persona jurídica, señalar su domicilio con precisión del tipo penal materia de investigación (Arbulú 2015).

En cuanto a la representación procesal de la persona jurídica, con acierto en el artículo 92 del CPP, se establece que el apoderado judicial que designe la persona jurídica, no podrá ser la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos.

En el ámbito sustantivo considero que es un gran avance la regulación no solo para sancionar a las personas jurídicas responsables por infracciones penales, sino también, en algunos casos, para prevenir ilícitos, y como consecuencia también hay un avance en el ámbito procesal al haberse establecido su intervención, algo que años atrás no se hubiera podida imaginar.

A pesar de lo señalado, encuentro que hay riesgo de “tropezar”, ya que procesar y sancionar a una persona jurídica penalmente no es igual en grado de efectividad que a una persona natural. Los operadores jurídicos tienen el gran reto de aplicar y reflejar estas normativas en la jurisprudencia frente a las actuales y nuevas vulneraciones de las personas jurídicas que aparezcan producto del dinamismo de la actividad económica en la realidad social.

Nota

(1) El acuerdo plenario puede ser consultado en el siguiente enlace: https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Jurisp/2010/Enero/08/AP-7-2009-CJ-116.pdf

Referencias

Arbulú Martínez, Víctor. 2015. Derecho Procesal Penal. Un enfoque doctrinario y jurisprudencial. Lima: Gaceta Jurídica.

Fuente de la imagen inserta en el desarrollo del artículo: https://asepyme.com/responsabilidad-penal-de-la-persona-juridica/

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