¿Por qué la oralidad se antepone al modelo escrito?

Escribe: Alejandra Deyna VALLE SECCE

Estudiante de 3er año de Derecho de la Universidad de Lima

Fuente: Oralidad https://n9.cl/eyds3

La autora, reconociendo diferentes enfoques de la oralidad, considera que con este modelo se permite la producción de decisiones judiciales como resultado de una gran organización del trabajo y de la gestión de los casos, lo que podría contribuir a la eficiencia del servicio de Justicia.

Si bien el modelo oral es la base del proceso civil peruano desde la entrada en vigencia de nuestro Código Procesal Civil (CPC), en los dos últimos años venimos escuchando acerca de la lógica de las audiencias, la división de tareas, competencias para la toma de decisiones jurisdiccionales para que el proceso se realice con mayor celeridad y calidad para una mejor distribución de los recursos.

La oralidad en el proceso civil no es algo desconocido que se está poniendo a prueba, al contrario, reconociéndose sus ventajas, en la propuesta de reforma del CPC se apuesta por este modelo. Lo que distingue al modelo oral del escrito es que los principios que fundamentan la oralidad no son suprimibles, al contrario, son intrínsecos al modelo. La fuente de este argumento está en la doctrina y en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se establece que todo proceso debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable.

Según Rivera Gamboa “…ya que existe una muy evidente decadencia en la atención al ciudadano justiciable, se decidió implementar la oralización de los procesos civiles también en la Corte Superior de Lima y se aprobó en agosto del 2019” (2019). Al principio se pudo evidenciar escepticismo por parte de los magistrados en impulsar la oralidad en las demás cortes de justicia, sin embargo, hoy existe un proceso de internalización en dos ámbitos: en el desarrollo de los procesos y en la nueva forma de organización de los despachos, es decir, una organización corporativa en la que se comparten servicios y actividades.

Considero que el nuevo enfoque de gestión será bien recibido por la población, la cual no puede soportar la lentitud de un proceso. Según el Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Bustamante y Angulo 2020), la anormal duración del proceso comporta la degeneración latente de la justicia y su falta de credibilidad frente a los ciudadanos se desarrolla por este motivo, en mi opinión como un mal canceroso. En  tal sentido, la oralidad vendría a ser una herramienta útil para desarrollar funciones e impartir justicia de manera oroganizada, y puede contribuir indirectamente a la reducción de la carga procesal.

Referencias:

Bustamante Zegarra, Ramiro y Diego Angulo Osorio. 2020. La oralidad en el proceso civil: una realidad gestada por los propios jueces civiles del Perú. Lima: Revista Oficial del Poder Judicial.

Rivera Gamboa, Miguel. 2019. «La oralización supone un nuevo estilo de gestión del proceso civil». La Ley, 13 de agosto. Acceso el 30 de noviembre de 2021. https://n9.cl/ss31s

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