Sobre el desastre ambiental de la Refinería la Pampilla: medidas administrativas aplicables sobre la empresa frente a las necesidades económicas del país

EscribeFabio Leandro RIVERA GONZALES

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.elcomercio.pe/ Redacción El Comercio. 2022. “OEFA autoriza a Repsol a realizar actividades de carga y descarga de hidrocarburos por 10 días”. El Comercio, 01 de noviembre. Acceso el 07 de febrero de 2022. Fuente de foto: http://www.andina.pe

I. Introducción

El caso del derramamiento de la compañía Refinería La Pampilla S.A.A. (en adelante, La Pampilla o la Empresa) ocurrido el mes pasado, el mismo que anteriormente fue objeto de análisis por el Boletín Sociedades en la publicación titulada “Caso Repsol: responsabilidad de Repsol ante el derrame de petróleo”, sigue trayendo importantes dudas. Si bien, anteriormente se le dio especial atención a los hechos y se dio una aproximación a las sanciones administrativas y medidas tomadas, no mucho se habló sobre las posibles consecuencias para la economía nacional el considerable perjuicio que podría traer la aplicación de las medidas y sanciones aplicables. Buscaremos aproximarnos a una respuesta mediante la presente publicación. 

Establezcamos las siguientes premisas para desarrollar nuestra opinión:

1. La Pampilla y Repsol no son lo mismo, pero sí existe una relación entre ellos (1): La Pampilla es una subsidiaria de Repsol S.A. Esto quiere decir que Repsol S.A., indirectamente, posee control sobre La Pampilla (2). 

2. La pampilla produce aproximadamente la mitad de los combustibles que demanda el país.

3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) está facultado para establecer sobre La Pampilla medidas cautelares, correctivas, preventivas y de restauración, recuperación y compensación.

II. Sobre las medidas administrativas aplicables sobre la Empresa

Según la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (ley del Sinefa), el OEFA está facultado para establecer medidas administrativas sancionadoras, las mismas que, según su reglamento, están contenidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Esta ley establece sanciones tales como multas, la suspensión o cancelación de cualquier tipo de autorización o la paralización de las actividades que desembocaron en la infracción.

Además, conforme la misma ley del Sinefa, el OEFA viene aplicando medidas administrativas preventivas sobre La Pampilla, tal como lo es paralizar sus actividades. Dicha medida, según lo establecido en el artículo 22-A de la comentada ley, se aplica “únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente”. La aplicación de esta medida consta en Resolución N° 00013-2022-OEFA/DSEM y en la sección de “medidas administrativas de cumplimiento inmediato dictadas por el OEFA a la Refinería La Pampilla S.A.A” del Reporte Ejecutivo N° 1- Plan de Acción al 31 de enero. 

Pero la actividad sancionadora no puede realizarse solamente observando las infracciones y la ley, especialmente sobre una empresa tan importante para la economía nacional.

III. El impacto sobre la economía nacional

Mediante el oficio N° 013-2022-MINEM/VMH, el OEFA autorizó las actividades de carga y descarga de la Empresa para evitar el desabastecimiento de petróleo crudo del país. Para entender la necesidad de esta medida, es necesario hacernos una idea de la importancia de esta empresa en el mercado de hidrocarburos nacional como para que “[represente] más del 40% del mercado peruano de combustibles (…) [y] el 70% del suministro de combustibles de la industria aerocomercial” (Osorio, 2020).

En caso de que la refinería La Pampilla sea encontrada administrativamente responsable y sancionada, sanciones que puedan afectar el desarrollo de actividades no solo afectaría a la empresa: afectaría a todo el país y el mercado nacional de hidrocarburos. Teniendo en cuenta que las sanciones se establecen en función de “la afectación a la salud y al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente” (3) y la extensión del daño producido sobre la costa peruana, incluyendo su flora y fauna marina, las sanciones tendrían que ser las máximas posibles.

IV. Crítica o idea

Ahora, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, consideramos que sería irresponsable imponer una sanción que pueda comprometer la existencia de la Empresa por limitarse a solo seguir lo establecido en las normas. Como habíamos visto antes, el OEFA se vio forzado a permitir ciertas actividades para evitar una situación de desabastecimiento. 

Esto demuestra la importancia e impacto que tendría en el mercado de hidrocarburos nacional cualquier decisión tomada sobre la Empresa. Si su capacidad productiva se ve afectada significativamente, se estaría afectando una parte importante del mercado de hidrocarburos, lo que generaría escasez y el encarecimiento de la mayoría de combustibles a nivel nacional. 

Son miles las empresas que constan en los registros de consumidores directos de combustibles y derivados del petróleo del Osinergmin que lo usan para generar energía y desarrollar sus actividades, por lo que el impacto en la economía nacional no sería únicamente en el mercado de hidrocarburos: sería extendido a la mayoría de los sectores económicos.

V. Notas

(1) La relación que existe entre Repsol y La Pampilla es de matriz-subsidiaria. Esto quiere decir que la primera ejerce control sobre la segunda por cuanto posee control del accionariado con derecho a voto de otra empresa que también tiene control sobre esta última.

(2) Según el capítulo 2, información de la empresa, la Memoria Anual 2020 Refinería La Pampilla, Repsol S.A., mediante la Repsol BV (besloten vennootschap, equivalente de la S.A. en Países Bajos), de la que posee el 100% de las acciones, poseía el 92.42% del accionariado de la pampilla el año 2020.

(3) Según el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA-CD, el incumplir con los compromisos del IGA es una falta que “es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias”.

VI. Referencias

Redacción El Comercio. 2022. “OEFA autoriza a Repsol a realizar actividades de carga y descarga de hidrocarburos por 10 días”. El Comercio, 05 de febrero de 2022. Acceso el 07 de febrero de 2022. https://elcomercio.pe/lima/sucesos/oefa-autoriza-a-repsol-a-realizar-actividades-de-carga-y-descarga-de-hidrocarburos-por-10-dias-derrame-de-petroleo-ventanilla-la-pampilla-rmmn-noticia/?ref=ecr

Refinería La Pampilla S.A.A. 2020. Memoria Anual 2020 Refinería La Pampilla. “Información de la empresa”, 08-11.https://www.repsol.pe/imagenes/repsolporpe/es/Memoria%20Anual%20de%20Refineri%CC%81a%20La%20Pampilla%202020_tcm76-212371.pdf

Sebastián Osorio Idárraga. 2022. “La Pampilla en Perú: ¿Por qué el sector aéreo teme desabastecimiento de combustible?”, Bloomberg Línea, 08 de febrero de 2022. Acceso el 19 de febrero de 2022. https://www.bloomberglinea.com/2022/02/08/la-pampilla-en-peru-por-que-el-sector-aereo-teme-desabastecimiento-de-combustible/

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