La jurisdicción estatal y arbitral

Escribe: Joel CCENCHO CONDORI

Abogado por la UNMSM

Fuente: www. museodeljuguete.mx

El autor nos comenta sobre la competencia con la que cuenta el tercero elegido por las partes en conflicto, esto es, la denominada jurisdicción arbitral, para lo cual nos presenta las diferencias con la jurisdicción estatal.

En los diferentes libros de arbitraje se afirma —unánimemente— que el arbitraje es el modo con el que los pueblos primitivos resolvían sus controversias cuando aún no existía la compleja organización estatal. En efecto, un pasaje que evidencia esa afirmación puede encontrarse en la Biblia, en Génesis 31:53, donde se indica: “El Dios de Abraham y el Dios de Nacor, Dios de sus padres, juzgue entre nosotros. Entonces Jacob juró por el que temía su padre Isaac” (1).

Dicho pasaje, no solo nos permite observar que, desde la antigüedad, antes de la existencia o implantación de organismos judiciales, los hombres buscaban la forma de resolver sus controversias, encargando la decisión sobre las mismas a un tercero elegido de común acuerdo por ellos (los interesados en solucionar sus conflictos), sino también que dicho tercero detente una sabiduría o conocimientos que les proporcione la confianza necesaria sobre la solución que ha de suministrar.

Ahora bien, a continuación les expondremos comparativamente las diferencias existentes entre ambas figuras y así evitar que los estudiantes de derecho, e incluso abogados, se limiten a señalar y/o afirmar que el arbitraje es solamente “una herramienta más de solución de controversias”, “que es más célere a comparación del sistema judicial”, “que es más costosa”, entre otras, sin reparar otras  características esenciales que permitirían implementar leyes y/o mecanismos  acorde a su naturaleza compleja, de tal modo que el Derecho no sea ajeno a los problemas sociales. A continuación, pasamos a hacer una breve lista de diferencias entre la jurisdicción arbitral y la jurisdicción estatal:

En suma, se debe tener en claro que la posición y función que ocupa un juez no puede asimilare a la de un árbitro. De allí que consideramos que es absolutamente cuestionable iniciativas legislativas como el Proyecto de Ley 1774/2017-MP, mediante el cual se pretendía considerar al árbitro como funcionario o servidor público en arbitrajes en los que una las partes sea el Estado.  No obstante, también se debe dejar en claro que, sea una jurisdicciónarbitral estatal, en ambos existen derechos relacionados al debido proceso (derecho de defensa, derecho a la igualdad, derecho de contradicción) que, de ninguna manera, debe ser inobservada por el juez o árbitro.

Nota:

(1) Dicho pasaje bíblico está relacionado con la discordia existente entre Labán y Jacob respecto al límite geográfico entre ellos, quienes llegaron a un acuerdo sometiéndose ante el Dios de Abraham en caso de que alguno incurriese en alguna falta; precísese que Labán era politeísta, y aun así llegó a reconocer al Dios de Abraham como el juzgador de sus faltas frente a Jacob.

Referencias

Paricio, Javier. 2014. Los arbitrajes privados en la Roma clásica. Madrid: Marcial Pons.

Roca Martínez, José María. 1992. Arbitraje e instituciones arbitrales. Barcelona: Bosch editor.

Fernández de Buján, Antonio. 2006. Jurisdicción y Arbitraje en Derecho Romano. Madrid: Iustel.

Fernández de Buján, Antonio. 2008. Jurisdicción voluntaria en Derecho Romano. Madrid: Reus.

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