El Strike & Rank como mecanismo de designación de árbitros

Escribe: Sheyla Franchesca Crovetto Salazar

Estudiante de 5° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Gemini IA

El arbitraje internacional enfrenta un fenómeno silencioso: un tercero ajeno al conflicto financia el litigio a cambio de una porción del laudo, sin que árbitros, institución ni contraparte lo sepan necesariamente. Este mecanismo, conocido como third party funding (TPF), presenta beneficios innegables, pero también riesgos que el derecho arbitral aún no ha resuelto de manera uniforme.El sistema Strike & Rank permite a las partes seleccionar árbitros mediante la clasificación y exclusión de candidatos propuestos por una institución arbitral. Este comentario analiza si dicho mecanismo fortalece la independencia e imparcialidad del tribunal arbitral, su compatibilidad con la ley de arbitraje y su aporte a nuestro proceso arbitral peruano.

En la práctica arbitral usada en nuestro país, predomina el sistema de designación directa, donde cada parte (demandante y demandado) elige a un árbitro y estos al presidente del tribunal. No obstante, este modelo ha sido criticado por propiciar la figura del «árbitro de parte», quien puede verse inclinado a favorecer a quien lo designó por un sentido de retribución o para asegurar futuras designaciones, poniendo bajo la lupa su imparcialidad en el proceso.

Esta situación se ha visibilizado en casos de corrupción como «Lava Jato» que han evidenciado cómo las designaciones reiteradas de una parte por árbitros específicos a veces pueden ocultar graves conflictos de interés personales (Miranda 2025). Ante esto, el Strike & Rank se presenta como una alternativa para contrarrestar los efectos negativos de la unilateralidad en el nombramiento directo.

Por parte de la doctrina, Matheus se refiere a la independencia como un principio con un carácter objetivo con ausencia de vínculos de dependencia, factual o jurídica, entre el árbitro y las partes. Por su parte, se refiere a la imparcialidad como un principio de naturaleza subjetiva y exige que el árbitro actúe sin prejuicios ni opiniones preconcebidas sobre el litigio (2007, 67).

Ambos pilares son condiciones esenciales tanto para la designación como para el mantenimiento del árbitro. El Strike & Rank protege y refuerza estos principios fundamentales al asegurar que los árbitros resultantes sean producto de una preferencia conjunta y no de una elección unilateral que genere sospechas de parcialidad en la contraparte.

El procedimiento para la elección de los árbitros, según este mecanismo, inicia cuando la secretaría arbitral remite una lista de candidatos idóneos ambas partes, en este punto se puede seleccionar a los árbitros más adecuados según la materia que este en controversia. Posteriormente, cada parte tiene la facultad de eliminar a los árbitros que tengan vínculos personales (strike) y ordenar por orden de preferencia a los restantes (rank).

Finalmente, el centro arbitral designa a los árbitros basándose en las coincidencias o en los mejores puntajes obtenidos en los rankings de las propias partes (Miranda 2025). Este mecanismo funciona como sistema que evita una posterior recusación de árbitros, permitiendo excluir perfiles que generen desconfianza para las partes desde el inicio. Además, brinda más seguridad a las partes sobre el laudo que emita el tribunal al final del proceso y con ello su efectivo cumplimiento.

En la actualidad, ¿El Strike & Rank se puede aplicar bajo nuestra normativa o haría falta un cambio legislativo? La respuesta es que este procedimiento puede utilizarse al tener bandera verde en el D.L N°1071 (Ley de Arbitraje), el cual en el artículo 23 otorga a las partes plena libertad para acordar el procedimiento de nombramiento, permitiendo someterse a reglamentos institucionales que prevean este método, siempre que no se vulnere la igualdad entre las partes.

Experiencias en Latinoamérica, como en los centros de arbitraje ubicados en Bogotá y Venezuela, demuestran que el sistema de listas es eficaz para reducir la adversabilidad en la conformación del tribunal. En el Perú, aunque su uso aún es incipiente, destacados autores promueven su adopción para dotar al sistema de mayor objetividad e imparcialidad; y reducir la cantidad de recusaciones.

En conclusión, el mecanismo del Strike & Rank no solo reduciría las probabilidades de incidentes de recusación, sino que propiciaría un entorno arbitral libre de sesgos, esto al transformar la designación en un acto consensuado y compartido entre las partes, en consecuencia, legitimar las decisiones arbitrales. Su implementación en el Perú podría ser una salida viable y necesaria para enfrentar la crisis de desconfianza en las designaciones directas de árbitros que se utiliza en la actualidad.

Referencias

Miranda Ugarte, Jean Luc Hugo. 2025. «El Strike & Rank como salida a los conflictos de interés de los árbitros». Derecho & Sociedad, no. 65: 1-11. https://doi.org/10.18800/dys.202502.008

Matheus López, Carlos Alberto. 2007. «La independencia e imparcialidad del árbitro». Foro Jurídico, no. 7: 67-69. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18458

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