Herramientas útiles para investigar en Derecho

Judith Daisy Laurente Bellido

Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: legalprod.com

En algún momento de la carrera de Derecho o al iniciar la práctica profesional, todo estudiante se enfrenta a la pregunta de cómo construir una teoría de caso y se pregunta si existe un método específico para su construcción. Sin embargo, lejos de ser una interrogante meramente técnica, tiene implicancias en la manera en que cada abogado entiende su rol y en cómo proyecta su identidad profesional. Hoy en día, la tecnología se ha convertido en un recurso indispensable para la investigación jurídica, pues pone a disposición múltiples herramientas digitales que permiten buscar, analizar y organizar información de manera más eficiente. Existen diversos mecanismos que coadyuvan a realizar esta tarea, pero destacan los siguientes: Google Scholar, Zotero, vLex y Perplexity.

Google Scholar es un buscador especializado en publicaciones científicas que permite encontrar artículos, libros, sentencias, tesis y estudios jurídicos. Una de sus principales ventajas es que muestra qué autores o textos han sido citados con mayor frecuencia, lo que ayuda a identificar fuentes confiables y relevantes. Además, su interfaz es sencilla, por lo que resulta muy recomendable para quienes inician una investigación jurídica apoyándose en herramientas digitales. No obstante, conviene tener presente que no todo el contenido se encuentra disponible de manera gratuita.

Por su parte, Zotero es una herramienta diseñada para organizar y gestionar fuentes bibliográficas. Permite crear carpetas temáticas, guardar documentos desde el navegador y generar automáticamente citas y bibliografías en distintos formatos. Para quienes elaboran trabajos académicos o jurídicos, esto significa un importante ahorro de tiempo y un mejor control de las fuentes utilizadas. Su carácter de software libre y su compatibilidad con procesadores de texto como Word la convierten en una opción sumamente útil para investigadores del ámbito legal.

Asimismo, vLex es una plataforma esencial para obtener información jurídica especializada. Su base de datos integra legislación, jurisprudencia y doctrina de diversos países, lo que facilita la comparación de normas y decisiones judiciales. Esta herramienta resulta particularmente valiosa para quienes investigan temas de derecho comparado o desean conocer cómo se aplica una determinada institución jurídica en distintos sistemas normativos. No obstante, su acceso completo suele requerir suscripción institucional o profesional.

Por último, NotebookLM es una herramienta que permite coadyuvar en la revisión y estudio de las fuentes de investigación obtenidas. Este recurso digital permite cargar artículos, documentos PDF, apuntes de clase o material jurídico, y a partir de ellos genera resúmenes, mapas conceptuales, explicaciones y respuestas contextualizadas. A diferencia de otros asistentes, no busca información en Internet, sino que analiza tus fuentes y te ayuda a comprenderlas, contrastarlas y organizarlas.

Cada una de estas plataformas cumple una función complementaria: Google Scholar ayuda a descubrir fuentes, Zotero a organizarlas, vLex ofrece especialización jurídica y te brinda comprensión de tus fuentes bibliográficas. Utilizadas de manera conjunta, permiten desarrollar investigaciones más rápidas, rigurosas y eficientes. En un entorno digital como el actual, manejar estas herramientas resulta cada vez más relevante para el investigador jurídico.

Referencias

Google. s. f. “Google Scholar.” Accedido el 5 de noviembre de 2025. https://scholar.google.com

Google. s. f. “NotebookLM”. Accedido el 5 de noviembre de 2025.

vLex. s. f. “IA diseñada para abogados.” Accedido el 5 de noviembre de 2025. https://vlex.com.pe

Zotero. s. f. “Your Personal Research Assistant.” Accedido el 5 de noviembre de 2025. https://www.zotero.org

Abogados in house: cada vez con mayor protagonismo en sus propios litigios

Yesenia Cisneros Palomino

Bachiller en Derecho por la UNMSM
Asistente Legal de Procesos y Recuperaciones
en UNIMAQ S.A. (Una empresa Ferreycorp)

Fuente: https://www.diariosigloxxi.com/

Por años, muchas empresas han optado por la creación de departamentos legales dentro de su estructura corporativa, cuyos abogados solían cumplir un papel meramente receptivo, esto era, aprobar estrategias, revisar documentos, y pagar tarifas a los estudios o bufete de abogados por el servicio de asesoría legal. Sin embargo, una reciente investigación empírica de la Universidad de Standford ha determinado que esta habitualidad ha ido cambiando.

El artículo traducido al español (1) “Del centro de costos al centro de mando: el futuro de los litigios se está construyendo internamente” plantea y comenta que los litigios no van a desaparecer, pero quien los lidera, redacta y conduce está evolucionando rápidamente. La conclusión a la que arriba dicha investigación es que en la última década y luego de docenas de conversaciones sostenidas con abogados de empresa, conocidos también como “abogados in house”, indican que el papel receptivo de dicho abogado ha evolucionado a un abogado que plantea el primer borrador, sistematiza su enfoque de litigio y remodela la forma en que el abogado externo encaja en el panorama.

Esta investigación concluye que existen 5 tendencias que han ido adoptando las empresas: 1) El litigio se está volviendo modular; esto implica que en la mayoría de casos, los departamentos legales ya tienen protocolos establecidos a seguir, y lo que menos quieren es explicar este protocolo cientos de veces, es por ello que surge una necesidad de crear flujos de trabajos ya establecidos, basados en el tipo de asunto a tratar (creación de plantillas), la jurisdicción (cláusulas específicas) y el nivel de riesgo (revisar los puntos de control de auditorías). 2) El primer borrador se mueve internamente; ¿Quién redacta primero? En buena hora las herramientas que nos da la IA nos ayudan a generar borradores que permite llegar a la mesa preparados, no se trata de reemplazar a los asesores externos sino de tener una ventaja que establece de forma previa el marco y todo de la conversación, acelera tiempos de respuesta y el control cambia de reactivo a proactivo. 3) Los playbooks se están convirtiendo en sistemas operativos con agentes; la sistematización de las decisiones de negociación se implementa cada vez más con la IA, existen herramientas que pueden ejecutar protocolos de negociación, recomendar alternativas y gestionar bibliotecas de cláusulas con mínima intervención humana; es decir, los playbooks impulsan la toma de decisiones alineadas, cumplimiento automatizado y memoria institucional en los asuntos de una empresa. 4) Se avecinan tarifas fijas y precios escalonados para litigios; ¿por qué pagar por una jornada completa cuando el trabajo se realiza en minutos porque los equipos internos con apoyo de la IA han reducido significativamente el tiempo de redacción? 5) Los asesores externos serán evaluados por su fluidez tecnológica; es que, el dominio de las tecnologías ya no es opcional, sino que resulta fundamental para la colaboración legal y la eficiencia que necesitan las empresas para sus sistemas contemplados.

Es que, si lo vemos desde otro punto de vista ¿quién mejor que aquel que se encuentra dentro del negocio para conocer de sus propios problemas y necesidades, así como evaluar más de cerca las posibles contingencias de este? Para las empresas, la inmediatez resulta necesaria y ese poder de conocimiento y dirección recae casa vez más en el propio organismo.


(1) Traducción propia. Adam Rouse, Tamra Moore, Renee Meisel, Kassi Burns, Olga Mack. “From Cost Center to Command Center: The Future of Litigation is Being Built In-House”. SLS Blogs, 18/11/2025. https://acortar.link/i1c3N5

Cuidar la mente para cuidar la sociedad

Camila Alexandra Valdivia Rázuri

Estudiante del 4to año de Derecho de la UPC

Fuente: Smidcare

La salud mental dejó de ser un asunto privado para convertirse en un tema de interés público. No solo porque afecta el ejercicio de derechos y la participación ciudadana, sino porque condiciona la productividad, el aprendizaje y los vínculos comunitarios. Tras la pandemia, quedó claro que la respuesta histórica fue insuficiente: los sistemas priorizaron la atención tardía y hospitalaria, mientras que la evidencia reclama promoción, prevención e intervenciones tempranas a lo largo de la vida. En ese marco, hablar de salud mental desde el derecho y la gestión pública supone mirar más allá de consultorios y leyes, pues implica entender determinantes sociales como el empleo, vivienda, escuela, redes de apoyo, así como rediseñar instituciones para que el cuidado sea cercano, digno y efectivo.

Un punto de partida es asumir que invertir en salud mental es una decisión costo-efectiva. Diversos análisis muestran retornos positivos cuando se escala el tratamiento de depresión y ansiedad, especialmente con intervenciones comunitarias y psicoeducativas vinculadas al primer nivel de atención. A ello se suma que medir de manera consistente el bienestar y los resultados permite corregir fallas y orientar recursos hacia prácticas que funcionan, como recomiendan los marcos comparativos de desempeño de la OCDE. En clave de política pública, estos hallazgos empujan a pasar de programas pilotos a estrategias nacionales con metas, financiamiento multianual y evaluación independiente.

El caso peruano ofrece lecciones relevantes. La reforma en curso apostó por centros de salud mental comunitaria, integración con hospitales generales y presupuestos por desempeño, reconociendo que la atención debe estar donde vive la gente y no solo en grandes establecimientos. Aun así, persisten brechas: rotación de personal, articulación insuficiente con escuelas y municipios, y fragmentación entre sectores. Por eso, además de escalar infraestructura y equipos, se requieren dos giros: i) políticas que reduzcan riesgos psicosociales en el trabajo y en la escuela, como el acoso, violencia, jornadas extensas, y ii) mecanismos de acceso oportuno como tamizajes en servicios básicos, líneas de ayuda e integración digital para seguimiento.

Desde una mirada jurídica, la salud mental apunta al núcleo del Estado social y democrático: dignidad, igualdad material y no discriminación. No se trata solo de reconocer un derecho, sino de garantizar su exigibilidad con estándares claros de calidad y continuidad. Por eso, propongo tres prioridades: primero, institucionalizar indicadores públicos de desempeño con tiempos de espera, continuidad de tratamiento, reinserción escolar y laboral; segundo, fortalecer la rectoría sanitaria para coordinar educación, trabajo y protección social; tercero, consolidar una narrativa que combata el estigma y promueva alfabetización en salud mental, especialmente en jóvenes. En lo personal, creo que el cambio real ocurrirá cuando cuidar la mente deje de ser “extra” y se vuelva rutina de la vida cívica, hablar, pedir ayuda y acompañar sin juicio. Cuidar la mente es, en verdad, cuidar la sociedad.

Referencias

Banco Mundial. 2019. “Cambio de paradigma: el Perú a la vanguardia en la reforma de los servicios de salud mental.” Blog. Congreso de la República. 2019. Ley N.º 30947, Ley de Salud Mental. Lima: Diario Oficial El Peruano.

MINSA (Ministerio de Salud del Perú). 2020. Decreto Supremo N.º 007-2020-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30947, Ley de Salud Mental. Lima: MINSA.

OCDE. 2021. Un nuevo referente para los sistemas de salud mental: afrontar los costos sociales y económicos de la mala salud mental. París: OCDE.

OMS (Organización Mundial de la Salud). 2016. “Invertir en el tratamiento de la depresión y la ansiedad produce un rendimiento del 400 %.” Nota informativa.

OMS. 2022. Informe mundial sobre la salud mental: transformar la salud mental para todos. Ginebra: OMS.

OPS (Organización Panamericana de la Salud). 2021. Plan de acción sobre salud mental 2013–2030 (actualización). Washington, D.C.: OPS.

La teoría del caso: entre el método y el estilo propio

Danissa Ramos Caparachin

Bachiller en Derecho por la UNMSM
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: https://chapmanwilches.com/

En algún momento de la carrera de Derecho o al iniciar la práctica profesional, todo estudiante se enfrenta a la pregunta de cómo construir una teoría de caso y se pregunta si existe un método específico para su construcción. Sin embargo, lejos de ser una interrogante meramente técnica, tiene implicancias en la manera en que cada abogado entiende su rol y en cómo proyecta su identidad profesional.

Lo más curioso es que, muchas veces, ni siquiera somos nosotros quienes tomamos esa decisión de forma consciente, sino que se va formando con la práctica diaria. Al final, la manera de estructurar una teoría de caso nace tanto de la formación recibida como de las oportunidades y contextos en que ejercemos.

En principio, resulta especialmente útil apoyarse en el método IRAC, pues permite identificar la cuestión jurídica, aplicar la norma y extraer conclusiones de manera ordenada. Talavera Cano (2018) lo describe como “los 4 pasos de una metodología diseñada para analizar y resolver un problema jurídico: Issues, Rule, Application y Conclusion, que ayudan a construir una teoría del caso sólida y persuasiva”.

En el contexto peruano, autores como Bullard y Ezcurra (2018) han propuesto siete elementos prácticos que pueden servir de guía a los abogados al momento de estructurar su caso: (i) honestidad, (ii) conocer a la audiencia, es decir, a la autoridad que decidirá el caso, (iii) prepararse a profundidad, (iv) definir la meta y asumir el control, (v) concentrarse en los hechos, (vi) escribir como un publicista y (vii) pintar un cuadro con la presentación oral.

No obstante, con la experiencia, muchos profesionales descubren que la teoría de caso no se limita a encajar en un molde, sino que se enriquece con un estilo personal. Algunos abogados parten de los hechos y luego buscan la norma que mejor los respalde; otros comienzan con un principio jurídico y a partir de allí construyen toda la historia. Esta flexibilidad otorga mayor libertad para adaptar la estrategia a cada caso concreto y puede generar una identidad profesional más auténtica.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando no somos nosotros quienes elegimos, sino que parece que el método nos elige a nosotros? Esto es más común de lo que se cree. Muchos abogados terminan adoptando un estilo particular de razonamiento porque así lo exigieron sus primeras experiencias laborales, el tipo de clientes que atendieron o el perfil del estudio en el que trabajaron. Y lejos de ser negativo, este proceso puede ser el inicio de un camino propio.

En definitiva, lo importante no es tanto si uno sigue fielmente un esquema como el método IRAC o si se crea una metodología más libre y personal. Lo esencial es ser conscientes del recorrido y estar dispuestos a redefinirlo si las circunstancias lo exigen. El Derecho es un campo vasto y dinámico que permite múltiples formas de construir una teoría de caso. Por eso, más que elegir entre método o creatividad, se trata de mantener una actitud abierta y crítica, aceptando que la forma de pensar y presentar un caso se construye paso a paso, en diálogo constante entre la técnica y la experiencia.

Referencias

Bullard, Alfredo, y Húascar Ezcurra. 2018. Que gane el mejor: ¿cómo ganar un litigio arbitral? En Destrezas legales en el litigio arbitral, editado por Alfredo Bullard González, 19–46. Lima: Palestra Editores.

Talavera Cano, Andrés. 2018. El método IRAC para la construcción de la teoría del caso. En Destrezas legales en el litigio arbitral, 141–161. Lima: Palestra Editores.

El método de estudio para aprenderlo todo

Manuel Acosta Delgado

Coordinador del Boletín Sociedades
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Analista legal principal en la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV

Fuente: https://bbc.com

Ya que llamamos su atención con el pomposo título que inicia este comentario, quisiéramos advertir al lector que no existe “el método” sino tal vez muchos de ellos para aprender los innumerables temas que componen el universo del conocimiento. Algunos muchos más alineados con teorías científicas y otros más simples y pensados para el estilo individual de la persona que decide investigar y aprender.

Tal es así, que hoy se han vuelto de moda muchos métodos de aprendizaje que combinan el uso de la inteligencia artificial y también otros que critican esto último porque consideran que es perjudicial. Entonces, en qué creer. Resulta difícil exponer un paso a paso para lograr el aprendizaje; es decir, un método como tal universalmente probado y aplicado para todos. Es más, según nuestra edad, experiencia y lecturas todos en algún momento de nuestra vida hemos ensayado algún método de estudio que lo hemos adoptado como hábito. Algunos aún seguimos buscando uno y ensayado nuevos para lograr eficiencia y productividad académica.

En esto días, la BBC Mundo (Plitt 2025) publicó un video documental sobre las técnicas científicas para aprender algo nuevo y prepararse para un examen en donde se cita el método propuesto por el físico estadounidense Richard Feynman (1918 –1988), considerado como uno de los más brillantes científicos de su tiempo y ganador del premio Nobel de Física en 1965 por su contribución al desarrollo de la electrodinámica cuántica, pero también recordado por su carismática personalidad.

Su método de aprendizaje, como no podía ser de otra forma, combinaba su estilo personal en donde proponía hacer sencillo los conceptos más complejos y para ello era necesario explicarlos bajo esa forma. Su método consistía en cuatro pasos: (i) elije un concepto o tema; (ii) explícalo como si le estuvieras enseñando a un niño y detecta las lagunas en tu explicación (aquello que no puede explicar por no recordarlo o saberlo); (iii) vuelve a las fuentes del conocimiento para completar las lagunas detectadas (investigar); y (iv) vuelve a tu explicación y revísala, simplifica las ideas y crea analogías.

No obstante, el video documental que comentábamos no solo se centraba en este método Feynman sino también en la necesidad de combinarlo con otros elementos para lograr nuestro propósito. Sea cual sea el método elegido este será un fracaso si a cada rato nos desconcentramos, si no dormimos bien, si no establecemos horarios periódicos para repasar y no olvidar lo aprendido, etc.

No es posible señalar a un método como el único “para aprenderlo todo”, pero para aprenderlo todo se requiere un método y este deberá considerar elementos como los antes mencionados y aplicar hábitos de estudio que nos permitan tener las mejores condiciones para aprender. Ello depende de la personalidad de cada quién para que nuestro método sea eficaz.

Referencias

Redacción, 2024. «Qué es la técnica Feynman, el método de estudio creado por un Nobel para aprender de todo». BBC News Mundo, 7 diciembre 2024. https://www.bbc.com/mundo/articles/cpw28j012gzo 

Plitt, Laura. 2025. «8 técnicas científicas para aprender algo nuevo o prepararse para un examen», BBC News Mundo, 30 de agosto. https://youtu.be/jBbeUc6A8y4?si=0FaeBPB0xdF1UPW O   

Boletín Sociedades: ¡Cumplir quince años no es poca cosa!

María Elena Guerra-Cerrón

Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM
Docente asesora de Sociedades

“Los proyectos más grandes comienzan con la visión y un equipo dispuesto a construirla” [1]

No hay otra forma de iniciar este comentario que destacando el compromiso, la perseverancia, la calidad y la relevancia de Boletín Sociedades, producto de difusión mensual —desde el año 2010— de investigaciones, comentarios, artículos, espacios informativos, entrevistas, videos y eventos en materia comercial, empresarial y corporativa con enfoque multidisciplinario e interdisciplinario; como publicación mensual a lo largo del tiempo.

Fue en junio del año 2010, cuando en el aula de Derecho Comercial I, el entonces estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política Manuel Acosta Delgado, me comentó acerca de su idea de hacer resúmenes de las clases y de hacer breves comentarios para compartirlos con todos sus compañeros. La idea fue muy bien recibida y al proyecto se sumaron prácticamente todos los estudiantes del curso.

Naturalmente, en ese momento se pensó que se trataría de un proyecto anual, esto es, solo para el año 2010; sin embargo, grande fue el compromiso y el interés por tener un espacio de difusión propio, que las nuevas ideas iban surgiendo y así, poco a poco, fue moldeándose lo que sería un boletín.

Luego la elección del nombre “Boletín Sociedades”, sí, partió del contexto del Derecho Societario; sin embargo, fue adecuado al concepto de “sociedades” en general, esto es, como “espacios” que contienen diferentes contenidos o temas —dependiendo de una rama jurídica o materia determinada—. De ahí, que el enfoque de Boletín Sociedades, es multidisciplinario e interdisciplinario, puesto que estamos convencidos de la necesidad del estudio sistémico del Derecho, aun cuando nuestro punto de partida es el Derecho Comercial o Derecho Mercantil.

Siempre recuerdo las palabras de un alumno Juan Herrera, que me dijo: “Profesora, espero este proyecto perdure, ya que casi siempre solo publican un par de ediciones y allí termina todo”. Muy ciertas sus palabras, lamentablemente, suele presentarse ese desenlace para muchos proyectos. En nuestro caso, hemos superado todas las barreras que iban presentándose.

Así fue el nacimiento de Boletín Sociedades y del establecimiento de una ruta mensual para ofrecer una publicación. Si “sostenible” quiere decir que algo se puede sostener y ello importa que se mantenga firme en el tiempo, que se refuerce y consolide, entonces puede decirse con responsabilidad, que el Boletín Sociedades ostenta esta cualidad.

Nuestros principales colaboradores son los integrantes del Grupo de Estudios Sociedades (GES), sin embargo, Boletín Sociedades está abierto a todo aquel estudiante, abogado o de cualquier otra profesión vinculada con la materia comercial, que tenga interés en publicar.

Actualmente el Equipo de Boletín Sociedades está conformado por Manuel Acosta Delgado, quien es el coordinador, Milagros Alva López, Danissa Ramos Caparachín, Yesenia Cisneros Palomino y MEG como docente-asesora.

Tenemos muchas ideas y trabajamos “una visión a futuro que no es solo un sueño, sino la imaginación puesta en acción”.

Los invitamos a seguirnos en nuestro Fanpage: https://www.facebook.com/b.sociedades/, en el Blog Sociedades: https://boletinsociedades.com/, en LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/boletin-sociedades-instituto-sociedades/, en Instagram: https://www.instagram.com/boletinsociedades y nuestro canal en YouTube: https://youtube.com/@boletinsociedadestv9775?si=ex2RVmcxhRpFbepU


[1] Recuperado de: https://acortar.link/abWbwf

La ética en el ejercicio profesional del abogado

Jose Miguel Vilches Cano

Estudiante de 5.to año de Derecho de la UNMSM
Director general del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: https://corderomartinezabogados.com/

A título ilustrativo, la ética, desde un enfoque filosófico, se presenta como la disciplina encargada del estudio de la moral; es decir, la manifestación de los principios, valores y normas en el comportamiento humano. En la vida cotidiana, tomamos decisiones guiadas por juicios sobre lo correcto o incorrecto, los cuales se sustentan en nuestra moral. No obstante, en el campo jurídico, la realidad se torna más rigurosa: la conducta ética no solo implica la congruencia del pensamiento moral, sino también una actuación coherente de los actores jurídicos en su ejercicio profesional al servicio de la Administración de Justicia. Así, siendo precisos, a esta aplicación de la ética en el ámbito jurídico se la denomina Deontología Forense.

Ahora bien, los abogados son operadores jurídicos encargados de aplicar el derecho, labor que se manifiesta en actividades como la absolución de consultas jurídicas, el análisis sistemático de las instituciones jurídicas y la representación de una de las partes en un litigio. El abogado cumple un rol fundamental en el ejercicio profesional: no solamente es un exponente de la verdad, sino que también cumple un mandato ético en cada situación orientada a la solución de los conflictos donde ejerce la defensa y/o asesoría jurídica. Por ello, la sociedad exige que el abogado sea un ejemplo de idoneidad ética. En este sentido, cabe preguntarse dónde se regulan las conductas de los abogados dentro de su ejercicio profesional.

Existe un cuerpo normativo que regula el ejercicio de los profesionales del derecho: el conjunto de normas y principios establecidos en el Código de Ética. No obstante, para obtener el reconocimiento formal de la abogacía, se requiere un juramento, mediante el cual el abogado se compromete a respetar, en su ejercicio profesional, los lineamientos éticos establecidos, como condición para su incorporación al colegio de abogados. Este pacto obliga al futuro operador jurídico a observar fielmente las disposiciones del estatuto institucional, del Código de Ética, así como los deberes profesionales: moral, honor, lealtad y diligencia. Todo ello conduce al cumplimiento de los fines superiores de la justicia [1].

En la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM se imparte la cátedra de Deontología Forense, la cual permite a los estudiantes de Derecho analizar las normas contenidas en el Código de Ética, así como el reglamento del procedimiento disciplinario que rige los órganos deontológicos de los Colegios de Abogados. En palabras del maestro Alzamora Valdez: “La profesión permanente de defensa del derecho exige del abogado no solo la preparación científica que recibe de la Universidad, sino una conjunción de calidades difícil de lograr” [2]. Como futuros abogados, no solamente debemos enfocarnos en estudiar las principales instituciones jurídicas, sino también aplicar las normas éticas orientadas al ejercicio profesional y preservar los principales valores éticos que sustentan nuestra labor.

Visto de esta forma, se puede inferir la relevancia de la ética en la formación del abogado, que emerge como eje rector de las decisiones jurídicas que asumirán los futuros operadores jurídicos. Sin embargo, frente a la sociedad, el rol del abogado ha sido desprestigiado por episodios que han desnaturalizado su papel ético en el ejercicio profesional: la corrupción y las malas prácticas son fuente de prejuicios hacia la carrera de Derecho. Por ello, como estudiantes, tenemos una misión: desarrollar una integridad ética basada en los valores afines a la justicia, desde los inicios de nuestra formación. Solo así, en el futuro, podremos actuar con convicción moral, comprometidos con una práctica íntegra que contribuya a restituir la confianza de la sociedad en el sistema jurídico.


[1] Colegio de Abogados. 2024. Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Lima: CAL

[2] Alzamora Valdez, M. 1984. Introducción a la Ciencia del Derecho. EDDILI

Ministerio de la Soledad

Manuel Acosta Delgado

Coordinador del Boletín Sociedades
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Analista legal principal en la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV

Fuente: https://elcomercio.pe/

Se dice que una persona puede generar las mejores ideas cuando se encuentra aislado del mundo porque en esta aumenta la concentración precisamente al estar alejado de las distracciones; así como de las múltiples y constantes notificaciones de las app y los Smartphone. Y es que el mundo moderno ha logrado enormes avances en términos de conectividad mediante los aparatos electrónicos y el avance del Internet; no obstante, también ha aumentado los casos de personas que padecen de soledad en todo el mundo.

La RAE define a la “soledad” como la carencia voluntaria o involuntaria de compañía. Y es que las personas, por decisión propia, atinan a alejarse de los demás e incluso algunos disfrutan de dicha experiencia. Recuerdo alguna vez una entretenida entrevista entre Jaime Bayly y Martha Hildebrandt donde precisamente nuestra ex congresista le manifestaba al entrevistador que ella siempre estaba sola y que la soledad era su lujo porque lo elige. Sin embargo, no siempre es así para el resto de las personas.

De hecho, la soledad involuntaria, aquella donde precisamente se da como consecuencia de factores externos al sujeto que no decide estar alejado de las personas, puede generar graves problemas en la salud física y emocional de quien la padece. Así, por ejemplo, se ha dicho que la soledad puede ser un factor que contribuya al padecimiento de enfermedades cardíacas y derrames cerebrales, e incluso generar ansiedad y depresión (Rodríguez, 2024).

Algunos Gobiernos han tomado muy en serio esta problemática creando ministerios de la soledad, así tenemos el caso de Inglaterra y Japón (La República 2022) donde precisamente establecieron programas para ayudar a las personas a tratar este problema. En el primer caso, Inglaterra creó dicho ministerio en el año 2018, mientras que Japón a partir de la pandemia del COVID-19.

Qué hacer ante dicha problemática… El establecimiento de programas estatales evidentemente es una buena forma de tratar este mal. Sin embargo, en países de este lado del globo no suelen ser suficiente y ello se entiende debido a que existen mayores urgencias de gasto público. En el Perú, por poner un ejemplo, la inversión pública en la en la prevención y control de la salud mental asciende a S/ 20 soles en promedio por peruano al año (Acosta González, 2024), mientras que en Estados Unidos y Canadá destinan una media de 193,50 dólares per cápita en programas de salud mental y atención médica (Organización Panamericana de la Salud, citado por Acosta González).

Desde el lado privado se han creado también alternativas para ayudar a resolver este problema social. Y no me refiero solo a la creación de grupos de apoyo o asociaciones de psicólogos. También no ha faltado la iniciativa privada para poder ofrecer los servicios de acompañamiento a las personas. Recuerdo el caso de un japonés que creó una empresa que ofrecía servicios para alquilar amigos y familiares, porque en dicho país si bien existe mucha conectividad también existen muchos casos de personas solas, e incluso se hizo una película de tan curiosa experiencia empresarial (Jiménez De la Fuente, 2019).

Considero, que no debemos solo esperar la acción del Gobierno o de los privados para hacer frente a la soledad como problema público. Pienso que debemos hacer algo a nivel individual. Preguntar a nuestros familiares o amigos sobre el problema que está pasando podría ser una primera alternativa, preocuparse por cómo se encuentran y si se sienten felices con sus vidas sería otra opción. Visitar a nuestros adultos mayores, quienes suelen estar más solos y desamparados, podría ser otra gran alternativa. Si lo pensamos bien, la soledad no debería ser un problema en este mundo más conectado y, en estos tiempos modernos, destruir la soledad no deseada está solo a un clic de nuestras manos.


Rodríguez, Carlos. 2024. «¿Cuál es el efecto de la soledad en la salud del corazón?». El Comercio, 13 de noviembre.  https://acortar.link/ho5dWP

La República, 2022. «¿Qué es el Ministerio de la Soledad y por qué algunos países han creado esta cartera?». https://acortar.link/NBh5W4

Acosta González, Martín. 2024. «Desafío de la salud mental en Perú: El Estado invierte 20 soles al año en cada peruano». El Comercio, 14 de agosto. https://acortar.link/cCRLxM

Jiménez De la Fuente, Francisco. 2019. «El negocio del alquiler de familiares y amigos en Japón: «Tengo 25 familias y soy padre de 35 hijos, pero ninguno de ellos es real». En BBC Mundo News. https://www.bbc.com/mundo/noticias-48281401

Camino elegido o inevitable: ¿Hasta qué punto decidimos nuestro rol profesional?

Escribe: Danissa RAMOS CAPARACHIN

Bachiller en Derecho por la UNMSM, Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: http://www.dabogados.es

En algún momento de la carrera Derecho o al egresar de la facultad, todo estudiante se enfrenta ante la pregunta crucial de si conviene especializarse en una sola rama del Derecho o es preferible mantenerse como un profesional generalista. Esta disyuntiva, lejos de ser meramente teórica, tiene implicancias en la construcción de la identidad profesional del abogado y en su proyección a largo plazo.

Lo más curioso es que, muchas veces, ni siquiera somos nosotros quienes tomamos esa decisión de forma consciente, sino que esta se forma a partir de nuestras primeras experiencias laborales, los espacios donde practicamos y, finalmente, las oportunidades que se presentan son las que terminan inclinando la balanza.

Por un lado, ser un abogado “todista” significa tener una formación y una práctica amplia, que abarcan diversas áreas del Derecho. Esta perspectiva resulta particularmente útil en ciertos contextos. Por ejemplo, cuando se trabaja de manera independiente. La versatilidad que ofrece esta posición permite atender una gama más amplia de clientes y no depender exclusivamente de un solo tipo de caso. Sin embargo, también implica riesgos como no profundizar lo suficiente en ninguna área, de quedarse en una capa superficial del análisis jurídico y, a la larga, de no destacarse con claridad en un campo determinado.

De otro lado, en la actualidad, la especialización no es solo un derecho del profesional, sino que se ha convertido en un deber (1), que permite adquirir un dominio técnico y teórico más profundo. Frecuentemente, las especializaciones surgen como la reacción a problemas legales que surgen en un determinado periodo y a las novedades normativas (2). Además, puede facilitar el posicionamiento como referente en un nicho de mercado. No obstante, también tiene sus sombras, pues puede generar una dependencia de un sector o limitar la capacidad de adaptación ante los cambios del mercado jurídico.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando no somos nosotros quienes elegimos, sino que parece que la especialidad nos elige a nosotros? Esto es más común de lo que se cree. Muchos abogados terminan especializándose en una materia no por una vocación inicial, sino porque la primera práctica fue en un área específica. Esto no es algo negativo, debido a que el ejercicio constante en una materia despierta un interés genuino que antes no existía. Otras veces, nos permite descubrir habilidades que no sabíamos que teníamos.

En definitiva, lo importante no es tanto si uno es “todista” o especialista, sino que sea consciente de su recorrido y esté dispuesto a redefinirlo si las circunstancias, las oportunidades o la vocación así lo indican. El Derecho es un campo vasto, flexible y dinámico, que permite múltiples formas de ejercerlo. Por eso, más que elegir un camino, tal vez se trate de estar preparados para caminar con atención, apertura y sentido crítico, aceptando que el trayecto profesional se construye paso a paso.

Referencias

(1) Menéndez González-Palenzuela, L. (2022, 30 de noviembre). Hacia una abogacía cada vez más especializada gracias a la formación. Consejo General de la Abogacía Española. https://acortar.link/wOspGK    

(2) Abogacía Española. (2017, 4 de diciembre). ¿Abogado especialista o generalista? Consejo General de la Abogacía Española. https://acortar.link/HesZEp

Doble dimensión de “competencia”: Moot court y el “Desafío arbitral”

María Elena Guerra-Cerrón

Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y docente asesora de Sociedades

Fuente: http://www.google.com.pe

“Competencia” tiene un doble significado: la “Disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo” y, la pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”.[1] El Moot court y el Desafío Arbitral son dos escenarios en los que se presentan ambos significados: contienda y demostración de habilidades y destrezas.

El segundo significado se relaciona como un reto actual para la educación universitaria: el proceso de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, donde “El concepto de competencia es multidimensional e incluye distintos niveles como saber (datos, conceptos, conocimientos), saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento), saber estar (capacidades relacionadas con la comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo) y saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de actuación).”[2]

Así, al docente se ha sumado la tarea de facilitar la formación por competencias a través de actividades en las que se pueda integrar los diferentes saberes (saber, ser, estar y hacer) con énfasis en valores; y, la de orientar o guiar a los estudiantes en el desarrollo de habilidades para aplicarlas en su entorno inmediato y en diferentes ámbitos de su vida. Las competencias pueden detallarse como: “El estudiante es capaz de…”: trabajar en equipo; solucionar controversias, gestionar correctamente el tiempo, ser líder, tomar decisiones y ser creativos, entre otros.

Como actividad complementaria en la formación por competencias, cabe destacar la tarea que viene realizando APTA PERU, con el liderazgo del abogado Rómulo Muñoz, egresado sanmarquino, quien hace algunos años apostó por la FDCP de la UNMSM, y con un gran equipo viene planificando y organizando el Moot court (tribunal simulado) en formato interno y nacional, y participando con equipos de estudiantes en torneos internacionales. Por otro lado, está el Moot de Arbitraje Peruano, organizado por el profesor Roger Vidal Ramos, competencia que congrega cada vez a más estudiantes a nivel nacional.

A su vez, sin ser propiamente una contienda, se tiene al “Desafío arbitral” que, desde hace algunos años se realiza por iniciativa de los profesores: Roxana Jiménez, Henry Huanco, Rodrigo Freitas y Oscar Ballón, actualmente de las universidades UDEP, Pacífico, Científica del Sur y Católica San Pablo (Arequipa), y este año se incorpora la FDCP de la UNMSM. La temática varía en cada desafío y se trata de abordar un caso asumiendo distintos roles (de demandante, demandado, secretaría y tribunal arbitral); así, los participantes siguen todas las fases y resuelven las incidencias que se puedan presentar como si fuese un proceso arbitral real.

En las competencias de Moot Court, “Las ganas de ganar son importantes, pero las ganas de prepararse son vitales”; por ello, considero que el primer paso para buscar el éxito es identificar las habilidades y destrezas (competencias) para su desarrollo y aplicación.


[1] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, “Competencia”, en Diccionario de la Lengua Española. 2025. Recuperado de < https://shorturl.at/jksxB&gt;.

[2] CARRILLO URETA, Gonzalo, PÉREZ MIGUEL, Liliana y Angie VÁSQUEZ ABÁSOLO, “El desarrollo de competencias en la educación superior: Una experiencia con la experiencia con la competencia aprendizaje autónomo”, en Blanco & Negro, vol. 9, N.° 1. Lima: 2018, p. 71. Recuperado de <https://shorturl.at/gLJDR&gt;.