Congreso otorga otra oportunidad a las mineras registradas en el REINFO

Escribe: Héctor Dario Quintanilla Espinoza

Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Infobae

I. Introducción

La minería es una de las actividades económicas más importantes para el Perú, por ello, el Estado tiene un gran interés y busca formalizar este sector. Este camino no ha sido fácil, pues el proceso de formalización de las mineras inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), se ha visto obstaculizada a lo largo de los años, por lo que el Congreso, en no pocas ocasiones, ha ampliado el plazo de formalización para así lograr concretar la formalidad, aunque sin mucho éxito, cabe agregar.

II. Antecedentes

El Reinfo reúne a las empresas mineras que desean formalizarse. Fue creado en el año 2016 mediante el Decreto Legislativo N°1293, el cual también declara como interés nacional la formalización minera. Todas aquellas mineras que se inscriben en el Reinfo se someten a un régimen jurídico especial el cual les exige iniciar y culminar el proceso de formalización, a cambio de ello se benefician siendo autorizadas a seguir operando exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa mientras lo hagan en zonas mineras permitidas.

De ese modo, desde su creación, el plazo para formalizarse de las empresas inscritas en el Reinfo ha sido prorrogado en repetidas ocasiones: la primera en el año 2019 debido a la Ley N°31007 y la última el 24 de junio del año 2025 debido al Decreto Supremo N°009-2025-EM, el cual prorrogó el plazo de formalización hasta el 31 de diciembre del mismo año.

III. La última prórroga del plazo de formalización

Es así como algunos congresistas de las bancadas Podemos Perú, Juntos por el Perú y la Bancada Socialista presentaron diferentes proyectos de ley cuya similitud era que todos buscaban ampliar el plazo de formalización de las mineras inscritas en el Reinfo. Posterior a ello, la Comisión de Energía y Minas del Congreso, el 18 de noviembre del 2025, realizó una sesión en la cual analizó y discutió los proyectos de ley presentados, lo cual dio como resultado el Dictamen que contiene el “Texto Sustitutorio” que propone una modificación al Decreto Legislativo N°1293, de fecha 24 de noviembre del 2025.

En consecuencia, el Congreso convocó una sesión plenaria en donde se aprobó, parcialmente, y en una primera votación, el Texto Sustitutorio contenido en el dictamen. De este modo, se aprobó que el plazo de formalización de las mineras inscritas en el Reinfo se prorrogue hasta el día 31 de diciembre de 2026. Así, se programó una próxima sesión para el 17 de diciembre del año 2025 y así realizar la segunda votación ―lo cual es exigido por disposición del artículo 73 del Reglamento del Congreso para la aprobación de leyes―, esta fue llevada a cabo por la Comisión Permanente del Congreso, pues el Pleno del Congreso decidió delegarle funciones a dicha comisión desde el día 16 de diciembre de 2025 hasta el 26 de febrero de 2026.

IV. Impacto

Ampliar el plazo garantiza que aquellos mineros que por algún motivo no hubieran podido culminar su proceso para el 31 de diciembre del presente año logren formalizarse. La formalización, en sí misma, es positiva, pues permite proteger los derechos de los trabajadores de las mineras, a diferencia de trabajadores de mineras informales cuya fiscalización es más difícil debido a su estatus y que, por lo tanto, es potencialmente más probable que ocurran abusos laborales. Así mismo, se beneficiará a la recaudación tributaria pues en adelante las mineras formalizadas aportarán al fisco. Además, a nivel empresarial, estas expandirán sus fronteras de crecimiento, pues siendo formales estarán en mejores condiciones respecto de las informales, ya que podrán acceder a mejores créditos de instituciones financieras, recibir apoyo del Estado e incluso contratar con este, someterse a regímenes tributarios especiales, etc.

Sin embargo, la ampliación también acarrea efectos negativos. Como estar inscrito en el Reinfo tiene como beneficio quedar exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, se genera un marco de impunidad donde las mineras pueden contaminar el medio ambiente sin temor a las consecuencias jurídicas. Ello va más allá del deterioro o destrucción de la naturaleza, pues tiene efectos también sobre la salud y vidas de las personas, mayores y menores de edad, que viven cerca de donde se realiza minería.

V. Apreciación personal

La ampliación del proceso de formalización, en teoría, presenta muchos más puntos positivos que negativos. A nivel económico, permitir que haya más empresas formales provoca un mejor ambiente de competencia en mercado, así mismo permite un mejor proceso de fiscalización y control por parte del Estado de una actividad económica tan importante para el país.

No obstante, resaltan más las cosas negativas. Para empezar, el Reinfo no ha beneficiado solo a mineras pequeñas y mineras artesanales, sino también a ilegales, que para poder seguir operando sin ser investigadas por el Estado se inscribieron en el Reinfo para continuar delinquiendo, ya que quedan exentas de responsabilidad penal. En menor medida, se encuentran aquellas que no han cumplidos con las obligaciones que la administración pública impone a las empresas formales respecto del cuidado del medio ambiente.

De este modo, la ampliación del Reinfo se vuelve una especie de incentivo perverso, pues en lugar de ayudar verdaderamente con la formalización lo que hace brindar y hacer persistir un mecanismo de impunidad para todas aquellas mineras que se inscriben en el Reinfo sin una verdadera intención de formalizase con el solo objeto de quedar exentas de responsabilidad por sus actos. Una de las razones puede ser que los beneficios ofrecidos están mal planteados, ya que de nada sirve ofrecer exención de responsabilidad por formalizarse si luego pierden dichos beneficios.

VI. Conclusión

6.1. El Reinfo, aunque bien intencionado, no es tan idóneo como se podría pensar para lograr su propósito, más aún, considerando que el Reinfo existe desde el año 2016 y a la actualidad — casi 10 años después — sigue vigente. El Congreso, y el Estado en general, deben de renovar las políticas de formalización minera ofreciendo otras clases de incentivos más eficaces

Referencias

Candela Rodríguez, Abraham, Paria Perca, Jhoe, Quintanilla Espinoza, Héctor, Ramírez Quispe, Víctor.  2025. La ineficacia del Reinfo como política de formalización minera y su contradicción al pluralismo económico. https://acortar.link/X3JNVw

Comisión de Energía y Minas. 2025. Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 11871/2024-CR, 12727/2025-CR, 12871/2025-CR y 12973/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”. https://acortar.link/SC0vQG

Kohama, Fiorella. 2025. Reinfo se amplía hasta 2026: así se dividieron las posturas en el Congreso. https://acortar.link/9xqPdW

Centro de Noticias del Congreso de la República. 2025. Pleno del Congreso amplía el Reinfo hasta el 31/12/2026. https://acortar.link/uPUab6

Tapia, Daniel. 2025. Pleno del Congreso aprobó ampliar el Reinfo hasta finales del 2026 sin reintegrar a mineros excluidos. https://acortar.link/KR88KZ

Congreso tramita beneficios fiscales: MEF alerta impacto de S/50.000 millones

Escribe: Richard Adrián Mendoza Llanos

Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: https://indice.pe/

I. Introducción

El equilibrio económico del Perú se encuentra bajo una amenaza sin precedentes proveniente, paradójicamente, del propio Poder Legislativo. En un contexto donde la recaudación fiscal es vital para el cierre de brechas sociales, el Congreso de la República avanza aceleradamente hacia la aprobación de un paquete de 38 proyectos de ley que otorgan beneficios tributarios a diversos sectores. Según cálculos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y advertencias del Consejo Fiscal (CF), estas iniciativas, que ya se encuentran dictaminadas y en la agenda del pleno, podrían generar un agujero en las arcas públicas de al menos S/50.000 millones anuales.

II. El origen institucional del descalabro

El trasfondo de esta proliferación de leyes costosas se encuentra en una crisis institucional, agudizada por la sentencia del Exp. N°00018-2021-PI del Tribunal Constitucional en 2021 (1). Dicho fallo reinterpretó el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que históricamente prohibía al Congreso de la República tener iniciativa de gasto, limitando aquella restricción únicamente al año fiscal en curso. Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal, califica esta sentencia como el punto de quiebre que permitió al parlamento aprobar leyes con implicancias presupuestales sin el freno técnico del Ejecutivo.

Desde 2021, el Congreso de la República ha promulgado 111 leyes por insistencia, ignorando las observaciones del Gobierno. Esta dinámica, sumada al Ejecutivo que a menudo omite observar leyes perniciosas o no interpone demandas de inconstitucionalidad, ha erosionado la responsabilidad fiscal. El resultado proyectado es sombrío: de continuar esta tendencia, la deuda pública podría escalar hasta el 47% del PBI para el 2036, limitando severamente la capacidad del Estado para financiar salud, educación y seguridad.

III. Privilegios disfrazados y la falta de focalización

Pasando al paquete legislativo en cuestión, uno de sus puntos más críticos es la narrativa populista que esconde beneficios para grandes corporaciones. Bajo la premisa de apoyar al «emprendedor» y a la reactivación económica, se impulsan medidas como la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% al 8% para peluquerías, centros de belleza, restaurantes y hoteles.

Si bien el discurso político se centra en la «señora del spa» o el pequeño restaurante de barrio, la realidad técnica expuesta por el economista Armando Mendoza —consultado por el diario La República— y corroborada por el MEF es muy distinta. Estas medidas no están focalizadas y, por su naturaleza, terminan favoreciendo desproporcionadamente a las grandes cadenas hoteleras y franquicias de restaurantes que facturan millones. La experiencia previa es lapidaria: cuando se aplicaron medidas similares, el 86% de los restaurantes mantuvo o elevó sus precios, demostrando que el beneficio fiscal no se trasladó al consumidor ni dinamizó la demanda, sino que se convirtió en un margen de ganancia neto para el empresario, con un costo para el Estado de S/800 millones anuales.

Aún más alarmante es el proyecto para exonerar de impuestos (IGV, ISC y patrimonio vehicular) a los vehículos eléctricos. Con un costo fiscal proyectado de S/44.000 millones anuales, esta medida ha sido calificada como un «subsidio al lujo». Al no existir topes ni una industria automotriz nacional que proteger, el Estado terminaría subsidiando la importación de vehículos de alta gama, como modelos Tesla o camionetas de US$100.000, beneficiando exclusivamente a los segmentos socioeconómicos más altos bajo la excusa de la sostenibilidad ambiental.

IV. Apreciación personal

La situación descrita en la noticia revela una profunda desconexión entre la clase política legislativa y la realidad técnica y social del Perú. Aprobar beneficios tributarios que cuestan S/50.000 millones al año no es solo un error técnico, sino un acto de irresponsabilidad intergeneracional.

El impacto inmediato es la reducción de la caja fiscal, lo que se traduce en menos hospitales, peores colegios y menor inversión en seguridad ciudadana. Sin embargo, el impacto a largo plazo es más grave: se está institucionalizando un sistema de privilegios donde las grandes empresas y los sectores con capacidad de lobby consiguen exenciones, mientras que la carga tributaria recae sobre los ciudadanos de a pie y las empresas formales que no gozan de «varas» políticas. Si el Tribunal Constitucional y el Poder Ejecutivo no actúan para frenar este ímpetu de gasto desmedido, el Perú corre el riesgo de perder la fortaleza macroeconómica que le costó tres décadas construir y mantener.

V. Notas

(1) Para mayor información, pueden revisarse los ff.jj. 178 y 179 la sentencia 984/2021, contenida en el expediente N°00018-2021-PI/TC, 23 de noviembre de 2021 https://n9.cl/crvqc.

VI. Referencias

Canchari, Dax (2025). «Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal: “La primera corrección pasa por dejar de aprobar exoneraciones y beneficios tributarios que generan privilegios”». La República. https://acortar.link/uv4nv6

Ramos, Aaron (2025, 6 de noviembre). “Congreso cursa 38 beneficios tributarios que harían perder al Perú S/50.000 millones: ¿Cuáles son?”. La República. https://acortar.link/XwEdPf

Nuevas tensiones en el caso Línea Amarilla: Contextualizando la controversia

Escribe: Madelen Lucero Garay Romero

Estudiante de 4° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: El Comercio

I. Introducción

Nuevamente surgen las discrepancias entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la concesionaria Lima Expresa S.A.C. con referencia al millonario Contrato del Proyecto Vial de Mantenimiento, Construcción y Operación de la Línea Amarilla. Esta controversia sobre la búsqueda de la nulidad del contrato por, entre varias causales, actos de corrupción fue desestimada por la Corte de París. Estos hechos de supuesta corrupción fueron los originadores de nuevas declaraciones de parte de los involucrados, pues recientemente la MML afirmó haber logrado que se reabra el caso ya laudado.

II. El origen de la controversia

Es en el año 2009 cuando el Proyecto Línea Amarilla, como una Asociación Público Privada, fue iniciado con un contrato firmado por la MML en la gestión del –ahora– ex alcalde Luis Castañeda Lossio con la empresa brasileña Constructora OAS Ltda., quien fundó la persona jurídica denominada Línea Amarilla S.A.C. (hoy nombrada Lima Expresa). El contrato tenía como finalidad que la concesionaria opere, construya y mantenga la vía expresa mediante peajes por un plazo que originalmente era de 30 años, luego ampliado a 40 años durante la gestión de la ex alcaldesa, Susana Villarán.

Es a partir del 2013 que ocurren algunas variantes que alarmaron a la Contraloría General de la República, quien para 2018 advirtió que la tarifa del peaje era distinta a la estipulada por el contrato. A estos sucesos se le sumaron los continuos cuestionamientos sobre incumplimiento de plazos, calidad de las obras, tarifarios de peajes y demás que fueron informados por la Defensoría del Pueblo, además de la adquisición totalitaria de las acciones de Lima Expresa por parte de Vinci Highways, empresa francesa dedicada a las concesiones de carreteras.

Luego de estas tensiones en el trayecto de ejecución del contrato, el entonces alcalde, Jorge Muñoz, anunció que solicitaría la nulidad del contrato, alegando actos de corrupción que presuntamente habrían dado pie a la consolidación del mismo.

III. La intervención del tribunal francés

Además de las diversas investigaciones nacionales acerca de la disputa en la concesión –donde la Fiscalía ordenó suspender el cobro del peaje y que la MML a través de la Empresa Municipal de Peajes S.A. sea nombrada administrador judicial de los bienes vinculados–, la MML inició un arbitraje internacional ante la Cámara de Arbitraje Internacional de París. El primer laudo emitido en 2024 fue el Laudo Parcial, mediante el cual ya se reconocía una primera derrota para la MML, mediante el cual se rechazó la pretensión de nulidad del contrato, pues la MML no logró probar con éxito los actos de corrupción que invocaban, pues los indicios presentados eran insuficientes incluso, en palabras del Tribunal, para el Fiscal que investigaba los mismos en la jurisdicción nacional, además de otras diversas falencias encontradas con respecto a plazos vencidos. En dicho Laudo Parcial, el Tribunal le concedió a Lima Expresa la reparación integral de un monto ascendiente a US$ 46.14 millones por concepto de daños derivados de los incumplimientos por la MML y eventos geológicos sucedidos en dicho lapso.

El Laudo Final ratificó lo decidido por el Laudo Parcial, es decir, el Contrato de Concesión sigue siendo válido. Por otro lado, la compensación otorgada en favor de Lima Expresa no consistía en su totalidad en un pago de suma en dinero, sino que le otorgaba el derecho a extender el plazo contractual por un periodo de 2,163 días contados a partir del vencimiento que originalmente culminaría el 11 de noviembre de 2049. En resumidas cuentas, el monto de aproximadamente USD 40 millones, al momento de emitido el laudo asciende a USD 83.6 millones, que serán pagados mediante una extensión del contrato por aproximadamente 6 años adicionales.

Sin embargo, la MML desconoció tajantemente lo decidido por el Tribunal, aludiendo que la MML jamás pagaría a presuntos infractores, por lo que presentó ante la Corte de Apelaciones de París el caso, siendo admitido únicamente para su revisión en cuanto a los actos de presunta corrupción, siendo esto anunciado por la MML. Por otro lado, la concesionaria Lima Expresa mediante un comunicado informó que la disposición de la Corte de acumular los pedidos de nulidad de laudos presentados por la MML dispone dejar sin efecto el cierre de las actuaciones del proceso, mas no es una resolución anulando los laudos.

IV. Reflexión personal

Es evidente la situación de tensión legal y económica a raíz de estos sucesos, especialmente cuando está en juego no solo la incomodidad de la disputa, sino también y en mayor medida la administración de fondos recibidos por los peajes y cómo estos son invertidos para la mejora de las vías que están bajo el contrato. Las decisiones del Tribunal fallaron dos veces a favor de Lima Expresa, lo cual demuestra la importancia de no someternos como jurisdicciones municipales a arbitrajes sin antes haber establecido estrategias legales que no solo pongan en riesgo la credibilidad de las mismas, sino que no arriesguen los fondos nacionales en disputas que posiblemente no resulten beneficiosas.

V. Referencias

Caretas. (2025, 2 de octubre). Lima Expresa aclara situación legal en Francia: los laudos arbitrales siguen vigentes. https://acortar.link/ZqaVnv

Lima Expresa. (2025, 3 de octubre). Lima Expresa informa sobre procesos en Francia: no se han anulado los laudos arbitrales. https://acortar.link/AkWFCg

Municipalidad Metropolitana de Lima v. Lima Expresa S.A.C. (Laudo parcial, 9 de enero de 2024). Jus Mundi. https://acortar.link/MfyyjP

Defensoría del Pueblo. (2020). Informe de Adjuntía N°01-2020 DPAMASPPI.SP Línea Amarilla. https://acortar.link/B90EDW 

El Gobierno promueve la inteligencia artificial mediante un reglamento innovador

Escribe: David Chávez Quispe

Estudiante de 6° año de Derecho de la UNMSM
Miembro principal del Taller de Investigación de Derecho Administrativo – TIDA
Aspirante del Taller de Análisis Económico del Derecho –TAED

Fuente: https://portal.andina.pe/

I. Introducción

El Perú ha fortalecido su normativa digital con la aprobación del Reglamento de la Ley N°31814 (Reglamento), destinada a fomentar el uso de la inteligencia artificial (IA) para el progreso económico y social del país. El Reglamento, publicado el 9 de septiembre de 2025 mediante el Decreto Supremo N°115-2025-PCM, establece que la IA debe promoverse como un motor de desarrollo, priorizando la dignidad de la persona y la protección de los derechos humanos, en un entorno de uso responsable, ético, transparente y sostenible.

II. Contenido normativo del Reglamento

El Reglamento establece una serie de principios rectores que guían el desarrollo, implementación y uso de sistemas de IA. Entre ellos destacan la no discriminación, la privacidad de los datos personales, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y fiabilidad, la sostenibilidad, la supervisión humana, la transparencia algorítmica y la rendición de cuentas. Asimismo, se incorpora el principio de desarrollo ético de la IA y permite la adopción de mejores prácticas internacionales en la materia.

Por otra parte, el Reglamento establece una clasificación de los sistemas de IA por niveles de riesgo. Se definen tres categorías: (a) uso indebido de la IA; (b) uso de riesgo alto; y (c) usos de riesgo aceptable sujetas al cumplimiento del Reglamento y su ley. Esta clasificación normativa permite graduar las obligaciones según la peligrosidad potencial de cada sistema. En este contexto, “la tecnología se podría usar para aprovecharse de vulnerabilidades cognitivas, emocionales o socioeconómicas de personas o grupos poblacionales específicos”, lo que evidencia que el Reglamento busca anticipar riesgos éticos y sociales para un uso responsable y sostenible de la IA (Mc Cubbin, 2025).

Cuadro N°1: Clasificación del riesgo en los usos de sistemas de IA

III. Efectos de su implementación

El Reglamento genera efectos diferenciados en el sector público y en el privado. En el ámbito estatal otorga a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la función de dirigir y supervisar el uso de la inteligencia artificial en todo el aparato público. Esta competencia se extiende a las empresas del Estado, incluidas aquellas bajo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial y las de gobiernos regionales y locales. Su aplicación demanda la capacitación de funcionarios, la inversión en infraestructura digital y la implementación de sistemas de inteligencia artificial en los servicios públicos bajo criterios éticos y de respeto a los derechos fundamentales.

En el ámbito privado la norma obliga a las empresas a establecer protocolos y procedimientos que garanticen seguridad, privacidad y rendición de cuentas en el uso de la inteligencia artificial. Asimismo, introduce los sandboxes, que funcionan como entornos de prueba controlada de proyectos tecnológicos, lo cual incentiva la inversión y dinamiza el mercado digital. El Reglamento también contempla la protección de los ciudadanos al permitir que las personas afectadas por el uso de inteligencia artificial puedan acudir a entidades como Indecopi, la División de Investigación de Ciberdelincuencia y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

IV. Gobernanza regulatoria

La proyección del Reglamento debe analizarse en el contexto de la gobernanza regulatoria peruana y las tendencias internacionales en IA. Desde el lado del derecho constitucional económico, se refleja el principio de subsidiariedad del Estado, porque el artículo 60 de la Constitución Política limita su participación empresarial directa a situaciones de necesidad pública. En ese sentido, el Gobierno asume un papel de promotor, estableciendo que agentes públicos y privados, universidades y otros actores desarrollen la tecnología bajo reglas de ética y seguridad.

Un aspecto adicional de la gestión de la IA es la coordinación que deberá existir tanto entre niveles gubernamentales como entre diversos sectores. El Reglamento establece que universidades, empresas y sociedad civil tienen responsabilidades compartidas. Espacios como el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital buscan convertirse en escenarios donde se discutan mejoras entre técnicos, abogados y autoridades.

En conclusión, el Reglamento tiene como objetivo armonizar el despliegue de la inteligencia artificial con la defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política, especialmente el artículo 44, que obliga al Estado a garantizar la seguridad y el respeto de los derechos humanos; asimismo, se ajusta al artículo 58, pues canaliza la IA dentro de la economía social de mercado, donde predomina la libre iniciativa privada bajo reglas comunes de transparencia y sostenibilidad. Su éxito dependerá de la implementación de instituciones con recursos, colaboración con el sector privado y un enfoque efectivo en la ciudadanía.

Referencias

Mc Cubbin, Ricardo. 2025. “Perú sigue impulsando la Inteligencia Artificial: Gobierno oficializa reglamento para su uso responsable en el desarrollo económico y social”. Infobae, 18 de septiembre del 2025.  https://acortar.link/38seV7.

Presidencia del Consejo de Ministros. 2025. “Decreto Supremo N°115-2025-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país”. Diario Oficial El Peruano, 9 de setiembre de 2025.

Impacto por la caída de contenedores en el Callao

Escribe: : Estrella León García

Estudiante de 4° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: https://www.peru-retail.com

I. Introducción

El puerto más importante del Perú amaneció sacudido tras el accidente marítimo que provocó la caída de más de 50 contenedores al mar desde el buque Ever Lunar, de la naviera Evergreen. El siniestro, ocurrido el 1 de agosto de este año a raíz del fuerte oleaje generado por un sismo en Rusia, obligó a suspender las operaciones en el terminal portuario. Este hecho no solo ha generado alarma en la cadena logística y el comercio exterior, sino que también ha abierto un intenso debate sobre las responsabilidades legales que implica.

II. Paralización del Puerto del Callao

La Autoridad Portuaria Nacional ordenó el cierre inmediato del Puerto del Callao como consecuencia de la alerta marítimo nivel 5, deteniendo por completo todas las actividades operativas. La decisión respondió al riesgo que representaban los contenedores flotantes para la navegación y al impacto ambiental potencial. Sin embargo, el tráfico de barcos quedó interrumpido durante varias horas, con un impacto directo en la cadena de comercio exterior. Expertos en transporte sostienen que este tipo de incidentes no solo afectan a importadores y exportadores, sino que ponen a prueba la seguridad jurídica del país en materia de comercio internacional.

Asimismo, pescadores de la zona denunciaron que sus faenas fueron interrumpidas por la presencia de contenedores a la deriva, mientras que se especulaba de un posible riesgo ambiental de productos que podrían contener materiales contaminantes. En horas de la tarde, tras verificar que no había riesgos adicionales, el capitán de navío Amílcar Velásquez anunció la reapertura del Puerto del Callao, indicando que los buques ya retomaban operaciones de entrada y salida. Se confirmó que los contenedores no contenían materiales peligrosos y no se reportaron afectaciones ambientales graves.

III. Causa del suceso y respuestas

La empresa Evergreen atribuyó lo sucedido a la confluencia de varios factores: una corriente inusual generada por un tsunami provocado por un terremoto en Rusia, combinada con condiciones marítimas adversas y un oleaje prolongado, catalogándolo como un caso de fuerza mayor. Sin embargo, según nuestro ordenamiento jurídico la obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega (art. 1134, Código Civil), por lo que el transportista está obligado a custodiar y entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, entonces, salvo que se pruebe una fuerza mayor absolutamente irresistible, podría configurarse como un incumplimiento contractual, generando derecho a indemnización a favor de los propietarios de la mercancía.

Ante ello, Evergreen activó su cobertura de seguros y trabajó junto a las agencias marítimas, aseguradoras y autoridades portuarias en el rescate de la carga dispersa, tanto en el mar como en las playas de Ancón, Ventanilla y Chancay. Expertos en seguro para empresas de transporte, señalan que “aquí es donde seguros especializados se vuelven una barrera de contención indispensable para cualquier empresa que opere en comercio exterior”, pues señala que estas se encargan de cubrir la pérdidas o daños de las mercancías ante siniestros (Seminario, 2025).

IV. Comercialización informal y propiedad de bienes

La situación se tornó más compleja cuando varios contenedores llegaron hasta playas de Ancón y Ventanilla, donde pobladores se apropiaron de los productos y comenzaron a comercializarlos en mercados informales. Electrodomésticos, productos de belleza, colchones e incluso adornos navideños fueron ofrecidos como si se tratara de bienes hallados. Sin embargo, los juristas aclaran que estos bienes no son de nadie, sino que tienen propietarios legítimos: los consignatarios o, en su defecto, las aseguradoras. En consecuencia, los pobladores no podían invocar la figura de ocupación. Su accionar constituye una violación al derecho de propiedad, que desde la óptica civil puede interpretarse como un enriquecimiento indebido y, desde la penal, como hurto agravado.

V. Impacto en el comercio internacional

El accidente también propició un debate sobre el papel de los seguros marítimos y la aplicación de los Incoterms, reglas internacionales que determinan en qué momento el riesgo se transfiere del exportador al importador. Si el contrato fue pactado bajo modalidad CIF, el seguro asumirá la pérdida y el importador podrá reclamar directamente a su aseguradora; si fue FOB, la responsabilidad recaería en el comprador desde que la mercancía se embarcó. Este punto será decisivo para resolver las controversias comerciales que han surgido.

Por último, especialistas en derecho internacional privado advierten que el caso podría terminar en tribunales arbitrales extranjeros, pues muchos contratos de compraventa internacional se rigen por la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) o contienen cláusulas de solución de controversias fuera del Perú. Así, lo ocurrido en El Callao no solo tendrá consecuencias locales, sino también en el ámbito internacional del comercio marítimo.

La caída de contenedores en el Puerto del Callao no solo constituye un accidente marítimo de gran magnitud, sino también un episodio que ha dejado imágenes inéditas: barcos varados en plena bahía, pescadores impedidos de salir a faenar y vecinos recogiendo productos arrastrados hasta las playas. Lo que en principio parecía un contratiempo logístico se transformó en un hecho de impacto nacional, con repercusiones económicas, sociales y hasta ambientales que vale la pena analizar.

Referencias

Seminario, Álvaro. 2025. “Caída de contenedores en el Puerto del Callao: ¿Cómo funciona un seguro en estos casos?”. Gestión, 5 de agosto del 2025. https://gestion.pe/peru/caida-de-contenedores-en-el-puerto-del-callao-como-funciona-un-seguro-en-estos-casos-noticia/

Nueva estrategia de Sunat: Fiscalización a pagos por Yape y Plin

Escribe: Brenda Celeste Massiel Mesías Pérez

Estudiante de 4.° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: La República

I. Introducción

En la actualidad, las billeteras digitales como Yape y Plin se han convertido en herramientas cotidianas para el comercio informal y formal, lo que dio como resultado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) anunciara nuevas acciones de fiscalización orientadas a monitorear sus usos entre los pequeños negocios. Estas plataformas, que permiten realizar pagos rápidos desde un celular sin necesidad de una cuenta empresarial, han facilitado el día a día de miles de emprendedores. En contraposición, también se presentó una facilidad para realizar transacciones dinerarias sin emitir comprobantes de pago, lo que llamó la atención del ente fiscalizador. De ese modo, Sunat amplía su radio fiscalizador para supervisar los movimientos y operaciones de las personas naturales, pese a no estar registradas como empresas, con el objetivo de promover una mayor cultura tributaria.

II. La inversión privada en la actividad portuaria

La popularización del uso de billeteras digitales por pequeños y micro comerciantes, ha llevado que muchos de ellos operen al margen del sistema tributario formal. Frente a esto, la Sunat ha comenzado a implementar mecanismos de fiscalización para rastrear los ingresos percibidos a través de estas aplicaciones, bajo el amparo del artículo 62 del Código Tributario, que le permite de manera discrecional inspeccionar, requerir y controlar toda información vinculada al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Asimismo, la Resolución SBS N°6283-2013, que aprueba el «Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico», establece las características y operaciones permitidas para las billeteras digitales, lo que incluye su uso para operaciones como transferencias y pagos. Además, la Sunat ha emitido directrices y resoluciones que permiten la supervisión de estas plataformas y servidores en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. En ese sentido, el Decreto Legislativo N°1313, modificado por el Decreto Legislativo N°1434, establece que las entidades del sistema financiero, incluidas las que emplean billeteras digitales, deben proporcionar información a la Sunat sobre las operaciones realizadas, lo que incluye las transacciones efectuadas a través de estas plataformas.

III. Impacto en los comerciantes y pequeños negocios

El presente escenario representaría un riesgo para los comerciantes y sus pequeños negocios, si es que no logran adaptarse a la nueva estrategia de supervisión que empleará Sunat. Aunque las billeteras digitales tienen como ventajas la ausencia de comisiones entre transacciones y la facilidad de operar entre distintas entidades bancarias, su abuso sin respaldo contable puede activar procesos sancionadores. Ahora, las operaciones de bajo monto quedan registradas, y si los ingresos acumulados anualmente superan los S/45,000 soles sin que exista declaración ni emisión de comprobantes, Sunat puede considerar que se está frente a una omisión tributaria.

Cabe destacar que esta supervisión se amplifica si se considera que el límite diario de recepción de fondos a través de Yape o Plin puede alcanzar hasta S/20,000 y mensualmente hasta 5 UIT (aprox. S/26,750), lo cual puede ser fácilmente sobrepasado por negocios que operan con alto volumen de ventas en efectivo digital. Por consiguiente, incluso personas naturales no inscritas en ningún régimen tributario podrían quedar bajo fiscalización si no demuestran la licitud y no gravabilidad de los fondos percibidos.

IV. Apreciación personal

El nuevo enfoque de Sunat es una respuesta ante una economía digitalizada, la cual busca reforzar su capacidad para identificar ingresos no declarados y reducir los niveles de informalidad. Se debe reconocer que el registro automático y verificable que mantiene Yape y Plin resulta beneficioso para el rol fiscalizador, pero también es evidente que muchas personas las adoptaron justamente por su accesibilidad y porque les permitían operar al margen de un sistema tributario que muchas veces perciben como rígido, complejo o poco equitativo.

Para una inclusión financiera, algunos autores señalan que para fomentar el uso de modalidades digitales exige, de manera inseparable, enfrentar las causas estructurales que sustentan la informalidad y la evasión fiscal (Pedroni, Pesce y Briozzo, 196). Por lo tanto, Sunat tiene el desafío no solo de ejercer control, sino de generar condiciones reales para que los pequeños comerciantes y emprendedores puedan cumplir con sus obligaciones sin que esto implique una carga desproporcionada. Si este enfoque se limita a sancionar sin acompañar con medidas educativas, simplificación normativa o incentivos a la formalización, podría terminar reforzando el rechazo hacia la autoridad tributaria y empujando a la informalidad a capas aún más invisibles del mercado.

VI. Referencias

Pedroni, Florencia Verónica, Gabriela Pesce y Anahí Briozzo. 2022. “Inclusión financiera, medios de pago electrónicos y evasión tributaria: análisis económico y aplicación en Argentina”. Apuntes del Cenes. Acceso el 21 de julio del 2025. https://acortar.link/0hU4Kf

Pérez, Adriana. 2025. “Sunat fiscaliza el uso de Yape y Plin para los pequeños negocios: ¿qué cambios traerá para los comerciantes?”. La República, 9 de julio. Acceso el 18 de julio de 2025. http://bit.ly/457bWYx

Proyecto de Ley 9778 ¿Avance o retroceso en el sistema portuario?

Escribe: Rodrigo Rene Tenorio Guevara

Estudiante de 3° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: El Comercio

I. Introducción

En un contexto global de creciente interconexión y competencia económica, la actividad portuaria se ha consolidado como un motor clave para el desarrollo económico del país. En este escenario, la participación del sector privado adquiere notable importancia, ya que no solo ha dinamizado la modernización del sistema portuario, también ha permitido al Estado concentrarse en funciones de regulación y fiscalización.

En el Perú, este modelo de colaboración público-privada cuenta con respaldo tanto constitucional como por normas específicas. Sin embargo, el reciente Proyecto de Ley 9778 propone modificar disposiciones centrales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N°27943, restringiendo la participación privada en la administración de puertos. Esta iniciativa ha generado fuertes críticas por parte de diversos sectores, que consideran que representa un serio retroceso para el sistema portuario y pone en riesgo la competitividad del comercio exterior.

II. La inversión privada en la actividad portuaria

Es innegable que la inversión privada en la actividad portuaria ha sido un pilar fundamental del crecimiento económico del país. Es por ello que “la existencia de una normatividad adecuada que facilite la promoción de la inversión cobra singular importancia en el contexto actual” (Tovar Mena 2006, 70).

En esa línea, la Constitución Política del Perú, en su artículo 58, establece que “la iniciativa privada es libre”, reconociendo al Estado como promotor del desarrollo económico, sin excluir ni limitar injustificadamente la participación privada. Asimismo, la Ley del Sistema Portuario Nacional respalda esta visión al contemplar expresamente la participación privada en la administración portuaria. El artículo 10, en su inciso 2, establece que podrá otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado”, mientras que en su inciso 3 dispone que “la infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años”.

Estas disposiciones reflejan una clara voluntad del estado de impulsar la actividad portuaria. Y con justa razón, pues como menciona el director general de la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, “alrededor del 70% de las mercancías a nivel mundial se transporta por vía marítima” (Arroyo Toco 2009, 377). Lo que convierte a los puertos en nodos estratégicos para la competitividad global.

III. Acerca del Proyecto de Ley 9778

3.1. Modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional

En diciembre de 2024, el congresista Waldemar José Cerrón Rojas presentó el Proyecto de Ley 9778, cuyo objetivo declarado es reforzar el control sobre la salida de minerales y metales preciosos desde los terminales portuarios del país.

Para ello, la iniciativa propone modificar los incisos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Las modificaciones planteadas establecen que la administración portuaria ya no podrá ser otorgada en su totalidad al sector privado, y además limitan su participación a un máximo del 40%, reduciendo el plazo de administración a solo 10 años. Lo que implicaría una significativa reducción de la participación del sector privado en la administración portuaria.

3.2. Críticas hacia la modificación

Diversos actores del sector portuario han manifestado su preocupación frente al Proyecto de Ley 9778. La calificaron como un serio retroceso para el desarrollo del sistema portuario y para el crecimiento del comercio exterior. Además, que vulnera principios constitucionales como la libertad de empresa y la libre iniciativa privada.

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios exhortó al Congreso de la República a evitar medidas que generen incertidumbre o desincentiven la inversión privada, y en su lugar, promover una legislación que fortalezca la participación del sector privado, en consecuencia, mejorar la competitividad y el crecimiento económico (Redacción Gestión).

IV. Apreciación personal

La experiencia internacional muestra que los países que más han avanzado en el desarrollo portuario son aquellos que han logrado alianzas sostenibles entre el Estado y el sector privado, bajo reglas claras y respeto.

Desde una perspectiva técnica y constitucional, resulta evidente que el Proyecto de Ley 9778 plantea más riesgos que soluciones. Limitar la participación del sector privado, sin un análisis riguroso que lo justifique, no solo afectaría el dinamismo del sistema portuario, sino que además comprometería el crecimiento del comercio exterior y la imagen del país ante los inversionistas internacionales.

Por tanto, cualquier reforma legal debe partir de un análisis integral y una consulta amplia con todos los actores involucrados, para evitar retrocesos en un sector que ha sido clave para el desarrollo del Perú en las últimas décadas.

VI. Referencias

Arroyo Tocto, Víctor Adrián. 2009. “Las formas de inversión en infraestructura portuaria pública y privada en el Perú”. Revista de Derecho Administrativo, n.º 7, 377-87.  https://acortar.link/IxGrYt 

Redacción EC. 2025. “ASPPOR: ‘Nos amenaza un serio retroceso para el sistema portuario y el crecimiento del comercio exterior.’” El Comercio. Acceso el 6 de junio del 2025. https://acortar.link/f3rytq 

Redacción Gestión. 2025. “ASPPOR: sistema portuario retrocedería con proyecto que limitaría a privados”. Gestión. Acceso el 26 de junio de 2025. https://acortar.link/606jRN

Tovar Mena, Teresa V. 2006. “Apuntes sobre la regulación de puertos”. Derecho & Sociedad, n.º 26, 70-83. https://acortar.link/ue6Stw 

El camino del Perú hacia la OCDE: Un proceso de integración internacional

Escribe: Daniela Valentina Carhuas Guillen

Estudiante de 3.° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: El Peruano

I. Introducción

El Perú, en los últimos años, ha emprendido un interés estratégico hacia una adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pues se considera que sería beneficioso en la promoción y práctica de políticas públicas que en un futuro puedan mejorar el bienestar social y económico de la población peruana. Puesto que, aun para una completa incorporación, es necesaria la implementación de reformas y condiciones estructurales que reflejen un verdadero compromiso con un desarrollo inclusivo y sostenible a largo plazo.

II. La OCDE y el interés del Perú por ser parte

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es un organismo internacional compuesto por 38 —hasta la fecha— naciones que representan el 70% del PBI de la economía mundial, cuya misión es la implementación de políticas que favorezcan la prosperidad, la gobernanza, la igualdad de oportunidades y el bienestar para todas las personas en cooperación con los gobiernos de turno que trabajan conjuntamente para establecer estándares y proponer soluciones a los diversos retos a los cuales se enfrentan, tanto en el entorno político, económico y social. (Subsecretaria de las Relaciones Económicas Internacionales 2025, 5).

Desde hace algunos años, el Perú ya viene orientando esfuerzos para formar parte de la comunidad OCDE desde el 2012, ello con el fin de reforzar su institucionalidad y el Estado de Derecho, atraer inversión extranjera y un mejor acceso a la información comparada. Dado que, durante el 2015, se emprende el Programa País OCDE-Perú (OCDE, Programa País OCDE-Perú), con el objetivo de progresar en la agenda de reformas pendientes de nuestro país, este se focalizó en cinco áreas de trabajo: (i) la eliminación de barreras al crecimiento; (ii) la mejora de la gobernanza pública; (iii) el combate a la corrupción; (iv) el desarrollo del capital humano; y, (v) la protección del ambiente. (Aragón 2023).

Asimismo, el Perú (10 de junio de 2022) recibió la invitación para iniciar el proceso de adhesión a la OCDE; con la aprobación del Consejo Ministerial se dio la Hoja de Ruta. Este documento reconoció los términos y condiciones para una completa adhesión del Perú en este organismo, que incluirían políticas públicas y una creciente participación en los trabajos de diversas instancias de la organización (Pro Inversión 2022). En contraste con ello, el 7 de junio de 2023 se entregó el Memorando Inicial, una autoevaluación de nuestro marco normativo, políticas y prácticas para determinar cómo nos encontramos respecto a los estándares de la organización. (Chacón 2022).

III. Principales condiciones que permitirán la incorporación del Perú a la OCDE

a) Compromiso con los valores: Se establece que el Estado que desee ser parte de la OCDE debe tener un compromiso con la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. (OCDE 2023)

b) Compromiso del comercio e inversión abiertos: Es necesario reforzar el régimen de comercio e inversión abiertos del país candidato, a la luz del valor de las economías de mercado abiertas, comerciales, competitivas, sostenibles y transparentes; cómo fortalecer el comercio internacional. Esto incluye la importancia de fortalecer el sistema de comercio multilateral que tiene como eje a la OMC, una mejor integración de las PYMES en las cadenas de valor mundiales y el desmantelamiento de las barreras innecesarias al comercio internacional, que beneficia a los consumidores y promueve el crecimiento económico y la innovación. (OCDE 2022)

c) Evaluación técnica por Comités especializados: Hay hasta 25 comités técnicos que realizan revisiones exhaustivas que abarcan una amplia gama de áreas de políticas y evalúan i) la disposición y capacidad del país para implementar los instrumentos jurídicos de la OCDE y ii) sus políticas y prácticas en comparación con las mejores prácticas de la OCDE. Las revisiones pueden dar lugar a recomendaciones para modificar la legislación, las políticas o las prácticas del país con el fin de alinearlas con los estándares y las mejores prácticas de la OCDE. Esta fase de diálogo técnico e interacción con el país suele durar varios años. (OCDE 2025)

d) Reforma estructural: La OCDE destaca que los países candidatos implementen reformas estructurales de manera gradual pero significativa, dado que son la base de la formalización, la productividad, el crecimiento y la competitividad. (OCDE 2023, 45)

IV. La actual etapa en nuestro proceso de incorporación a la OCDE

Actualmente nos encontramos en la fase de Evaluaciones técnicas por Comités de la OCDE, donde a la fecha 13 de los 23 comités ya concluyeron sus evaluaciones y dieron al país las recomendaciones prioritarias en materia de Salud, Políticas de Desarrollo Regional y Política Regulatoria a seguir. En esa misma línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MEF) informó sobre el progreso de las evaluaciones a nuestro país, durante una reunión en la que participaron embajadores de los países miembros. Por nuestra parte, la embajadora Ana María Sánchez, quien fue designada como alta representante en este proceso, agregó que se han recibido cartas con 96 recomendaciones prioritarias de ocho comités, sobre temas como gobernanza pública, política medioambiental, política digital, presupuesto y cohecho. (Agencia Andina 2025).

Asimismo, las recientes reuniones (5 de mayo de 2025) entre el MEF y la Misión de Monitoreo se realizaron en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre OCDE y la Cooperación Económica Suiza (SECO). Durante la sesión de trabajo, se destacó el acuerdo suscrito entre la Cooperación Económica Suiza y la OCDE para monitorear y asesorar la implementación de reformas y recomendaciones, que incluye talleres temáticos como el de gestión de finanzas públicas, la asignación y ejecución del presupuesto para identificar y analizar las buenas prácticas de países miembros de la OCDE.

Cabe mencionar que, durante esta semana de trabajo entre el MEF y la OCDE, se realizaron encuentros bilaterales con las distintas direcciones generales integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. Asimismo, el día 8 de mayo se llevó a cabo un taller de asistencia técnica en que se intercambiaron experiencias de países miembros de la OCDE, en temas relacionados con la presupuestación top-down y el manejo financiero de los recursos humanos. (Ministerio de Relaciones Exteriores 2025) Lo cual demuestra un paso importante hacia la modernización del sistema fiscal en un plano internacional, pues contribuye a la transparencia de la institucionalidad económica en la revisión de la Hoja de Ruta.

IV. Comentario

En síntesis, la incorporación del Perú como miembro oficial de la OCDE marcaría un precedente en las mejoras de políticas públicas e institucionalidad económica, ya que representa la oportunidad de abrirnos paso hacia nuevos mercados de inversión internacional de una forma moderna y planificada. Esto no es solo una simple “adhesión”, sino que conlleva un profundo compromiso y exigencia de quienes tienen las “riendas” de la correcta implementación y eficacia de las reformas estructurales, dado que nuestro camino hacia la OCDE ha pasado por diversas fases de forma gradual enlazadas con los principios de gobernanza y desarrollo sostenible e inclusivo, sumados a los “altibajos” de nuestro contexto actual. A pesar de ello, desde el 2012, el proceso de adhesión ha sido una sólida política de Estado que está a pocos pasos de concretarse.

Desde mi perspectiva, nuestra integración a la OCDE es completamente necesaria en un mundo globalizado que constantemente transforma sus paradigmas, dado que este organismo afianza las buenas prácticas de administración tributaria y de institucionalidad fiscal. Sin embargo, de poco sirve alinearse a estos estándares internacionales si en la práctica no se ven reflejados de manera continua los cambios que pretenden ser la solución de las diversas problemáticas —políticas, sociales, ambientales y económicas— pues el fin no es solo que el Perú sea parte de la OCDE, sino que esto funcione como una herramienta para construir un Estado transparente que priorice el bienestar en común.

VI. Referencias

Agencia Andina. 2025. Cancillería informó a embajadores de países OCDE sobre avances en proceso de adhesión. Lima: Agencia Peruana de Noticias. https://goo.su/4UWQ50u

Chacón, Takeshi. 2022. “Perú inicia proceso de adhesión a la OCDE con adopción de hoja de ruta.” Rumbo Minero, 3 de junio de 2022. https://goo.su/2NWQ6X

Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico. 2023. Informe OCDE – Observatorio EGP. Lima: Universidad del Pacífico. https://www.up.edu.pe20EGP.pdf.

Ministerio de Economía y Finanzas. 2025. “MEF revisó con misión de la OCDE mejoras a la gestión de las finanzas públicas.” 3 de mayo de 2025. https://goo.su/Z8ViU

ProInversión. 2022. “Perú inicia proceso de adhesión a la OCDE con adopción de hoja de ruta.” Publicado el 10 de junio de 2022. https://goo.su/InCP6

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. 2025. «Qué es la OCDE». https://www.subreigclayc

OCDE. 2022. Hoja de Ruta para la Adhesión del Perú a la OCDE. París: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. https://n9.cl/9r8gjk

OECD. 2023. Estudios Económicos de la OCDE: Perú 2023. Publicado el 1 de julio de 2023. https://goo.su/QhNElD

OECD. 2025. About the OECD. Última modificación 2025. https://www.oecd.org/en/about.html.

Trump impone aranceles, ¿cómo los enfrenta Perú?

Escribe: Joseline Jazmin CALDERON VENTURA

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.rpp.pe/economia

I. Introducción

El comercio internacional atraviesa un nuevo periodo de incertidumbre. La reciente imposición de aranceles “recíprocos”, por parte del gobierno estadounidense bajo el mandato de Donald Trump, ha generado alarma entre los principales organismos multilaterales, al advertirse una posible desaceleración del intercambio global de mercancías. Además, dicha medida, que establece un arancel base del 10% sobre las importaciones provenientes de países latinoamericanos, como Perú, representa un golpe directo al tejido exportador peruano, especialmente a las micro, medianas y pequeñas empresas.

II. Impacto global

Desde una perspectiva internacional, las consecuencias de esta política proteccionista, ha generado preocupación en los mercados y organismos multilaterales. La Organización Mundial del Comercio, en sus previsiones anuales, advierte que estos aranceles amenazan con provocar una contracción del comercio mundial de entre 0.2% y 1.5% en 2025, con graves consecuencias en especial a las economías más vulnerables (OMC 2025, 2-4).

A pesar de que algunas tensiones han sido parcialmente mitigadas mediante excepciones transitorias por parte de los Estados Unidos, el entorno global se mantiene inestable y en incertidumbre. En palabras de la directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala (1), es preocupante “este descenso y la posibilidad de una escalada hacia una guerra arancelaria con un ciclo de medidas de retorsión que harán disminuir aún más el comercio”.

III. Impacto en la economía peruana

3.1. Exportaciones en riesgo

En el plano nacional, a partir del 5 de abril, las exportaciones peruanas hacia los Estados Unidos enfrentan un arancel del 10%. Lo cual afectaría particularmente a sectores como la agroindustria, la minería y el textil. Cabe mencionar que, en el 2024, los sectores que lideraron las exportaciones hacia los Estados Unidos fueron la agroindustria con $4,031 millones, la minería con $2,111 millones y el textil con $839 millones.

En ilación a lo anterior, especialistas han brindado sus opiniones acerca del impacto en los sectores mencionados. El ministro de relaciones exteriores, Elmer Schialer, en una entrevista para RPP Noticias (3 de abril de 2025) mencionó que los rubros agroindustrial y textil serán los más perjudicados. De entrada, ello representa un golpe para la agroexportación peruana, ya que dirige el 36% de su producción al mercado estadounidense. De hecho, el Perú fue el 9° proveedor de bienes agrícolas a los Estados Unidos en 2024. Asimismo, en el caso textil, “Perú fue el proveedor 21° a nivel global (8.8% del total de compras de EE.UU) y el 6° en América Latina para el mercado estadounidense” (Arrieta 2025, 4).

Por otro lado, el Banco Central de la Reserva del Perú, expuso que en cuanto a un 30% de los productos, como minerales, no se verían afectados ya que están excluidos por el Anexo 2 de la medida.

3.2. Riesgos y estrategias de respuesta de las MYPES exportadoras

El comercio exterior peruano atraviesa un escenario de altos riesgos. Los aranceles impuestos por los Estados Unidos afectan al 78% de las exportaciones peruanas, lo que representa unos 7,400 millones de dólares, es decir, el 10% del total de las exportaciones peruanas. Ante esta situación, muchas empresas se encuentran en riesgo, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas que, si bien su participación en el valor total de las exportaciones es baja, entre el 5% y el 6%, ellas constituyen el 90% de las exportadoras en el Perú. Consideremos ahora que, al menos 397 de estas mypes dependen de un solo producto destinado al mercado estadounidense, lo que las hace especialmente vulnerables ante las nuevas barreras comerciales (Gabriel Arrieta, entrevista por RPP, 16 de abril del 2025).

Ante el impacto, las grandes empresas exportadoras han empezado a tomar acciones inmediatas. Una de las principales estrategias ha sido iniciar negociaciones con sus compradores en Estados Unidos, proponiendo repartir el costo del arancel: 50% asumido por el importador y 50% por el exportador. Sin embargo, esta alternativa no es viable para muchas mypes, ya que no cuentan con la logística ni el respaldo financiero necesarios para aplicar acuerdos de este tipo con la misma rapidez.

Al mismo tiempo, desde el ámbito institucional, la Cancillería peruana ha iniciado gestiones diplomáticas negociando el arancel impuesto. No obstante, el desenlace de estas gestiones aún es incierto. Por ello, cada empresa debe evaluar cuidadosamente si le conviene continuar exportando hacia los Estados Unidos. Además, no solo debe considerar el costo del arancel, sino también la posibilidad de competir con productos de otros países que no enfrentan las mismas barreras.

IV. Comentario

Aun cuando la imposición del arancel del 10% afecta directamente a las micro y pequeñas empresas exportadoras, la coyuntura también representa una oportunidad para replantear la estrategia comercial del país. En lugar de depender excesivamente de un solo socio como los Estados Unidos, resulta urgente avanzar hacia una estructura comercial más diversificada, con nuevos mercados, mayor innovación y mejores estándares de competitividad. No se trata de romper vínculos con los Estados Unidos, sino de reducir la dependencia excesiva y así construir una relación más equilibrada y resiliente frente a cambios unilaterales.

De forma complementaria, el próximo diálogo diplomático con los Estados Unidos puede aprovecharse para proponer acuerdos sectoriales que garanticen condiciones más estables para las exportaciones agropecuarias, agrícolas, textiles, etc. Iniciativas como un mecanismo bilateral de cooperación comercial o la promoción de inversiones estratégicas —en infraestructura, logística o minería— para reforzar la presencia estadounidense en sectores importantes, sin dejar de lado el compromiso del Perú por ampliar su posicionamiento internacional. De este modo, se construye una política comercial más sólida, sostenible y preparada para afrontar escenarios globales cada vez más cambiantes.

V. Nota

(1) Para mayor información puede revisar la “Declaración de la Dra. Ngozi Okonjo-Iweala, Directora General de la OMC”, 3 de abril del 2025, https://n9.cl/9ugu3

VI. Referencias

Arrieta Padilla, Gabriel. 2025. «Reporte Especial – abril 2025: Posibles riesgos de la política arancelaria de Estados Unidos sobre el Perú». CIEN-ADEX, Reporte Especial N°4. https://n9.cl/2wdnpl

Elmer Schialer, entrevistado por RPP Noticias, “Sectores agroindustrial y textil serán los más afectados con aranceles de Estados Unidos, informó el canciller”, Episodio 1814, publicado el 3 de abril del 2025, sitio web, 2:45-4:30. https://n9.cl/awixz

Hokama Gamboa, Fiorella. 2025. «Trump impuso el 10 % de aranceles al Perú: ¿Qué impacto tiene en la economía y el PBI peruano? [INFORME]». RPP, 8 de abril. Acceso el 15 de abril de 2025. https://n9.cl/5wjnu

Organización Mundial del Comercio. Abril del 2025. «Perspectivas del comercio mundial y estadísticas». https://n9.cl/0u5zu

La Ley contra la Usura en debate: ¿Es la derogación el camino correcto?

Escribe: Jael CASTRO ROSAS

Estudiante de 3° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: http://www.peru21.pe / http://www.infobae.com

I. Introducción

La Ley N.° 31143, también conocida como la “Ley contra la usura”, ha generado gran debate en el Congreso debido a su posible derogación. Por un lado, la Comisión de Economía, liderada por Illich López, impulsa su derogación argumentando que su implementación ha fomentado la exclusión financiera y el auge de los préstamos informales (1). Por otra parte, advierten que su derogación dejará desprotegidos a los pequeños empresarios, trabajadores y la clase media al solo beneficiar a los grandes bancos (2).

II. Ley N.° 31143

La Ley contra la usura (marzo de 2021), establecida bajo el sustento de reducir las desigualdades en el acceso financiero mediante la limitación de las tasas de interés, introdujo modificaciones a la Ley N.° 28587, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCRP) y la Ley N.° 26702 estableciendo que el BCRP determine las tasas máximas de interés compensatorio. Dichos limites han sido aplicados de manera semestral a i) los créditos de consumo, ii) créditos de consumo de bajo monto y iii) créditos para las MYPE.

De esta manera, el objetivo era proteger los intereses de los consumidores y mejorar las condiciones de los usuarios; siendo que todo cobro realizado por encima del límite es considerado como delito de usura según el artículo 214 Código Penal.

III. Tasas de interés financiero antes de la Ley N°31143

Es fundamental tener presente cómo operan las instituciones financieras para comprender las consecuencias que tuvo la Ley N.° 31143. Dichas instituciones son empresas que siguen un modelo basado en una relación de riesgo, ya que al otorgar créditos enfrentan la negativa posibilidad de que sus deudores incumplan con la devolución del dinero.

Anteriormente, los topes máximos de las tasas de interés eran determinadas de acuerdo a la libre oferta y demanda, permitiendo a los bancos determinar la tasa de interés según la diversidad de sus deudores al analizar conceptos como el costo de fondeo, el riesgo de crédito, el costo operativo y el margen de ganancia (Arias Cárdenas 2022, 46).

Por ello, los clientes con mayores ingresos —quienes suelen contar con un historial crediticio sólido, grado de formalidad y garantías— representan un menor riesgo financiero, lo que les permite acceder a tasas de interés más bajas. En contraste, las personas de menores ingresos, al carecer de un historial crediticio consolidado, enfrentan inicialmente tasas más elevadas. No obstante, en la medida en que demuestren un comportamiento crediticio responsable, pueden acceder progresivamente a condiciones más favorables (BCRP 2021, 35-36).

IV. Consecuencias de la Ley N.° 31143

4.1 Exclusión financiera

Aunque en teoría parece una buena idea establecer límites a las tasas de interés, tras cuatro años de vigencia, dicha ley ha generado consecuencias negativas como la exclusión financiera. En un país como el Perú, donde gran parte de la población económicamente activa es informal, establecer tasas máximas rígidas provoca que las instituciones financieras ya no puedan ofrecer préstamos a deudores con mayor calificación de riesgo, debido a que el costo de estos créditos supera los límites impuestos (Castellares Aguilar 2024, 61).

Como resultado, entre mayo de 2021 y marzo de 2024, se estima que 140,3 mil personas y 77,9 mil MYPES han quedado fuera del sistema financiero, en especial aquellos con menores recursos (BCRP 2024, 18-21).

4.2 Mercado de créditos informales

Además, una de las consecuencias más preocupantes de la exclusión financiera provocada por esta ley es el incremento de la demanda de créditos informales, especialmente entre personas y pequeñas empresas sin historial crediticio ni garantías (Ángeles, Chávez y Linares, 2024, p. 102). Estos préstamos, como los “créditos diarios” o el sistema “gota a gota”, resultan atractivos por ofrecer una aparente solución rápida; sin embargo, imponen tasas de interés elevadas y conllevan riesgos significativos, como prácticas de cobro violentas y extorsivas, lo que representa un grave problema para el país.

VI. Apreciación personal

Es evidente que los legisladores de la mal denominada “Ley contra la Usura” no comprendieron las profundas repercusiones negativas que esta generaría en el sistema financiero peruano. Considero que al centrar su análisis exclusivamente en los aspectos jurídicos y al ignorar las advertencias de expertos en materia de economía y finanzas, se optó por una solución que no consideró las dinámicas del mercado ni sus efectos sobre la inclusión financiera y el acceso al crédito formal.

A la luz de estas consideraciones, la derogación de la Ley N.° 31143 no solo es factible, sino también necesaria, ya que es posible reducir las tasas de interés dentro de un entorno de libre competencia sin restringir el derecho de las entidades financieras a operar con autonomía y libertad contractual al fijar sus tasas. Además, su eliminación contribuiría a combatir el auge del crédito informal, cuyas tasas desorbitadas y prácticas abusivas de cobro agravan la vulnerabilidad de quienes más lo necesitan.

VII. Referencias

Ángeles, Wendy; Chávez, Frida; Linares, Miguel. 2024. «El sistema financiero peruano luego de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31143». Tesis para obtener el grado de Maestro en Finanzas y Derecho Corporativo. Universidad ESAN. https://hdl.handle.net/20.500.12640/4284

Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín. 2022. «Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucional». Tesis para obtener el grado de Magíster en Derecho Bancario y Financiero. Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23894 

Banco Central de Reserva del Perú. (2024). Reporte de Estabilidad Financiera – mayo 2024. https://acortar.link/nOdJa7

Castellares Aguilar, Rolando. 2024. «El régimen legal de las tasas de interés en la legislación peruana». Derecho & Sociedad, n.º 63 (noviembre): 45-61. https://doi.org/10.18800/dys.202402.002.

VIII. Notas

  • Anónimo. 2025. «Comisión de Economía del Congreso priorizará eliminar topes a tasas de interés». Gestión, 3 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/4wgFt6
  • Anónimo. 2025 «Bancos volverán a disparar intereses de préstamos a millones de peruanos». Portal Congreso de la República, 5 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/0I0gcm