
Escribe: Wilard Fabricio Cruz de la Cruz
Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM
Exchange student de la Facoltà di Giurisprudenza de la Università di Bologna
Fuente: https://rpp.pe
I. Introducción
La actividad turística desempeña un papel fundamental en el fortalecimiento y dinamización en la economía de los países. Perú es uno de los destinos turísticos favoritos, siendo Machu Picchu, el santuario histórico de los incas y una de las maravillas del mundo, que recibe anualmente a más de un millón de visitantes.
El transporte ferroviario corresponde a empresas concesionarias que brindan un servicio privado, pero con un interés público. No obstante, la ocurrencia de accidentes o siniestros ferroviarios pone en evidencia la vulnerabilidad de los usuarios o consumidores frente a incumplimientos del deber de seguridad, calidad e idoneidad de un servicio. Es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores.
II. Antecedentes
El choque de dos trenes que circulaban la única vía a la ciudad inca, accidente ocurrido el 30 de diciembre de 2025 en un tramo cercano a los sectores de Pampacahua y Coriguaina, dejó la muerte de un maquinista y más de 40 personas heridas que con un primer reporte del Ministerio de Salud, la mayoría resultaron con traumatismos y contusiones.
La causa del siniestro se desconoce, pero existe una mayor correspondencia a la falta de comunicación de las empresas ferroviarias Perú Rail e Inca Rail. El impacto de tal noticia permitió que colectivos y ciudadanos protesten no solo por las vidas que se pudieron comprometer; sino, los abusos, precios onerosos, inseguridad, daño al turismo, daño a la economía y, en primer orden, la mala imagen internacional de Machu Picchu, Patrimonio de la Humanidad declarada por la UNESCO.
III. El deber de seguridad y derechos del consumidor
El deber de seguridad recae en los proveedores de bienes o servicios, que consiste en garantizar la no ocurrencia de riesgos no justificados que comprometan la vida, integridad y salud de los consumidores (en el caso: los pasajeros de las empresas ferroviarias).
Cabe destacar, que dentro del deber primordial de traslado (o mejor llamado: obligación), existen otros como el mantenimiento del tren, cumplimiento de normas básicas de tránsito y seguridad, la integridad y conservación de lo que se va a trasladar (que, al ser personas en el caso, se traduce a la vida y la salud) entre otros. En otras palabras, son obligaciones accesorias que garantizan y complementan a la obligación principal en un contrato de consumo. En el caso, es la idoneidad de la prestación lo que elementalmente se pone a tela de juicio, así el destacado autor peruano Bullard González refiere que “la idoneidad no se limita al cumplimiento literal del contrato, sino que incorpora las expectativas legítimas del consumidor” (2015, 112).
Sobre el derecho de los consumidores, se encuentra contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el artículo 65 de la Constitución Política del Perú.
IV. La intervención de Indecopi
El Indecopi inició una investigación de oficio para saber si las empresas que prestaron el servicio de transporte brindaron una atención oportuna a los pasajeros que fueron heridos además si hay concurrencia de un seguro. Además, exige la devolución de pasajes y reprogramación sin costo debido ya que no existió cumplimiento de la prestación por causa imputable a las empresas. Se exige, adicionalmente, la atención médica oportuna.
V. Alguna reflexión sobre el riesgo de transporte
El mundo se encuentra rodeado de riesgos, quizás los medios de transportes son aquellos que en correspondida medida ocasionan accidentes de tránsito. El transporte por estos medios es uno de los “riesgos favorables” que la humanidad ha tolerado desde la invención de la rueda en Mesopotamia hasta la idea del Hyperloop o el tren de levitación magnética (Maglev). Tales pueden declinar en un siniestro que puede comprometer la vida y la salud, pero a pesar de eso, seguirán siendo favorables por el resto de la vida. Es así que muchos desean conocer lugares (en específico, Machu Picchu) que para realizarlo se debe asumir los riesgos.
VI. Apreciación final
Un accidente similar no existía al menos los últimos cinco años en tal vía ferroviaria, sin embargo, eso no puede dejar de lado que tal tiempo no estaba desapercibido el riesgo de que en algún momento (tarde o temprano) ocurriera el siniestro. Pero, cabe hacer unas preguntas: ¿Quiénes asumen los riesgos? ¿Quiénes asumen la responsabilidad? ¿Qué causó que un riesgo decline en un siniestro? Dentro del caso, existe un servicio de transporte, la asunción y distribución de riesgos en cualquier contrato, son de las partes, pero es cuestión una distinta la responsabilidad que, por ser un problema de comunicación, es atribuible solo a una de las partes: las empresas prestadoras de servicio de transporte ferroviario. Queda claro que la causa dentro de todo es el hecho de no comunicar el desplazamiento, demora u otro acontecimiento que de alguna impida que en una sola vía se encuentren dos vehículos.
VII. Conclusión
Desde mi punto de vista, no solo se debe entender como una actividad económica orientada al lucro, sino también como una relación jurídica de consumo que contiene una variedad de obligaciones tales como la idoneidad del servicio, que al no cumplir las condiciones mínimas de seguridad no corresponde con lo que un turista esperaba: llegar a su destino y no ser una persona lesionada por el accidente. Considero también que Indecopi no solo debe buscar la imposición de sanciones administrativas; sino, promover una reparación integral y la mejora del servicio ya que al ser el consumidor una situación jurídica en posición de vulnerabilidad durante el trayecto. Finalmente, estimo que este tipo de acontecimientos son un llamado de atención para reforzar la cultura de prevención de riesgos y responsabilidad. Así como Machu Picchu, ha perdurado en el tiempo gracias al equilibrio y su provisión, el transporte que conduce hacia ella debe sostenerse por lo mismo: seguridad.
VIII. Referencias
Bullard González, Alfredo. 2015. Derecho del consumidor. Lima: Palestra Editores.










