Proyecto de Ley 9778 ¿Avance o retroceso en el sistema portuario?

Escribe: Rodrigo Rene Tenorio Guevara

Estudiante de 3° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: El Comercio

I. Introducción

En un contexto global de creciente interconexión y competencia económica, la actividad portuaria se ha consolidado como un motor clave para el desarrollo económico del país. En este escenario, la participación del sector privado adquiere notable importancia, ya que no solo ha dinamizado la modernización del sistema portuario, también ha permitido al Estado concentrarse en funciones de regulación y fiscalización.

En el Perú, este modelo de colaboración público-privada cuenta con respaldo tanto constitucional como por normas específicas. Sin embargo, el reciente Proyecto de Ley 9778 propone modificar disposiciones centrales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N°27943, restringiendo la participación privada en la administración de puertos. Esta iniciativa ha generado fuertes críticas por parte de diversos sectores, que consideran que representa un serio retroceso para el sistema portuario y pone en riesgo la competitividad del comercio exterior.

II. La inversión privada en la actividad portuaria

Es innegable que la inversión privada en la actividad portuaria ha sido un pilar fundamental del crecimiento económico del país. Es por ello que “la existencia de una normatividad adecuada que facilite la promoción de la inversión cobra singular importancia en el contexto actual” (Tovar Mena 2006, 70).

En esa línea, la Constitución Política del Perú, en su artículo 58, establece que “la iniciativa privada es libre”, reconociendo al Estado como promotor del desarrollo económico, sin excluir ni limitar injustificadamente la participación privada. Asimismo, la Ley del Sistema Portuario Nacional respalda esta visión al contemplar expresamente la participación privada en la administración portuaria. El artículo 10, en su inciso 2, establece que podrá otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado”, mientras que en su inciso 3 dispone que “la infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años”.

Estas disposiciones reflejan una clara voluntad del estado de impulsar la actividad portuaria. Y con justa razón, pues como menciona el director general de la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, “alrededor del 70% de las mercancías a nivel mundial se transporta por vía marítima” (Arroyo Toco 2009, 377). Lo que convierte a los puertos en nodos estratégicos para la competitividad global.

III. Acerca del Proyecto de Ley 9778

3.1. Modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional

En diciembre de 2024, el congresista Waldemar José Cerrón Rojas presentó el Proyecto de Ley 9778, cuyo objetivo declarado es reforzar el control sobre la salida de minerales y metales preciosos desde los terminales portuarios del país.

Para ello, la iniciativa propone modificar los incisos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Las modificaciones planteadas establecen que la administración portuaria ya no podrá ser otorgada en su totalidad al sector privado, y además limitan su participación a un máximo del 40%, reduciendo el plazo de administración a solo 10 años. Lo que implicaría una significativa reducción de la participación del sector privado en la administración portuaria.

3.2. Críticas hacia la modificación

Diversos actores del sector portuario han manifestado su preocupación frente al Proyecto de Ley 9778. La calificaron como un serio retroceso para el desarrollo del sistema portuario y para el crecimiento del comercio exterior. Además, que vulnera principios constitucionales como la libertad de empresa y la libre iniciativa privada.

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios exhortó al Congreso de la República a evitar medidas que generen incertidumbre o desincentiven la inversión privada, y en su lugar, promover una legislación que fortalezca la participación del sector privado, en consecuencia, mejorar la competitividad y el crecimiento económico (Redacción Gestión).

IV. Apreciación personal

La experiencia internacional muestra que los países que más han avanzado en el desarrollo portuario son aquellos que han logrado alianzas sostenibles entre el Estado y el sector privado, bajo reglas claras y respeto.

Desde una perspectiva técnica y constitucional, resulta evidente que el Proyecto de Ley 9778 plantea más riesgos que soluciones. Limitar la participación del sector privado, sin un análisis riguroso que lo justifique, no solo afectaría el dinamismo del sistema portuario, sino que además comprometería el crecimiento del comercio exterior y la imagen del país ante los inversionistas internacionales.

Por tanto, cualquier reforma legal debe partir de un análisis integral y una consulta amplia con todos los actores involucrados, para evitar retrocesos en un sector que ha sido clave para el desarrollo del Perú en las últimas décadas.

VI. Referencias

Arroyo Tocto, Víctor Adrián. 2009. “Las formas de inversión en infraestructura portuaria pública y privada en el Perú”. Revista de Derecho Administrativo, n.º 7, 377-87.  https://acortar.link/IxGrYt 

Redacción EC. 2025. “ASPPOR: ‘Nos amenaza un serio retroceso para el sistema portuario y el crecimiento del comercio exterior.’” El Comercio. Acceso el 6 de junio del 2025. https://acortar.link/f3rytq 

Redacción Gestión. 2025. “ASPPOR: sistema portuario retrocedería con proyecto que limitaría a privados”. Gestión. Acceso el 26 de junio de 2025. https://acortar.link/606jRN

Tovar Mena, Teresa V. 2006. “Apuntes sobre la regulación de puertos”. Derecho & Sociedad, n.º 26, 70-83. https://acortar.link/ue6Stw 

El camino del Perú hacia la OCDE: Un proceso de integración internacional

Escribe: Daniela Valentina Carhuas Guillen

Estudiante de 3.° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: El Peruano

I. Introducción

El Perú, en los últimos años, ha emprendido un interés estratégico hacia una adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pues se considera que sería beneficioso en la promoción y práctica de políticas públicas que en un futuro puedan mejorar el bienestar social y económico de la población peruana. Puesto que, aun para una completa incorporación, es necesaria la implementación de reformas y condiciones estructurales que reflejen un verdadero compromiso con un desarrollo inclusivo y sostenible a largo plazo.

II. La OCDE y el interés del Perú por ser parte

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es un organismo internacional compuesto por 38 —hasta la fecha— naciones que representan el 70% del PBI de la economía mundial, cuya misión es la implementación de políticas que favorezcan la prosperidad, la gobernanza, la igualdad de oportunidades y el bienestar para todas las personas en cooperación con los gobiernos de turno que trabajan conjuntamente para establecer estándares y proponer soluciones a los diversos retos a los cuales se enfrentan, tanto en el entorno político, económico y social. (Subsecretaria de las Relaciones Económicas Internacionales 2025, 5).

Desde hace algunos años, el Perú ya viene orientando esfuerzos para formar parte de la comunidad OCDE desde el 2012, ello con el fin de reforzar su institucionalidad y el Estado de Derecho, atraer inversión extranjera y un mejor acceso a la información comparada. Dado que, durante el 2015, se emprende el Programa País OCDE-Perú (OCDE, Programa País OCDE-Perú), con el objetivo de progresar en la agenda de reformas pendientes de nuestro país, este se focalizó en cinco áreas de trabajo: (i) la eliminación de barreras al crecimiento; (ii) la mejora de la gobernanza pública; (iii) el combate a la corrupción; (iv) el desarrollo del capital humano; y, (v) la protección del ambiente. (Aragón 2023).

Asimismo, el Perú (10 de junio de 2022) recibió la invitación para iniciar el proceso de adhesión a la OCDE; con la aprobación del Consejo Ministerial se dio la Hoja de Ruta. Este documento reconoció los términos y condiciones para una completa adhesión del Perú en este organismo, que incluirían políticas públicas y una creciente participación en los trabajos de diversas instancias de la organización (Pro Inversión 2022). En contraste con ello, el 7 de junio de 2023 se entregó el Memorando Inicial, una autoevaluación de nuestro marco normativo, políticas y prácticas para determinar cómo nos encontramos respecto a los estándares de la organización. (Chacón 2022).

III. Principales condiciones que permitirán la incorporación del Perú a la OCDE

a) Compromiso con los valores: Se establece que el Estado que desee ser parte de la OCDE debe tener un compromiso con la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. (OCDE 2023)

b) Compromiso del comercio e inversión abiertos: Es necesario reforzar el régimen de comercio e inversión abiertos del país candidato, a la luz del valor de las economías de mercado abiertas, comerciales, competitivas, sostenibles y transparentes; cómo fortalecer el comercio internacional. Esto incluye la importancia de fortalecer el sistema de comercio multilateral que tiene como eje a la OMC, una mejor integración de las PYMES en las cadenas de valor mundiales y el desmantelamiento de las barreras innecesarias al comercio internacional, que beneficia a los consumidores y promueve el crecimiento económico y la innovación. (OCDE 2022)

c) Evaluación técnica por Comités especializados: Hay hasta 25 comités técnicos que realizan revisiones exhaustivas que abarcan una amplia gama de áreas de políticas y evalúan i) la disposición y capacidad del país para implementar los instrumentos jurídicos de la OCDE y ii) sus políticas y prácticas en comparación con las mejores prácticas de la OCDE. Las revisiones pueden dar lugar a recomendaciones para modificar la legislación, las políticas o las prácticas del país con el fin de alinearlas con los estándares y las mejores prácticas de la OCDE. Esta fase de diálogo técnico e interacción con el país suele durar varios años. (OCDE 2025)

d) Reforma estructural: La OCDE destaca que los países candidatos implementen reformas estructurales de manera gradual pero significativa, dado que son la base de la formalización, la productividad, el crecimiento y la competitividad. (OCDE 2023, 45)

IV. La actual etapa en nuestro proceso de incorporación a la OCDE

Actualmente nos encontramos en la fase de Evaluaciones técnicas por Comités de la OCDE, donde a la fecha 13 de los 23 comités ya concluyeron sus evaluaciones y dieron al país las recomendaciones prioritarias en materia de Salud, Políticas de Desarrollo Regional y Política Regulatoria a seguir. En esa misma línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MEF) informó sobre el progreso de las evaluaciones a nuestro país, durante una reunión en la que participaron embajadores de los países miembros. Por nuestra parte, la embajadora Ana María Sánchez, quien fue designada como alta representante en este proceso, agregó que se han recibido cartas con 96 recomendaciones prioritarias de ocho comités, sobre temas como gobernanza pública, política medioambiental, política digital, presupuesto y cohecho. (Agencia Andina 2025).

Asimismo, las recientes reuniones (5 de mayo de 2025) entre el MEF y la Misión de Monitoreo se realizaron en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre OCDE y la Cooperación Económica Suiza (SECO). Durante la sesión de trabajo, se destacó el acuerdo suscrito entre la Cooperación Económica Suiza y la OCDE para monitorear y asesorar la implementación de reformas y recomendaciones, que incluye talleres temáticos como el de gestión de finanzas públicas, la asignación y ejecución del presupuesto para identificar y analizar las buenas prácticas de países miembros de la OCDE.

Cabe mencionar que, durante esta semana de trabajo entre el MEF y la OCDE, se realizaron encuentros bilaterales con las distintas direcciones generales integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. Asimismo, el día 8 de mayo se llevó a cabo un taller de asistencia técnica en que se intercambiaron experiencias de países miembros de la OCDE, en temas relacionados con la presupuestación top-down y el manejo financiero de los recursos humanos. (Ministerio de Relaciones Exteriores 2025) Lo cual demuestra un paso importante hacia la modernización del sistema fiscal en un plano internacional, pues contribuye a la transparencia de la institucionalidad económica en la revisión de la Hoja de Ruta.

IV. Comentario

En síntesis, la incorporación del Perú como miembro oficial de la OCDE marcaría un precedente en las mejoras de políticas públicas e institucionalidad económica, ya que representa la oportunidad de abrirnos paso hacia nuevos mercados de inversión internacional de una forma moderna y planificada. Esto no es solo una simple “adhesión”, sino que conlleva un profundo compromiso y exigencia de quienes tienen las “riendas” de la correcta implementación y eficacia de las reformas estructurales, dado que nuestro camino hacia la OCDE ha pasado por diversas fases de forma gradual enlazadas con los principios de gobernanza y desarrollo sostenible e inclusivo, sumados a los “altibajos” de nuestro contexto actual. A pesar de ello, desde el 2012, el proceso de adhesión ha sido una sólida política de Estado que está a pocos pasos de concretarse.

Desde mi perspectiva, nuestra integración a la OCDE es completamente necesaria en un mundo globalizado que constantemente transforma sus paradigmas, dado que este organismo afianza las buenas prácticas de administración tributaria y de institucionalidad fiscal. Sin embargo, de poco sirve alinearse a estos estándares internacionales si en la práctica no se ven reflejados de manera continua los cambios que pretenden ser la solución de las diversas problemáticas —políticas, sociales, ambientales y económicas— pues el fin no es solo que el Perú sea parte de la OCDE, sino que esto funcione como una herramienta para construir un Estado transparente que priorice el bienestar en común.

VI. Referencias

Agencia Andina. 2025. Cancillería informó a embajadores de países OCDE sobre avances en proceso de adhesión. Lima: Agencia Peruana de Noticias. https://goo.su/4UWQ50u

Chacón, Takeshi. 2022. “Perú inicia proceso de adhesión a la OCDE con adopción de hoja de ruta.” Rumbo Minero, 3 de junio de 2022. https://goo.su/2NWQ6X

Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico. 2023. Informe OCDE – Observatorio EGP. Lima: Universidad del Pacífico. https://www.up.edu.pe20EGP.pdf.

Ministerio de Economía y Finanzas. 2025. “MEF revisó con misión de la OCDE mejoras a la gestión de las finanzas públicas.” 3 de mayo de 2025. https://goo.su/Z8ViU

ProInversión. 2022. “Perú inicia proceso de adhesión a la OCDE con adopción de hoja de ruta.” Publicado el 10 de junio de 2022. https://goo.su/InCP6

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. 2025. «Qué es la OCDE». https://www.subreigclayc

OCDE. 2022. Hoja de Ruta para la Adhesión del Perú a la OCDE. París: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. https://n9.cl/9r8gjk

OECD. 2023. Estudios Económicos de la OCDE: Perú 2023. Publicado el 1 de julio de 2023. https://goo.su/QhNElD

OECD. 2025. About the OECD. Última modificación 2025. https://www.oecd.org/en/about.html.

Trump impone aranceles, ¿cómo los enfrenta Perú?

Escribe: Joseline Jazmin CALDERON VENTURA

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.rpp.pe/economia

I. Introducción

El comercio internacional atraviesa un nuevo periodo de incertidumbre. La reciente imposición de aranceles “recíprocos”, por parte del gobierno estadounidense bajo el mandato de Donald Trump, ha generado alarma entre los principales organismos multilaterales, al advertirse una posible desaceleración del intercambio global de mercancías. Además, dicha medida, que establece un arancel base del 10% sobre las importaciones provenientes de países latinoamericanos, como Perú, representa un golpe directo al tejido exportador peruano, especialmente a las micro, medianas y pequeñas empresas.

II. Impacto global

Desde una perspectiva internacional, las consecuencias de esta política proteccionista, ha generado preocupación en los mercados y organismos multilaterales. La Organización Mundial del Comercio, en sus previsiones anuales, advierte que estos aranceles amenazan con provocar una contracción del comercio mundial de entre 0.2% y 1.5% en 2025, con graves consecuencias en especial a las economías más vulnerables (OMC 2025, 2-4).

A pesar de que algunas tensiones han sido parcialmente mitigadas mediante excepciones transitorias por parte de los Estados Unidos, el entorno global se mantiene inestable y en incertidumbre. En palabras de la directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala (1), es preocupante “este descenso y la posibilidad de una escalada hacia una guerra arancelaria con un ciclo de medidas de retorsión que harán disminuir aún más el comercio”.

III. Impacto en la economía peruana

3.1. Exportaciones en riesgo

En el plano nacional, a partir del 5 de abril, las exportaciones peruanas hacia los Estados Unidos enfrentan un arancel del 10%. Lo cual afectaría particularmente a sectores como la agroindustria, la minería y el textil. Cabe mencionar que, en el 2024, los sectores que lideraron las exportaciones hacia los Estados Unidos fueron la agroindustria con $4,031 millones, la minería con $2,111 millones y el textil con $839 millones.

En ilación a lo anterior, especialistas han brindado sus opiniones acerca del impacto en los sectores mencionados. El ministro de relaciones exteriores, Elmer Schialer, en una entrevista para RPP Noticias (3 de abril de 2025) mencionó que los rubros agroindustrial y textil serán los más perjudicados. De entrada, ello representa un golpe para la agroexportación peruana, ya que dirige el 36% de su producción al mercado estadounidense. De hecho, el Perú fue el 9° proveedor de bienes agrícolas a los Estados Unidos en 2024. Asimismo, en el caso textil, “Perú fue el proveedor 21° a nivel global (8.8% del total de compras de EE.UU) y el 6° en América Latina para el mercado estadounidense” (Arrieta 2025, 4).

Por otro lado, el Banco Central de la Reserva del Perú, expuso que en cuanto a un 30% de los productos, como minerales, no se verían afectados ya que están excluidos por el Anexo 2 de la medida.

3.2. Riesgos y estrategias de respuesta de las MYPES exportadoras

El comercio exterior peruano atraviesa un escenario de altos riesgos. Los aranceles impuestos por los Estados Unidos afectan al 78% de las exportaciones peruanas, lo que representa unos 7,400 millones de dólares, es decir, el 10% del total de las exportaciones peruanas. Ante esta situación, muchas empresas se encuentran en riesgo, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas que, si bien su participación en el valor total de las exportaciones es baja, entre el 5% y el 6%, ellas constituyen el 90% de las exportadoras en el Perú. Consideremos ahora que, al menos 397 de estas mypes dependen de un solo producto destinado al mercado estadounidense, lo que las hace especialmente vulnerables ante las nuevas barreras comerciales (Gabriel Arrieta, entrevista por RPP, 16 de abril del 2025).

Ante el impacto, las grandes empresas exportadoras han empezado a tomar acciones inmediatas. Una de las principales estrategias ha sido iniciar negociaciones con sus compradores en Estados Unidos, proponiendo repartir el costo del arancel: 50% asumido por el importador y 50% por el exportador. Sin embargo, esta alternativa no es viable para muchas mypes, ya que no cuentan con la logística ni el respaldo financiero necesarios para aplicar acuerdos de este tipo con la misma rapidez.

Al mismo tiempo, desde el ámbito institucional, la Cancillería peruana ha iniciado gestiones diplomáticas negociando el arancel impuesto. No obstante, el desenlace de estas gestiones aún es incierto. Por ello, cada empresa debe evaluar cuidadosamente si le conviene continuar exportando hacia los Estados Unidos. Además, no solo debe considerar el costo del arancel, sino también la posibilidad de competir con productos de otros países que no enfrentan las mismas barreras.

IV. Comentario

Aun cuando la imposición del arancel del 10% afecta directamente a las micro y pequeñas empresas exportadoras, la coyuntura también representa una oportunidad para replantear la estrategia comercial del país. En lugar de depender excesivamente de un solo socio como los Estados Unidos, resulta urgente avanzar hacia una estructura comercial más diversificada, con nuevos mercados, mayor innovación y mejores estándares de competitividad. No se trata de romper vínculos con los Estados Unidos, sino de reducir la dependencia excesiva y así construir una relación más equilibrada y resiliente frente a cambios unilaterales.

De forma complementaria, el próximo diálogo diplomático con los Estados Unidos puede aprovecharse para proponer acuerdos sectoriales que garanticen condiciones más estables para las exportaciones agropecuarias, agrícolas, textiles, etc. Iniciativas como un mecanismo bilateral de cooperación comercial o la promoción de inversiones estratégicas —en infraestructura, logística o minería— para reforzar la presencia estadounidense en sectores importantes, sin dejar de lado el compromiso del Perú por ampliar su posicionamiento internacional. De este modo, se construye una política comercial más sólida, sostenible y preparada para afrontar escenarios globales cada vez más cambiantes.

V. Nota

(1) Para mayor información puede revisar la “Declaración de la Dra. Ngozi Okonjo-Iweala, Directora General de la OMC”, 3 de abril del 2025, https://n9.cl/9ugu3

VI. Referencias

Arrieta Padilla, Gabriel. 2025. «Reporte Especial – abril 2025: Posibles riesgos de la política arancelaria de Estados Unidos sobre el Perú». CIEN-ADEX, Reporte Especial N°4. https://n9.cl/2wdnpl

Elmer Schialer, entrevistado por RPP Noticias, “Sectores agroindustrial y textil serán los más afectados con aranceles de Estados Unidos, informó el canciller”, Episodio 1814, publicado el 3 de abril del 2025, sitio web, 2:45-4:30. https://n9.cl/awixz

Hokama Gamboa, Fiorella. 2025. «Trump impuso el 10 % de aranceles al Perú: ¿Qué impacto tiene en la economía y el PBI peruano? [INFORME]». RPP, 8 de abril. Acceso el 15 de abril de 2025. https://n9.cl/5wjnu

Organización Mundial del Comercio. Abril del 2025. «Perspectivas del comercio mundial y estadísticas». https://n9.cl/0u5zu

La Ley contra la Usura en debate: ¿Es la derogación el camino correcto?

Escribe: Jael CASTRO ROSAS

Estudiante de 3° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: http://www.peru21.pe / http://www.infobae.com

I. Introducción

La Ley N.° 31143, también conocida como la “Ley contra la usura”, ha generado gran debate en el Congreso debido a su posible derogación. Por un lado, la Comisión de Economía, liderada por Illich López, impulsa su derogación argumentando que su implementación ha fomentado la exclusión financiera y el auge de los préstamos informales (1). Por otra parte, advierten que su derogación dejará desprotegidos a los pequeños empresarios, trabajadores y la clase media al solo beneficiar a los grandes bancos (2).

II. Ley N.° 31143

La Ley contra la usura (marzo de 2021), establecida bajo el sustento de reducir las desigualdades en el acceso financiero mediante la limitación de las tasas de interés, introdujo modificaciones a la Ley N.° 28587, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCRP) y la Ley N.° 26702 estableciendo que el BCRP determine las tasas máximas de interés compensatorio. Dichos limites han sido aplicados de manera semestral a i) los créditos de consumo, ii) créditos de consumo de bajo monto y iii) créditos para las MYPE.

De esta manera, el objetivo era proteger los intereses de los consumidores y mejorar las condiciones de los usuarios; siendo que todo cobro realizado por encima del límite es considerado como delito de usura según el artículo 214 Código Penal.

III. Tasas de interés financiero antes de la Ley N°31143

Es fundamental tener presente cómo operan las instituciones financieras para comprender las consecuencias que tuvo la Ley N.° 31143. Dichas instituciones son empresas que siguen un modelo basado en una relación de riesgo, ya que al otorgar créditos enfrentan la negativa posibilidad de que sus deudores incumplan con la devolución del dinero.

Anteriormente, los topes máximos de las tasas de interés eran determinadas de acuerdo a la libre oferta y demanda, permitiendo a los bancos determinar la tasa de interés según la diversidad de sus deudores al analizar conceptos como el costo de fondeo, el riesgo de crédito, el costo operativo y el margen de ganancia (Arias Cárdenas 2022, 46).

Por ello, los clientes con mayores ingresos —quienes suelen contar con un historial crediticio sólido, grado de formalidad y garantías— representan un menor riesgo financiero, lo que les permite acceder a tasas de interés más bajas. En contraste, las personas de menores ingresos, al carecer de un historial crediticio consolidado, enfrentan inicialmente tasas más elevadas. No obstante, en la medida en que demuestren un comportamiento crediticio responsable, pueden acceder progresivamente a condiciones más favorables (BCRP 2021, 35-36).

IV. Consecuencias de la Ley N.° 31143

4.1 Exclusión financiera

Aunque en teoría parece una buena idea establecer límites a las tasas de interés, tras cuatro años de vigencia, dicha ley ha generado consecuencias negativas como la exclusión financiera. En un país como el Perú, donde gran parte de la población económicamente activa es informal, establecer tasas máximas rígidas provoca que las instituciones financieras ya no puedan ofrecer préstamos a deudores con mayor calificación de riesgo, debido a que el costo de estos créditos supera los límites impuestos (Castellares Aguilar 2024, 61).

Como resultado, entre mayo de 2021 y marzo de 2024, se estima que 140,3 mil personas y 77,9 mil MYPES han quedado fuera del sistema financiero, en especial aquellos con menores recursos (BCRP 2024, 18-21).

4.2 Mercado de créditos informales

Además, una de las consecuencias más preocupantes de la exclusión financiera provocada por esta ley es el incremento de la demanda de créditos informales, especialmente entre personas y pequeñas empresas sin historial crediticio ni garantías (Ángeles, Chávez y Linares, 2024, p. 102). Estos préstamos, como los “créditos diarios” o el sistema “gota a gota”, resultan atractivos por ofrecer una aparente solución rápida; sin embargo, imponen tasas de interés elevadas y conllevan riesgos significativos, como prácticas de cobro violentas y extorsivas, lo que representa un grave problema para el país.

VI. Apreciación personal

Es evidente que los legisladores de la mal denominada “Ley contra la Usura” no comprendieron las profundas repercusiones negativas que esta generaría en el sistema financiero peruano. Considero que al centrar su análisis exclusivamente en los aspectos jurídicos y al ignorar las advertencias de expertos en materia de economía y finanzas, se optó por una solución que no consideró las dinámicas del mercado ni sus efectos sobre la inclusión financiera y el acceso al crédito formal.

A la luz de estas consideraciones, la derogación de la Ley N.° 31143 no solo es factible, sino también necesaria, ya que es posible reducir las tasas de interés dentro de un entorno de libre competencia sin restringir el derecho de las entidades financieras a operar con autonomía y libertad contractual al fijar sus tasas. Además, su eliminación contribuiría a combatir el auge del crédito informal, cuyas tasas desorbitadas y prácticas abusivas de cobro agravan la vulnerabilidad de quienes más lo necesitan.

VII. Referencias

Ángeles, Wendy; Chávez, Frida; Linares, Miguel. 2024. «El sistema financiero peruano luego de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31143». Tesis para obtener el grado de Maestro en Finanzas y Derecho Corporativo. Universidad ESAN. https://hdl.handle.net/20.500.12640/4284

Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín. 2022. «Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucional». Tesis para obtener el grado de Magíster en Derecho Bancario y Financiero. Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23894 

Banco Central de Reserva del Perú. (2024). Reporte de Estabilidad Financiera – mayo 2024. https://acortar.link/nOdJa7

Castellares Aguilar, Rolando. 2024. «El régimen legal de las tasas de interés en la legislación peruana». Derecho & Sociedad, n.º 63 (noviembre): 45-61. https://doi.org/10.18800/dys.202402.002.

VIII. Notas

  • Anónimo. 2025. «Comisión de Economía del Congreso priorizará eliminar topes a tasas de interés». Gestión, 3 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/4wgFt6
  • Anónimo. 2025 «Bancos volverán a disparar intereses de préstamos a millones de peruanos». Portal Congreso de la República, 5 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/0I0gcm

Advierten “intervencionismo” del MINJUSDH en el sistema arbitral(*)

Escribe: Mayela Alessandra ORE MARTINEZ

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente:www.gob.pe

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

I. Introducción

La interacción constante entre individuos es consustancial a la vida en sociedad y, naturalmente, los conflictos también lo son: pues los intereses existentes son diversos y, muchas veces, contrapuestos. Frente a este panorama, el derecho nos ofrece herramientas idóneas para resolver las disputas sobrevinientes. Una de ellas es el arbitraje, un mecanismo de resolución de conflictos que goza de gran relevancia jurídica, no solo por su reconocimiento como jurisdicción en nuestra norma fundamental, sino también por las grandes ventajas que aporta cuando se trata de solucionar controversias de forma eficiente y eficaz.

Recientemente, ha saltado a la vista una amenaza hacia este sistema arbitral, pues diversos gremios empresariales y centros vinculados al arbitraje (1) han advertido la intención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) de intervenir en la regulación normativa del arbitraje, lo cual pone en riesgo la seguridad jurídica y las inversiones. Por lo que, las referidas organizaciones han instado al ministro Eduardo Arana a respetar los estándares internacionales del sistema arbitral.

II. La jurisdicción arbitral

Es importante recordar que el arbitraje se encuentra reconocido como jurisdicción en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política lo cual brinda autonomía jurisdiccional a este mecanismo de resolución de conflictos. Ello, de acuerdo a la sentencia recaída en el Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, no supone que el ejercicio de las atribuciones arbitrales, se despliegue inobservando los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, como el debido proceso y la imparcialidad.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional precisó, en la referida sentencia, que los árbitros poseen plena competencia para conocer y resolver las controversias que versan sobre materias de carácter disponible sometidas a su fuero, sin intervención de autoridades administrativas ni judiciales. De esa forma, se refuerza la independencia con la que debe funcionar el sistema arbitral, sin intervencionismos.

Igualmente, en dicha sentencia, los magistrados señalaron que el ejercicio de la jurisdicción arbitral se encuentra sujeto no solo al derecho privado, sino también al marco normativo constitucional, donde se incluyen los principios de la Constitución económica.

Por otra parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CLL), Gonzalo García Calderón, ha destacado que este mecanismo de resolución de conflictos presenta una serie de ventajas frente al proceso judicial, como la especialización (las partes pueden elegir árbitros expertos en la materia), además de la flexibilidad con la que cuentan las partes para establecer procedimientos más ágiles contribuyendo así a la celeridad.

III. El intervencionismo del MINJUSDH

3.1. La destacable labor del primer Grupo de Trabajo Multisectorial

En mayo del año 2024, se creó el primer grupo de trabajo, el cual tras analizar la Ley de Arbitraje, DL N.º 1071, señaló que no era necesaria su modificación. Entre las razones que fundamentaron dicha conclusión, se afirmó que la ley había demostrado su efectividad en la resolución de controversias entre privados, así como su sujeción a los estándares internacionales sobre la materia.

Asimismo, con relación a los arbitrajes donde el Estado peruano es parte, este grupo formuló la propuesta de una norma especial que sea producto del consenso entre los sectores público y privado. El propósito de dicha propuesta fue establecer reglas claras y transparentes que rijan este tipo de arbitrajes, para garantizar la seguridad jurídica e igualdad de trato para las partes del conflicto.

Sin embargo, tan solo cuatro meses después, se creó un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial por disposición del MINJUSDH mediante la RM Nº 16-2025-JUS, el cual generó una ola de sorpresa y descontento en las organizaciones empresariales, como se desarrollará a continuación.

3.2. Críticas hacia la instalación del segundo grupo

El segundo grupo de trabajo se creó con la finalidad de mejorar y actualizar la normativa arbitral. No obstante, como se mencionó anteriormente, su creación despertó una serie de críticas de parte de gremios empresariales. Así, a través de un comunicado, estos advirtieron cómo el intervencionismo del MINJUSDH en la regulación del arbitraje afectaría gravemente tanto la seguridad jurídica como las inversiones en el país.

Frente a ese escenario, las instituciones firmantes del comunicado han expresado su extrañeza, pues consideran que este nuevo grupo pone en riesgo el consenso alcanzado por el primero, a la vez que duplica sus funciones. También, la composición del nuevo grupo (2) ha sido criticada, pues en su mayoría son funcionarios públicos, lo que eventualmente podría menoscabar tanto la independencia como la objetividad a sus conclusiones.

IV. Apreciación personal

El arbitraje es una jurisdicción consagrada por la Constitución Política y que, tal como concluyeron los gremios en su comunicado, se ha constituido en un instrumento fundamental para el crecimiento y la garantía de las inversiones en nuestro país en los últimos treinta años. De esa forma, el que se busque cambiar la normativa arbitral de forma arbitraria sin contar con la participación del sector privado, el principal afectado por los cambios que el ejecutivo pueda introducir al DL 1071 —tal como lo ha afirmado también el presidente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)—, supone una gran amenaza contra la estabilidad del sistema.

Por tanto, el intervencionismo del MINJUSDH atenta no solo contra la estabilidad del sistema arbitral que rige al sector privado, sino también contra la libertad de contratación —un principio de nuestra Constitución económica—, pues los intentos de modificar la norma de una manera irregular restan libertad a los privados en la actuación y el pacto de convenios arbitrales.

Es importante que los estándares internacionales en materia arbitral sean tomados en cuenta, con la finalidad de garantizar claridad y seguridad en las reglas y principios que rigen el conjunto de disposiciones arbitrales. 

V. Notas

(1) Entre dichas organizaciones, se encuentran la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex), la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham), la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), entre otras.

(2) Para mayor información, puede revisarse el artículo 4 de la RM N.º 0016-2025-JUS, https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2364086-1, 22 de enero del 2025.

VI. Referencias

Sanchez, Fabiana. 2025. «Advierten sobre “intervencionismo» del Ministerio de Justicia en el arbitraje». Perú 21, 4 de febrero. Acceso el 17 de febrero del 2025. https://acortar.link/fPI2ld

Tribunal Constitucional. 2006. «TC precisa que el arbitraje goza de independencia jurisdiccional». Acceso el 15 de febrero del 2025. https://n9.cl/o9qht

µ (*) Anónimo. 2025. «Gremios empresariales: intervención del Ministerio de Justicia en arbitrajes amenaza la estabilidad jurídica». Semana Económica, 4 de febrero. Acceso el 17 de febrero de 2025. https://acortar.link/LrbBZ2

BCP es sancionado por el inadecuado tratamiento de datos biométricos faciales de sus usuarios

Escribe: Miguel PURIZACA CUYA

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.stakeholders.com.pe

I. Introducción

En una época en la cual la tecnología es un gran avance para la sociedad, de la cual podemos desprender el amplio desarrollo de la misma, acontece una situación que puede ser de gran preocupación para quienes deciden ser usuarios de una entidad financiara que habría estado actuando de manera negligente hacia su propio público.

Es por esto mismo que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), entidad vinculada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), ha impuesto multas que superan los S/ 300,000 al Banco de Crédito del Perú (BCP). La recopilación indebida de datos biométricos faciales, y su almacenamiento en una base propia sin el previo consentimiento de los usuarios, ha sido la causa de la sanción.

II. Riesgo informático

2.1. Los datos biométricos

Los datos biométricos son información sensible que contienen características físicas y conductuales únicas e inalterables que pueden utilizarse para identificar a una persona. Ejemplos comunes incluyen huellas dactilares, reconocimiento facial, patrones de iris, voz y dinámica de la firma. Es por ello que su gestión solo debe llevarse a cabo con el permiso explícito de los individuos implicados y en circunstancias estrictamente requeridas.

Un manejo inadecuado puede implicar peligros considerables para la privacidad y vulnerar otros derechos de los individuos, por lo que debido al alto riesgo que implica su tratamiento, esta información está particularmente resguardada por la Ley N°29733, actualizada en noviembre del año pasado, que tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen, además del Código de Protección de Datos Personales que cuenta con el mismo objetivo.

2.2. Núcleo de la sanción

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con una multa total que sobrepasa los S/ 300,000. La multa se segmenta en dos divisiones: la primera comprende la desproporcionada y excesiva recolección de datos biométricos faciales, obtenidos a través de la detección de la cámara de los diferentes dispositivos tecnológicos al momento de la validación de identidad digital por parte de los usuarios al utilizar el libro de reclamaciones virtual; y la segunda de S/ 165.600 (36 UIT) fue impuesta por conservar estos datos en un almacenamiento propio, sin el permiso necesario de los usuarios. Esta sanción se confirmó en segunda instancia, con un cálculo sustentado por esta entidad debido a una infracción similar detectada en 2022.

Dichos datos se recolectaron datos biométricos a partir de que los usuarios, sin importar si eran clientes o no, utilizaron el libro de reclamaciones virtual para interponer reclamos o quejas.

III. Repercusiones

3.1. Eliminación de datos

Simultáneamente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) instruyó al BCP a poner en marcha acciones correctivas, tales como la supresión de los patrones biométricos faciales adquiridos mediante la utilización del libro de reclamaciones virtual y la interrupción inmediata del almacenamiento y utilización de estos patrones.

3.2. Medidas correctivas

Aunque la legislación demanda la reducción en el uso de datos personales, la ANPD indicó que, a través de sus procesos de inspección ha observado que diversas entidades requieren información delicada sin justificar de manera adecuada su necesidad, por lo que mencionó que estas deben limitar el tratamiento de datos personales a la realización de sus operaciones, vinculadas a un fin concreto, explícito y lícito.

IV. Apreciación personal

Considero apropiado señalar que no me encuentro sorprendido por esta situación referente a la incorrecta utilización de datos sensibles de una entidad sobre sus usuarios e incluso aquellas personas que ni tan siquiera son clientes. Está claro que existen empresas y/o entidades que disponen y emplean esta información delicada de manera innecesaria e incluso, sin un previo consentimiento, ya sea para generar una base de datos más amplia, generar spam fastidioso a manera de publicidad e incluso poder llegar a utilizarse de manera ilícita comprometiendo los derechos fundamentales de las personas como su privacidad.

En buena cuenta, este caso establece un precedente relevante respecto a las garantías de un uso responsable y ético de la información personal en Perú, en un escenario donde la salvaguarda de la privacidad es crucial y el uso de dicha información está en crecimiento.

VI. Referencias

Castillo, Viyú. 2025. “Multan al BCP con más de S/300.000 por recopilar datos biométricos de usuarios sin autorización”. Lima: https://acortar.link/z23P8Y

Hito histórico en la digitalización financiera: Fintech en el Perú es una realidad

Escribe: Santiago Abelardo GRADOS ESTRADA
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: istock.com, http://www.gestión.pe

I. Introducción
En un contexto de revolución digital en expansión, el término fintech procedente de las palabras en inglés Finance and Technology, se utiliza para describir a todas las actividades con innovación tecnológica en la planificación, promoción y prestación de productos y servicios financieros. Esta interconexión digitalizada generó desafíos técnico-operativos para los organismos reguladores en el Perú. Ello conllevó a una serie de procedimientos de cooperación que desalentaron la institucionalización de las fintech, dado que existía una desaceleración organizacional por las trabas burocráticas y un alto costo operativo de regulación.

Pese a las dificultades, la regulación técnico-normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), permitió que la digitalización formalizada en el sector financiero sea una realidad, y es por ello que la fintech uruguaya Prex obtuvo la autorización para operar como empresa de crédito, generando beneficios directos como indirectos sobre los usuarios y estandarizando los lineamientos para permitir la apertura progresiva y supervisada de nuevas entidades digitales.

II. El giro tecnológico-financiero y la flexibilización operativa

Desde un inicio, las fintech que ingresaban al mercado pretendían realizar sus operaciones sin monitoreo y regulación de forma directa, es decir ejecutaban sus operaciones como proveedores o subcontratados con terceros; sin embargo, el costo de oportunidad desencadenaba la limitación de sus operaciones financieras.

Pese a las limitaciones, los problemas se contrarrestaron con un enfoque global y dinámico del sector financiero, lo que produjo que a través del Decreto Legislativo Nº 1531, se facilite la disponibilidad de entidades u oficinas 100% digitales en la red financiera. Asimismo, mediante la Resolución Nº 01158-2022, la SBS reemplazó la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) a Empresa de Créditos. De esta manera, ambas regulaciones mencionadas demarcaron la flexibilización de los procesos de autorización, vigilancia y salida de los organismos financieros aludidos.

Considerando lo mencionado anteriormente, la fintech uruguaya Prex es una empresa que ha estado operando durante muchos años en el Perú como una entidad de préstamos no regulada, inscrita en el Registro de casas de cambio, préstamos y/o empeños de la SBS. A medida que iba consolidando sus gestiones operativas, Prex apostó por la oferta de sus productos y servicios, la mejora de su competitividad, y la confianza de los usuarios como de la SBS, a través del licenciamiento regulatorio. De este modo, la fintech obtuvo la autorización y se convirtió en la primera entidad 100% digital regulada por la SBS, dando paso a un lineamiento estandarizado para permitir que otras empresas digitales puedan operar sin limitaciones.

III. Beneficios de la regulación institucionalizada

Al margen de las políticas tradicionales de la banca, las innovaciones tecnológicas generan una nueva alternativa para los usuarios según las necesidades del mercado financiero, lo cual inciden en beneficios directos como indirectos.

Por un lado, respecto a los beneficios directos, la fintech Prex podrá realizar actividades sin la obligación de optar por la presencialidad, por ende, sus costos de operación se reducen significativamente. Ello tendría un efecto inmediato sobre las tasas de interés ofrecidas a los usuarios, mayor acceso al capital a las pequeñas empresas y opciones de diversificación de inversiones a menor riesgo.

Por otro lado, respecto a los beneficios indirectos, Prex podrá realizar sus operaciones según su plan de negocios enfocado en mercados abiertos, pudiendo gestionar negocios de minorías alejadas que no contaban con acceso a las instituciones financieras, y validar que el aportante y el inversionista se relacionen en función de la contribución.

IV. Comentario

En el marco de la economía globalizada y los avances tecnológicos, las entidades financieras digitales como las fintech deben adecuarse a las necesidades de los usuarios; por ello, es crucial facilitar su formalización y control operativo para la diversificación de sus actividades. Ante ello, las medidas técnico-operativas formuladas por la SBS representan un gran paso para expandir las alternativas de financiamiento en mejores condiciones. Más allá de los cambios normativos, nuestro país se encuentra en un proceso de descentralización, por ello para llegar a los lugares más alejados del país, se deberá apostar por la digitalización de los procesos financieros, sin ánimos de desplazar completamente la banca con políticas tradicionales de funcionamiento.


V. Referencias

Villafuerte Mendoza, José. 2021. “¿Podemos regular a las Fintech? Desafíos y propuestas”. THEMIS Revista de Derecho, Nº 79 (noviembre), 235-49. https://goo.su/mfkgzE

La nueva iniciativa de Indecopi: Una nueva oportunidad para las mypes

Escribe: Camila LEGUIA FUERTES
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.elperuano.com.pe

I. Introducción

En un contexto donde las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía peruana, Indecopi ha lanzado una iniciativa significativa orientada a impulsar su formalización a través del registro de marcas. Mediante la campaña “Protege tu sueño. Registra tu marca”, se han implementado descuentos del 25% y 50% para que los emprendedores no solo protejan sus marcas, sino también fortalezcan su presencia en el mercado.

Para las mypes que desarrollen sus actividades en zonas declaradas en emergencia debido a fenómenos pluviales, el costo de registro será de S/ 267.50, en lugar de la tasa regular de S/ 534.99. Asimismo, a nivel nacional, aquellas mypes con RUC activo y habido, que cuenten con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se beneficiarán con un descuento del 25%, pagando S/ 401.24 como tasa de registro.

II. Beneficios del registro de marcas para las mypes

En el ámbito del derecho marcario, el ius excludendi alios otorga el derecho exclusivo de uso sobre una marca comercial, impidiendo que terceros la utilicen sin autorización.
Entre los numerosos beneficios asociados a una marca registrada, esta puede convertirse en un recurso clave para el desarrollo empresarial, ya que permite atraer, consolidar y mantener una clientela fiel. Así, las marcas registradas proyectan ante los consumidores un compromiso de calidad, seriedad y profesionalismo.

Además, si se presenta un intento de copia o uso no autorizado, la formalización de la marca permite a la empresa emprender acciones legales contra los infractores.
Por otro lado, una marca registrada incrementa el valor del negocio, especialmente en caso de expansión, franquicia o venta. De esta forma, contar con una marca registrada facilita la expansión a otros mercados o países y, en el largo plazo, permite alcanzar un posicionamiento internacional.

III. Desafíos y barreras que enfrentan las mypes

Si bien las mypes son el motor de la economía peruana, enfrentan numerosas barreras burocráticas que obstaculizan su progreso y formalización. Uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento sobre los beneficios del registro de marcas y los procedimientos necesarios para realizarlo. Muchas de estas empresas desconocen cómo una marca registrada puede proteger su identidad comercial y, en particular, cómo puede contribuir a su crecimiento en un mercado competitivo.

Por otro lado, dar este paso crucial suele requerir el acompañamiento de un profesional en la materia. Sin embargo, las mypes, debido a limitaciones en su estructura, no siempre pueden gestionarlo por sí solas. Esto subraya la importancia del apoyo de Indecopi para asegurar que el proceso de registro de marca sea efectivo.

Asimismo, el proceso de formalización resulta engorroso. Según un análisis, se necesitan aproximadamente 27 días y el cumplimiento de 8 trámites para constituir una empresa, incluyendo la búsqueda y reserva del nombre, la elaboración del acto constitutivo (minuta), el abono de capital y bienes, y la inscripción en SUNARP, entre otros. Este proceso es significativamente más largo en comparación con otros países de Latinoamérica, donde suele tomar entre 6 y 7 días hábiles. Además, cada trámite implica un costo, y la acumulación de estos pagos puede resultar exorbitante, superando las posibilidades de muchas mypes. Estas tasas no solo limitan la entrada de las mypes al sector formal de la economía, sino que también restringen su acceso a servicios financieros, lo que las obliga a recurrir a métodos de ahorro informales.

IV. Idea personal

Es indudable que las mypes desempeñan un papel crucial en la economía peruana; por ello, es fundamental facilitar su ingreso al sector formal del mercado. Si bien la iniciativa de reducción de tasas para registrar marcas representa un avance significativo, estas empresas aún enfrentan un entorno hostil que dificulta su formalización y crecimiento. Más allá de esta medida, el Gobierno debe abordar estas problemáticas de manera profunda y diferenciada, adaptando las soluciones a cada región del país. A través de incentivos adecuados, se puede ayudar a que los emprendedores peruanos superen el temor y el desconocimiento, logrando así su inserción efectiva en el mercado tanto local como internacional.

V. Referencias

Pazos Hayashida, J. (2017). Empoderamiento de la microempresa a través de la protección marcaria. Derecho & Sociedad, (49), 29-38. https://acortar.link/9Zmqdb

Más allá de la noticia, aspectos jurídicos del caso María Herrera

Escribe: Romeo GARCÍA SAAVEDRA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller es Derecho Empresarial y Financiero (TADEF)

Fuente: composición LR

I. Introducción

Una noticia que ha llamado la atención de la comunidad nacional e internacional tiene como base al derecho marcario, amado por unos, odiados por otros, pero innegablemente, una pieza fundamental en lo que a derecho empresarial refiere, siendo que regula el uso de los nombres y los signos distintivos de las marcas que buscan proteger tanto su imagen como su reputación de malentendidos que pudiesen perjudicarlos.

Pero ¿Hasta qué punto se protege legítimamente una marca registrada? Y ¿Cuándo es que esta protección jurídica se desnaturaliza y se concreta en un abuso de derecho?

Los “protagonistas” de la noticia son la marca de cosméticos “Carolina Herrera” y “La jabonera, by María Herrera”. Así, se abordará esta noticia y cómo su relevancia afecta directamente al derecho peruano y sus alcances en cuanto a la protección de las marcas y signos distintivos de posibles usos abusivos de los derechos conferidos por el derecho marcario y registral.

II. María Herrera contra Carolina Herrera

María Herrera, dueña de la empresa peruana de jabones “La jabonera, by María Herrera” se enfrentó a esta problemática al librar una batalla legal contra la, mundialmente conocida, marca “Carolina Herrera” con la cual comparte apellido, precisamente, por el uso de este en el nombre de sus empresas.

Al final, la empresa peruana salió victoriosa, pero esto pudo terminar sentando las bases de un precedente perverso que “corrompiese” la correcta defensa de los nombres y signos distintivos de pequeñas empresas nacionales en contra de gigantes de la industria que hacen un mal uso de su derecho.

III. Más allá de la noticia, aspectos jurídicos

Factores como la determinación de ¿Cuáles son los signos distintivos de una marca? Así como cuales son los términos que verdaderamente merecen protección jurídica y, por ende, ser registrado, ya que el registro arbitrario de nombres comunes o carentes de distinción lo único que lograría es limitar el derecho del resto de personas que también quisiesen registrar marcas que en principio no tuviesen similitud solo por el hecho de compartir nombres.

Por lo cual, para responder a estas preguntas es necesario desmenuzar los argumentos usados en este proceso para lo cual haré uso del análisis del abogado defensor de María Herrera.

3.1. Signos distintivos

Hablar de este aspecto es crucial, puesto que gran parte del proceso se centra en determinar si el apellido “Herrera” puede ser considerado como un signo distintivo el cual ya fue registrado a nombre de la opositora y por ende esta goza de los derechos de marca de este nombre. La primera instancia tomó por fundada esta afirmación considerando también que comparten la categoría tres de productos, por lo que, según la opositora, podría generar confusión entre sus clientes.

Pese a la sentencia de primera instancia y la poca fe que le tenía la Sra. María Herrera a su proceso, su abogado e hijo insistió en continuar el proceso, por lo que se procedió con la apelación de parte y en segunda instancia se declaró infundada la oposición debido a que; primero, el término “Herrera” al ser un apellido común en el Perú, información obtenida de Reniec, no puede ser considerado distintivo de una marca, segundo, el verdadero valor distintivo de la marca radica en la expresión completa “Carolina Herrera” así como los adherentes de la marca son lo que hacen distintiva a la misma y no solo el apellido como en principio se quiso declarar.

3.2. Logo de la marca

Pero el nombre no es la única materia de controversia, ya que, inclusive se hizo mención del logo de las marcas, los cuales son los siguientes:

Como se puede apreciar, que los logos de ambas empresas solo comparten una pequeña semejanza, el apellido “Herrera”, pero esto no fue impedimento para que se argumentase el derecho de la opositora al uso exclusivo del mismo, argumento que no dio mayores problemas para la defensa de la Sra. María Herrera, argumento del cual no daré muchas vueltas ya que es evidente que los logos son distintos.

IV. Comentario personal

Considero que este caso es mucho más que una simple noticia de una pequeña emprendedora nacional, porque toca temas relevantes para el entendimiento de esta rama del derecho y pone en evidencia a funcionarios que se valen de argumentos escuetos para declarar fundada o infundada una solicitud, uno de estos, fue el usado en primera instancia que se basaba en que, al ser ambos, Carolina y María, nombres de mujer, podría generar confusiones. En mi opinión, deja mucho que desear este tipo de decisiones que solo se sustentan en gran medida en opiniones personales y no en aspectos verdaderamente jurídicos.

V. Referencias

Ramírez Mendoza, Sebastián. 2024. “Carolina Herrera: ¿Cómo una empresaria peruana   le ganó el nombre a la famosa diseñadora mundial?”. Lima: El Comercio.

LP – Pasión por el Derecho. 2024. “CAROLINA HERRERA, la EMPRENDEDORA peruana que derrotó a la MARCA DE LUJO gracias a su hijo ABOGADO”. Lima: YouTube.

Responsabilidad solidaria de los integrantes de un consorcio por deudas tributarias

Escribe: Camila Brigitte DELGADO HUAMAN

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.gestion.pe

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido que los integrantes de un consorcio serán responsables solidarios por las deudas tributarias generadas por este. La responsabilidad solidaria implica que cualquier miembro del consorcio puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda, incluso si fuese otro miembro quien generó la obligación tributaria. 

El artículo 445 de la Ley General de Sociedades establece una definición para el consorcio, siendo este un contrato asociativo que permite a varias empresas trabajar juntas en un proyecto común, manteniendo cierta autonomía. Si bien cada integrante conserva su autonomía, el consorcio como tal no tiene patrimonio propio y depende de las aportaciones y actividades de sus miembros. 

I. Tratamiento tributario del consorcio

Los consorcios generan principalmente rentas de tercera categoría, que son aquellas derivadas de actividades empresariales.

Existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos que llevan contabilidad independiente y aquellos que no la llevan. En ambos casos, la tributación recae sobre las empresas que forman parte del consorcio, según lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Esto significa que, si el consorcio incurre en una deuda como, por ejemplo, el incumplimiento del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), la SUNAT puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de las empresas que lo conformen, independientemente de cuál haya sido la causante directa de la infracción tributaria. Posteriormente, la empresa que haya pagado la deuda puede accionar contra las otras para que le reembolsen la parte que les corresponde. Esto asegura que la deuda sea satisfecha, aunque luego las partes se encarguen de redistribuir el costo entre ellas.

II. Argumento de la SUNAT

La SUNAT argumenta que, aunque el consorcio es responsable del hecho generador de la obligación tributaria (como la falta de pago del IGV o del Impuesto a la Renta), el consorcio no cuenta con un patrimonio propio, por lo que la obligación tributaria recae sobre sus integrantes. En ese sentido, la responsabilidad solidaria garantiza que las obligaciones tributarias sean cumplidas, incluso si el consorcio como entidad no tiene patrimonio propio para cubrir las deudas. Esto otorga, a la SUNAT, la facultad de requerir el pago de las deudas tributarias a cualquiera de los integrantes del consorcio, asegurando que el Estado reciba lo adeudado, y delegando, a los miembros del consorcio, la tarea de arreglar internamente la distribución de los pagos.

III. Acciones de la SUNAT ante consorcios deudores

En su esfuerzo por cobrar las deudas tributarias, la SUNAT identifica a aquellos consorcios que cuentan con deudas pendientes. Esto la faculta a tomar acciones con la finalidad de recaudar las deudas pertinentes, las cuales son:

– La publicación de padrones de grandes deudores.

– La atribución de responsabilidad solidaria no solo a los miembros del consorcio, sino también a los representantes legales de estos.

– Atribuir indistintamente la deuda a cualquiera de los miembros del consorcio, incluso después de que el consorcio deje de existir, siempre que las deudas se hayan generado durante su existencia.

Si bien, inicialmente esta disposición podría contar con opositores, debido a que a muchos no nos parece idóneo que alguien que no ha cometido una infracción la tenga que restituir, resulta esencial entender el fundamento de esta responsabilidad solidaria. El fundamente de esta normativa se sostiene en asegurar una manera de reducir la deuda que SUNAT ha detectado en 1,863 consorcios lo cual equivale a 1,200 millones de soles. A pesar de que involucra a quienes no causaron la deuda, estas son consideradas e invocadas a pagar, siempre y cuando, tengan la capacidad de pago, una medida práctica para evitar deudas prolongadas. Además, se menciona que el responsable solidario; posteriormente, puede reclamar a los otros integrantes del consorcio la parte proporcional que les corresponde; para así evitar que alguna empresa se beneficie injustamente de otra al evitar pagar su parte respectiva.


Referencia

Araoz Villena, L. A., & Ramírez-Gastón Seminario, A. (2007). Los contratos de Colaboración Empresarial y de Asociación en Participación celebrados entre Partes Domiciliadas en el País: su tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley del Impuesto General a las Ventas. Derecho & Sociedad, (28), 244-254. https://acortar.link/X326FI