Advierten “intervencionismo” del MINJUSDH en el sistema arbitral(*)

Escribe: Mayela Alessandra ORE MARTINEZ

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente:www.gob.pe

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

I. Introducción

La interacción constante entre individuos es consustancial a la vida en sociedad y, naturalmente, los conflictos también lo son: pues los intereses existentes son diversos y, muchas veces, contrapuestos. Frente a este panorama, el derecho nos ofrece herramientas idóneas para resolver las disputas sobrevinientes. Una de ellas es el arbitraje, un mecanismo de resolución de conflictos que goza de gran relevancia jurídica, no solo por su reconocimiento como jurisdicción en nuestra norma fundamental, sino también por las grandes ventajas que aporta cuando se trata de solucionar controversias de forma eficiente y eficaz.

Recientemente, ha saltado a la vista una amenaza hacia este sistema arbitral, pues diversos gremios empresariales y centros vinculados al arbitraje (1) han advertido la intención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) de intervenir en la regulación normativa del arbitraje, lo cual pone en riesgo la seguridad jurídica y las inversiones. Por lo que, las referidas organizaciones han instado al ministro Eduardo Arana a respetar los estándares internacionales del sistema arbitral.

II. La jurisdicción arbitral

Es importante recordar que el arbitraje se encuentra reconocido como jurisdicción en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política lo cual brinda autonomía jurisdiccional a este mecanismo de resolución de conflictos. Ello, de acuerdo a la sentencia recaída en el Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, no supone que el ejercicio de las atribuciones arbitrales, se despliegue inobservando los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, como el debido proceso y la imparcialidad.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional precisó, en la referida sentencia, que los árbitros poseen plena competencia para conocer y resolver las controversias que versan sobre materias de carácter disponible sometidas a su fuero, sin intervención de autoridades administrativas ni judiciales. De esa forma, se refuerza la independencia con la que debe funcionar el sistema arbitral, sin intervencionismos.

Igualmente, en dicha sentencia, los magistrados señalaron que el ejercicio de la jurisdicción arbitral se encuentra sujeto no solo al derecho privado, sino también al marco normativo constitucional, donde se incluyen los principios de la Constitución económica.

Por otra parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CLL), Gonzalo García Calderón, ha destacado que este mecanismo de resolución de conflictos presenta una serie de ventajas frente al proceso judicial, como la especialización (las partes pueden elegir árbitros expertos en la materia), además de la flexibilidad con la que cuentan las partes para establecer procedimientos más ágiles contribuyendo así a la celeridad.

III. El intervencionismo del MINJUSDH

3.1. La destacable labor del primer Grupo de Trabajo Multisectorial

En mayo del año 2024, se creó el primer grupo de trabajo, el cual tras analizar la Ley de Arbitraje, DL N.º 1071, señaló que no era necesaria su modificación. Entre las razones que fundamentaron dicha conclusión, se afirmó que la ley había demostrado su efectividad en la resolución de controversias entre privados, así como su sujeción a los estándares internacionales sobre la materia.

Asimismo, con relación a los arbitrajes donde el Estado peruano es parte, este grupo formuló la propuesta de una norma especial que sea producto del consenso entre los sectores público y privado. El propósito de dicha propuesta fue establecer reglas claras y transparentes que rijan este tipo de arbitrajes, para garantizar la seguridad jurídica e igualdad de trato para las partes del conflicto.

Sin embargo, tan solo cuatro meses después, se creó un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial por disposición del MINJUSDH mediante la RM Nº 16-2025-JUS, el cual generó una ola de sorpresa y descontento en las organizaciones empresariales, como se desarrollará a continuación.

3.2. Críticas hacia la instalación del segundo grupo

El segundo grupo de trabajo se creó con la finalidad de mejorar y actualizar la normativa arbitral. No obstante, como se mencionó anteriormente, su creación despertó una serie de críticas de parte de gremios empresariales. Así, a través de un comunicado, estos advirtieron cómo el intervencionismo del MINJUSDH en la regulación del arbitraje afectaría gravemente tanto la seguridad jurídica como las inversiones en el país.

Frente a ese escenario, las instituciones firmantes del comunicado han expresado su extrañeza, pues consideran que este nuevo grupo pone en riesgo el consenso alcanzado por el primero, a la vez que duplica sus funciones. También, la composición del nuevo grupo (2) ha sido criticada, pues en su mayoría son funcionarios públicos, lo que eventualmente podría menoscabar tanto la independencia como la objetividad a sus conclusiones.

IV. Apreciación personal

El arbitraje es una jurisdicción consagrada por la Constitución Política y que, tal como concluyeron los gremios en su comunicado, se ha constituido en un instrumento fundamental para el crecimiento y la garantía de las inversiones en nuestro país en los últimos treinta años. De esa forma, el que se busque cambiar la normativa arbitral de forma arbitraria sin contar con la participación del sector privado, el principal afectado por los cambios que el ejecutivo pueda introducir al DL 1071 —tal como lo ha afirmado también el presidente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)—, supone una gran amenaza contra la estabilidad del sistema.

Por tanto, el intervencionismo del MINJUSDH atenta no solo contra la estabilidad del sistema arbitral que rige al sector privado, sino también contra la libertad de contratación —un principio de nuestra Constitución económica—, pues los intentos de modificar la norma de una manera irregular restan libertad a los privados en la actuación y el pacto de convenios arbitrales.

Es importante que los estándares internacionales en materia arbitral sean tomados en cuenta, con la finalidad de garantizar claridad y seguridad en las reglas y principios que rigen el conjunto de disposiciones arbitrales. 

V. Notas

(1) Entre dichas organizaciones, se encuentran la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex), la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham), la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), entre otras.

(2) Para mayor información, puede revisarse el artículo 4 de la RM N.º 0016-2025-JUS, https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2364086-1, 22 de enero del 2025.

VI. Referencias

Sanchez, Fabiana. 2025. «Advierten sobre “intervencionismo» del Ministerio de Justicia en el arbitraje». Perú 21, 4 de febrero. Acceso el 17 de febrero del 2025. https://acortar.link/fPI2ld

Tribunal Constitucional. 2006. «TC precisa que el arbitraje goza de independencia jurisdiccional». Acceso el 15 de febrero del 2025. https://n9.cl/o9qht

µ (*) Anónimo. 2025. «Gremios empresariales: intervención del Ministerio de Justicia en arbitrajes amenaza la estabilidad jurídica». Semana Económica, 4 de febrero. Acceso el 17 de febrero de 2025. https://acortar.link/LrbBZ2

BCP es sancionado por el inadecuado tratamiento de datos biométricos faciales de sus usuarios

Escribe: Miguel PURIZACA CUYA

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.stakeholders.com.pe

I. Introducción

En una época en la cual la tecnología es un gran avance para la sociedad, de la cual podemos desprender el amplio desarrollo de la misma, acontece una situación que puede ser de gran preocupación para quienes deciden ser usuarios de una entidad financiara que habría estado actuando de manera negligente hacia su propio público.

Es por esto mismo que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), entidad vinculada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), ha impuesto multas que superan los S/ 300,000 al Banco de Crédito del Perú (BCP). La recopilación indebida de datos biométricos faciales, y su almacenamiento en una base propia sin el previo consentimiento de los usuarios, ha sido la causa de la sanción.

II. Riesgo informático

2.1. Los datos biométricos

Los datos biométricos son información sensible que contienen características físicas y conductuales únicas e inalterables que pueden utilizarse para identificar a una persona. Ejemplos comunes incluyen huellas dactilares, reconocimiento facial, patrones de iris, voz y dinámica de la firma. Es por ello que su gestión solo debe llevarse a cabo con el permiso explícito de los individuos implicados y en circunstancias estrictamente requeridas.

Un manejo inadecuado puede implicar peligros considerables para la privacidad y vulnerar otros derechos de los individuos, por lo que debido al alto riesgo que implica su tratamiento, esta información está particularmente resguardada por la Ley N°29733, actualizada en noviembre del año pasado, que tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen, además del Código de Protección de Datos Personales que cuenta con el mismo objetivo.

2.2. Núcleo de la sanción

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con una multa total que sobrepasa los S/ 300,000. La multa se segmenta en dos divisiones: la primera comprende la desproporcionada y excesiva recolección de datos biométricos faciales, obtenidos a través de la detección de la cámara de los diferentes dispositivos tecnológicos al momento de la validación de identidad digital por parte de los usuarios al utilizar el libro de reclamaciones virtual; y la segunda de S/ 165.600 (36 UIT) fue impuesta por conservar estos datos en un almacenamiento propio, sin el permiso necesario de los usuarios. Esta sanción se confirmó en segunda instancia, con un cálculo sustentado por esta entidad debido a una infracción similar detectada en 2022.

Dichos datos se recolectaron datos biométricos a partir de que los usuarios, sin importar si eran clientes o no, utilizaron el libro de reclamaciones virtual para interponer reclamos o quejas.

III. Repercusiones

3.1. Eliminación de datos

Simultáneamente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) instruyó al BCP a poner en marcha acciones correctivas, tales como la supresión de los patrones biométricos faciales adquiridos mediante la utilización del libro de reclamaciones virtual y la interrupción inmediata del almacenamiento y utilización de estos patrones.

3.2. Medidas correctivas

Aunque la legislación demanda la reducción en el uso de datos personales, la ANPD indicó que, a través de sus procesos de inspección ha observado que diversas entidades requieren información delicada sin justificar de manera adecuada su necesidad, por lo que mencionó que estas deben limitar el tratamiento de datos personales a la realización de sus operaciones, vinculadas a un fin concreto, explícito y lícito.

IV. Apreciación personal

Considero apropiado señalar que no me encuentro sorprendido por esta situación referente a la incorrecta utilización de datos sensibles de una entidad sobre sus usuarios e incluso aquellas personas que ni tan siquiera son clientes. Está claro que existen empresas y/o entidades que disponen y emplean esta información delicada de manera innecesaria e incluso, sin un previo consentimiento, ya sea para generar una base de datos más amplia, generar spam fastidioso a manera de publicidad e incluso poder llegar a utilizarse de manera ilícita comprometiendo los derechos fundamentales de las personas como su privacidad.

En buena cuenta, este caso establece un precedente relevante respecto a las garantías de un uso responsable y ético de la información personal en Perú, en un escenario donde la salvaguarda de la privacidad es crucial y el uso de dicha información está en crecimiento.

VI. Referencias

Castillo, Viyú. 2025. “Multan al BCP con más de S/300.000 por recopilar datos biométricos de usuarios sin autorización”. Lima: https://acortar.link/z23P8Y

Hito histórico en la digitalización financiera: Fintech en el Perú es una realidad

Escribe: Santiago Abelardo GRADOS ESTRADA
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: istock.com, http://www.gestión.pe

I. Introducción
En un contexto de revolución digital en expansión, el término fintech procedente de las palabras en inglés Finance and Technology, se utiliza para describir a todas las actividades con innovación tecnológica en la planificación, promoción y prestación de productos y servicios financieros. Esta interconexión digitalizada generó desafíos técnico-operativos para los organismos reguladores en el Perú. Ello conllevó a una serie de procedimientos de cooperación que desalentaron la institucionalización de las fintech, dado que existía una desaceleración organizacional por las trabas burocráticas y un alto costo operativo de regulación.

Pese a las dificultades, la regulación técnico-normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), permitió que la digitalización formalizada en el sector financiero sea una realidad, y es por ello que la fintech uruguaya Prex obtuvo la autorización para operar como empresa de crédito, generando beneficios directos como indirectos sobre los usuarios y estandarizando los lineamientos para permitir la apertura progresiva y supervisada de nuevas entidades digitales.

II. El giro tecnológico-financiero y la flexibilización operativa

Desde un inicio, las fintech que ingresaban al mercado pretendían realizar sus operaciones sin monitoreo y regulación de forma directa, es decir ejecutaban sus operaciones como proveedores o subcontratados con terceros; sin embargo, el costo de oportunidad desencadenaba la limitación de sus operaciones financieras.

Pese a las limitaciones, los problemas se contrarrestaron con un enfoque global y dinámico del sector financiero, lo que produjo que a través del Decreto Legislativo Nº 1531, se facilite la disponibilidad de entidades u oficinas 100% digitales en la red financiera. Asimismo, mediante la Resolución Nº 01158-2022, la SBS reemplazó la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) a Empresa de Créditos. De esta manera, ambas regulaciones mencionadas demarcaron la flexibilización de los procesos de autorización, vigilancia y salida de los organismos financieros aludidos.

Considerando lo mencionado anteriormente, la fintech uruguaya Prex es una empresa que ha estado operando durante muchos años en el Perú como una entidad de préstamos no regulada, inscrita en el Registro de casas de cambio, préstamos y/o empeños de la SBS. A medida que iba consolidando sus gestiones operativas, Prex apostó por la oferta de sus productos y servicios, la mejora de su competitividad, y la confianza de los usuarios como de la SBS, a través del licenciamiento regulatorio. De este modo, la fintech obtuvo la autorización y se convirtió en la primera entidad 100% digital regulada por la SBS, dando paso a un lineamiento estandarizado para permitir que otras empresas digitales puedan operar sin limitaciones.

III. Beneficios de la regulación institucionalizada

Al margen de las políticas tradicionales de la banca, las innovaciones tecnológicas generan una nueva alternativa para los usuarios según las necesidades del mercado financiero, lo cual inciden en beneficios directos como indirectos.

Por un lado, respecto a los beneficios directos, la fintech Prex podrá realizar actividades sin la obligación de optar por la presencialidad, por ende, sus costos de operación se reducen significativamente. Ello tendría un efecto inmediato sobre las tasas de interés ofrecidas a los usuarios, mayor acceso al capital a las pequeñas empresas y opciones de diversificación de inversiones a menor riesgo.

Por otro lado, respecto a los beneficios indirectos, Prex podrá realizar sus operaciones según su plan de negocios enfocado en mercados abiertos, pudiendo gestionar negocios de minorías alejadas que no contaban con acceso a las instituciones financieras, y validar que el aportante y el inversionista se relacionen en función de la contribución.

IV. Comentario

En el marco de la economía globalizada y los avances tecnológicos, las entidades financieras digitales como las fintech deben adecuarse a las necesidades de los usuarios; por ello, es crucial facilitar su formalización y control operativo para la diversificación de sus actividades. Ante ello, las medidas técnico-operativas formuladas por la SBS representan un gran paso para expandir las alternativas de financiamiento en mejores condiciones. Más allá de los cambios normativos, nuestro país se encuentra en un proceso de descentralización, por ello para llegar a los lugares más alejados del país, se deberá apostar por la digitalización de los procesos financieros, sin ánimos de desplazar completamente la banca con políticas tradicionales de funcionamiento.


V. Referencias

Villafuerte Mendoza, José. 2021. “¿Podemos regular a las Fintech? Desafíos y propuestas”. THEMIS Revista de Derecho, Nº 79 (noviembre), 235-49. https://goo.su/mfkgzE

La nueva iniciativa de Indecopi: Una nueva oportunidad para las mypes

Escribe: Camila LEGUIA FUERTES
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.elperuano.com.pe

I. Introducción

En un contexto donde las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía peruana, Indecopi ha lanzado una iniciativa significativa orientada a impulsar su formalización a través del registro de marcas. Mediante la campaña “Protege tu sueño. Registra tu marca”, se han implementado descuentos del 25% y 50% para que los emprendedores no solo protejan sus marcas, sino también fortalezcan su presencia en el mercado.

Para las mypes que desarrollen sus actividades en zonas declaradas en emergencia debido a fenómenos pluviales, el costo de registro será de S/ 267.50, en lugar de la tasa regular de S/ 534.99. Asimismo, a nivel nacional, aquellas mypes con RUC activo y habido, que cuenten con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se beneficiarán con un descuento del 25%, pagando S/ 401.24 como tasa de registro.

II. Beneficios del registro de marcas para las mypes

En el ámbito del derecho marcario, el ius excludendi alios otorga el derecho exclusivo de uso sobre una marca comercial, impidiendo que terceros la utilicen sin autorización.
Entre los numerosos beneficios asociados a una marca registrada, esta puede convertirse en un recurso clave para el desarrollo empresarial, ya que permite atraer, consolidar y mantener una clientela fiel. Así, las marcas registradas proyectan ante los consumidores un compromiso de calidad, seriedad y profesionalismo.

Además, si se presenta un intento de copia o uso no autorizado, la formalización de la marca permite a la empresa emprender acciones legales contra los infractores.
Por otro lado, una marca registrada incrementa el valor del negocio, especialmente en caso de expansión, franquicia o venta. De esta forma, contar con una marca registrada facilita la expansión a otros mercados o países y, en el largo plazo, permite alcanzar un posicionamiento internacional.

III. Desafíos y barreras que enfrentan las mypes

Si bien las mypes son el motor de la economía peruana, enfrentan numerosas barreras burocráticas que obstaculizan su progreso y formalización. Uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento sobre los beneficios del registro de marcas y los procedimientos necesarios para realizarlo. Muchas de estas empresas desconocen cómo una marca registrada puede proteger su identidad comercial y, en particular, cómo puede contribuir a su crecimiento en un mercado competitivo.

Por otro lado, dar este paso crucial suele requerir el acompañamiento de un profesional en la materia. Sin embargo, las mypes, debido a limitaciones en su estructura, no siempre pueden gestionarlo por sí solas. Esto subraya la importancia del apoyo de Indecopi para asegurar que el proceso de registro de marca sea efectivo.

Asimismo, el proceso de formalización resulta engorroso. Según un análisis, se necesitan aproximadamente 27 días y el cumplimiento de 8 trámites para constituir una empresa, incluyendo la búsqueda y reserva del nombre, la elaboración del acto constitutivo (minuta), el abono de capital y bienes, y la inscripción en SUNARP, entre otros. Este proceso es significativamente más largo en comparación con otros países de Latinoamérica, donde suele tomar entre 6 y 7 días hábiles. Además, cada trámite implica un costo, y la acumulación de estos pagos puede resultar exorbitante, superando las posibilidades de muchas mypes. Estas tasas no solo limitan la entrada de las mypes al sector formal de la economía, sino que también restringen su acceso a servicios financieros, lo que las obliga a recurrir a métodos de ahorro informales.

IV. Idea personal

Es indudable que las mypes desempeñan un papel crucial en la economía peruana; por ello, es fundamental facilitar su ingreso al sector formal del mercado. Si bien la iniciativa de reducción de tasas para registrar marcas representa un avance significativo, estas empresas aún enfrentan un entorno hostil que dificulta su formalización y crecimiento. Más allá de esta medida, el Gobierno debe abordar estas problemáticas de manera profunda y diferenciada, adaptando las soluciones a cada región del país. A través de incentivos adecuados, se puede ayudar a que los emprendedores peruanos superen el temor y el desconocimiento, logrando así su inserción efectiva en el mercado tanto local como internacional.

V. Referencias

Pazos Hayashida, J. (2017). Empoderamiento de la microempresa a través de la protección marcaria. Derecho & Sociedad, (49), 29-38. https://acortar.link/9Zmqdb

Más allá de la noticia, aspectos jurídicos del caso María Herrera

Escribe: Romeo GARCÍA SAAVEDRA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller es Derecho Empresarial y Financiero (TADEF)

Fuente: composición LR

I. Introducción

Una noticia que ha llamado la atención de la comunidad nacional e internacional tiene como base al derecho marcario, amado por unos, odiados por otros, pero innegablemente, una pieza fundamental en lo que a derecho empresarial refiere, siendo que regula el uso de los nombres y los signos distintivos de las marcas que buscan proteger tanto su imagen como su reputación de malentendidos que pudiesen perjudicarlos.

Pero ¿Hasta qué punto se protege legítimamente una marca registrada? Y ¿Cuándo es que esta protección jurídica se desnaturaliza y se concreta en un abuso de derecho?

Los “protagonistas” de la noticia son la marca de cosméticos “Carolina Herrera” y “La jabonera, by María Herrera”. Así, se abordará esta noticia y cómo su relevancia afecta directamente al derecho peruano y sus alcances en cuanto a la protección de las marcas y signos distintivos de posibles usos abusivos de los derechos conferidos por el derecho marcario y registral.

II. María Herrera contra Carolina Herrera

María Herrera, dueña de la empresa peruana de jabones “La jabonera, by María Herrera” se enfrentó a esta problemática al librar una batalla legal contra la, mundialmente conocida, marca “Carolina Herrera” con la cual comparte apellido, precisamente, por el uso de este en el nombre de sus empresas.

Al final, la empresa peruana salió victoriosa, pero esto pudo terminar sentando las bases de un precedente perverso que “corrompiese” la correcta defensa de los nombres y signos distintivos de pequeñas empresas nacionales en contra de gigantes de la industria que hacen un mal uso de su derecho.

III. Más allá de la noticia, aspectos jurídicos

Factores como la determinación de ¿Cuáles son los signos distintivos de una marca? Así como cuales son los términos que verdaderamente merecen protección jurídica y, por ende, ser registrado, ya que el registro arbitrario de nombres comunes o carentes de distinción lo único que lograría es limitar el derecho del resto de personas que también quisiesen registrar marcas que en principio no tuviesen similitud solo por el hecho de compartir nombres.

Por lo cual, para responder a estas preguntas es necesario desmenuzar los argumentos usados en este proceso para lo cual haré uso del análisis del abogado defensor de María Herrera.

3.1. Signos distintivos

Hablar de este aspecto es crucial, puesto que gran parte del proceso se centra en determinar si el apellido “Herrera” puede ser considerado como un signo distintivo el cual ya fue registrado a nombre de la opositora y por ende esta goza de los derechos de marca de este nombre. La primera instancia tomó por fundada esta afirmación considerando también que comparten la categoría tres de productos, por lo que, según la opositora, podría generar confusión entre sus clientes.

Pese a la sentencia de primera instancia y la poca fe que le tenía la Sra. María Herrera a su proceso, su abogado e hijo insistió en continuar el proceso, por lo que se procedió con la apelación de parte y en segunda instancia se declaró infundada la oposición debido a que; primero, el término “Herrera” al ser un apellido común en el Perú, información obtenida de Reniec, no puede ser considerado distintivo de una marca, segundo, el verdadero valor distintivo de la marca radica en la expresión completa “Carolina Herrera” así como los adherentes de la marca son lo que hacen distintiva a la misma y no solo el apellido como en principio se quiso declarar.

3.2. Logo de la marca

Pero el nombre no es la única materia de controversia, ya que, inclusive se hizo mención del logo de las marcas, los cuales son los siguientes:

Como se puede apreciar, que los logos de ambas empresas solo comparten una pequeña semejanza, el apellido “Herrera”, pero esto no fue impedimento para que se argumentase el derecho de la opositora al uso exclusivo del mismo, argumento que no dio mayores problemas para la defensa de la Sra. María Herrera, argumento del cual no daré muchas vueltas ya que es evidente que los logos son distintos.

IV. Comentario personal

Considero que este caso es mucho más que una simple noticia de una pequeña emprendedora nacional, porque toca temas relevantes para el entendimiento de esta rama del derecho y pone en evidencia a funcionarios que se valen de argumentos escuetos para declarar fundada o infundada una solicitud, uno de estos, fue el usado en primera instancia que se basaba en que, al ser ambos, Carolina y María, nombres de mujer, podría generar confusiones. En mi opinión, deja mucho que desear este tipo de decisiones que solo se sustentan en gran medida en opiniones personales y no en aspectos verdaderamente jurídicos.

V. Referencias

Ramírez Mendoza, Sebastián. 2024. “Carolina Herrera: ¿Cómo una empresaria peruana   le ganó el nombre a la famosa diseñadora mundial?”. Lima: El Comercio.

LP – Pasión por el Derecho. 2024. “CAROLINA HERRERA, la EMPRENDEDORA peruana que derrotó a la MARCA DE LUJO gracias a su hijo ABOGADO”. Lima: YouTube.

Responsabilidad solidaria de los integrantes de un consorcio por deudas tributarias

Escribe: Camila Brigitte DELGADO HUAMAN

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.gestion.pe

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido que los integrantes de un consorcio serán responsables solidarios por las deudas tributarias generadas por este. La responsabilidad solidaria implica que cualquier miembro del consorcio puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda, incluso si fuese otro miembro quien generó la obligación tributaria. 

El artículo 445 de la Ley General de Sociedades establece una definición para el consorcio, siendo este un contrato asociativo que permite a varias empresas trabajar juntas en un proyecto común, manteniendo cierta autonomía. Si bien cada integrante conserva su autonomía, el consorcio como tal no tiene patrimonio propio y depende de las aportaciones y actividades de sus miembros. 

I. Tratamiento tributario del consorcio

Los consorcios generan principalmente rentas de tercera categoría, que son aquellas derivadas de actividades empresariales.

Existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos que llevan contabilidad independiente y aquellos que no la llevan. En ambos casos, la tributación recae sobre las empresas que forman parte del consorcio, según lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Esto significa que, si el consorcio incurre en una deuda como, por ejemplo, el incumplimiento del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), la SUNAT puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de las empresas que lo conformen, independientemente de cuál haya sido la causante directa de la infracción tributaria. Posteriormente, la empresa que haya pagado la deuda puede accionar contra las otras para que le reembolsen la parte que les corresponde. Esto asegura que la deuda sea satisfecha, aunque luego las partes se encarguen de redistribuir el costo entre ellas.

II. Argumento de la SUNAT

La SUNAT argumenta que, aunque el consorcio es responsable del hecho generador de la obligación tributaria (como la falta de pago del IGV o del Impuesto a la Renta), el consorcio no cuenta con un patrimonio propio, por lo que la obligación tributaria recae sobre sus integrantes. En ese sentido, la responsabilidad solidaria garantiza que las obligaciones tributarias sean cumplidas, incluso si el consorcio como entidad no tiene patrimonio propio para cubrir las deudas. Esto otorga, a la SUNAT, la facultad de requerir el pago de las deudas tributarias a cualquiera de los integrantes del consorcio, asegurando que el Estado reciba lo adeudado, y delegando, a los miembros del consorcio, la tarea de arreglar internamente la distribución de los pagos.

III. Acciones de la SUNAT ante consorcios deudores

En su esfuerzo por cobrar las deudas tributarias, la SUNAT identifica a aquellos consorcios que cuentan con deudas pendientes. Esto la faculta a tomar acciones con la finalidad de recaudar las deudas pertinentes, las cuales son:

– La publicación de padrones de grandes deudores.

– La atribución de responsabilidad solidaria no solo a los miembros del consorcio, sino también a los representantes legales de estos.

– Atribuir indistintamente la deuda a cualquiera de los miembros del consorcio, incluso después de que el consorcio deje de existir, siempre que las deudas se hayan generado durante su existencia.

Si bien, inicialmente esta disposición podría contar con opositores, debido a que a muchos no nos parece idóneo que alguien que no ha cometido una infracción la tenga que restituir, resulta esencial entender el fundamento de esta responsabilidad solidaria. El fundamente de esta normativa se sostiene en asegurar una manera de reducir la deuda que SUNAT ha detectado en 1,863 consorcios lo cual equivale a 1,200 millones de soles. A pesar de que involucra a quienes no causaron la deuda, estas son consideradas e invocadas a pagar, siempre y cuando, tengan la capacidad de pago, una medida práctica para evitar deudas prolongadas. Además, se menciona que el responsable solidario; posteriormente, puede reclamar a los otros integrantes del consorcio la parte proporcional que les corresponde; para así evitar que alguna empresa se beneficie injustamente de otra al evitar pagar su parte respectiva.


Referencia

Araoz Villena, L. A., & Ramírez-Gastón Seminario, A. (2007). Los contratos de Colaboración Empresarial y de Asociación en Participación celebrados entre Partes Domiciliadas en el País: su tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley del Impuesto General a las Ventas. Derecho & Sociedad, (28), 244-254. https://acortar.link/X326FI

Criptomonedas en el Perú: Normativa y alcances

Escribe: Roberto MONTESINOS TRUJILLO

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente:www.infomercado.pe

I. Introducción

Por razón del crecimiento de demanda de las criptomonedas, las empresas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) tendrán que implementar políticas y procedimientos con el objeto de gestionar los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en sus actividades.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución N° 02648-2024-2024, ha dado un importante paso en la regulación del mercado de criptomonedas. Las criptomonedas son un sistema de pagos digitales que no depende de un sistema financiero o de bancos para poder hacer y verificar las transacciones (Eyzaguirre, pg. 46). La independencia del sistema financiero privado o público, y la inexistencia de un espacio físico, ha vuelto a este rubro el blanco favorito de muchos malos agentes que buscan usar este mercado digital para sus fines ilícitos.

II. El auge de las criptomonedas y sus riesgos

Debido al avance de las ciencias de la informática y computación, sumado a la crisis financiera del 2008, muchas personas han optado por confiar en otros sistemas diferentes al gubernamental, y en 2009, con el lanzamiento del Bitcoin, encontraron un sistema que era anónimo, no dependiente de algún estado y en el que se puede realizar transacciones instantáneas y transfronterizas (Jiménez 2009). Y al hacerse popular, muchos malos agentes decidieron utilizar esta herramienta.

III. La aplicación del SPLAFT a estas futuras amenazas

El Sistema Preventivo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) es un sistema de medidas implementado por bancos, empresas y personas naturales que realizan actividades financieras para evitar el uso de sus servicios en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SBS, 2024). Esta iniciativa nació de una evaluación nacional de riesgos realizada por la Superintendencia Nacional de Bancas y Seguros en noviembre de 2016 (SBS, 2024). Montesinos (2024) informó que:

La política se ha expandido en respuesta a los delitos en la sociedad peruana, regulando sectores crecientes como el de las criptomonedas, utilizado por 1,2 millones de personas en Perú (Montesinos, 2024).

En esta “noticia del mes”, se señala que el Decreto Supremo N° 006-2023 JUS incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).  Como señala Tapia (2024):

Pero, en el presente año 2024 mediante lapresente resolución, se ha vuelto obligatorio que estas empresas no sólo informen, sino que apliquen el SPLAFT, otorgándoles un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución para implementar las exigencias de esta norma.

El mismo autor señala que PSAV será toda persona natural o jurídica que realice uno o más de las siguientes actividades: 

1) Intercambio entre activos virtuales y monedas flat o de curso legal, o entre activos virtuales. Ello incluye a las transferencias de activos virtuales.

2) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

3) entre otras actividades relaciones a la prestación de servicios digitales, incluyendo obviamente a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el Perú.

Estas compañías o personas serán supervisadas por la SBS para que adopten las siguientes medidas: Aprobar políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de LA/FT; designar un oficial de cumplimiento que tenga la misión de detectar operaciones y de ser el caso reportar operaciones sospechosas  a la UIF mediante un reporte; realizar auditorías, aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores; entre otras medidas.

IV. Comentario

Hemos sido testigos de que hay una luz al final del túnel, por más que advirtamos que hay muchos errores o actos ilícitos dentro del Estado peruano, también observamos que hay previsiones y aciertos. El ejemplo está en la acción anticipada de esta necesaria regulación para evitar futuros crímenes que lesionen los intereses de la sociedad y de esta manera poder cumplir con la concretización de una economía social de mercado en el Perú, en el que la libertad individual y de mercado esté en armonía con el bien común y la responsabilidad social.

V. Referencias

Eyzaguirre Walter. 2023. Aprende a invertir. Lima. Grupo Editorial Penguin Random House.

Jiménez, Mónica. 2023. ¡Cuidado con el lavado de dinero a través de criptomonedas! Pirani, 30 de agosto de 2023. https://acortar.link/y8Ocdg  

Montesinos, Edwin. «SBS Inicia Regulación a Empresas de Criptomonedas en el Perú para Prevenir el Lavado de Activos.» Última modificación 3 de agosto de 2024. https://acortar.link/edWe8q

SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones). 2024. Glosario. https://acortar.link/jm5H7v

Acciones efectivas del INDECOPI contra barreras burocráticas

Escribe: Kiara VALDIVIA URBANO

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente imagen :www. indecopi.gob.pe

I. Introducción

El ejercicio de la libertad irrestricta y carente de parámetros regulatorios siempre es un problema, pues las regulaciones son fundamentales para el desarrollo y la sostenibilidad de cualquier Estado. En un país donde la inversión es vital y el interés privado es uno de sus ejes principales, resulta esencial contar con un marco normativo que proteja dicho interés. Así, se establecen barreras para determinar restricciones, condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los agentes privados, con la finalidad de satisfacer su interés y, a su vez, respetar el interés público cuya tutela está a cargo de entidades de la administración pública (2).

El problema yace cuando dichas barreras se convierten en trabas que obstaculizan, generan sobrecostos y afectan la competencia e interés en el mercado impidiendo el acceso o permanencia de los agentes económicos a éste por medio de barreras burocráticas ilegales o irracionales.

En esta lectura, observaremos la repercusión de las barreras burocráticas en la economía de nuestro país y los logros que nos ha traído la promoción de su eliminación.

II. Impacto económico de las barreras burocráticas en nuestro país

De acuerdo al documento, “Impacto económico de la imposición de barreras burocráticas en el Perú 2023” (3), elaborado por la Oficina de Estudios Económicos del Indecopi, el impacto que las barreras tengan difiere según la clasificación de la barrera burocrática de la que se hable; pues, mientras las barreras de requerimiento (4) incrementan los costos de inversión, las barreras de impedimento (5) reducen las utilidades empresariales y prohíben la inversión, viéndose las consecuencias reflejadas en una economía que desincentiva la inversión, con baja productividad, menor recaudación de impuestos y un decrecimiento del empleo.

2.1. Impacto de la imposición de barreras burocráticas

Al 2023, el impacto económico por imposición de barreras burocráticas de requerimiento ascendió a S/ 62.5 millones de los cuales los requerimientos de inversión fueron los que más gastos produjeron con un monto total de S/ 45.3 millones, en tanto los costos producidos por las barreras de impedimento alcanzaron los S/ 54.8 millones siendo el impedimento de mayor costo los plazos ilegales de diversos procedimientos con un total de S/ 26.4 millones.

En cuanto a entidades, los ministerios, las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales representaron la mayor parte de los costos asociados a las barreras burocráticas ilegales o irracionales.

2.2. Impacto de la eliminación e inaplicación de barreras burocráticas

Con un total de 4720 barreras burocráticas eliminadas, se generó un ahorro de S/ 117 300 millones de soles, de acuerdo al documento inicialmente señalado.

La constante labor del INDECOPI por la promoción de la eliminación de barreras burocráticas en las entidades del Estado se reflejó en las más de 4000 barreras actualmente inaplicables, de las cuales 4311 barreras (91%) fueron eliminadas voluntariamente por instituciones de la administración pública representando un impacto favorable de S/ 43 900 000. Mientras que las restantes 409 barreras tuvieron orden de inaplicación general o particular generando un impacto económico de S/ 73 400 000 a empresas y ciudadanos.

III. Logros alcanzados a raíz de la eliminación de barreras burocráticas

Los logros alcanzados a raíz de la eliminación de barreras burocráticas no se limitan al gran ahorro obtenido de la eliminación de éstas, sino también a las experiencias exitosas que trajo consigo la eliminación de barreras ilegales y carentes de racionalidad impuesta por universidades, colegios profesionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

3.1. En el sector educación

Un total de 10 universidades, entre públicas y privadas, habían estado aplicando 107 barreras burocráticas ilegales que habrían perjudicado a más de 41 mil estudiantes y egresados. Dichas sobrerregulaciones principalmente se relacionaban con los trámites para la obtención del grado académico de bachiller en la que se exigía la presentación de documentos que la universidad ya tendría en su poder como el certificado de estudios, certificado de egresado, constancia de no adeudo y constancia de matrícula. Asimismo, INDECOPI identificó a 4 colegios profesionales que imponían 43 barreras con un costo estimado de S/ 1, 3 millones que afectaba a un aproximado de 19 mil profesionales.

Antes esto, la eliminación e inaplicación de estas barreras burocráticas representa una contribución significativa por parte del Indecopi pues contribuyó a reducir los gastos y agilizar los trámites para la obtención de una variedad de grados académicos.

3.2. En la tercerización laboral

Tras diversas denuncias de distintos sectores económicos ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) debido a la imposición de 2 barreras burocráticas por parte del MTPE que restringían la tercerización de actividades, finalmente la comisión determinó que ambas barreras carecían de legalidad. Esto se sustentó en la Ley N° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización, pues en su artículo 3 manifiesta que los contratos de tercerización no deben tener limitaciones sobre las actividades que pueden ser objeto de tercerización; es decir, una empresa tercera puede hacerse cargo de una parte integral del proceso productivo, sin restricciones.

Es así que INDECOPI evitó que más de 30 mil empresas resultaran afectadas por las barreras impuestas por parte del MTPE y su consecuente inaplicación general habría generado un ahorro total de S/ 31,6 millones.

Por lo anteriormente expuesto, es innegable la labor que viene haciendo el INDECOPI. No obstante, la lucha y prevención de la imposición de barreras burocráticas sigue con mucho camino por recorrer. No sólo por lo que significa la limitación a la entrada a los diversos mercados o miles de limitaciones para su permanencia en este, sino, también porque a día de hoy, y pese a los diversos esfuerzos por eliminar estas barreras que tanto perjuicio causan, siguen existiendo demasiadas entidades, que responden a necesidades básicas, plagadas de trámites forzosos, trabas y obstáculos. Priorizar estas en la serán fundamentales para encaminarnos al desarrollo sin dejar de lado la correcta administración pública.

Notas

(1) Noticia: “Eliminación de barreras burocráticas significó un ahorro superior a los 117 millones de soles para la economía del país”, https://acortar.link/YpB1zX

(2) Indecopi. 2023. https://acortar.link/RsYEu7

(3) Indecopi. 2024. https://acortar.link/tkMLXs

(4) Las barreras burocráticas de requerimiento corresponden al pago de tasas administrativas de trámite, la presentación de documentos administrativos y la realización de inversiones para cumplir con la regulación.

(5) Las barreras burocráticas de impedimento no exigen pagos directos, sino constituyen prohibiciones indefinidas o temporales y plazos mayores a los legales para la tramitación de procedimientos administrativos.

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: Análisis de su impacto y relevancia con relación a las clases virtuales

Escribe: Sandy MONTAÑEZ QUIROZ 

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM 

Fuente de imagen: http://www.gob.pe/indecopi

Fuente de la noticia: Aviso Peruano (2024). “Indecopi declara barrera burocrática ilegal contra el Colegio de Psicólogos”.

I. Introducción 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es una institución creada en noviembre de 1992 por el Decreto Ley N° 25868. A partir de 2002 pasó a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, y una de sus responsabilidades clave es garantizar el correcto funcionamiento del mercado y proteger los derechos de los consumidores.

Ahora bien, dicha institución presenta una estructura orgánica que abarca una alta dirección, órganos consultivos, órganos de control institucional, órganos resolutivos, entre otros. En el presente artículo se hará énfasis en el último órgano, es decir, en el resolutivo, donde se aborda el tema central de esta discusión: la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Esta comisión obtiene esa nominación desde la efectividad del Decreto Legislativo N° 1033, pues allí se admite la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

Es menester señalar que según el Decreto Legislativo N° 807, en específico el artículo 9, las comisiones tienen la potestad de poder establecer algunas pautas o lineamientos sin la necesidad de que sean de carácter obligatorio para orientar a los que intervienen en la economía y puedan ceñirse a las normas que les competen.

Por ello, en el transcurso de la lectura se podrá observar qué funciones se encuentran a cargo específicamente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y por qué es importante su estudio a raíz de una denuncia planteada. Así, al brindar mayor información, se tiene como objetivo despertar el interés del autor y, por ende, sus posteriores investigaciones.

II. Definición y función de la CEB

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, antes denominada Comisión de Acceso al Mercado, conforma uno de los órganos resolutivos integrados en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Entiéndase órgano resolutivo como aquellas entidades ejecutoras que presentan un mayor rango en un gobierno regional o local.

Por otro lado, su funcionalidad, según el artículo 26 BIS expuesto mediante el Decreto Ley N° 25868, yace en la competencia para plantear diversos tipos de acusaciones en una administración tanto pública como municipal e inclusive regional que tengan como objetivo dificultar el acceso a los agentes económicos, siendo las más afectadas las pequeñas empresas. Además, deben proteger que las normas planteadas en los Decretos Legislativos, por ejemplo, el N° 668, 757 y 776, se cumplan, así como las disposiciones que mejoran la parte administrativa de procedimientos.

En síntesis, según la página oficial de INDECOPI, se menciona que el CEB vela para que toda entidad de administración pública no contravenga a aquellos agentes económicos que impulsarán la economía de nuestro mercado.

III. Normativa e importancia

La normativa del CEB radica desde el año 2017, luego de la Resolución N° 018-2017-INDECOPI-COD, donde se aprueba el Decreto Legislativo N° 1256 que aborda una ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Respecto a su importancia, esta radica en que los agentes económicos no presenten obstáculos y que no se infrinjan ciertos principios para poder brindar una mejor administración (Presidencia del Consejo de Ministros, pp. 2-3).

A la CEB se suman las Comisiones Adscritas de las Oficinas Regionales con esta competencia (ORI), […] para complementar la labor de desaparecer aquellas cargas que impone el Estado que causan perjuicio económico a los agentes económicos (emprendedores y empresarios), así como a los ciudadanos. Esta labor representa un importante ahorro para la economía nacional. En 2021 se promovió la eliminación y dispuso la inaplicación de 5,843 barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que imponían un costo aproximado de S/ 48,3 millones a empresas y ciudadanos.

IV. Verbigracia actual

El día 24 de marzo de 2024 se expuso la Resolución N° 0099-2024 CEB, la cual consta de la demanda presentada por la Universidad Científica del Sur contra el Colegio de Psicólogos del Perú. ¿Por qué? Pues muchas de las personas egresadas de la carrera profesional se vieron afectadas, ya que el Colegio de Psicólogos del Perú les denegaba colegiarse, esto por el motivo de no cumplir con el requisito de 70% de clases presenciales y 30% de clases virtuales, hecho que no fue estipulado por la SUNEDU.

Así que, luego del proceso, la autoridad competente declaró ilegal la barrera burocrática, sosteniendo que sería una medida discriminatoria y, por ende, los derechos de los estudiantes están siendo vulnerados. Tras lo mencionado, surge la interrogante ¿qué hubiera pasado si la comisión no existiera? En el presente caso, muchos del estudiantado tendrían que seguir cursando la carrera para poder satisfacer lo planteado por el Colegio de Psicólogos del Perú, lo que ocasiona algunos problemas en el trabajo, en actividades extracurriculares o en planes familiares. ¿Cuál sería la solución?, ¿ejercer presión por medio de redes sociales o cualquier medio de comunicación? ¿Comenzar procesos judiciales? La demanda por aquellos engorrosos procesos ya no se vería de manera tan lejana, sino que serían el pan de cada día.

4.1. Convergencia con la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD

Partiendo del conflicto entre la Universidad Científica del Sur y el Colegio de Psicólogos del Perú con respecto a las clases presenciales y virtuales, el CPP argumentó que se debía tener al menos un 70% de clases presenciales para poder colegiarse. Sin embargo, la CEB intervino desestimando este requisito, considerándolo discriminatorio.

Dicha información se relaciona con una resolución actual de la SUNEDU, emitida a finales de febrero del presente año, en dicho documento se planteaba la eliminación de las clases virtuales para el periodo académico 2024 (1). No obstante, dicha situación no tuvo mucha vigencia debido a la poca acogida de la población, así que fue revocada por la Presidencia del Consejo de Ministros debido a una vulneración de los derechos, como consecuencia se llegó a un acuerdo que se mantendría la modalidad híbrida, donde la virtualidad no debe exceder el 80% del total de créditos.

V. Conclusiones

En síntesis, ante lo expuesto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas debe tener un espacio en nuestro sistema administrativo, pues en esta recae la protección hacia los agentes económicos para que no tengan perjuicios al invertir o realizar acciones en el mercado. Su importancia también se puede visualizar mediante la cifra proporcionada por la Presidencia del Consejo de Ministros. ¿A qué hago alusión? Son 5,843 casos de inaplicación de barreras burocráticas, ¡5,843!, por razones como ilegalidad o ausencia de razón, una cifra elevada para un año en el que se estaba retornando progresivamente a la presencialidad y con ello podemos inferir que dicha cifra, actualmente, es mucho mayor.

Además, su impacto positivo se evidencia en la Resolución N.° 0099-2024 CEB, donde la Comisión, como autoridad competente y órgano resolutivo, intervino a raíz de una denuncia del Colegio de Psicólogos del Perú. Gracias a esta intervención, se desestimaron las barreras planteadas, garantizando el respeto a los derechos y permitiendo que varios estudiantes logren colegiarse.

VI. Notas

(1) La propuesta de la SUNEDU de eliminar completamente la modalidad virtual y regresar exclusivamente a la presencialidad no ha tenido en cuenta la realidad de aquellos estudiantes que residen en otros departamentos o incluso en otros países. Desde mi perspectiva, que incluye consideraciones éticas, creo que sería más adecuado optar por un modelo híbrido de clases. Esta modalidad permite a los estudiantes que viven lejos de la universidad evitar trayectos largos y congestionados, donde a menudo no disponen del tiempo suficiente para estudiar. Sin embargo, es importante señalar que esta combinación de modalidades no debería aplicarse a exámenes ni prácticas, ya que podría fomentar conductas poco éticas como el plagio o la copia.

VII. Referencias

Chacón, P. s/f. “Indecopi: ¿qué es y cómo funciona en Perú?”. https://cutt.ly/Bw4KYoVz

Decreto Legislativo N° 1256. 8 de diciembre del 2016. https://cutt.ly/Iw4KZeXo

Martínez, C., Saldaña, B. & Sandoval, J. 2021. “La independencia del INDECOPI frente al riesgo de influencia o presión política”. Tesis de maestría. Universidad del Pacífico.
https://hdl.handle.net/11354/3263

Patrón, J. & Sparroz, B. 2014. “Importancia de los lineamientos, precedentes de observancia obligatoria y resoluciones publicadas de la Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas”. Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual.
https://cutt.ly/mw4KYmCE

Presidencia del Consejo de Ministros. 2022. “ABC para la eliminación de barreras burocráticas”. https://cutt.ly/tw4KPmOb

Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD. 26 de febrero del 2024. https://cutt.ly/Sw4KJZ3B

Resolución N° 0099-2024/CEB-INDECOPI. 24 de marzo del 2024. https://cutt.ly/xw4KVYMG

Tribunal Constitucional declara inconstitucional que se sancione por estacionar mal vehículos: caso Poder Ejecutivo vs. Municipalidad de La Victoria

Escribe: Redacción del Boletín Sociedades

Fuente: composición LR/Andina / www-imgmedia.larepublica.pe

I. Introducción

En febrero del presente año, se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (Pleno Sentencia 437/2023 emitida en el Expediente 00014-2021-PI/TC) mediante el cual declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”.

Dicha sentencia causó mucha publicidad en nuestro medio local debido a la materia de fondo que regula dicha ordenanza y es que no solo La Victoria tiene una ordenanza de este tipo, sino otras comunas también. Asimismo, estas ordenanzas no han estado libre de polémica debido a que se cuestiona sobre la competencia de las municipalidades para sancionar las infracciones a consecuencia de estacionar mal los vehículos en la vía pública; así como los métodos empleados. A continuación el fallo.

II. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional

La controversia se inicia a partir de una demanda de inconstitucional presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ordenanza N° 346-2020/MLV emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria”; puesto que, fundamentalmente, esta norma no había sido publicada en su integridad en el diario oficial El Peruano y porque las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte terrestre son establecidas por los reglamentos nacionales.

Sobre el particular, se debe precisar que en el desarrollo del proceso constitucional la citada ordenanza fue derogada por una posterior (Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”), la cual sí fue publicada en su integridad en El Peruano. Asimismo, se debe indicar que el Tribunal Constitucional señaló que si bien dicha norma había sido derogada, la norma posterior regulaba sustancialmente la materia controvertida por lo que analizó la constitucionalidad de la Ordenanza N° 375-2021/MLV.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional indicó que si bien la causa había sido admitida a trámite como un proceso de constitucionalidad, desde una perspectiva material, existe un conflicto de competencias entre las entidades del Estado con relación a la atribución de tipificar infracciones y sancionar estas en materia de tránsito (fundamento 67).

En tal sentido, luego de aplicar el Test de Competencia, dicho tribunal señaló que los gobiernos locales ejercen competencias compartidas, en materia de tránsito con los demás niveles de gobierno; pero la competencia de normar infracciones y sanciones en materia de tránsito, no es una de sus atribuciones, sino solo al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes. Además señaló que la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que establece infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde a la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado para el control del tránsito o de carretera quien podrá imponer la papeleta correspondiente, iniciándose el proceso administrativo sancionador; pero no las municipalidades distritales.

Y qué le correspondería hacer a las municipalidades, pues colaborar con la Policía Nacional del Perú en la actividad de fiscalizar; pero no puede emitir normas que tipifican infracciones y que establecen sanciones en materia de tránsito.

III. Opinión final

Se debe sancionar a los vehículos mal estacionados en las vías públicas, porque muchas veces estos autos no permiten que las personas puedan desplazarse en sus vehículos de forma libre por las pistas haciéndose más pesado el tránsito vehicular y con ello haciendo perder el tiempo a las demás personas. Es evidente que en muchos lugares de la capital se hace un uso abusivo de las pistas por parte de malos conductores; razón por la cual se requiere la efectiva supervisión del cumplimiento de las normas de tránsito.

Sin embargo, las infracciones por esta mala conducta deben ser sancionadas adecuadamente; lo cual no se venía dando en La Victoria pues su municipio no tenía competencia para emitir normas para tipificar estas infracciones ni mucho menos sanciones en materia de tránsito. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha resuelto fundada la demanda del Poder Ejecutivo en contra de la Municipalidad de La Victoria.

La Policía Nacional del Perú, que según el Tribunal Constitucional tiene la competencia para sancionar estas conductas, es la institución llamada para que tengamos un mejor orden en las pistas de la ciudad. Esperemos que los efectos de la sentencia del Máximo Intérprete de la Constitución sean positivos.

Si bien los efectos de esta sentencia solo aplican para el distrito de La Victoria, lo cierto es que el criterio podría ampliarse a otras jurisdicciones en la medida que también se demande la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales emitidas por otros gobiernos locales.

IV. Referencias

Sanchez, Diego. 2024. “TC declara inconstitucional infracciones a vehículos mal estacionados: especialista explica esta medida”. https://acortar.link/VmzJwT

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 437/2023 (Expediente 00014-2021-PI/TC). Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía pública o dejarlos mal estacionados. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00014-2021-AI.pdf