Hito histórico en la digitalización financiera: Fintech en el Perú es una realidad

Escribe: Santiago Abelardo GRADOS ESTRADA
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: istock.com, http://www.gestión.pe

I. Introducción
En un contexto de revolución digital en expansión, el término fintech procedente de las palabras en inglés Finance and Technology, se utiliza para describir a todas las actividades con innovación tecnológica en la planificación, promoción y prestación de productos y servicios financieros. Esta interconexión digitalizada generó desafíos técnico-operativos para los organismos reguladores en el Perú. Ello conllevó a una serie de procedimientos de cooperación que desalentaron la institucionalización de las fintech, dado que existía una desaceleración organizacional por las trabas burocráticas y un alto costo operativo de regulación.

Pese a las dificultades, la regulación técnico-normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), permitió que la digitalización formalizada en el sector financiero sea una realidad, y es por ello que la fintech uruguaya Prex obtuvo la autorización para operar como empresa de crédito, generando beneficios directos como indirectos sobre los usuarios y estandarizando los lineamientos para permitir la apertura progresiva y supervisada de nuevas entidades digitales.

II. El giro tecnológico-financiero y la flexibilización operativa

Desde un inicio, las fintech que ingresaban al mercado pretendían realizar sus operaciones sin monitoreo y regulación de forma directa, es decir ejecutaban sus operaciones como proveedores o subcontratados con terceros; sin embargo, el costo de oportunidad desencadenaba la limitación de sus operaciones financieras.

Pese a las limitaciones, los problemas se contrarrestaron con un enfoque global y dinámico del sector financiero, lo que produjo que a través del Decreto Legislativo Nº 1531, se facilite la disponibilidad de entidades u oficinas 100% digitales en la red financiera. Asimismo, mediante la Resolución Nº 01158-2022, la SBS reemplazó la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) a Empresa de Créditos. De esta manera, ambas regulaciones mencionadas demarcaron la flexibilización de los procesos de autorización, vigilancia y salida de los organismos financieros aludidos.

Considerando lo mencionado anteriormente, la fintech uruguaya Prex es una empresa que ha estado operando durante muchos años en el Perú como una entidad de préstamos no regulada, inscrita en el Registro de casas de cambio, préstamos y/o empeños de la SBS. A medida que iba consolidando sus gestiones operativas, Prex apostó por la oferta de sus productos y servicios, la mejora de su competitividad, y la confianza de los usuarios como de la SBS, a través del licenciamiento regulatorio. De este modo, la fintech obtuvo la autorización y se convirtió en la primera entidad 100% digital regulada por la SBS, dando paso a un lineamiento estandarizado para permitir que otras empresas digitales puedan operar sin limitaciones.

III. Beneficios de la regulación institucionalizada

Al margen de las políticas tradicionales de la banca, las innovaciones tecnológicas generan una nueva alternativa para los usuarios según las necesidades del mercado financiero, lo cual inciden en beneficios directos como indirectos.

Por un lado, respecto a los beneficios directos, la fintech Prex podrá realizar actividades sin la obligación de optar por la presencialidad, por ende, sus costos de operación se reducen significativamente. Ello tendría un efecto inmediato sobre las tasas de interés ofrecidas a los usuarios, mayor acceso al capital a las pequeñas empresas y opciones de diversificación de inversiones a menor riesgo.

Por otro lado, respecto a los beneficios indirectos, Prex podrá realizar sus operaciones según su plan de negocios enfocado en mercados abiertos, pudiendo gestionar negocios de minorías alejadas que no contaban con acceso a las instituciones financieras, y validar que el aportante y el inversionista se relacionen en función de la contribución.

IV. Comentario

En el marco de la economía globalizada y los avances tecnológicos, las entidades financieras digitales como las fintech deben adecuarse a las necesidades de los usuarios; por ello, es crucial facilitar su formalización y control operativo para la diversificación de sus actividades. Ante ello, las medidas técnico-operativas formuladas por la SBS representan un gran paso para expandir las alternativas de financiamiento en mejores condiciones. Más allá de los cambios normativos, nuestro país se encuentra en un proceso de descentralización, por ello para llegar a los lugares más alejados del país, se deberá apostar por la digitalización de los procesos financieros, sin ánimos de desplazar completamente la banca con políticas tradicionales de funcionamiento.


V. Referencias

Villafuerte Mendoza, José. 2021. “¿Podemos regular a las Fintech? Desafíos y propuestas”. THEMIS Revista de Derecho, Nº 79 (noviembre), 235-49. https://goo.su/mfkgzE

La nueva iniciativa de Indecopi: Una nueva oportunidad para las mypes

Escribe: Camila LEGUIA FUERTES
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.elperuano.com.pe

I. Introducción

En un contexto donde las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía peruana, Indecopi ha lanzado una iniciativa significativa orientada a impulsar su formalización a través del registro de marcas. Mediante la campaña “Protege tu sueño. Registra tu marca”, se han implementado descuentos del 25% y 50% para que los emprendedores no solo protejan sus marcas, sino también fortalezcan su presencia en el mercado.

Para las mypes que desarrollen sus actividades en zonas declaradas en emergencia debido a fenómenos pluviales, el costo de registro será de S/ 267.50, en lugar de la tasa regular de S/ 534.99. Asimismo, a nivel nacional, aquellas mypes con RUC activo y habido, que cuenten con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se beneficiarán con un descuento del 25%, pagando S/ 401.24 como tasa de registro.

II. Beneficios del registro de marcas para las mypes

En el ámbito del derecho marcario, el ius excludendi alios otorga el derecho exclusivo de uso sobre una marca comercial, impidiendo que terceros la utilicen sin autorización.
Entre los numerosos beneficios asociados a una marca registrada, esta puede convertirse en un recurso clave para el desarrollo empresarial, ya que permite atraer, consolidar y mantener una clientela fiel. Así, las marcas registradas proyectan ante los consumidores un compromiso de calidad, seriedad y profesionalismo.

Además, si se presenta un intento de copia o uso no autorizado, la formalización de la marca permite a la empresa emprender acciones legales contra los infractores.
Por otro lado, una marca registrada incrementa el valor del negocio, especialmente en caso de expansión, franquicia o venta. De esta forma, contar con una marca registrada facilita la expansión a otros mercados o países y, en el largo plazo, permite alcanzar un posicionamiento internacional.

III. Desafíos y barreras que enfrentan las mypes

Si bien las mypes son el motor de la economía peruana, enfrentan numerosas barreras burocráticas que obstaculizan su progreso y formalización. Uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento sobre los beneficios del registro de marcas y los procedimientos necesarios para realizarlo. Muchas de estas empresas desconocen cómo una marca registrada puede proteger su identidad comercial y, en particular, cómo puede contribuir a su crecimiento en un mercado competitivo.

Por otro lado, dar este paso crucial suele requerir el acompañamiento de un profesional en la materia. Sin embargo, las mypes, debido a limitaciones en su estructura, no siempre pueden gestionarlo por sí solas. Esto subraya la importancia del apoyo de Indecopi para asegurar que el proceso de registro de marca sea efectivo.

Asimismo, el proceso de formalización resulta engorroso. Según un análisis, se necesitan aproximadamente 27 días y el cumplimiento de 8 trámites para constituir una empresa, incluyendo la búsqueda y reserva del nombre, la elaboración del acto constitutivo (minuta), el abono de capital y bienes, y la inscripción en SUNARP, entre otros. Este proceso es significativamente más largo en comparación con otros países de Latinoamérica, donde suele tomar entre 6 y 7 días hábiles. Además, cada trámite implica un costo, y la acumulación de estos pagos puede resultar exorbitante, superando las posibilidades de muchas mypes. Estas tasas no solo limitan la entrada de las mypes al sector formal de la economía, sino que también restringen su acceso a servicios financieros, lo que las obliga a recurrir a métodos de ahorro informales.

IV. Idea personal

Es indudable que las mypes desempeñan un papel crucial en la economía peruana; por ello, es fundamental facilitar su ingreso al sector formal del mercado. Si bien la iniciativa de reducción de tasas para registrar marcas representa un avance significativo, estas empresas aún enfrentan un entorno hostil que dificulta su formalización y crecimiento. Más allá de esta medida, el Gobierno debe abordar estas problemáticas de manera profunda y diferenciada, adaptando las soluciones a cada región del país. A través de incentivos adecuados, se puede ayudar a que los emprendedores peruanos superen el temor y el desconocimiento, logrando así su inserción efectiva en el mercado tanto local como internacional.

V. Referencias

Pazos Hayashida, J. (2017). Empoderamiento de la microempresa a través de la protección marcaria. Derecho & Sociedad, (49), 29-38. https://acortar.link/9Zmqdb

Más allá de la noticia, aspectos jurídicos del caso María Herrera

Escribe: Romeo GARCÍA SAAVEDRA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller es Derecho Empresarial y Financiero (TADEF)

Fuente: composición LR

I. Introducción

Una noticia que ha llamado la atención de la comunidad nacional e internacional tiene como base al derecho marcario, amado por unos, odiados por otros, pero innegablemente, una pieza fundamental en lo que a derecho empresarial refiere, siendo que regula el uso de los nombres y los signos distintivos de las marcas que buscan proteger tanto su imagen como su reputación de malentendidos que pudiesen perjudicarlos.

Pero ¿Hasta qué punto se protege legítimamente una marca registrada? Y ¿Cuándo es que esta protección jurídica se desnaturaliza y se concreta en un abuso de derecho?

Los “protagonistas” de la noticia son la marca de cosméticos “Carolina Herrera” y “La jabonera, by María Herrera”. Así, se abordará esta noticia y cómo su relevancia afecta directamente al derecho peruano y sus alcances en cuanto a la protección de las marcas y signos distintivos de posibles usos abusivos de los derechos conferidos por el derecho marcario y registral.

II. María Herrera contra Carolina Herrera

María Herrera, dueña de la empresa peruana de jabones “La jabonera, by María Herrera” se enfrentó a esta problemática al librar una batalla legal contra la, mundialmente conocida, marca “Carolina Herrera” con la cual comparte apellido, precisamente, por el uso de este en el nombre de sus empresas.

Al final, la empresa peruana salió victoriosa, pero esto pudo terminar sentando las bases de un precedente perverso que “corrompiese” la correcta defensa de los nombres y signos distintivos de pequeñas empresas nacionales en contra de gigantes de la industria que hacen un mal uso de su derecho.

III. Más allá de la noticia, aspectos jurídicos

Factores como la determinación de ¿Cuáles son los signos distintivos de una marca? Así como cuales son los términos que verdaderamente merecen protección jurídica y, por ende, ser registrado, ya que el registro arbitrario de nombres comunes o carentes de distinción lo único que lograría es limitar el derecho del resto de personas que también quisiesen registrar marcas que en principio no tuviesen similitud solo por el hecho de compartir nombres.

Por lo cual, para responder a estas preguntas es necesario desmenuzar los argumentos usados en este proceso para lo cual haré uso del análisis del abogado defensor de María Herrera.

3.1. Signos distintivos

Hablar de este aspecto es crucial, puesto que gran parte del proceso se centra en determinar si el apellido “Herrera” puede ser considerado como un signo distintivo el cual ya fue registrado a nombre de la opositora y por ende esta goza de los derechos de marca de este nombre. La primera instancia tomó por fundada esta afirmación considerando también que comparten la categoría tres de productos, por lo que, según la opositora, podría generar confusión entre sus clientes.

Pese a la sentencia de primera instancia y la poca fe que le tenía la Sra. María Herrera a su proceso, su abogado e hijo insistió en continuar el proceso, por lo que se procedió con la apelación de parte y en segunda instancia se declaró infundada la oposición debido a que; primero, el término “Herrera” al ser un apellido común en el Perú, información obtenida de Reniec, no puede ser considerado distintivo de una marca, segundo, el verdadero valor distintivo de la marca radica en la expresión completa “Carolina Herrera” así como los adherentes de la marca son lo que hacen distintiva a la misma y no solo el apellido como en principio se quiso declarar.

3.2. Logo de la marca

Pero el nombre no es la única materia de controversia, ya que, inclusive se hizo mención del logo de las marcas, los cuales son los siguientes:

Como se puede apreciar, que los logos de ambas empresas solo comparten una pequeña semejanza, el apellido “Herrera”, pero esto no fue impedimento para que se argumentase el derecho de la opositora al uso exclusivo del mismo, argumento que no dio mayores problemas para la defensa de la Sra. María Herrera, argumento del cual no daré muchas vueltas ya que es evidente que los logos son distintos.

IV. Comentario personal

Considero que este caso es mucho más que una simple noticia de una pequeña emprendedora nacional, porque toca temas relevantes para el entendimiento de esta rama del derecho y pone en evidencia a funcionarios que se valen de argumentos escuetos para declarar fundada o infundada una solicitud, uno de estos, fue el usado en primera instancia que se basaba en que, al ser ambos, Carolina y María, nombres de mujer, podría generar confusiones. En mi opinión, deja mucho que desear este tipo de decisiones que solo se sustentan en gran medida en opiniones personales y no en aspectos verdaderamente jurídicos.

V. Referencias

Ramírez Mendoza, Sebastián. 2024. “Carolina Herrera: ¿Cómo una empresaria peruana   le ganó el nombre a la famosa diseñadora mundial?”. Lima: El Comercio.

LP – Pasión por el Derecho. 2024. “CAROLINA HERRERA, la EMPRENDEDORA peruana que derrotó a la MARCA DE LUJO gracias a su hijo ABOGADO”. Lima: YouTube.

Responsabilidad solidaria de los integrantes de un consorcio por deudas tributarias

Escribe: Camila Brigitte DELGADO HUAMAN

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.gestion.pe

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido que los integrantes de un consorcio serán responsables solidarios por las deudas tributarias generadas por este. La responsabilidad solidaria implica que cualquier miembro del consorcio puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda, incluso si fuese otro miembro quien generó la obligación tributaria. 

El artículo 445 de la Ley General de Sociedades establece una definición para el consorcio, siendo este un contrato asociativo que permite a varias empresas trabajar juntas en un proyecto común, manteniendo cierta autonomía. Si bien cada integrante conserva su autonomía, el consorcio como tal no tiene patrimonio propio y depende de las aportaciones y actividades de sus miembros. 

I. Tratamiento tributario del consorcio

Los consorcios generan principalmente rentas de tercera categoría, que son aquellas derivadas de actividades empresariales.

Existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos que llevan contabilidad independiente y aquellos que no la llevan. En ambos casos, la tributación recae sobre las empresas que forman parte del consorcio, según lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Esto significa que, si el consorcio incurre en una deuda como, por ejemplo, el incumplimiento del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), la SUNAT puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de las empresas que lo conformen, independientemente de cuál haya sido la causante directa de la infracción tributaria. Posteriormente, la empresa que haya pagado la deuda puede accionar contra las otras para que le reembolsen la parte que les corresponde. Esto asegura que la deuda sea satisfecha, aunque luego las partes se encarguen de redistribuir el costo entre ellas.

II. Argumento de la SUNAT

La SUNAT argumenta que, aunque el consorcio es responsable del hecho generador de la obligación tributaria (como la falta de pago del IGV o del Impuesto a la Renta), el consorcio no cuenta con un patrimonio propio, por lo que la obligación tributaria recae sobre sus integrantes. En ese sentido, la responsabilidad solidaria garantiza que las obligaciones tributarias sean cumplidas, incluso si el consorcio como entidad no tiene patrimonio propio para cubrir las deudas. Esto otorga, a la SUNAT, la facultad de requerir el pago de las deudas tributarias a cualquiera de los integrantes del consorcio, asegurando que el Estado reciba lo adeudado, y delegando, a los miembros del consorcio, la tarea de arreglar internamente la distribución de los pagos.

III. Acciones de la SUNAT ante consorcios deudores

En su esfuerzo por cobrar las deudas tributarias, la SUNAT identifica a aquellos consorcios que cuentan con deudas pendientes. Esto la faculta a tomar acciones con la finalidad de recaudar las deudas pertinentes, las cuales son:

– La publicación de padrones de grandes deudores.

– La atribución de responsabilidad solidaria no solo a los miembros del consorcio, sino también a los representantes legales de estos.

– Atribuir indistintamente la deuda a cualquiera de los miembros del consorcio, incluso después de que el consorcio deje de existir, siempre que las deudas se hayan generado durante su existencia.

Si bien, inicialmente esta disposición podría contar con opositores, debido a que a muchos no nos parece idóneo que alguien que no ha cometido una infracción la tenga que restituir, resulta esencial entender el fundamento de esta responsabilidad solidaria. El fundamente de esta normativa se sostiene en asegurar una manera de reducir la deuda que SUNAT ha detectado en 1,863 consorcios lo cual equivale a 1,200 millones de soles. A pesar de que involucra a quienes no causaron la deuda, estas son consideradas e invocadas a pagar, siempre y cuando, tengan la capacidad de pago, una medida práctica para evitar deudas prolongadas. Además, se menciona que el responsable solidario; posteriormente, puede reclamar a los otros integrantes del consorcio la parte proporcional que les corresponde; para así evitar que alguna empresa se beneficie injustamente de otra al evitar pagar su parte respectiva.


Referencia

Araoz Villena, L. A., & Ramírez-Gastón Seminario, A. (2007). Los contratos de Colaboración Empresarial y de Asociación en Participación celebrados entre Partes Domiciliadas en el País: su tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley del Impuesto General a las Ventas. Derecho & Sociedad, (28), 244-254. https://acortar.link/X326FI

Criptomonedas en el Perú: Normativa y alcances

Escribe: Roberto MONTESINOS TRUJILLO

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente:www.infomercado.pe

I. Introducción

Por razón del crecimiento de demanda de las criptomonedas, las empresas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) tendrán que implementar políticas y procedimientos con el objeto de gestionar los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en sus actividades.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución N° 02648-2024-2024, ha dado un importante paso en la regulación del mercado de criptomonedas. Las criptomonedas son un sistema de pagos digitales que no depende de un sistema financiero o de bancos para poder hacer y verificar las transacciones (Eyzaguirre, pg. 46). La independencia del sistema financiero privado o público, y la inexistencia de un espacio físico, ha vuelto a este rubro el blanco favorito de muchos malos agentes que buscan usar este mercado digital para sus fines ilícitos.

II. El auge de las criptomonedas y sus riesgos

Debido al avance de las ciencias de la informática y computación, sumado a la crisis financiera del 2008, muchas personas han optado por confiar en otros sistemas diferentes al gubernamental, y en 2009, con el lanzamiento del Bitcoin, encontraron un sistema que era anónimo, no dependiente de algún estado y en el que se puede realizar transacciones instantáneas y transfronterizas (Jiménez 2009). Y al hacerse popular, muchos malos agentes decidieron utilizar esta herramienta.

III. La aplicación del SPLAFT a estas futuras amenazas

El Sistema Preventivo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) es un sistema de medidas implementado por bancos, empresas y personas naturales que realizan actividades financieras para evitar el uso de sus servicios en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SBS, 2024). Esta iniciativa nació de una evaluación nacional de riesgos realizada por la Superintendencia Nacional de Bancas y Seguros en noviembre de 2016 (SBS, 2024). Montesinos (2024) informó que:

La política se ha expandido en respuesta a los delitos en la sociedad peruana, regulando sectores crecientes como el de las criptomonedas, utilizado por 1,2 millones de personas en Perú (Montesinos, 2024).

En esta “noticia del mes”, se señala que el Decreto Supremo N° 006-2023 JUS incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).  Como señala Tapia (2024):

Pero, en el presente año 2024 mediante lapresente resolución, se ha vuelto obligatorio que estas empresas no sólo informen, sino que apliquen el SPLAFT, otorgándoles un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución para implementar las exigencias de esta norma.

El mismo autor señala que PSAV será toda persona natural o jurídica que realice uno o más de las siguientes actividades: 

1) Intercambio entre activos virtuales y monedas flat o de curso legal, o entre activos virtuales. Ello incluye a las transferencias de activos virtuales.

2) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

3) entre otras actividades relaciones a la prestación de servicios digitales, incluyendo obviamente a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el Perú.

Estas compañías o personas serán supervisadas por la SBS para que adopten las siguientes medidas: Aprobar políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de LA/FT; designar un oficial de cumplimiento que tenga la misión de detectar operaciones y de ser el caso reportar operaciones sospechosas  a la UIF mediante un reporte; realizar auditorías, aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores; entre otras medidas.

IV. Comentario

Hemos sido testigos de que hay una luz al final del túnel, por más que advirtamos que hay muchos errores o actos ilícitos dentro del Estado peruano, también observamos que hay previsiones y aciertos. El ejemplo está en la acción anticipada de esta necesaria regulación para evitar futuros crímenes que lesionen los intereses de la sociedad y de esta manera poder cumplir con la concretización de una economía social de mercado en el Perú, en el que la libertad individual y de mercado esté en armonía con el bien común y la responsabilidad social.

V. Referencias

Eyzaguirre Walter. 2023. Aprende a invertir. Lima. Grupo Editorial Penguin Random House.

Jiménez, Mónica. 2023. ¡Cuidado con el lavado de dinero a través de criptomonedas! Pirani, 30 de agosto de 2023. https://acortar.link/y8Ocdg  

Montesinos, Edwin. «SBS Inicia Regulación a Empresas de Criptomonedas en el Perú para Prevenir el Lavado de Activos.» Última modificación 3 de agosto de 2024. https://acortar.link/edWe8q

SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones). 2024. Glosario. https://acortar.link/jm5H7v

Acciones efectivas del INDECOPI contra barreras burocráticas

Escribe: Kiara VALDIVIA URBANO

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente imagen :www. indecopi.gob.pe

I. Introducción

El ejercicio de la libertad irrestricta y carente de parámetros regulatorios siempre es un problema, pues las regulaciones son fundamentales para el desarrollo y la sostenibilidad de cualquier Estado. En un país donde la inversión es vital y el interés privado es uno de sus ejes principales, resulta esencial contar con un marco normativo que proteja dicho interés. Así, se establecen barreras para determinar restricciones, condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los agentes privados, con la finalidad de satisfacer su interés y, a su vez, respetar el interés público cuya tutela está a cargo de entidades de la administración pública (2).

El problema yace cuando dichas barreras se convierten en trabas que obstaculizan, generan sobrecostos y afectan la competencia e interés en el mercado impidiendo el acceso o permanencia de los agentes económicos a éste por medio de barreras burocráticas ilegales o irracionales.

En esta lectura, observaremos la repercusión de las barreras burocráticas en la economía de nuestro país y los logros que nos ha traído la promoción de su eliminación.

II. Impacto económico de las barreras burocráticas en nuestro país

De acuerdo al documento, “Impacto económico de la imposición de barreras burocráticas en el Perú 2023” (3), elaborado por la Oficina de Estudios Económicos del Indecopi, el impacto que las barreras tengan difiere según la clasificación de la barrera burocrática de la que se hable; pues, mientras las barreras de requerimiento (4) incrementan los costos de inversión, las barreras de impedimento (5) reducen las utilidades empresariales y prohíben la inversión, viéndose las consecuencias reflejadas en una economía que desincentiva la inversión, con baja productividad, menor recaudación de impuestos y un decrecimiento del empleo.

2.1. Impacto de la imposición de barreras burocráticas

Al 2023, el impacto económico por imposición de barreras burocráticas de requerimiento ascendió a S/ 62.5 millones de los cuales los requerimientos de inversión fueron los que más gastos produjeron con un monto total de S/ 45.3 millones, en tanto los costos producidos por las barreras de impedimento alcanzaron los S/ 54.8 millones siendo el impedimento de mayor costo los plazos ilegales de diversos procedimientos con un total de S/ 26.4 millones.

En cuanto a entidades, los ministerios, las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales representaron la mayor parte de los costos asociados a las barreras burocráticas ilegales o irracionales.

2.2. Impacto de la eliminación e inaplicación de barreras burocráticas

Con un total de 4720 barreras burocráticas eliminadas, se generó un ahorro de S/ 117 300 millones de soles, de acuerdo al documento inicialmente señalado.

La constante labor del INDECOPI por la promoción de la eliminación de barreras burocráticas en las entidades del Estado se reflejó en las más de 4000 barreras actualmente inaplicables, de las cuales 4311 barreras (91%) fueron eliminadas voluntariamente por instituciones de la administración pública representando un impacto favorable de S/ 43 900 000. Mientras que las restantes 409 barreras tuvieron orden de inaplicación general o particular generando un impacto económico de S/ 73 400 000 a empresas y ciudadanos.

III. Logros alcanzados a raíz de la eliminación de barreras burocráticas

Los logros alcanzados a raíz de la eliminación de barreras burocráticas no se limitan al gran ahorro obtenido de la eliminación de éstas, sino también a las experiencias exitosas que trajo consigo la eliminación de barreras ilegales y carentes de racionalidad impuesta por universidades, colegios profesionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

3.1. En el sector educación

Un total de 10 universidades, entre públicas y privadas, habían estado aplicando 107 barreras burocráticas ilegales que habrían perjudicado a más de 41 mil estudiantes y egresados. Dichas sobrerregulaciones principalmente se relacionaban con los trámites para la obtención del grado académico de bachiller en la que se exigía la presentación de documentos que la universidad ya tendría en su poder como el certificado de estudios, certificado de egresado, constancia de no adeudo y constancia de matrícula. Asimismo, INDECOPI identificó a 4 colegios profesionales que imponían 43 barreras con un costo estimado de S/ 1, 3 millones que afectaba a un aproximado de 19 mil profesionales.

Antes esto, la eliminación e inaplicación de estas barreras burocráticas representa una contribución significativa por parte del Indecopi pues contribuyó a reducir los gastos y agilizar los trámites para la obtención de una variedad de grados académicos.

3.2. En la tercerización laboral

Tras diversas denuncias de distintos sectores económicos ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) debido a la imposición de 2 barreras burocráticas por parte del MTPE que restringían la tercerización de actividades, finalmente la comisión determinó que ambas barreras carecían de legalidad. Esto se sustentó en la Ley N° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización, pues en su artículo 3 manifiesta que los contratos de tercerización no deben tener limitaciones sobre las actividades que pueden ser objeto de tercerización; es decir, una empresa tercera puede hacerse cargo de una parte integral del proceso productivo, sin restricciones.

Es así que INDECOPI evitó que más de 30 mil empresas resultaran afectadas por las barreras impuestas por parte del MTPE y su consecuente inaplicación general habría generado un ahorro total de S/ 31,6 millones.

Por lo anteriormente expuesto, es innegable la labor que viene haciendo el INDECOPI. No obstante, la lucha y prevención de la imposición de barreras burocráticas sigue con mucho camino por recorrer. No sólo por lo que significa la limitación a la entrada a los diversos mercados o miles de limitaciones para su permanencia en este, sino, también porque a día de hoy, y pese a los diversos esfuerzos por eliminar estas barreras que tanto perjuicio causan, siguen existiendo demasiadas entidades, que responden a necesidades básicas, plagadas de trámites forzosos, trabas y obstáculos. Priorizar estas en la serán fundamentales para encaminarnos al desarrollo sin dejar de lado la correcta administración pública.

Notas

(1) Noticia: “Eliminación de barreras burocráticas significó un ahorro superior a los 117 millones de soles para la economía del país”, https://acortar.link/YpB1zX

(2) Indecopi. 2023. https://acortar.link/RsYEu7

(3) Indecopi. 2024. https://acortar.link/tkMLXs

(4) Las barreras burocráticas de requerimiento corresponden al pago de tasas administrativas de trámite, la presentación de documentos administrativos y la realización de inversiones para cumplir con la regulación.

(5) Las barreras burocráticas de impedimento no exigen pagos directos, sino constituyen prohibiciones indefinidas o temporales y plazos mayores a los legales para la tramitación de procedimientos administrativos.

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: Análisis de su impacto y relevancia con relación a las clases virtuales

Escribe: Sandy MONTAÑEZ QUIROZ 

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM 

Fuente de imagen: http://www.gob.pe/indecopi

Fuente de la noticia: Aviso Peruano (2024). “Indecopi declara barrera burocrática ilegal contra el Colegio de Psicólogos”.

I. Introducción 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es una institución creada en noviembre de 1992 por el Decreto Ley N° 25868. A partir de 2002 pasó a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, y una de sus responsabilidades clave es garantizar el correcto funcionamiento del mercado y proteger los derechos de los consumidores.

Ahora bien, dicha institución presenta una estructura orgánica que abarca una alta dirección, órganos consultivos, órganos de control institucional, órganos resolutivos, entre otros. En el presente artículo se hará énfasis en el último órgano, es decir, en el resolutivo, donde se aborda el tema central de esta discusión: la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Esta comisión obtiene esa nominación desde la efectividad del Decreto Legislativo N° 1033, pues allí se admite la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

Es menester señalar que según el Decreto Legislativo N° 807, en específico el artículo 9, las comisiones tienen la potestad de poder establecer algunas pautas o lineamientos sin la necesidad de que sean de carácter obligatorio para orientar a los que intervienen en la economía y puedan ceñirse a las normas que les competen.

Por ello, en el transcurso de la lectura se podrá observar qué funciones se encuentran a cargo específicamente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y por qué es importante su estudio a raíz de una denuncia planteada. Así, al brindar mayor información, se tiene como objetivo despertar el interés del autor y, por ende, sus posteriores investigaciones.

II. Definición y función de la CEB

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, antes denominada Comisión de Acceso al Mercado, conforma uno de los órganos resolutivos integrados en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Entiéndase órgano resolutivo como aquellas entidades ejecutoras que presentan un mayor rango en un gobierno regional o local.

Por otro lado, su funcionalidad, según el artículo 26 BIS expuesto mediante el Decreto Ley N° 25868, yace en la competencia para plantear diversos tipos de acusaciones en una administración tanto pública como municipal e inclusive regional que tengan como objetivo dificultar el acceso a los agentes económicos, siendo las más afectadas las pequeñas empresas. Además, deben proteger que las normas planteadas en los Decretos Legislativos, por ejemplo, el N° 668, 757 y 776, se cumplan, así como las disposiciones que mejoran la parte administrativa de procedimientos.

En síntesis, según la página oficial de INDECOPI, se menciona que el CEB vela para que toda entidad de administración pública no contravenga a aquellos agentes económicos que impulsarán la economía de nuestro mercado.

III. Normativa e importancia

La normativa del CEB radica desde el año 2017, luego de la Resolución N° 018-2017-INDECOPI-COD, donde se aprueba el Decreto Legislativo N° 1256 que aborda una ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Respecto a su importancia, esta radica en que los agentes económicos no presenten obstáculos y que no se infrinjan ciertos principios para poder brindar una mejor administración (Presidencia del Consejo de Ministros, pp. 2-3).

A la CEB se suman las Comisiones Adscritas de las Oficinas Regionales con esta competencia (ORI), […] para complementar la labor de desaparecer aquellas cargas que impone el Estado que causan perjuicio económico a los agentes económicos (emprendedores y empresarios), así como a los ciudadanos. Esta labor representa un importante ahorro para la economía nacional. En 2021 se promovió la eliminación y dispuso la inaplicación de 5,843 barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que imponían un costo aproximado de S/ 48,3 millones a empresas y ciudadanos.

IV. Verbigracia actual

El día 24 de marzo de 2024 se expuso la Resolución N° 0099-2024 CEB, la cual consta de la demanda presentada por la Universidad Científica del Sur contra el Colegio de Psicólogos del Perú. ¿Por qué? Pues muchas de las personas egresadas de la carrera profesional se vieron afectadas, ya que el Colegio de Psicólogos del Perú les denegaba colegiarse, esto por el motivo de no cumplir con el requisito de 70% de clases presenciales y 30% de clases virtuales, hecho que no fue estipulado por la SUNEDU.

Así que, luego del proceso, la autoridad competente declaró ilegal la barrera burocrática, sosteniendo que sería una medida discriminatoria y, por ende, los derechos de los estudiantes están siendo vulnerados. Tras lo mencionado, surge la interrogante ¿qué hubiera pasado si la comisión no existiera? En el presente caso, muchos del estudiantado tendrían que seguir cursando la carrera para poder satisfacer lo planteado por el Colegio de Psicólogos del Perú, lo que ocasiona algunos problemas en el trabajo, en actividades extracurriculares o en planes familiares. ¿Cuál sería la solución?, ¿ejercer presión por medio de redes sociales o cualquier medio de comunicación? ¿Comenzar procesos judiciales? La demanda por aquellos engorrosos procesos ya no se vería de manera tan lejana, sino que serían el pan de cada día.

4.1. Convergencia con la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD

Partiendo del conflicto entre la Universidad Científica del Sur y el Colegio de Psicólogos del Perú con respecto a las clases presenciales y virtuales, el CPP argumentó que se debía tener al menos un 70% de clases presenciales para poder colegiarse. Sin embargo, la CEB intervino desestimando este requisito, considerándolo discriminatorio.

Dicha información se relaciona con una resolución actual de la SUNEDU, emitida a finales de febrero del presente año, en dicho documento se planteaba la eliminación de las clases virtuales para el periodo académico 2024 (1). No obstante, dicha situación no tuvo mucha vigencia debido a la poca acogida de la población, así que fue revocada por la Presidencia del Consejo de Ministros debido a una vulneración de los derechos, como consecuencia se llegó a un acuerdo que se mantendría la modalidad híbrida, donde la virtualidad no debe exceder el 80% del total de créditos.

V. Conclusiones

En síntesis, ante lo expuesto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas debe tener un espacio en nuestro sistema administrativo, pues en esta recae la protección hacia los agentes económicos para que no tengan perjuicios al invertir o realizar acciones en el mercado. Su importancia también se puede visualizar mediante la cifra proporcionada por la Presidencia del Consejo de Ministros. ¿A qué hago alusión? Son 5,843 casos de inaplicación de barreras burocráticas, ¡5,843!, por razones como ilegalidad o ausencia de razón, una cifra elevada para un año en el que se estaba retornando progresivamente a la presencialidad y con ello podemos inferir que dicha cifra, actualmente, es mucho mayor.

Además, su impacto positivo se evidencia en la Resolución N.° 0099-2024 CEB, donde la Comisión, como autoridad competente y órgano resolutivo, intervino a raíz de una denuncia del Colegio de Psicólogos del Perú. Gracias a esta intervención, se desestimaron las barreras planteadas, garantizando el respeto a los derechos y permitiendo que varios estudiantes logren colegiarse.

VI. Notas

(1) La propuesta de la SUNEDU de eliminar completamente la modalidad virtual y regresar exclusivamente a la presencialidad no ha tenido en cuenta la realidad de aquellos estudiantes que residen en otros departamentos o incluso en otros países. Desde mi perspectiva, que incluye consideraciones éticas, creo que sería más adecuado optar por un modelo híbrido de clases. Esta modalidad permite a los estudiantes que viven lejos de la universidad evitar trayectos largos y congestionados, donde a menudo no disponen del tiempo suficiente para estudiar. Sin embargo, es importante señalar que esta combinación de modalidades no debería aplicarse a exámenes ni prácticas, ya que podría fomentar conductas poco éticas como el plagio o la copia.

VII. Referencias

Chacón, P. s/f. “Indecopi: ¿qué es y cómo funciona en Perú?”. https://cutt.ly/Bw4KYoVz

Decreto Legislativo N° 1256. 8 de diciembre del 2016. https://cutt.ly/Iw4KZeXo

Martínez, C., Saldaña, B. & Sandoval, J. 2021. “La independencia del INDECOPI frente al riesgo de influencia o presión política”. Tesis de maestría. Universidad del Pacífico.
https://hdl.handle.net/11354/3263

Patrón, J. & Sparroz, B. 2014. “Importancia de los lineamientos, precedentes de observancia obligatoria y resoluciones publicadas de la Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas”. Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual.
https://cutt.ly/mw4KYmCE

Presidencia del Consejo de Ministros. 2022. “ABC para la eliminación de barreras burocráticas”. https://cutt.ly/tw4KPmOb

Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD. 26 de febrero del 2024. https://cutt.ly/Sw4KJZ3B

Resolución N° 0099-2024/CEB-INDECOPI. 24 de marzo del 2024. https://cutt.ly/xw4KVYMG

Tribunal Constitucional declara inconstitucional que se sancione por estacionar mal vehículos: caso Poder Ejecutivo vs. Municipalidad de La Victoria

Escribe: Redacción del Boletín Sociedades

Fuente: composición LR/Andina / www-imgmedia.larepublica.pe

I. Introducción

En febrero del presente año, se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (Pleno Sentencia 437/2023 emitida en el Expediente 00014-2021-PI/TC) mediante el cual declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”.

Dicha sentencia causó mucha publicidad en nuestro medio local debido a la materia de fondo que regula dicha ordenanza y es que no solo La Victoria tiene una ordenanza de este tipo, sino otras comunas también. Asimismo, estas ordenanzas no han estado libre de polémica debido a que se cuestiona sobre la competencia de las municipalidades para sancionar las infracciones a consecuencia de estacionar mal los vehículos en la vía pública; así como los métodos empleados. A continuación el fallo.

II. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional

La controversia se inicia a partir de una demanda de inconstitucional presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ordenanza N° 346-2020/MLV emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria”; puesto que, fundamentalmente, esta norma no había sido publicada en su integridad en el diario oficial El Peruano y porque las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte terrestre son establecidas por los reglamentos nacionales.

Sobre el particular, se debe precisar que en el desarrollo del proceso constitucional la citada ordenanza fue derogada por una posterior (Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”), la cual sí fue publicada en su integridad en El Peruano. Asimismo, se debe indicar que el Tribunal Constitucional señaló que si bien dicha norma había sido derogada, la norma posterior regulaba sustancialmente la materia controvertida por lo que analizó la constitucionalidad de la Ordenanza N° 375-2021/MLV.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional indicó que si bien la causa había sido admitida a trámite como un proceso de constitucionalidad, desde una perspectiva material, existe un conflicto de competencias entre las entidades del Estado con relación a la atribución de tipificar infracciones y sancionar estas en materia de tránsito (fundamento 67).

En tal sentido, luego de aplicar el Test de Competencia, dicho tribunal señaló que los gobiernos locales ejercen competencias compartidas, en materia de tránsito con los demás niveles de gobierno; pero la competencia de normar infracciones y sanciones en materia de tránsito, no es una de sus atribuciones, sino solo al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes. Además señaló que la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que establece infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde a la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado para el control del tránsito o de carretera quien podrá imponer la papeleta correspondiente, iniciándose el proceso administrativo sancionador; pero no las municipalidades distritales.

Y qué le correspondería hacer a las municipalidades, pues colaborar con la Policía Nacional del Perú en la actividad de fiscalizar; pero no puede emitir normas que tipifican infracciones y que establecen sanciones en materia de tránsito.

III. Opinión final

Se debe sancionar a los vehículos mal estacionados en las vías públicas, porque muchas veces estos autos no permiten que las personas puedan desplazarse en sus vehículos de forma libre por las pistas haciéndose más pesado el tránsito vehicular y con ello haciendo perder el tiempo a las demás personas. Es evidente que en muchos lugares de la capital se hace un uso abusivo de las pistas por parte de malos conductores; razón por la cual se requiere la efectiva supervisión del cumplimiento de las normas de tránsito.

Sin embargo, las infracciones por esta mala conducta deben ser sancionadas adecuadamente; lo cual no se venía dando en La Victoria pues su municipio no tenía competencia para emitir normas para tipificar estas infracciones ni mucho menos sanciones en materia de tránsito. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha resuelto fundada la demanda del Poder Ejecutivo en contra de la Municipalidad de La Victoria.

La Policía Nacional del Perú, que según el Tribunal Constitucional tiene la competencia para sancionar estas conductas, es la institución llamada para que tengamos un mejor orden en las pistas de la ciudad. Esperemos que los efectos de la sentencia del Máximo Intérprete de la Constitución sean positivos.

Si bien los efectos de esta sentencia solo aplican para el distrito de La Victoria, lo cierto es que el criterio podría ampliarse a otras jurisdicciones en la medida que también se demande la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales emitidas por otros gobiernos locales.

IV. Referencias

Sanchez, Diego. 2024. “TC declara inconstitucional infracciones a vehículos mal estacionados: especialista explica esta medida”. https://acortar.link/VmzJwT

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 437/2023 (Expediente 00014-2021-PI/TC). Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía pública o dejarlos mal estacionados. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00014-2021-AI.pdf

Billetera de Google en el Perú: ¿Llegó para quedarse? (*)

Escribe: Allinson Milagros NOLASCO VILLANUEVA

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM

Fuente:https://elcomercio.pe/ (*) El Comercio, 2023. «La billetera de Google ya se puede utilizar en Perú: ¿Qué tan seguro es pagar desde el celular?». El Comercio, 20 de noviembre. Acceso el 20 de noviembre de 2023.

I. Introducción

Las billeteras digitales forman parte del fenómeno del comercio electrónico, y su popularidad se vio acrecentada desde el contexto de pandemia por COVID-19, etapa en la que el contacto físico debía verse reducido; por tanto, el usar estas billeteras se volvió la mejor forma de realizar pagos o acceder a los servicios financieros. Es así como, desde el mes de noviembre del presente año los habitantes del país pueden optar por la Billetera de Google como una forma de pago digital. 

II.  Implicancias del servicio: un método de uso sencillo y seguro

Desde el 7 de noviembre del 2023, Google ha “abierto sus puertas” para el acceso de su servicio Billetera de Google en el Perú, favoreciendo las actividades de los comerciantes y las facilidades de pago para los consumidores. Pero lo que más sorprende de este medio digital no es la empresa de la cual viene, sino la innovación en cuanto a la forma de usarse que se describe a continuación (1). 

2.1. Primer requisito: tener un teléfono Android

Los usuarios interesados en acceder a Billetera de Google deberán tener sí o sí un teléfono Android y, además, mantener activada la tecnología NFC que es más conocida como la “comunicación de campo cercano”. 

Luego de este importante requerimiento, se tendrá que explorar en la aplicación “Play Store” para ubicar a la Billetera de Google, con el fin de descargarla para iniciar su uso. 

2.2. Segundo requisito: tener la tarjeta permitida

Ahora, este servicio no sería igual de esencial si no estuviera afiliado con las tarjetas con más aceptación en el Perú. Entre ellas, las tarjetas que usa la Billetera son las siguientes: American Express, Mastercard y Visa de BCP, BBVA, Caja Arequipa, Interbank, Máximo y Scotiabank. 

Y con ello, una vez descargada la aplicación se deberá seleccionar la opción “Añadir a la billetera” con la cual se permitirá agregar las tarjetas de pago siempre y cuando se acepten los términos y condiciones del servicio. 

2.3. Un pago al instante

Lo usual al transferir dinero desde cualquier banca móvil o al usar los métodos de pago Yape y Plin implica que uno tenga que ingresar a la aplicación para efectuar un pago. Es así que, el factor diferenciador de la Billetera de Google es que esto no es necesario pues solo bastan los siguientes pasos para realizar un pago virtual: primero, asegurarse de que exista un punto de venta (POS); segundo, desbloquear el celular; y, por último, acercar el celular al POS. 

Con esta última idea, se pone de relieve lo que implica el acceso a esta nueva billetera digital: rapidez y seguridad. Puesto que, esta simplificación de pasos abre paso a que exista una lista mucho más cuantiosa de futuros consumidores, dada la idoneidad que se percibe en el servicio de Google (2). 

III. El rol de las billeteras digitales en el sistema financiero

Decir que las billeteras digitales llegaron para quedarse, parece un tanto arriesgado pero no alejado de la realidad. Y es que en un país donde se piensa que la tecnología está algo alejada, a comparación de otros países desarrollados, la Billetera de Google demuestra que se está dando pase a nuevos miembros en el sistema financiero. 

Todo lo mencionado nos acerca a un concepto importante: la inclusión financiera, y el 29 de marzo de 2022, el Banco Mundial mencionaba en su sitio web que este concepto debe ser entendido como el “acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades y que se prestan de manera responsable y sostenible”. A simple vista no parece tener apariencia de ser imprescindible, pero la inclusión financiera posibilita que se logren los Objetivos de Desarrollo Sostenible (3). 

Este concepto de inclusión financiera se ve reforzado cuando se trata de medios digitales de fácil acceso; pues bien, el costo para acceder a un teléfono Android se ve reducido en cuanto hay mayores actualizaciones de sus versiones, y además, el pago con la billetera de Google no supone un costo adicional para ningún usuario; y lo más importante: no implica mucho esfuerzo por parte del consumidor. Estas pequeñas acciones desencadenan en una importante consecuencia: se reduciría la exclusión del sector financiero a poblaciones que tenían una visión restringida del acceso al financiamiento formal. 

IV. Comentario final

Sobre el resultado de la implementación del servicio en el país, no queda duda de que es un paso importante para ir acortando cada vez más, las brechas tecnológicas que se tiene en comparación con otros países. La billetera de Google es una forma de que los peruanos acceden al servicio financiero viendo simplificados los esfuerzos para un pago digital que no es poco importante, ya que esto puede desencadenar en ser titular de una tarjeta y hasta poder acceder a un crédito. Pero lo más importante no radica en estas dos opciones, sino en lo que conlleva: inversiones a largo plazo, emprender un negocio, y así, un renacimiento económico a pasos agigantados. 

V. Notas

(1) Información rescatada del Diario Gestión, diario peruano perteneciente al Grupo El Comercio. Para mayor información puede revisar: https://gestion.pe/tecnologia/billetera-digital-de-google-disponible-en-peru-los-bancos-y-caja-con-los-que-operara-como-funciona-google-wallet-noticia/?ref=gesr

(2) La billetera de Google tiene como principal función el ser un medio de pago virtual; sin embargo, no es la única función que tiene esta aplicación. Para mayor información puede revisar:  https://wallet.google/intl/es_us/#access

(3) De lo mencionado, la inclusión financiera ayude a lograr los objetivos que impliquen que se genere un crecimiento económico. Para mayor información puede revisar: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/

VI. Referencias

Banco Mundial. 2022. «Entendiendo a la pobreza: Inclusión financiera». Banco Mundial, 29 de marzo. Acceso el 19 de noviembre de 2023. https://www.infobae.com/america/peru/2021/12/19/asi-fue-el-cierre-de-la-minera-las-bambas-contado-por-un-trabajador-pasamos-a-ser-desempleados/

El Comercio. 2023. ‘‘La billetera de Google ya se puede utilizar en Perú: ¿Qué tan seguro es pagar desde el celular?’’. El Comercio, 20 de noviembre. Acceso el 20 de noviembre de 2023. https://elperuano.pe/noticia/134673-mina-las-bambas-anuncia-cese-de-produccion-a-mediados-de-diciembreRedacción Gestión. 2023. ‘‘Billetera digital de Google en Perú: los bancos y caja con los que opera’’. Gestión, 10 de noviembre. Acceso el 19 de noviembre de 2023. https://gestion.pe/tecnologia/billetera-digital-de-google-disponible-en-peru-los-bancos-y-caja-con-los-que-operara-como-funciona-google-wallet-noticia/?ref=gesr

Delegación san marcos alcanza el primer lugar en la xvi competencia internacional de arbitraje

Escribe: Estrella Alejandra LEÓN GARCÍA

Alumna de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.aptaperu.org/

El pasado 2 de octubre del 2023, la delegación del equipo de arbitraje de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue elegida ganadora de la XVI Competencia Internacional de Arbitraje que tuvo lugar en Colombia.

La Competencia Internacional de Arbitraje se viene realizando anualmente y es organizada por la Universidad de Buenos Aires en Argentina y la Universidad del Rosario en Colombia, contando con gran prestigio a nivel internacional. Esta competencia reunió a 52 delegaciones de las más prestigiosas universidades de Latinoamérica y Francia, y en esta su decimosexta edición es la Universidad Nacional Mayor de San Marcos quien resultó merecedora del primer puesto tras haberse enfrentado a la Universidad San Francisco de Quito.

En las dos anteriores ediciones de la competencia, San Marcos ya había alcanzado un destacado puesto en los cuartos de final, pero en esta ocasión San Marcos se posiciona como la primera universidad pública peruana en ganar dicha competencia, y la tercera universidad del Perú en alcanzar dicho reconocimiento junto a la Universidad del Pacifico y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

La presente competencia es una simulación de arbitraje donde los equipos que participan fungen de abogados y a través del caso que se les presenta tienen la labor de defender a sus respectivos clientes hipotéticos. Esta competencia internacional tiene como objetivo que los participantes a través de la confrontación de ideas logren desarrollar habilidades blandas como el trabajo en equipo, capacidad de solución de problemas y oratoria. Es por ello por lo que en las dos jornadas realizadas el 2 y 3 de octubre los participantes se exigen al máximo para lograr mostrar sus capacidades de argumentación tanto de forma oral como escrita que les permita seguir avanzando en la competencia.

Es preciso destacar el papel de la asociación APTA Perú quienes promueven la formación y participación de los estudiantes de derecho en competencias a nivel nacional e internacional. La delegación de San Marcos estuvo conformada por Mario Chacón, Angie Andrade y Nicoll Mejía en el papel de oradores, y Nicole Camargo, Raúl Huancaya, Gonzalo Mantilla, Bryan Tapia, Christopher Rosales, Jhul Surichaqui, Leonardo Campos y Jadhira Farfán en el papel de investigadores. Asimismo los entrenadores de este equipo fueron Rómulo Muñoz, Lourdes Luna, Nicolle Ríos, Dayan Flores y Alessandro Vergel, a través de la plataforma APTA Perú.

La importancia de la XVI Competencia Internacional de Arbitraje deriva en la actual popularidad que el arbitraje ha logrado en el mundo del derecho privado en los últimos años, por lo que este tipo de concursos permiten a sus participantes desenvolver que les resultarán beneficiosas a lo largo de sus carreras. Así también lo declara el presidente del Comité Organizador, el doctor Roque Caivano: “La Competencia Internacional de Arbitraje se ha convertido en un semillero de futuros grandes profesionales, preparados para afrontar los desafíos actuales de nuestra profesión a nivel internacional”. La practicidad y eficacia del arbitraje, a comparación del Poder Judicial, es lo que ha logrado la preferencia de este sistema alternativo de justicia para la resolución de controversias lo que hace menester el dominio del por parte de los futuros abogados ya que les permitirá afrontar los nuevos retos del derecho privado.

Desde el Boletín de Sociedades extendemos nuestras felicitaciones a los representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes con su esfuerzo y dedicación han logrado dejar en alto el nombre de la Decana de América, abriendo una puerta de oportunidades a nivel internacional de reconocimiento para los demás estudiantes de derecho de dicha universidad.

Referencias: Competencia Internacional de Arbitraje http://www.ciarbitraje.org/index.php