Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: Análisis de su impacto y relevancia con relación a las clases virtuales

Escribe: Sandy MONTAÑEZ QUIROZ 

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM 

Fuente de imagen: http://www.gob.pe/indecopi

Fuente de la noticia: Aviso Peruano (2024). “Indecopi declara barrera burocrática ilegal contra el Colegio de Psicólogos”.

I. Introducción 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es una institución creada en noviembre de 1992 por el Decreto Ley N° 25868. A partir de 2002 pasó a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, y una de sus responsabilidades clave es garantizar el correcto funcionamiento del mercado y proteger los derechos de los consumidores.

Ahora bien, dicha institución presenta una estructura orgánica que abarca una alta dirección, órganos consultivos, órganos de control institucional, órganos resolutivos, entre otros. En el presente artículo se hará énfasis en el último órgano, es decir, en el resolutivo, donde se aborda el tema central de esta discusión: la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Esta comisión obtiene esa nominación desde la efectividad del Decreto Legislativo N° 1033, pues allí se admite la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

Es menester señalar que según el Decreto Legislativo N° 807, en específico el artículo 9, las comisiones tienen la potestad de poder establecer algunas pautas o lineamientos sin la necesidad de que sean de carácter obligatorio para orientar a los que intervienen en la economía y puedan ceñirse a las normas que les competen.

Por ello, en el transcurso de la lectura se podrá observar qué funciones se encuentran a cargo específicamente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y por qué es importante su estudio a raíz de una denuncia planteada. Así, al brindar mayor información, se tiene como objetivo despertar el interés del autor y, por ende, sus posteriores investigaciones.

II. Definición y función de la CEB

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, antes denominada Comisión de Acceso al Mercado, conforma uno de los órganos resolutivos integrados en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Entiéndase órgano resolutivo como aquellas entidades ejecutoras que presentan un mayor rango en un gobierno regional o local.

Por otro lado, su funcionalidad, según el artículo 26 BIS expuesto mediante el Decreto Ley N° 25868, yace en la competencia para plantear diversos tipos de acusaciones en una administración tanto pública como municipal e inclusive regional que tengan como objetivo dificultar el acceso a los agentes económicos, siendo las más afectadas las pequeñas empresas. Además, deben proteger que las normas planteadas en los Decretos Legislativos, por ejemplo, el N° 668, 757 y 776, se cumplan, así como las disposiciones que mejoran la parte administrativa de procedimientos.

En síntesis, según la página oficial de INDECOPI, se menciona que el CEB vela para que toda entidad de administración pública no contravenga a aquellos agentes económicos que impulsarán la economía de nuestro mercado.

III. Normativa e importancia

La normativa del CEB radica desde el año 2017, luego de la Resolución N° 018-2017-INDECOPI-COD, donde se aprueba el Decreto Legislativo N° 1256 que aborda una ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Respecto a su importancia, esta radica en que los agentes económicos no presenten obstáculos y que no se infrinjan ciertos principios para poder brindar una mejor administración (Presidencia del Consejo de Ministros, pp. 2-3).

A la CEB se suman las Comisiones Adscritas de las Oficinas Regionales con esta competencia (ORI), […] para complementar la labor de desaparecer aquellas cargas que impone el Estado que causan perjuicio económico a los agentes económicos (emprendedores y empresarios), así como a los ciudadanos. Esta labor representa un importante ahorro para la economía nacional. En 2021 se promovió la eliminación y dispuso la inaplicación de 5,843 barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que imponían un costo aproximado de S/ 48,3 millones a empresas y ciudadanos.

IV. Verbigracia actual

El día 24 de marzo de 2024 se expuso la Resolución N° 0099-2024 CEB, la cual consta de la demanda presentada por la Universidad Científica del Sur contra el Colegio de Psicólogos del Perú. ¿Por qué? Pues muchas de las personas egresadas de la carrera profesional se vieron afectadas, ya que el Colegio de Psicólogos del Perú les denegaba colegiarse, esto por el motivo de no cumplir con el requisito de 70% de clases presenciales y 30% de clases virtuales, hecho que no fue estipulado por la SUNEDU.

Así que, luego del proceso, la autoridad competente declaró ilegal la barrera burocrática, sosteniendo que sería una medida discriminatoria y, por ende, los derechos de los estudiantes están siendo vulnerados. Tras lo mencionado, surge la interrogante ¿qué hubiera pasado si la comisión no existiera? En el presente caso, muchos del estudiantado tendrían que seguir cursando la carrera para poder satisfacer lo planteado por el Colegio de Psicólogos del Perú, lo que ocasiona algunos problemas en el trabajo, en actividades extracurriculares o en planes familiares. ¿Cuál sería la solución?, ¿ejercer presión por medio de redes sociales o cualquier medio de comunicación? ¿Comenzar procesos judiciales? La demanda por aquellos engorrosos procesos ya no se vería de manera tan lejana, sino que serían el pan de cada día.

4.1. Convergencia con la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD

Partiendo del conflicto entre la Universidad Científica del Sur y el Colegio de Psicólogos del Perú con respecto a las clases presenciales y virtuales, el CPP argumentó que se debía tener al menos un 70% de clases presenciales para poder colegiarse. Sin embargo, la CEB intervino desestimando este requisito, considerándolo discriminatorio.

Dicha información se relaciona con una resolución actual de la SUNEDU, emitida a finales de febrero del presente año, en dicho documento se planteaba la eliminación de las clases virtuales para el periodo académico 2024 (1). No obstante, dicha situación no tuvo mucha vigencia debido a la poca acogida de la población, así que fue revocada por la Presidencia del Consejo de Ministros debido a una vulneración de los derechos, como consecuencia se llegó a un acuerdo que se mantendría la modalidad híbrida, donde la virtualidad no debe exceder el 80% del total de créditos.

V. Conclusiones

En síntesis, ante lo expuesto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas debe tener un espacio en nuestro sistema administrativo, pues en esta recae la protección hacia los agentes económicos para que no tengan perjuicios al invertir o realizar acciones en el mercado. Su importancia también se puede visualizar mediante la cifra proporcionada por la Presidencia del Consejo de Ministros. ¿A qué hago alusión? Son 5,843 casos de inaplicación de barreras burocráticas, ¡5,843!, por razones como ilegalidad o ausencia de razón, una cifra elevada para un año en el que se estaba retornando progresivamente a la presencialidad y con ello podemos inferir que dicha cifra, actualmente, es mucho mayor.

Además, su impacto positivo se evidencia en la Resolución N.° 0099-2024 CEB, donde la Comisión, como autoridad competente y órgano resolutivo, intervino a raíz de una denuncia del Colegio de Psicólogos del Perú. Gracias a esta intervención, se desestimaron las barreras planteadas, garantizando el respeto a los derechos y permitiendo que varios estudiantes logren colegiarse.

VI. Notas

(1) La propuesta de la SUNEDU de eliminar completamente la modalidad virtual y regresar exclusivamente a la presencialidad no ha tenido en cuenta la realidad de aquellos estudiantes que residen en otros departamentos o incluso en otros países. Desde mi perspectiva, que incluye consideraciones éticas, creo que sería más adecuado optar por un modelo híbrido de clases. Esta modalidad permite a los estudiantes que viven lejos de la universidad evitar trayectos largos y congestionados, donde a menudo no disponen del tiempo suficiente para estudiar. Sin embargo, es importante señalar que esta combinación de modalidades no debería aplicarse a exámenes ni prácticas, ya que podría fomentar conductas poco éticas como el plagio o la copia.

VII. Referencias

Chacón, P. s/f. “Indecopi: ¿qué es y cómo funciona en Perú?”. https://cutt.ly/Bw4KYoVz

Decreto Legislativo N° 1256. 8 de diciembre del 2016. https://cutt.ly/Iw4KZeXo

Martínez, C., Saldaña, B. & Sandoval, J. 2021. “La independencia del INDECOPI frente al riesgo de influencia o presión política”. Tesis de maestría. Universidad del Pacífico.
https://hdl.handle.net/11354/3263

Patrón, J. & Sparroz, B. 2014. “Importancia de los lineamientos, precedentes de observancia obligatoria y resoluciones publicadas de la Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas”. Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual.
https://cutt.ly/mw4KYmCE

Presidencia del Consejo de Ministros. 2022. “ABC para la eliminación de barreras burocráticas”. https://cutt.ly/tw4KPmOb

Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD. 26 de febrero del 2024. https://cutt.ly/Sw4KJZ3B

Resolución N° 0099-2024/CEB-INDECOPI. 24 de marzo del 2024. https://cutt.ly/xw4KVYMG

Tribunal Constitucional declara inconstitucional que se sancione por estacionar mal vehículos: caso Poder Ejecutivo vs. Municipalidad de La Victoria

Escribe: Redacción del Boletín Sociedades

Fuente: composición LR/Andina / www-imgmedia.larepublica.pe

I. Introducción

En febrero del presente año, se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (Pleno Sentencia 437/2023 emitida en el Expediente 00014-2021-PI/TC) mediante el cual declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”.

Dicha sentencia causó mucha publicidad en nuestro medio local debido a la materia de fondo que regula dicha ordenanza y es que no solo La Victoria tiene una ordenanza de este tipo, sino otras comunas también. Asimismo, estas ordenanzas no han estado libre de polémica debido a que se cuestiona sobre la competencia de las municipalidades para sancionar las infracciones a consecuencia de estacionar mal los vehículos en la vía pública; así como los métodos empleados. A continuación el fallo.

II. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional

La controversia se inicia a partir de una demanda de inconstitucional presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ordenanza N° 346-2020/MLV emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria”; puesto que, fundamentalmente, esta norma no había sido publicada en su integridad en el diario oficial El Peruano y porque las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte terrestre son establecidas por los reglamentos nacionales.

Sobre el particular, se debe precisar que en el desarrollo del proceso constitucional la citada ordenanza fue derogada por una posterior (Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”), la cual sí fue publicada en su integridad en El Peruano. Asimismo, se debe indicar que el Tribunal Constitucional señaló que si bien dicha norma había sido derogada, la norma posterior regulaba sustancialmente la materia controvertida por lo que analizó la constitucionalidad de la Ordenanza N° 375-2021/MLV.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional indicó que si bien la causa había sido admitida a trámite como un proceso de constitucionalidad, desde una perspectiva material, existe un conflicto de competencias entre las entidades del Estado con relación a la atribución de tipificar infracciones y sancionar estas en materia de tránsito (fundamento 67).

En tal sentido, luego de aplicar el Test de Competencia, dicho tribunal señaló que los gobiernos locales ejercen competencias compartidas, en materia de tránsito con los demás niveles de gobierno; pero la competencia de normar infracciones y sanciones en materia de tránsito, no es una de sus atribuciones, sino solo al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes. Además señaló que la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que establece infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde a la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado para el control del tránsito o de carretera quien podrá imponer la papeleta correspondiente, iniciándose el proceso administrativo sancionador; pero no las municipalidades distritales.

Y qué le correspondería hacer a las municipalidades, pues colaborar con la Policía Nacional del Perú en la actividad de fiscalizar; pero no puede emitir normas que tipifican infracciones y que establecen sanciones en materia de tránsito.

III. Opinión final

Se debe sancionar a los vehículos mal estacionados en las vías públicas, porque muchas veces estos autos no permiten que las personas puedan desplazarse en sus vehículos de forma libre por las pistas haciéndose más pesado el tránsito vehicular y con ello haciendo perder el tiempo a las demás personas. Es evidente que en muchos lugares de la capital se hace un uso abusivo de las pistas por parte de malos conductores; razón por la cual se requiere la efectiva supervisión del cumplimiento de las normas de tránsito.

Sin embargo, las infracciones por esta mala conducta deben ser sancionadas adecuadamente; lo cual no se venía dando en La Victoria pues su municipio no tenía competencia para emitir normas para tipificar estas infracciones ni mucho menos sanciones en materia de tránsito. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha resuelto fundada la demanda del Poder Ejecutivo en contra de la Municipalidad de La Victoria.

La Policía Nacional del Perú, que según el Tribunal Constitucional tiene la competencia para sancionar estas conductas, es la institución llamada para que tengamos un mejor orden en las pistas de la ciudad. Esperemos que los efectos de la sentencia del Máximo Intérprete de la Constitución sean positivos.

Si bien los efectos de esta sentencia solo aplican para el distrito de La Victoria, lo cierto es que el criterio podría ampliarse a otras jurisdicciones en la medida que también se demande la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales emitidas por otros gobiernos locales.

IV. Referencias

Sanchez, Diego. 2024. “TC declara inconstitucional infracciones a vehículos mal estacionados: especialista explica esta medida”. https://acortar.link/VmzJwT

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 437/2023 (Expediente 00014-2021-PI/TC). Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía pública o dejarlos mal estacionados. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00014-2021-AI.pdf

Billetera de Google en el Perú: ¿Llegó para quedarse? (*)

Escribe: Allinson Milagros NOLASCO VILLANUEVA

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM

Fuente:https://elcomercio.pe/ (*) El Comercio, 2023. «La billetera de Google ya se puede utilizar en Perú: ¿Qué tan seguro es pagar desde el celular?». El Comercio, 20 de noviembre. Acceso el 20 de noviembre de 2023.

I. Introducción

Las billeteras digitales forman parte del fenómeno del comercio electrónico, y su popularidad se vio acrecentada desde el contexto de pandemia por COVID-19, etapa en la que el contacto físico debía verse reducido; por tanto, el usar estas billeteras se volvió la mejor forma de realizar pagos o acceder a los servicios financieros. Es así como, desde el mes de noviembre del presente año los habitantes del país pueden optar por la Billetera de Google como una forma de pago digital. 

II.  Implicancias del servicio: un método de uso sencillo y seguro

Desde el 7 de noviembre del 2023, Google ha “abierto sus puertas” para el acceso de su servicio Billetera de Google en el Perú, favoreciendo las actividades de los comerciantes y las facilidades de pago para los consumidores. Pero lo que más sorprende de este medio digital no es la empresa de la cual viene, sino la innovación en cuanto a la forma de usarse que se describe a continuación (1). 

2.1. Primer requisito: tener un teléfono Android

Los usuarios interesados en acceder a Billetera de Google deberán tener sí o sí un teléfono Android y, además, mantener activada la tecnología NFC que es más conocida como la “comunicación de campo cercano”. 

Luego de este importante requerimiento, se tendrá que explorar en la aplicación “Play Store” para ubicar a la Billetera de Google, con el fin de descargarla para iniciar su uso. 

2.2. Segundo requisito: tener la tarjeta permitida

Ahora, este servicio no sería igual de esencial si no estuviera afiliado con las tarjetas con más aceptación en el Perú. Entre ellas, las tarjetas que usa la Billetera son las siguientes: American Express, Mastercard y Visa de BCP, BBVA, Caja Arequipa, Interbank, Máximo y Scotiabank. 

Y con ello, una vez descargada la aplicación se deberá seleccionar la opción “Añadir a la billetera” con la cual se permitirá agregar las tarjetas de pago siempre y cuando se acepten los términos y condiciones del servicio. 

2.3. Un pago al instante

Lo usual al transferir dinero desde cualquier banca móvil o al usar los métodos de pago Yape y Plin implica que uno tenga que ingresar a la aplicación para efectuar un pago. Es así que, el factor diferenciador de la Billetera de Google es que esto no es necesario pues solo bastan los siguientes pasos para realizar un pago virtual: primero, asegurarse de que exista un punto de venta (POS); segundo, desbloquear el celular; y, por último, acercar el celular al POS. 

Con esta última idea, se pone de relieve lo que implica el acceso a esta nueva billetera digital: rapidez y seguridad. Puesto que, esta simplificación de pasos abre paso a que exista una lista mucho más cuantiosa de futuros consumidores, dada la idoneidad que se percibe en el servicio de Google (2). 

III. El rol de las billeteras digitales en el sistema financiero

Decir que las billeteras digitales llegaron para quedarse, parece un tanto arriesgado pero no alejado de la realidad. Y es que en un país donde se piensa que la tecnología está algo alejada, a comparación de otros países desarrollados, la Billetera de Google demuestra que se está dando pase a nuevos miembros en el sistema financiero. 

Todo lo mencionado nos acerca a un concepto importante: la inclusión financiera, y el 29 de marzo de 2022, el Banco Mundial mencionaba en su sitio web que este concepto debe ser entendido como el “acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades y que se prestan de manera responsable y sostenible”. A simple vista no parece tener apariencia de ser imprescindible, pero la inclusión financiera posibilita que se logren los Objetivos de Desarrollo Sostenible (3). 

Este concepto de inclusión financiera se ve reforzado cuando se trata de medios digitales de fácil acceso; pues bien, el costo para acceder a un teléfono Android se ve reducido en cuanto hay mayores actualizaciones de sus versiones, y además, el pago con la billetera de Google no supone un costo adicional para ningún usuario; y lo más importante: no implica mucho esfuerzo por parte del consumidor. Estas pequeñas acciones desencadenan en una importante consecuencia: se reduciría la exclusión del sector financiero a poblaciones que tenían una visión restringida del acceso al financiamiento formal. 

IV. Comentario final

Sobre el resultado de la implementación del servicio en el país, no queda duda de que es un paso importante para ir acortando cada vez más, las brechas tecnológicas que se tiene en comparación con otros países. La billetera de Google es una forma de que los peruanos acceden al servicio financiero viendo simplificados los esfuerzos para un pago digital que no es poco importante, ya que esto puede desencadenar en ser titular de una tarjeta y hasta poder acceder a un crédito. Pero lo más importante no radica en estas dos opciones, sino en lo que conlleva: inversiones a largo plazo, emprender un negocio, y así, un renacimiento económico a pasos agigantados. 

V. Notas

(1) Información rescatada del Diario Gestión, diario peruano perteneciente al Grupo El Comercio. Para mayor información puede revisar: https://gestion.pe/tecnologia/billetera-digital-de-google-disponible-en-peru-los-bancos-y-caja-con-los-que-operara-como-funciona-google-wallet-noticia/?ref=gesr

(2) La billetera de Google tiene como principal función el ser un medio de pago virtual; sin embargo, no es la única función que tiene esta aplicación. Para mayor información puede revisar:  https://wallet.google/intl/es_us/#access

(3) De lo mencionado, la inclusión financiera ayude a lograr los objetivos que impliquen que se genere un crecimiento económico. Para mayor información puede revisar: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/

VI. Referencias

Banco Mundial. 2022. «Entendiendo a la pobreza: Inclusión financiera». Banco Mundial, 29 de marzo. Acceso el 19 de noviembre de 2023. https://www.infobae.com/america/peru/2021/12/19/asi-fue-el-cierre-de-la-minera-las-bambas-contado-por-un-trabajador-pasamos-a-ser-desempleados/

El Comercio. 2023. ‘‘La billetera de Google ya se puede utilizar en Perú: ¿Qué tan seguro es pagar desde el celular?’’. El Comercio, 20 de noviembre. Acceso el 20 de noviembre de 2023. https://elperuano.pe/noticia/134673-mina-las-bambas-anuncia-cese-de-produccion-a-mediados-de-diciembreRedacción Gestión. 2023. ‘‘Billetera digital de Google en Perú: los bancos y caja con los que opera’’. Gestión, 10 de noviembre. Acceso el 19 de noviembre de 2023. https://gestion.pe/tecnologia/billetera-digital-de-google-disponible-en-peru-los-bancos-y-caja-con-los-que-operara-como-funciona-google-wallet-noticia/?ref=gesr

Delegación san marcos alcanza el primer lugar en la xvi competencia internacional de arbitraje

Escribe: Estrella Alejandra LEÓN GARCÍA

Alumna de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.aptaperu.org/

El pasado 2 de octubre del 2023, la delegación del equipo de arbitraje de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue elegida ganadora de la XVI Competencia Internacional de Arbitraje que tuvo lugar en Colombia.

La Competencia Internacional de Arbitraje se viene realizando anualmente y es organizada por la Universidad de Buenos Aires en Argentina y la Universidad del Rosario en Colombia, contando con gran prestigio a nivel internacional. Esta competencia reunió a 52 delegaciones de las más prestigiosas universidades de Latinoamérica y Francia, y en esta su decimosexta edición es la Universidad Nacional Mayor de San Marcos quien resultó merecedora del primer puesto tras haberse enfrentado a la Universidad San Francisco de Quito.

En las dos anteriores ediciones de la competencia, San Marcos ya había alcanzado un destacado puesto en los cuartos de final, pero en esta ocasión San Marcos se posiciona como la primera universidad pública peruana en ganar dicha competencia, y la tercera universidad del Perú en alcanzar dicho reconocimiento junto a la Universidad del Pacifico y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

La presente competencia es una simulación de arbitraje donde los equipos que participan fungen de abogados y a través del caso que se les presenta tienen la labor de defender a sus respectivos clientes hipotéticos. Esta competencia internacional tiene como objetivo que los participantes a través de la confrontación de ideas logren desarrollar habilidades blandas como el trabajo en equipo, capacidad de solución de problemas y oratoria. Es por ello por lo que en las dos jornadas realizadas el 2 y 3 de octubre los participantes se exigen al máximo para lograr mostrar sus capacidades de argumentación tanto de forma oral como escrita que les permita seguir avanzando en la competencia.

Es preciso destacar el papel de la asociación APTA Perú quienes promueven la formación y participación de los estudiantes de derecho en competencias a nivel nacional e internacional. La delegación de San Marcos estuvo conformada por Mario Chacón, Angie Andrade y Nicoll Mejía en el papel de oradores, y Nicole Camargo, Raúl Huancaya, Gonzalo Mantilla, Bryan Tapia, Christopher Rosales, Jhul Surichaqui, Leonardo Campos y Jadhira Farfán en el papel de investigadores. Asimismo los entrenadores de este equipo fueron Rómulo Muñoz, Lourdes Luna, Nicolle Ríos, Dayan Flores y Alessandro Vergel, a través de la plataforma APTA Perú.

La importancia de la XVI Competencia Internacional de Arbitraje deriva en la actual popularidad que el arbitraje ha logrado en el mundo del derecho privado en los últimos años, por lo que este tipo de concursos permiten a sus participantes desenvolver que les resultarán beneficiosas a lo largo de sus carreras. Así también lo declara el presidente del Comité Organizador, el doctor Roque Caivano: “La Competencia Internacional de Arbitraje se ha convertido en un semillero de futuros grandes profesionales, preparados para afrontar los desafíos actuales de nuestra profesión a nivel internacional”. La practicidad y eficacia del arbitraje, a comparación del Poder Judicial, es lo que ha logrado la preferencia de este sistema alternativo de justicia para la resolución de controversias lo que hace menester el dominio del por parte de los futuros abogados ya que les permitirá afrontar los nuevos retos del derecho privado.

Desde el Boletín de Sociedades extendemos nuestras felicitaciones a los representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes con su esfuerzo y dedicación han logrado dejar en alto el nombre de la Decana de América, abriendo una puerta de oportunidades a nivel internacional de reconocimiento para los demás estudiantes de derecho de dicha universidad.

Referencias: Competencia Internacional de Arbitraje http://www.ciarbitraje.org/index.php

Ley Nº 31866: Impulso al emprendedor mediante formalización digital de las bodegas

Escribe: Emily Adriana MARTÍNEZ CARRIÓN

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Directora Adjunta Capítulo Lima – Sociedad Peruana de Derecho

Fuente:www.upñoads-ssl.webflow.com

I. Introducción

El 11 de agosto pasado, el Congreso de la República del Perú aprobó una normativa de gran importancia que introduce modificaciones sustanciales a la Ley General de Bodegueros. El objetivo principal de estas modificaciones es simplificar y agilizar los procedimientos requeridos para la formalización de los bodegueros como microemprendedores. Bajo el marco de la recientemente promulgada Ley Nº 31866, se han realizado cambios significativos en el proceso de obtención de la licencia provisional de funcionamiento, lo cual es un paso esencial en el proceso de formalización de negocios en nuestro país. 

Una de las innovaciones más destacables introducidas por esta ley es la posibilidad de presentar la documentación necesaria para obtener la licencia de funcionamiento de forma virtual, en cumplimiento de lo estipulado expresamente por la ley. Esto implica el uso de los portales web de las municipalidades correspondientes a la jurisdicción del lugar donde se ubicará el negocio, previa coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. 

Adicionalmente, esta autorización temporal se extenderá por un periodo de 12 meses, proporcionando a los propietarios de bodegas un plazo sustancial durante el cual podrán operar de acuerdo con las regulaciones legales. Esta extensión brinda mayor certidumbre y les permite planificar sus actividades a futuro con confianza. 

II. Ventajas de la legislación

La aprobación de la Ley Nº 31866 tiene una relevancia significativa en el ámbito regulatorio y tiene el potencial de generar un impacto importante en la economía y el sector de los microemprendedores, especialmente en el negocio de las bodegas. Simplifica y agiliza los trámites para formalizar a los bodegueros como microemprendedores, una demanda esperada por mucho tiempo. Esto beneficia a pequeñas empresas que operan en locales, a menudo dirigidas por personas o familias con recursos limitados y pocos conocimientos legales especializados, al hacer que la formalización sea más accesible y oportuna para todos. 

La posibilidad de presentar la documentación de forma virtual a través de los portales web de las municipalidades es una medida que refleja la adaptación a las nuevas tecnologías y simplificación de procesos. Esto no solo ahorra tiempo y recursos para los bodegueros, sino que también puede fomentar la transparencia en el proceso. 

III. Opinión final

El hecho de que la licencia provisional de funcionamiento se otorgue automáticamente, siempre que se cumplan los requisitos básicos y se cuente con la conformidad de zonificación y compatibilidad de uso, representa un avance significativo, eliminando una barrera importante que obstaculizaba la formalización de estos negocios. Esta vía de formalización de bodegas y microemprendimientos de forma virtual podría crear un ambiente más propicio para la inversión y generación de empleo. 

Cuando los mencionados negocios pequeños se formalizan pueden acceder a una serie de beneficios que antes no estaban disponibles para ellos. Esto, a su vez, puede llevar a su crecimiento, lo que tiene un efecto multiplicador en la economía del país. Además, al reducir la economía informal, donde las actividades económicas a menudo escapan de la regulación del Gobierno, es posible realizar mejoras en los servicios públicos. Con más negocios operando de manera formal, se pueden aumentar los ingresos del Estado y a su vez invertirlos en servicios esenciales. Esto no solo beneficia a los propietarios de bodegas y microemprendimientos, sino que adicionalmente mejora la calidad de vida en las comunidades locales de una manera significativa. 

En resumen, la Ley Nº 31866 representa un paso importante hacia la simplificación y agilización del proceso de formalización de bodegas y microemprendimientos en el Perú. Si se ejecuta de manera eficiente y se brinda el apoyo adecuado a los emprendedores, esta legislación podría generar un impacto positivo a largo plazo en la economía y la sociedad de nuestro país. 

Referencia

El Peruano. 2023. “El N 31866: Congreso aprueba norma que impulsa la formalización de bodegueros”. El Peruano, 11 de agosto. Acceso el 11 de agosto de 2023. https://cutt.ly/awhEFP25

Puerto de Chancay: ¿Oportunidad de crecimiento comercial?

Escribe: Emily Adriana MARTÍNEZ CARRIÓN

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho

Fuente: Perú Retail

I. Introducción 

A inicio de este mes, el Ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, afirmó que la reconfiguración del Terminal Porturario de Chancay generará una ruta mercantil directa con la capital económica de China, Shangai, ya que, actualmente, solamente se tiene una conexión con este país mediante rutas alternativas de comercio, y no una directa; pero, con la creación de este puerto, el Perú se convertirá en una de las “principales puertas de entrada de Asia al Perú” lo cual nos abriría grandes posibilidades de desarrollo. 

II. Objetivo central de la construcción del terminal en Chancay

La construcción del terminal en Chancay, a cargo de la Contratista Cosco Shipping, es un proyecto de infraestructura con un fin esencial: mejorar el rubro portuario en territorio nacional.

Lo que se intenta lograr con la construcción de este puerto es convertirlo en uno de los centros logísticos más modernos y eficientes de nuestro país, que sea una infraestructura equipada con los últimos avances tecnológicos para recibir los buques porta-contenedores más grandes del mundo —aquellos que transportan un millón de unidades equivalentes a 20 pies (acrónimo TEU por su definición en inglés Twenty-Foot Equivalent Unit) y 6 millones de carga fraccionada anualmente— lo que supondrá un crecimiento de aproximadamente 1,5 millones de TEU por año para el sistema portuario nacional, conduciendo a la progresiva recuperación económica del país, del comercio exterior y el dinamismo de la economía peruana. 

Asimismo, fuera del potencial exportador que se espera del terminal, existe la posibilidad que la actividad económica y exportadora de Brasil pueda salir por el nuevo puerto, reduciendo una gran cantidad de tiempo (15 días, aproximadamente) y recursos dedicados al transporte de las mercaderías. En palabras del Ministro de Economía y Finanzas, Chancay se convertirá en un “hub regional” que servirá para la distribución de carga de nuestros países vecinos, acrecentando la competitividad de nuestros mercados frentes a otros mercados exteriores. 

Siguiendo lo anterior, la creación del puerto supondrá un punto de recibimiento de embarcaciones con más tiempo de antelación que en otros países americanos, manteniendo una ventaja considerable, ello dará inicio a un recorrido intenso para lograr un posicionamiento favorable para el país en el ámbito internacional, promoviendo sus relaciones con los países orientales, y seguir en un crecimiento paulatino como en los últimos años, a pesar del azote de la pandemia a causa del COVID-19. 

Por último, gracias al crecimiento estimado en la industria naval del país consecuencia del proyecto en Chancay, se espera la generación de miles de empleos para la población local, incrementando las oportunidades laborales como un signo de mejora equitativa. 

III. Opinión final 

Como se tiene previsto, a mediados del año 2024 debe finalizar la construcción de la obra en Chancay, para lo cual se ha brindado una considerable inversión y se tienen altas expectativas. 

Tomando en cuenta lo indicado, considero que esto se catapulta como un gran paso para los peruanos, ya que se observa un provecho de nuestra ubicación geográfica para impulsar nuestro mercado, algo que no se ha notado en oportunidades anteriores con otros proyectos, además de ello, se están desarrollando estrategias adecuadas para lograr un crecimiento de la demanda en el sector portuario. En síntesis, estamos ante un proyecto prometedor que es de gran utilidad para el Perú, y con ello se direcciona en una ruta hacia el progreso, colocando a nuestro país como un centro de atención marítimo relevante del Pacífico sur y, probablemente, de toda la región americana. 

No obstante, debemos mantenernos vigilantes al avance del proyecto. Si bien han surgido complicaciones en la construcción de esta obra —como es usual en toda actividad de esta naturaleza— como, por ejemplo, el hundimiento en la construcción de un túnel del megapuerto en la zona, se están desenvolviendo esfuerzos para arribar a un acuerdo con la población y las autoridades locales para remediar el daño generado. 

Es de suma importancia mencionar que, a pesar de realizar actividades que nos lleven a un beneficio conjunto o nacional, se debe tener una debida precaución para evitar inconvenientes como el que se ha presentado hace algunos días. Por otro lado, las medidas que está realizando el representante de Cosco Shipping para subsanar y enmendar a los afectados está siendo efectiva y se espera que la obra no se aplace más tiempo de lo previsto inicialmente. 

Debemos mantenernos expectantes al desarrollo de este proyecto, no solamente porque este es realizado por fondos públicos, sino porque es nuestro deber como ciudadanos. 

IV. Referencias

Gestión. 2023. “MEF: Se reconfigurará transporte marítimo, de Chancay a Shangai”. Acceso el 21 de junio de 2023. https://cutt.ly/3wtJoRHg

Gestión. 2023. “En dos meses estaría informe sobre el hundimiento durante obras del túnel de puerto de Chancay”. Acceso el 21 de junio de 2023. https://cutt.ly/mwtJsxCm

El nuevo diálogo entre Yape y Plin

Escribe: Lucía Natalia TIMANÁ QUISPE

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM. Directora Académica del Grupo de Estudios Sociedades – GES 

Fuente: http://www.tfig.itcilo.org «Guía de implementación del comercio»

Desde el 12 de abril de 2023, se puede hacer transferencias entre Yape y Plin. Como se recuerda el pasado 6 de octubre de 2022, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó la Circular N° 0024-2022-BCRP, por la cual aprobó el Reglamento de interoperabilidad de los servicios de pago provistos por los proveedores, acuerdos y sistemas de pagos. En dicho reglamento se señaló que, como parte de la Fase 1 de este proyecto, Yape (respaldada por el Banco de Crédito del Perú) y Plin (respaldada por el BBVA, Scotiabank e Interbank) deberán implementar la interoperabilidad como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2023. 

Previamente, es importante precisar sobre qué es la interoperabilidad y qué resultados debemos esperar de este proyecto. Se define a la “interoperabilidad” como aquella capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información a través de un conjunto común de formatos, para leer y escribir los mismos formatos de archivo y utilizar la misma (1). En esa línea, parte del contenido de esta nueva idea implica la transferencia de los datos de los usuarios en pro de que se desarrolle la actividad esencial que desempeñan ambas plataformas: enviar y recibir pequeños montos dinerarios de forma gratuita utilizando el número de nuestros contactos o de algún externo, o escaneando el código QR que se asigna a cada uno al descargar alguna de estas aplicaciones.

Siendo ello así, queda claro que este nuevo trato entre Yape y Plin involucra el acceso a las cuentas de ahorro y movimientos financieros, los cuales están referidos a pequeñas acciones de nuestra vida cotidiana y, dentro de los límites que nos ofrece cada una (S/ 500 para Yape, y S/ 1500 para Plin). Por ejemplo, comprar una galleta y una bebida, o hacer las compras para preparar la comida del día y pagar con uno de estos aplicativos, lo que, en esencia, es realizar una trasferencia. Lo expuesto trae como consecuencia que el dinero en efectivo, que solemos utilizar para este tipo de actos, va quedando a un lado para dar paso a la digitalización del mismo ¿Cuál es beneficio de ello?  

Como lo menciona uno de los principios señalados en la referida circular del BCRP: eficiencia y seguridad. En efecto, las transacciones digitales son mucho más rápidas que los pagos hechos con dinero en metálico y pueden realizarse en cualquier momento y lugar. Por otro lado, tener dinero en efectivo constituye de por sí un peligro para su poseedor por la inseguridad ciudadana y requiere siempre del tránsito del usuario, ya sea para ir a un cajero automático para obtenerlo, o para pagar alguna obligación al acreedor. Con ello no tratamos de expresar una posición en contra al uso del dinero en efectivo, por el contrario, la digitalización aún viene consolidándose en nuestro país. Aunado a ello, el desarrollo de estas billeteras electrónicas como Yape y Plin, las cuales ahora pueden interactuar entre sí, también constituye la incorporación financiera de aquellas personas con un patrimonio menor, para quienes resultaba engorroso adquirir una tarjeta de crédito/débito del banco para realizar comprar o pagos menores. 

Referencia:

Forbes Staff, 2023. Pagos por Plin y Yape: comenzó la fase de despliegue de la interoperabilidad. Revist Forbes Perú. Acceso el 20 de abril de 2023. https://cutt.ly/n5EZU19

Fuente la imagen: https://i0.wp.com/gadgerss.com/wp-content/uploads/2022/10/00PORTADA.jpg?resize=750%2C422&ssl=1 (Página Web Gadgerss)

La Autoridad Nacional de Infraestructura para solucionar déficit de infraestructura: ¿Realidad o utopía?

Escribe: Karoline Alejandra BARBA SILVA

Estudiante de 4to año de Derecho en UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.andina.com

El gobierno de Dina Boluarte anunció la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura, un organismo que pretende solucionar el déficit en infraestructura en nuestro país, a través de la ejecución de obras que estén incluidas en el Plan Nacional de Infraestructura y cuyos costos sean mayores a 500 millones de soles. Supondría además que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) sería absorbida por el nuevo ente y que esta autoridad abarcaría proyectos relacionados con la alerta temprana, el drenaje pluvial y la protección de las quebradas (Ramos 2023).

La creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura es una iniciativa interesante para tratar de solucionar el problema del déficit de infraestructura que tiene el país. En teoría, podría mejorar la coordinación entre los diferentes entes gubernamentales y agentes involucrados en la reconstrucción. Esto podría simplificar el proceso de toma de decisiones y acelerar la implementación de soluciones. Además, podría centrarse en identificar los proyectos más demandados y necesarios como la reconstrucción de infraestructura a raíz del fenómeno El Niño Costero y así asignar los recursos de manera más eficiente y efectiva para la realización de estas urgentes obras. Asimismo, esta autoridad tendría que dirigirse hacia la prevención de daños futuros y la planificación para mitigar los impactos de desastres naturales en la infraestructura, lo que mejoraría significativamente la calidad de vida de la población.

Sin embargo, aunque la idea de tener un ente permanente que pueda coordinar a nivel nacional, regional y local para sacar adelante obras prioritarias y emblemáticas es positiva, lo cierto es que el beneficio de esta nueva autoridad podría quedarse, nuevamente, solo en la idea y no materializarse en un real y eficiente cambio. Es posible que la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura pueda implicar un aumento en la burocracia, debido a que se trata de la creación de un nuevo organismo que deberá tener su propio personal y estructura administrativa. También es probable que se requiera una mayor cantidad de trámites y requisitos para la aprobación y ejecución de dichos proyectos. Esto podría generar una mayor carga de trabajo para los funcionarios encargados de aprobar y supervisar los proyectos, así como un mayor tiempo de espera para los solicitantes de los mismos, entre otros. 

Por lo tanto, la creación de nuevos organismos direccionados al déficit de infraestructura en nuestro país no trae consigo el sello de calidad y la promesa de un buen funcionamiento. No obstante, se espera que, de ser aprobada esta iniciativa, ayude realmente a solucionar el problema del déficit de infraestructura en el país y mejore la coordinación y eficiencia en la ejecución de proyectos de gran envergadura. No obstante, es importante estar atentos a cómo se desarrollará su implementación y vigilar que no se genere una mayor carga burocrática que pueda afectar la rapidez y efectividad de los proyectos. Si se lleva a cabo adecuadamente, esta autoridad podría contribuir significativamente al desarrollo del país y al bienestar de la población. 

Referencias

Ramos Martínez, Pedro. 2023. Autoridad Nacional de Infraestructura: ¿Cuáles serían los retos y desafíos? RPP Noticias. Acceso el 31 de marzo de 2023. https://acortar.link/pgz2eB

Ley N° 31670: norma que crea pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios (*)

Escribe: Andrea Alida ALAYO OLIVERA

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente noticia: http://www.elperuano.pe/noticias

Fuente imagen: Andina (Carlos Lezama)

I. Introducción

El 13 de enero de 2023 el Congreso publicó la Ley N° 31670 en el diario oficial El Peruano. Esta ley crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Dirigida para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), su contenido se enfoca en construir una cultura previsional que parte por establecer metas que permitan una jubilación con pensión mínima. Esta norma también tiene como objetivo promover alternativas para los aportes de los afiliados a las SPP, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.

Respecto a su reglamentación, se ha facultado al Poder Ejecutivo para reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 90 días calendario. Asimismo, se ha establecido que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá la posibilidad, en primer lugar, de ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devolución de impuestos con cargo a su cuenta individual de capitalización y, en segundo lugar, podrá flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios en el SPP.

II. Disposiciones principales

Las principales disposiciones de la ley en cuestión pueden dividirse en dos materias: pensión mínima y autonomía del aportante para administrar la cuenta individual de capitalización (Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados 2023).

2.1. Pensión mínima

El artículo 3 de la norma hace referencia a la primera materia y parte señalando que la pensión mínima representa para el afiliado la posibilidad de fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (en adelante CIC). De este modo, la decisión respecto a la pensión mínima resulta facultativa y recae sobre el aportante, el cual no se ve exento del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el SPP u otras leyes que se encuentren vigentes. Si bien esta pensión es establecida por el aportante, el monto no podrá ser menor a la Canasta Básica de Consumo (en adelante CBC). La CBC será la determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Cabe resaltar que este monto además de ayudar a determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes también permite fijar el saldo mínimo de jubilación. Este saldo se define como el monto por mantener en la CIC del aportante al momento de jubilarse, el cual estará constituido por los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su CIC, así como con la rentabilidad generada por la AFP.

2.3. Autonomía del aportante para administrar la CIC

La presente ley expresa en su artículo 4 que el aportante tendrá la posibilidad de decidir sobre el excedente de la CIC una vez que ha alcanzado el saldo mínimo de jubilación. Para calcular el excedente será necesario restar el saldo de capital e intereses de la CIC menos el saldo mínimo de jubilación.

Conviene subrayar que la decisión del afiliado se circunscribirá en torno a dos tópicos: 1) Trasladar el excedente de la CIC a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, teniendo la posibilidad de disponer libremente de los aportes trasladados a dicha cuenta. 2) Emitir garantías negociables, con un vencimiento de dos años desde su emisión, por un monto equivalente al excedente de la CIC.

IV.  Constitución de los aportes obligatorios y voluntarios

La disposición complementaria final de esta norma modifica el artículo 30 del TUO de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, haciendo referencia a la constitución de los aportes. El principal cambio se da en el requisito para efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, ya que antes solo podían realizarlo los afiliados que tengan un mínimo de 5 años incorporados al SPP, pero con la modificación se elimina este requisito y se plantea que los afiliados realicen estos aportes cuando lo soliciten.

V. Comentarios finales

En síntesis, se observa que esta ley representa una medida con miras hacia el futuro, ya que busca mejorar la calidad de vida de los aportantes al SPP en el momento de jubilarse. Las alternativas que brinda respecto a los aportes voluntarios como la devolución del impuesto a la renta de cuarta y quinta u otro tributo que resulte favorable, así como la mayor libertad que se otorga para la disposición de los excedentes acumulados en la CIC permiten seguir construyendo esta cultura previsional que resulta relevante para la subsistencia de los futuros jubilados.

No obstante, es necesario tener en cuenta las opiniones de diferentes expertos que señalan que esta normativa no aportaría ninguna solución debido a que ya existía normativa referente a la administración de los excedentes. Incluso, se menciona que no habría un aumento en la cultura de ahorro en la AFP, y que el principal obstáculo por atacar sería la informalidad. A esta situación se le añade el comentario emitido por la SBS previo a la publicación de la ley que mencionaba que esta sería perjudicial para la construcción de una pensión para los afiliados a largo plazo debido a que los fondos han sido afectados por los retiros autorizados (La República 2023).

De esta manera, resulta imprescindible esperar los próximos 90 días para ver cómo es reglamentada esta norma. De igual modo, se debe prestar atención a las acciones que tomará el MEF ante las facultades otorgadas. Por lo pronto, considero, al igual que Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, que se tiene que ver como una oportunidad esta ley, pues representa una nueva posibilidad para afiliado decida la manera en que desea jubilarse.

VI. Referencias

Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 2023. «Ley que crea pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios en el SPP». Acceso el 16 de enero de 2023. https://bit.ly/3ku4DFm. Cuadros, Fernando. 2023. «Se crearán pensiones mínimas y aportes voluntarios en las AFP». La República, 14 de enero. Acceso el 16

Latina “el canal del mundial”: ¿Publicidad engañosa?

Escribe: María Alejandra CASTILLO ESCUDERO

Estudiante de 2° año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente: http://www.latina.pe /www.infomercado.pe

I. Introducción

Previo a la inauguración de la Copa Mundial FIFA Qatar 2022 realizada el 20 de noviembre último, la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. – Latina promocionaba “el evento más importante del mundo vívelo única y exclusivamente por Latina Televisión, canal oficial Qatar 2022”, “en televisión el mundial es Latina”, “del 20 de noviembre al 18 de diciembre vive el mundial Qatar 2022 en Latina”.

Dicha promoción generó altas expectativas en el usuario televisivo, sobre la transmisión de todos los partidos de octavos, cuartos, semifinal y final; sin embargo, Latina no transmitió los encuentros entre Países Bajos vs. EE.UU (octavos), Inglaterra vs. Senegal (octavos), Brasil vs. Corea del Sur (octavos) y Brasil vs. Croacia (cuartos), que generó el reclamo de los televidentes y la consecuente intervención del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI por presunta publicidad engañosa, que ha sido objeto de opiniones a favor y en contra por diversos expertos en la materia. 

II.  La intervención de INDECOPI

Frente al reclamo de los usuarios, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal INDECOPI dictó una medida cautelar y ordenó a Latina, el cese preventivo e inmediato de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con la Copa Mundial FIFA Qatar 2022, asimismo inició de oficio una investigación preliminar por presunta publicidad engañosa.

La suscrita indagó en INDECOPI sobre el estado de dicho procedimiento, con resultado negativo, bajo el pretexto de que dicha información califica con la categoría “confidencial”, a pesar de que no reúne los presupuestos de reserva previstos en el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de represión de la competencia desleal. 

III.   Publicidad engañosa

El artículo 65°de la Constitución Política establece que «el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”. El referido artículo expresa lo dispuesto en el principio constitucional de veracidad aplicado a la materia publicitaria, que se condice con la buena fe empresarial en el proceso competitivo en un sistema de economía de mercado con responsabilidad social que genere bienestar para todos los agentes económicos. Cabe recordar que la economía de mercado con responsabilidad social en esencia es combinar el principio de libertad en el mercado con el de compensación social – Alfred Armack Müller.

Para Indecopi, la publicidad engañosa es aquella manera (por presentación u omisión de información relevante) de inducir o de poder inducir a error a los consumidores (subrayado agregado). 

La Guía de Competencia Desleal y Regulación Publicitaria  INDECOPI, establece el requisito de exactitud: el anuncio debe ser claro y actual, presentándose de modo tal que se evite la ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que corresponde al agente aludido o a su oferta (subrayado agregado).

III.  Opinión de los expertos

A continuación, se comparten dos opiniones de expertos. 

Daniel Flores, señala lo siguiente (Gestión, 1 de diciembre de 2022):

El Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, norma que prohíbe los actos de engaño, aplica a todos los actos cuyo efecto o finalidad, directa o indirectamente, sea concurrir en el mercado; incluyéndose de manera expresa a los actos realizados a través de publicidad, así mismo estas están reguladas, sin importar si esta se trate de un ofrecimiento gratuito o si tendrá un costo (Asociado Principal en DLA Piper Perú – experto en temas de defensa del consumidor).

Por su parte, Pierino Stucchi, comenta que (La República, 24 de noviembre de 2022): 

Si el canal corrige y precisa la información de inmediato, la investigación preliminar debería concluir de inmediato, bastaría una comunicación de la autoridad y seguir adelante […], sería exagerado iniciar o continuar una investigación y pretender imponer una sanción […], ya que el principal objetivo es la medida correctiva, no sancionar, menos cuando se trata de un canal de señal abierta, que no impone ningún costo al usuario.  (Socio principal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados).

IV. Conclusiones

1) INDECOPI tiene la oportunidad de desarrollar la existencia de responsabilidad por publicidad engañosa, e incluso, en servicios de ofrecimiento gratuito. Y en el caso concreto si Latina es responsable, a pesar de corregir y precisar dicha información de manera inmediata.

2) Dentro del principio constitucional de veracidad aplicado a la publicidad y en el proceso competitivo inmerso en la economía de mercado con responsabilidad social, considera que la represión de publicidad engañosa, entendida como una modalidad de inducción o posible inducción a error a los consumidores, rige también para ofrecimientos gratuitos y onerosos.

3) Resulta sintomático que el procedimiento administrativo contra Latina esté catalogado como “confidencial” por los medios de atención – INDECOPI, sin reunir los presupuestos del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1044 que regula sobre información confidencial.

V. Referencias

El Comercio, 2022. “Indecopi investiga promoción del Mundial Qatar 2022: ¿Se incurrió en la publicidad engañosa?”, 24 de noviembre de 2022. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/s3Y6sZ

Gestión. 2022. “Latina: inician proceso sancionador por publicidad engañosa sobre transmisión del Mundial”, 1 de diciembre. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/8jf5q1

Gog.pe. 2022. “El Indecopi inició investigación preliminar por publicidad difundida sobre la Copa Mundial de la FIFA Qatar”, 23 de noviembre. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/srzhhT

Gog.pe. 2022. “El Indecopi ordena medida cautelar contra Latina e inicia un procedimiento sancionador por presunta publicidad engañosa», 1 de diciembre. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/uYqLrI