Entrevista al Dr. Daniel Vitolo

En esta edición, el Boletín Sociedades se complace en presentar la entrevista realizada al Dr. Daniel Vítolo, docente experto en derecho comercial, ha sido miembro de la comisión que redactó el Código Civil y Comercial de Argentina y actualmente es Inspector General de Justicia. En esta oportunidad el Dr. Vítolo nos comenta sobre sus inicios en el derecho, así como su trayectoria y experiencia en el derecho civil y comercial.

Entrevistan:

ACOSTA DELGADO, Manuel de Jesús.

ALVA LOPEZ, Milagros Elizabeth.

CISNEROS PALOMINO, Yesenia.

MORALES ROJAS, Sebastian Alexander.

RAMOS CAPARACHIN, Marilu Danissa.

¿Cómo surge en usted el interés por estudiar derecho, luego por profundizar sus conocimientos en el derecho comercial?

En primer lugar, quiero agradecerles la entrevista. Para mí es un honor muy grande que ustedes me hayan elegido para entrevistarme. Con relación a su pregunta, les cuento que cuando terminé mi colegio secundario tomé la decisión de ingresar a una universidad. Ciertamente no tenía una vocación tremendamente marcada por el derecho. Hacía unos tres años que mi padre había muerto. Mi madre había quedado viuda y mis hermanos eran todos bastantes mayores que yo. Todos ellos estaban encaminados: mi hermano era abogado (mi padre había sido abogado) y una hermana mía era escribana.

Ciertamente lo que yo quería era hacer música, tocar la guitarra, y tener una banda, es decir ser “músico”; sin embargo, en casa mi madre me dijo: “A usted lo voy a dejar con un título, después vaya y toque lo que quiera y donde quiera, pero usted tiene que venir con un título universitario. Yo le prometí a su padre que cuidaría de usted y le daría un título universitario para que se gane la vida”. Si bien en la actividad escolar me había destacado en algunas actividades sociales porque había fundado un diario donde se publicaba reportajes por los derechos de los alumnos, sin embargo, yo no tenía una gran vocación por el derecho como carrera universitaria. Finalmente, me decidí por el derecho debido a mis antecedentes familiares puesto que había escuchado el derecho en mi casa y había discutido sobre derecho en las mesas de mi casa.

Cuando me recibí finalmente de abogado, ciertamente lo que más me interesaba era el derecho penal (mi padre había ejercido el derecho penal). Esta disciplina jurídica me había fascinado, por ello empecé a ahorrar para comprar libros de esa rama, pero no tenía muchas oportunidades de experiencia profesionales en penal porque el trabajo venía del derecho civil y comercial en los primeros tiempos.

Mi ilusión era ser abogado penalista hasta que un día un amigo mío, al que le habían ofrecido ayudar en la facultad como asistente en la materia de derecho comercial, me planteó acompañarlo para que no fuera solo y repartirnos las clases. Yo acepté porque iba a ser una manera de estar con mi amigo, de pasarla bien y divertirnos y así disfrutar esta experiencia docente. Ello empezó como una suerte de apoyo a un amigo, sin embargo, con los días me empecé a enamorar del derecho comercial y me pareció mucho más fascinante que el derecho penal porque tenía un mayor ámbito de libertad y de creatividad. No dependía de las tipologías cerradas de cuestiones un poco automáticas como tiene el derecho penal, sino que era un derecho mucho más flexible que permitía la creación con vinculación a la economía y la sociología, además de un carácter absolutamente internacional. Esto me empezó a fascinar y dejé de comprar libros de derecho penal para hacerme una biblioteca de derecho comercial y a leer a los clásicos de las materias vinculadas al comercio.

Me encantaron los temas vinculados con los títulos de crédito, y cómo a través de estos se podía generar un sistema de crédito a nivel mundial y el principio de la abstracción, la literalidad, la autonomía, también el derecho de sociedades, la figura del comerciante con todo lo que esto implicaba en el “estatuto del comerciante”, sobre su obligación, sus derechos, los sistemas de contabilidad, la contabilidad mezclada con la economía, la economía mezclada con las finanzas, las finanzas mezclada con la sociedad, la sociedad mezclada con los contratos. Era como un mundo que uno iba descubriendo por pasos y que no tenía límites.

Un día, el único hermano que tenía mi madre, vino a Buenos Aires. Él era abogado también. Le conté lo que estaba haciendo en la universidad y me dijo que tenía una reunión de trabajo en el estudio del doctor Horacio Fargosi (quien fue uno de los grandes maestros del derecho comercial en la Argentina). Me invitó a acompañarlo para presentarme con Fargosi pues era amigo de él. Fargosi fue muy generoso y me preguntó qué me gustaba en materia jurídica, que estaba haciendo y en qué me interesaba. Y yo le conté. Cuando terminó la reunión me dijo: “Bueno a partir de mañana venís a la clase conmigo a la facultad, porque vas a ser mi ayudante personal de cátedra”. Ello me alegró mucho. Es así que durante cincuenta años di clases en la facultad. Lo increíble fue que de ayudante me desempeñé luego como jefe de trabajo prácticos, después fui profesor adjunto interino y luego, tras un concurso, gané el cargo de la cátedra de mi maestro, el Dr. Fargosi, la cual conservo hasta el día de hoy. Él siempre decía que quería que yo fuera su sucesor. Y pude cumplirle el sueño.

Como quien dice el mundo de la música perdió a un gran artista, pero el mundo del derecho ganó a un gran profesor…

Yo creo que el mundo de la música no perdió, porque muchos años después pude darme el gusto (risas). Tuve la experiencia de formar una banda, pero no duró mucho. Llegué a grabar algunos CDs con canciones que —de hecho— podrán encontrar en Spotify bajo el nombre de EL DOC.

Usted ha estudiado el pregrado en la Facultad de Derecho UBA y el doctorado en la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina. ¿Qué experiencia nos puede compartir acerca de su estancia en estas universidades?

En mi opinión la universidad pública en Argentina es fantástica, para mí es la mejor universidad, de hecho, la Universidad de Buenos Aires está catalogada entre las cincuenta mejores universidades del mundo y lidera entre las diez mejores de Latinoamérica. De igual modo, la Universidad Nacional de Córdoba, la más antigua, tiene más de cuatrocientos años de fundación y también nos brindó grandes maestros en el derecho comercial argentino, siendo muchos de estos de la Universidad Nacional de Córdoba y de su Instituto de Derecho Comercial Mauricio Yadarola, como ocurre, por ejemplo, con el doctor Efraín Hugo Richard, y los desaparecidos maestros Héctor Cámra —entre otros—.

Ahora bien, la universidad pública tiene para mí el mayor desarrollo de la libertad de pensamiento porque la libertad de cátedra está realmente desarrollada en base a una discusión fructífera, pues no hay una mirada con ideología política. Considero que la Universidad de Córdoba tiene como ventajas su ubicación al ser una ciudad muy importante, y la comunidad científica está más localizada y eso permite mucho intercambio, por lo que considero que es una ciudad con mucha vida universitaria, a diferencia de Buenos Aires donde la facultad de derecho está aislada ediliciamente ya que,  si bien es un edificio maravilloso en el medio de un parque, la lejanía de la misma no permite que haya una vida permanente alrededor de la universidad; sin embargo, cuenta con un buen catálogo de libros y acceso a material internacional.

Así también, me preguntan ¿por qué si soy egresado de la Universidad de Buenos Aires no hice mi doctorado allí? Pues bien; ello responde a una historia familiar, ya que mi padre y hermano eran egresados de la Universidad de Córdoba y el destino natural para mí era el de estudiar en esa universidad; sin embargo, debido a que a mi padre lo nombraron ministro del interior de la República Argentina en el gobierno del presidente Frondizi en el año 1958, tuvimos que mudarnos de la provincia de Mendoza a Buenos Aires. Y luego lo lógico fue estudiar en la universidad del lugar en que residía. Pero ocurre que yo deseaba continuar con la tradición familiar y encontré la posibilidad de estudiar el doctorado de la Universidad Nacional de Córdoba, para luego realizar mi postdoctorado en la Universidad de Buenos Aires.

¿Qué opinión le merece la especialidad en una rama jurídica? ¿Es indispensable la especialidad, sin perjuicio de un conocimiento integral de todo el Derecho?

Una experiencia muy interesante fue que, cuando yo era pequeño e  iba al colegio —y aún al principio de mi carrera universitaria— la idea que existía era que el abogado tenía que tener una formación generalista o multidisciplinaria; y de hecho, no existía todavía en Argentina un régimen de estructuras para estudios jurídicos al estilo de los grandes despachos como el sistema americano, donde las compañías se encontraban divididas por departamentos; esto no existía en Argentina, pues los estudios consistían en prestigiosos y buenos litigantes asesores generalistas, siendo que todos los abogados nos iniciábamos litigando y asesorando en lo que llamamos el “multifuero”, pero no se miraba el estudio jurídico o el despacho jurídico como una empresa jurídica.

A partir de la explosión en las últimas tres décadas del siglo XX de la aparición de nuevos instrumentos jurídicos y leyes, siendo un movimiento importante europeo en materia de desarrollo jurídico, se empiezan a desarrollar una serie de institutos muy novedosos, que cambiaron el derecho societario, concursal, y los contratos en el contexto de la aparición de las nuevas tecnologías, como el telefax, teléfono internacional y mucho después el correo electrónico; y de la mano de estas novedades se presentó el debate en el seno de la Unión Europea respecto de cuál será el sistema jurídico que iba a regir en el continente en contraste con la fuerza enorme de Inglaterra con las normas del common law, un derecho totalmente diferente al nuestro, pues los jueces también pueden crear derecho con la fuerza del precedente y con una enorme flexibilidad; y, por su parte, Alemania quería conservar el derecho continental europeo en la Unión Europea. A partir de ello surgió una mezcla de instituciones; por ejemplo, las definiciones en los contratos, siendo esto el inicio de la especialidad.

Existió todo un movimiento de cuatro décadas del siglo XX donde comenzó la especialidad y los abogados comenzaron a especializarse para no quedarse atrás en la competitividad. Pero en el siglo XXI, a partir de la cuarta revolución industrial, con un impacto y velocidad profunda, se advierte que la especialidad no alcanza, pues se empiezan a interconectar los institutos y comienzan a aparecer cuestiones transversales como el derecho del consumidor, los derechos humanos, cuestiones de género, la responsabilidad social empresarial, así como las dudas de tipo filosófico y ético entre la tecnología y la artificialidad, concluyendo que debemos regresar al generalismo, para recién después hacer foco en la especialidad en lo que nosotros necesitemos puntualmente, pues en muchos casos se está viendo el árbol, pero no el bosque.

En esa línea, en Argentina, en el año 2015 se unificó el Código Civil y Comercial, respondiendo a lo que la sociedad necesitaba y requería como los sistemas diferentes de la comunidad de ganancias en el matrimonio, el divorcio por mera declaración unilateral, el matrimonio igualitario, un régimen distinto de los contratos paritarios y no paritarios, los contratos de consumo, así —como también— el reconocimiento de nuevos derechos reales como condominios, parques empresariales. Ocurre que la sociedad —en su conjunto— exige que a las personas se  las deje elegir, no sólo en el ámbito civil, sino también para poder realizar inversiones y emprendimientos con un amplio margen de libertad, pues para arriesgar necesitaban una limitación de responsabilidad en materia comercial.

De esa forma, notamos que estamos volviendo a la generalidad —como regla general— pero sin descartar la especialidad. Yo creo que son buenos campos de acción, pero considero que el especialista no puede moverse sin el generalista.

¿Podría compartir un momento decisivo en su trayectoria profesional que haya influido en su enfoque hacia el derecho empresarial y societario?

El fuerte de que yo me vuelque en el tema del derecho empresarial fue el año 1993, en el contexto que el gobierno nacional me convoca a mí y al profesor Julio Cesar Rivera para redactar una nueva ley de concursos y quiebras para Argentina, a quien compartí que mi pensamiento para la reforma debía hacerse llevando adelante un cambio grande, pues desde del año 1979 me encontraba en completa soledad hablando de temas nuevos tales como la responsabilidad social empresarial. Incluso, mi    maestro Fargosi al leer un capítulo de un libro mío sobre la empresa en la nueva dogmática jurídica me dijo —con referencia a ese capítulo— que los alumnos leyeran el mismo “… por su cuenta…”, pero que él no lo explicaría, dándome a entender que no le interesaba. Sin embargo, ahora este tema hora es tendencia.

Así, consideré que —en lo que al derecho concursal se refería— se debía desjudicializar el sistema y permitir flexibilidad en las propuestas, porque el derecho comercial no es un prototipo de derecho como lo es el derecho civil, sino un derecho que acompaña realidades. De otro modo, si no se sigue la realidad, cuando la norma se despliega en el escenario fracasa. Y ello porque se requiere un cambio, adaptarse a la realidad, y entender el modo en el cual los empresarios toman los riesgos. En ese sentido, el derecho comercial tiene que poner un poco de orden cuando se manifiesta la creatividad del empresario en el mercado, establecimiento límites como registros, en general.  La Ley de Concurso y Quiebras 24.522 fue el resultado de esa visión, y ahora funciona y cumplirá el año que viene 30 años de vigencia.

Conforme a su libro Análisis de las buenas prácticas societarias (Compliance) y su alcance y aplicación en las empresas de la provincia, ¿cuáles son los principales desafíos que enfrentan las empresas en el cumplimiento de las normativas comerciales en un entorno global cada vez más regulado?

Esto es un paradigma nuevo, la responsabilidad social empresarial. Las empresas en nuestra legislación son objeto de derecho y el sujeto de derecho son las personas privadas o las personas jurídicas, en algunos casos, el Estado, titulares de ese objeto llamado “empresa”. Sin embargo, desde el punto de vista real, las empresas son actores sociales —sujetos en sentido lato—. Si nosotros vamos a empezar a reconocer a los sujetos de derecho esta capacidad de generar actores sociales que interactúan con la sociedad y le vamos a dar la capacidad de cumplir contratos, bueno van a tener que cumplir también con una ética. Es decir, las empresas también deben ser buenos “ciudadanos”, no pueden moverse sin la consideración del otro, sin tener en cuenta las externalidades que se producen con cada uno de sus comportamientos.

El manual de buenas prácticas consiste en reunir reglas que indiquen y establezcan que si la empresa quiere ser equiparada a una “persona” tiene una obligación con la comunidad porque la comunidad es la que la legitimó y le dio un poder social; entonces ella tiene que responder porque le dieron una responsabilidad para producir bienes, para dar sanidad, para dar entretenimiento, para producir bienes y servicios para el mercado. Bueno, y si no le hubiéramos dado el poder, no podrían tener por ejemplo la limitación de responsabilidad, no podrían tener la posibilidad de disolverse y volver a nacer. Y esos derechos tienen —o al menos deben tener— su correlato en obligaciones.

¿Cómo ha integrado su experiencia práctica en la redacción de leyes, como la Ley de Concursos y Quiebras, en su labor docente?

Cuando yo me formé mis profesores fueron fantásticos, pero en otra época; el profesor venía y se sentaba, caminada y declamaba durante una a dos horas, y nos mandaba a leer un tratado, frente lo cual debía aprender de memoria. Hace unos años, el profesor Dennis Campbell me invitó a dictar una clase en Boston y me dijo que tenía siete minutos para hablar y que en resto del tiempo los alumnos intervenían a través de sus preguntas.

Algo cambió.

Entonces, hay temas donde yo como profesor, prefiero que los alumnos vengan con la ignorancia más absurda y desde la construcción común vamos a llegar a conocer un tema. En otros momentos, hay que enviar a los estudiantes a leer artículos, para luego ir intercambiando ideas, ese es el cambio. No hay enseñanza unidireccional; hay un proceso conjunto de aprendizaje y de construcción del conocimiento.

El otro cambio es que hoy hay que trabajar con tecnología, hay que tener videos o Power Points, para que la gente visualice los temas, y vean cómo funcionan los nuevos instrumentos. Por ejemplo, el arbitraje societario —o la administración de justicia— a través de robots. En Estados Unidos, casi el 100% del sistema de multas de tránsito está manejado por inteligencia artificial, ya no hay jueces, salvo para la instancia de la apelación, los robots manejan la estadística, la velocidad, por lo que la satisfacción del ciudadano es enorme. Y eso hay que verlo en funcionamiento para entenderlo. No basta con contarlo.

Usted fue elegido como uno de los 100 juristas convocados por la Comisión Redactora designada por Decreto 191/2011 para redactar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Dicho código entró en vigencia desde el año 2015, ¿cuál es el balance de dicha norma luego de casi una década de vigencia?

Totalmente positivo. Al principio, yo fui un gran crítico del anteproyecto del código y cuando me convocaron para participar en la redacción del nuevo código, mi idea era crear varios códigos. Yo dije se debía crear un código de parte general, de obligaciones, de familia, de la empresa, de consumidor, de la competencia. Sin embargo, mi propuesta no fue aceptada. Ahora bien; una vez que fue sancionado como ley de la Nación, salí a defender al código para hacerlo funcionar porque está destinado a la gente. El código —finalmente— cambió el sistema para bien, es mucho más flexible para su tiempo, cambió la idea de la seguridad jurídica.

Hay cosas que me parecen que quizás están mal legisladas en su contenido, pero es imposible que una norma unificadora de todo el derecho privado no tenga deficiencias. Sin embargo, me parece que es mucho más adecuado a la realidad que el código anterior ya que recoge el dialogo de fuentes y la constitucionalización de derecho privado. Es decir, las normas que están en este código encajan perfecto en el ámbito de la libertad, con los límites que impone la Constitución.

Por otro lado, la seguridad jurídica no es sólo la subsunción del hecho en la ley, sino la tranquilidad de, más allá de que ocurra lo que ocurra, generándose un conflicto, bajo la regulación del código y la resolución de un tribunal, la solución va a ser razonable y ponderada, proporcional y con interdicción de arbitrariedad. Dicho de otro modo, tener la seguridad de que, ante un caso concreto y un conflicto, puedo ganar o perder, pero no voy a salir indignado, pues lo que ocurrió era algo posible; es decir, va a existir esa satisfacción residual que es lo que genera confianza, Y esa es la seguridad jurídica.

Usted es el Inspector General de Justicia (dependiente del Ministerio de Justicia) de la Argentina, ¿nos puede comentar cuál es la función de la Inspectoría General de Justicia y cuál es el impacto de la labora de la Inspectoría General en las empresas argentinas?

La inspección General de Justicia es el organismo que está a cargo del Registro Público; es decir el antiguo registro público de comercio que ahora se llama registro público —a secas— y que está a cargo mío, yo soy el registrador. ¿Qué es lo que registro? Pues bien, todas las sociedades, registro todas las matrículas individuales, las asociaciones civiles, las fundaciones, otras entidades de bien público, comerciantes, emprendedores, despachantes de aduanas, fideicomisos, contratos asociativos, los registros. Y tengo control de legalidad sobre todos aquellos instrumentos que se inscriben; pero aparte tengo un control de funcionamiento sobre todas las entidades civiles llamadas “organizaciones de la sociedad civil”, “asociaciones civiles” y “fundaciones”. Tengo el control federal en todo el país del ahorro por sistemas de capitalización para la adquisición de bienes y servicios; y también tengo el control sobre toda la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero, que vienen a actuar sobre el suelo argentino.

Se trata de un organismo que tiene bastante independencia. Es que yo puedo obstaculizar todo esto o facilitarlo, yo puedo controlar para que no se viole la ley o el orden público en lo que es capacidad de control, o puedo no controlar. También puedo poner tantas trabas que lleven a que se frustre la ley federal que les permite actuar a los sujetos registrados y fiscalizados, así que el tema de la labor del organismo es muy importante. El universo que está bajo mi “ejido”, por llamarlo de alguna manera, es muy grande. Estamos hablando de un millón doscientos mil sociedades, estamos hablando de treinta mil asociaciones civiles, siete mil fundaciones, estamos hablando de setenta mil matrículas individuales, estamos hablando de dos mil fideicomisos, de quince mil sociedades constituidas en el extranjero actuando en el país.

Es decir, el universo de control es muy grande y la estructura no es tan grande, los sistemas informáticos no son tan buenos, así que el trabajo es mucho y lo que hemos hecho es poner en vigencia un marco normativo totalmente nuevo y revolucionario, que cambia todos los criterios con lo que se veía manejando la Inspección General de Justicia antes, y esto ha generado un cambio tremendo en el mercado. Es el incentivo para las sociedades constituidas en el extranjero para venir a invertir en el país, en las sociedades locales, en los contratos asociativos en los fideicomisos. Ha habido un cambio muy grande porque hemos liberado muchas trabas, muchos cepos que existían para poder permitir la mayor libertad creativa, con la responsabilidad que corresponde y con los controles de legalidad que nos corresponde.

¿Qué nos podría comentar sobre las propuestas de Javier Milei en materia económica como la dolarización de la economía y la eliminación del Banco Central de la República Argentina, así como su avance de dichas reformas?

Estas son propuestas que son interesantes porque son disruptivas, pero no necesariamente se están llevando a cabo porque necesitan de una preparación previa. Es decir, me parece que lo que el Presidente de la República ha hecho con estas dos cuestiones es generar un conocimiento respecto de cuál es la idea del lugar y el escenario adónde se dirige. Ahora, esto tampoco es una cosa que pueda ser inmediata, el tema de dolarización es muy interesante, pero básicamente la dolarización estaba pensada por la pérdida de valor adquisitivo de nuestra moneda que ha tenido por causa de una alta inflación, una depreciación enorme.

En la medida en que esa moneda con la baja de inflación puede recuperar valor o revaluarse, quizás no hace tan urgente el avance hacia una dolarización y tampoco estoy seguro que el plan final del Presidente sea cambiar la moneda nacional por el dólar, también hay que entender que la dolarización es una suerte de “comodidad verbal”. Es decir, tomar el dólar como parámetros de pisos de precios de bienes y servicios, por ejemplo, como lo que ocurre en Uruguay, donde usted va por la calle en cualquier lugar y da lo mismo que vaya con dólares o con pesos uruguayos, y puede pagar lo que se le da la gana con cualquiera de las dos monedas, y todo en la comunidad está familiarizada con esto. Es decir, no es un tema que uno dice: “Bueno yo con esto pago en forma bimonetaria en un banco” o entidad financiera. Usted va a almorzar y paga la cuenta con dólares o con pesos y a la persona le da lo mismo, no es que prefiere una cosa o la otra. Va a un cajero, paga, saca dólares, pone dólares. Compra un helado con dólares. Da una propina al que le acomoda el auto, utilizando dólares o pesos, y para todo el mundo es lo mismo, no es que la gente prefiere dólares o pesos. Es lo mismo.

Yo creo que quizás ese es el sentido más allá de que ello implique la legalización absoluta de circulación del dólar en forma libre y me parece que a eso apunta la idea. Pero bueno; tenemos que ver como transcurre esto en el tiempo, porque para que ello ocurra se necesita recomponer reservas en el banco central y demás.

Y en cuanto a la segunda pregunta referida a la eventual desaparición de un banco central o regulador, bueno, es una idea en la que yo no soy experto en derecho monetario y financiero como para poder evaluar el impacto que pueda tener la medida; pero yo creo que de lo que se está hablando es, no de eliminar el banco central y que no exista un banco central, sino eliminar el banco central con las funciones que tiene hoy. Dejarlo con funciones estrictas de materia de emisión monetaria y no como un agente de colocación o financiamiento del tesoro que es el modelo que se ha utilizado hasta ahora.

¿Qué impacto cree que tiene la docencia en su rol actual como Inspector General de Justicia y cómo ha utilizado esa experiencia en su nuevo cargo?

Bueno yo considero que lo interesante de la docencia es que uno con el desarrollo de la docencia aprende a explicar y, aparte, yo personalmente de la docencia también aprendí a escuchar. Yo escucho mucho a mis alumnos, no es el profesor que viene y dice, “no” a lo que dicen los alumnos, o impone sólo su discurso y su idea. Yo escucho mucho y los escucho y a veces les digo “…hablen y digan…”, no pero ellos me dicen “…no estamos seguros…”; y yo les respondo “… no me importa que digas un disparate, no me importa aunque tu creas que es un disparate porque quizás no es no es un disparate…”. A veces las personas más ignorantes dicen cosas que son tremendamente sensatas y viene una persona sumamente preparada y dice un disparate.

Las resoluciones que se dictan vienen con considerados profundos, porque lo que se quiere es explicar qué persigue la norma; y esto es un poco docente. A veces me dicen: “… son largos los considerandos”. Pero es mejor que la gente sepa hacia dónde vamos; no le va a cambiar la vida el leer una página más o dos páginas más antes de lo resolutivo. Ellos no tienen que recitarlos, sino que tienen que cumplir con lo que dice de resolución simplemente, pero esto explica y también me ayuda la docencia cuando vienen los administrados a verme, pues yo no quiero imponer ideas sino que los escucho.

Nosotros por primera vez en cuarenta años la Inspección General de Justicia se abrieron tres canales de comunicación. Dijimos y anunciamos que íbamos a establecer un nuevo marco normativo y entonces abrimos una casilla de correo para sociedades comerciales, una casilla de correo para entidades civiles y una casilla de correo para todo lo que es el Sistema Federal de Ahorro. Les dijimos, a los abogados, contadores, escríbanos y a todas las personas empresarias, empresas y entidades binacionales y embajadas: “… dígannos qué estamos haciendo mal, qué les gustaría que hiciéramos, qué necesitan, dónde están las piedras que les molestan en el zapato y que nosotros tenemos que remover sí o sí…”.

Llegó un aluvión de propuestas interesantísimas, las procesamos, las vimos, las discutimos, tomamos unas, y no descartamos otras. Fuimos recorriendo durante prácticamente noventa días las cámaras binacionales hablando con los inversores, las embajadas, la Bolsa de Comercio, el Banco Central, la Comisión de Valores… con todo eso juntamos mucho material, y ello nos permitió reformular la normativa y la gente quedó encantaba.

Así se sancionó una normativa que ha caído muy bien recibida por la comunidad, porque se han visto ellos reflejados en ella, incluso en materia de normas de documentación y contabilidad. Hasta los consejos profesionales en ciencias económicas nos han llamado y nos han dicho “… B… Daniel veo que usted colocó lo que nosotros mandamos; que orgullo qué alegría…”.

El derecho societario es un derecho instrumental. La gente dice: “… La ley de sociedades es buena o mala según las teorías…”. Se trata de un error. La ley de sociedades es buena o mala dependiendo de si sirve o no sirve. La ley de sociedades es buena si ayuda a constituir sociedades de un modo simple y efectivo; si le da al administrado y a la comunidad sociedades mejores; si le permite a las personas humanas y jurídicas trabajar mejor con sus socios; si les facilita la manera de tomar la decisión de disolverla, de liquidarla, de fusionarse o de transformarse. Las regulaciones son “buenas” si usted siente y percibe que las regulaciones que se ponen en vigencia en vez de maniatarlo le da una cierta libertad para poder moverse. Si las normas son de esa manera son —entonces— buenas. Si es al revés, son malas y no importa que las haya redactado el genio más genio premio nobel del derecho.

¿Tiene alguna crítica constructiva al método o métodos de enseñanza del derecho comercial en el aula universitaria?

Sí, y está relacionada con la idea de “escuchar”. Tengo una crítica que es esa justamente, que en el aula universitaria los profesores no están escuchando lo necesario. Si el aula no funciona la culpa es del profesor este tema que se ha puesto de moda de decir que “…los alumnos son unos vagos…”  no sirve; y no es verdad. Si el aula no funciona es porque el profesor no ha trabajado lo suficiente. Puede haber algún caso, de un grupo de rebeldes, algo que todos hemos tenido alguna vez, pero básicamente la responsabilidad del aula es del profesor. El profesor tiene que motivar, tiene que buscar mecanismos para interesar y seducir a los estudiantes; y si lo que hace no interesa tiene que cambiar y tiene que probar algo diferente, tiene que tratar de buscarle la vuelta y él tiene que hacer que funcione, siendo más empático en comprometer a la gente, buscar mejores técnicas, analizar material, vincularlos, ingeniarse para interesar a los alumnos en el tema o la disciplina a ser abordados.

Y también el profesor debe entender que lo más importante es que esto del “cambio” va a tal velocidad que el tema solamente de retener de memoria normas o disposiciones no sirve, aquí hay que entender el sentido y hay que entender el mecanismo, porque si entiendo el mecanismo y el sentido, entiendo la norma.

Y parece que es importante que la gente se vaya del aula conociendo cómo y dónde buscar lo que necesita y cómo investigar para acrecentar su conocimiento. Que sepas de memoria la norma, a mí no me interesa, te va a ayudar sí; pero no es lo esencial, lo esencial es que entiendas.

¿Cómo cree que la educación en derecho comercial debería adaptarse para preparar mejor a los futuros abogados para enfrentar los desafíos del mundo empresarial actual teniendo en cuenta además los cambios tecnológicos?

Bueno ¿cómo tiene que hacerlo? con el profesor, quien es quien tiene que bajar la tecnología. A ver, a mí esto me ha costado un horror, porque no tengo la flexibilidad que tienen mis nietos. A ver, mis nietos siendo más chicos toman un teléfono y me sacan veinte metros de ventaja y yo no puedo competir con ellos en ningún videojuego, estoy muerto a los dos minutos de empezar ya me liquidaron a mí con todas mis pertenencias y lo entiendo; pero tengo igualmente que sentarme para saber cómo funcionan los botones. Nosotros —los más adultos en la enseñanza— también tenemos que hacer deberes y parecería que los deberes no son sólo de los alumnos.

El profesor es el primero que tiene trabajar, tiene que hacer sus deberes, tiene que buscar, fichar, tiene que seleccionar, porque el alumno o estudiante no puede seleccionar qué es bueno y qué malo o para qué sirve cada recurso, porque no tiene el conocimiento para ello. Eso lo tiene que hacer el profesor. Hay que seleccionar y ver qué le doy y qué no le doy, y qué están preparados para recibir y que no están preparados para recibir ¿Cómo los puedo interesar? Hay que bajar al llano. Y la tecnología hay que sumarla. Hoy la gente está con la tecnología.

A ver, yo al principio hace años me enojaba con mis alumnos, porque empezaron los teléfonos celulares, uno de ellos tenía el teléfono y yo le dije “estás con tu novia” me dijo: “no profesor, estoy usando el Código de Comercio, lo tengo en el teléfono”, y yo no sabía que se podía tener un Código de Comercio en el teléfono, entonces estaba mirando el código, entonces claro a la clase siguiente entré y dije: “Bueno, todos tomen los teléfonos vamos a esta página y listo, vamos trabajamos con la página en esta, pongan buscador y busquen por la palabra ‘transformación’ a ver cuántas veces la encuentran en la ley, ¿catorce veces? bien dime la primera…”, y bueno de hecho estamos hablando de transformar una sociedad, y hay que rescatar lo que es útil, así que hay que hacer cosas.

Este año el Boletín Sociedades cumplió 14 años de continuas publicaciones, ¿nos podría dejar un mensaje a nuestros más de 20,000 seguidores que nos leen?

Mi mensaje es que seguramente muchos de ustedes se van a interesar en los temas a través de la docencia. No se crean eso del título de profesor. Cuando me dicen maestro o profesor yo siempre contesto que soy y seré alumno hasta el último día de mi vida. Eso es lo que quiero ser. Sean alumnos hasta el último día de sus vidas, porque es muy importante que se sigan formando y que sigan trabajando y estudiando. Lo que estudien y aprendan nadie se los podrá robar jamás.

No le tengan miedo a lo que viene. Lo mejor siempre está por venir. Tampoco tengan miedo a esas ideas sobre que con la cuarta revolución se va a acabar el trabajo. En las tres revoluciones anteriores se decía que iba a pasar eso y no ocurrió. El trabajo no cayó, sino que aumentó y fue de mejor calidad y con un mejor nivel de ingresos. Lo que pasa es que el trabajo cambió en esas revoluciones. Quizás tendremos que imaginarnos un mundo futuro diferente: haciendo cosas diferentes, estudiando de una manera diferente, transmitiendo de una manera diferente, enseñando de una manera diferente, liquidando de una manera diferente… pero siempre vamos a tener un rol que cumplir de alguna manera en la sociedad.

Y en ese contexto, el derecho siempre existió, porque sin el derecho la sociedad sería un caos, un mundo donde nadie sabría qué es lo de uno y qué es del otro, cuáles son los límites y los comienzos, los principios de cada cosa… El derecho es el gran pacificador de la sociedad.

Finalmente, me gustaría decirles a los jóvenes que no tengan miedo a creer en las personas mayores, quienes sabemos muchas cosas porque hemos estudiado por muchos años pero, fundamentalmente algunas enseñanzas las sabemos y podemos transmitirlas… justamente porque somos mayores.

Muchas gracias por la entrevista.

Transformación digital: El mayor desafío de los negocios

Escribe: Mariela Ccencho Condori

Miembro Honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: https://thelogisticsworld.com

Hace poco salió en diario Gestión del 25 de agosto un artículo de Mirtha Trigoso quien indica que el 67% de hogares del oriente (Loreto, Amazonas, San Martin, Ucayali) inició un negocio en pandemia, y esto se debió sobre todo a que muchos hogares se vieron afectados y tuvieron que buscar nuevas formas de ingresos. En Lima, el 48% de hogares también iniciaron negocios; el norte, con el 41%; el centro, con el 37%, y el sur, con el 24%.

Cabe precisar que, el universo de empresas en el Perú se concentra básicamente en dos actividades: serviciosy comercio (entre ambos hacen un poco más del 80% del total de empresas). Les siguen el resto de los sectores, como manufactura, construcción, agropecuario y pesca, minería e hidrocarburos.

Aquí entra a tallar un aspecto muy importante: la tecnología. Pues, durante todos estos meses, hemos visto que los emprendimientos se han expandido gracias a canales digitales, y empresas ya existentes han tenido que migrar a estos canales.

Entonces, el punto que quiero resaltar es: que el mayor desafío que tienen los negocios a la actualidad es adaptarse a la transformación digital. Por ello se habla bastante de las startups (compañía innovadora con base tecnológica) y e-commerce (que permite una gran comercialización a través de canales digitales). En relación a este último, indica la Cámara de Comercio de Lima que, “de acuerdo al reporte oficial de la industria e-commerce en Perú 2021, en el país el número de negocios online se cuadruplicó en el último año, aumentando de 65,000 a 263,000. Asimismo, alrededor de 9 millones de peruanos compraron por internet al menos una vez durante el último año” (Gestión del 24 de agosto, 7).

Teniendo ese panorama, y agrego dos ejemplos más, que fueron también anunciados en estos últimos días, como la peruana Yanbal (comercio de productos de belleza, más conocida por su marca Unique) que proyecta que el 80% de sus sedes contarán con sus negocios digitalizados para finales del 2022, y la compañía Zara Home (española, comercio de decoración de interiores hogar) que lanzó su canal online en Perú para ventas de últimas tendencias en su sector; definitivamente llegamos a la conclusión de que los negocios deben adaptarse a la transformación digital para su mayor productividad.

Dicho todo ello, me gustaría finalizar el presente comentario señalando unas recomendaciones puntuales a la hora de iniciar un negocio en la actualidad: Se debe analizar el público objetivo de venta, conocer el mundo de los negocios y ver la problemática del sector al cual quieres dedicarte; elabora un plan de negocios y organiza tu tiempo; planifica tu proyecto de emprendimiento en largo plazo; es importante tener la capacidad de adaptación por el constante cambio del mercado; y lo más importante, determina los canales de venta y no dejes pasar el mundo de la tecnología, esto implica formar tu imagen digital, participación activa en redes sociales (ojo que la red social a utilizar es dependiendo de tu público objetivo, puede ser Facebook, YouTube, WhatsApp, Instagram, LinkedIn, etc.), porque recuerda, la tecnología ahora se ha convertido en un elemento clave para la mayor productividad, y finalmente, atrévete a ser competitivo.

¿Es la contracautela un presupuesto para el dictado de medidas cautelares?

Escribe: Fernando ARIAS-STELLA PANIAGUA

Estudiante de Derecho de la Universidad de Lima.

El autor considera que aún se advierte confusión respecto a la naturaleza de la contracautela -también llamada caución- que es ofrecida en la solicitud cautelar pero que no constituye un presupuesto para el dictado de medidas cautelares.

De la lectura del artículo 613° del Código Procesal Civil, se establece que se trata de una garantía para la contraparte, ya que, expresamente se señala que su finalidad es “asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios que le pudiesen causar”. Efectivamente, la contracautela es una herramienta reparadora frente a medidas cautelares innecesarias, o inclusive de mala fe.

No debe confundirse la medida cautelar con la contracautela y mucho menos confundir las características de cada una. Justamente, Monroy, establece que la caución no se sujeta a las características de las medidas cautelares, ya que, su admisión no ha de tener la concurrencia de un derecho verosímil y/o de uno en peligro irreparable en demora del mismo proceso principal (2000, 264).

La confusión no solo limita el acceso a la tutela cautelar, sino que “crea” un presupuesto adicional para el dictado de medidas cautelares, cuando es un requisito para su ejecución. Al respecto, la profesora Guerra Cerrón (2019, 316), señala que una vez que se dicte la medida cautelar y que el juez haya precisado en qué consistirá la contracautela entonces el solicitante debe cumplir con acreditar la misma en el proceso, para que se ejecute o realice la medida cautelar.

Por su parte, Priori explica que cuando ya se hubiese realizado el juicio de procedencia de la medida cautelar, se pasa a un segundo momento en donde se da la ejecución de la medida que ha sido concedida por el órgano jurisdiccional (2006, 95).

Justamente, para que ello proceda, se entiende que el Juez debe evaluar si el solicitante de la medida cautelar ha ofrecido una caución debida. Ante ello, el juez decidirá conceder o rechazar la medida solicitada, sin tener consideración alguna sobre la contracautela, pues, esta es solo relevante recién en la ejecución de la medida cautelar.

Los únicos presupuestos para dictar medidas cautelares son la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y la contracautela. Teniendo lógicamente en cuenta que este último debemos entenderlo como un mero requisito para la ejecución de la misma. Ante ello, solo debe estar condicionada a la apariencia de un derecho verosímil, la apreciación de la existencia de un peligro procesal o material irreparable en la demora y a la conexión entre la forma de la cautela pedida y lo que sería la causa central del debate, esto es lo que analiza en prejuzgamiento.

Luego si se confirman los presupuestos resulta exigible la contracautela como requisito de ejecución para lo cual se realizará un examen de la suficiencia de la garantía de resarcimiento a la parte que podría verse afectada con la ejecución de la medida.

Referencias

Calamandrei, Piero. 1936. Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Buenos Aires: Bibliográfica Argentina.

Guerra Cerrón, María Elena. 2019. Acceso a la justicia cautelar. Lima: Instituto Pacífico.

Hinostroza Miguez, Alberto. 2015. Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica.

Priori Posada, Giovanni. 2015. Sobre la tutela cautelar. Lima: Themis.

Priori Posada, Giovanni. 2006. La tutela cautelar. Lima: ARA Editores.

Imagen: https://www.morilla.com.ar/tag/contracautela/

El Mito de la Oralidad en el proceso civil

… resulta que el escuálido, árido y descuidado fenómeno del proceso, se encuentra estrechísimamente ligado a los grandes movimientos ideológicos del pueblo, y sus diversas manifestaciones deben contarse entre los documentos más importantes de la cultura humana”                                                                                                                                                             (Franz Klein)

SUMARIO: 1. Advertencia. 2. Una breve historia. 3. El relato de Tarello. 4. A manera de síntesis. 5. La oralidad en el Código Procesal Civil peruano de 1993. 6. Las “desventajas” de la oralidad. 7. La “nueva” litigación oral en el proceso civil peruano. 8. Encuentro Nacional sobre la oralidad en materia civil. 8.1. Sobre el primer documento (“Lineamientos para la transformación de los juzgados civiles en base a los nuevos paradigmas procesales”). 8.2. Sobre el segundo documento (“Cambios organizativos y nuevo rol de los operadores como premisas para el éxito de la oralidad en la justicia civil del Perú”). 9. Conclusiones.