Hacia el establecimiento de tasas de interés adecuadas para facilitar el desarrollo de los negocios

Escribe: Kenny Roger, MECHAN HUAPAYA. Miembro Principal de Grupo de Estudio Sociedades

I. Introducción

Emprender un negocio propio es el sueño de muchas personas, especialmente de los jóvenes; esto se logra a base de gran esfuerzo realizado, al ejercicio de sus habilidades y conocimientos en un rubro empresarial. Sin embargo, cuando se inicia un negocio pueden surgir algunas interrogantes como las siguientes: a) ¿cuál es el rubro que conviene más?, b) ¿cómo inicio mi propio negocio?, c) ¿cuánto dinero tengo para invertir en mi empresa?, y ¿tendré éxito?

El primer país con mayor índice de espíritu emprendedor en Latinoamérica según el informe de Global Entrepreneurship Monitor y ESAN (ESAN graduate school of business – nota de prensa) es el Perú. Esto solo refleja la predisposición para poner en marcha una iniciativa; sin embargo, no indica la posibilidad de poder ejecutar el proyecto o idea. Por lo tanto, es necesario apoyar y brindar facilidades a estos emprendedores que inician su negocio.

Las empresas del sistema financiero otorgan préstamos o créditos a las personas naturales y jurídicas cobrando una tasa de interés. En la Divina Comedia de Dante Alighieri cobrar interés era considerado como usura, un pecado mortal que merecía la sanción de ir eternamente al infierno.

En la actualidad, en el Perú se cobran tasas de interés leoninas, sin regulación alguna. Tanto la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), cuya función es proteger al consumidor y regular el crédito financiero, defienden la libre competencia permitiendo la usura de muchas entidades del sistema financiero. Por ello, vamos a tratar brevemente acerca de la posibilidad de regular las tasas de interés como función Constitucional del BCR.

II. El financiamiento para Iniciar un negocio propio

Una vez que se tiene la idea de un negocio, el siguiente paso es conseguir el capital para desarrollarlo. Un grupo mayoritario de personas al darse cuenta que no tienen el capital suficiente desisten de iniciar su negocio; otro grupo, busca un financiamiento del sector bancario o micro financiero por medio de los créditos y pocos acceden a un préstamo de capital. De ese modo, el crédito bancario permite transferir el capital desde los agentes que lo tienen a aquellos que lo requieren.

Una vez conseguido el crédito bancario, el emprendedor empieza motivado a implementar el negocio; sin embargo, las cuotas del crédito bancario le generan un terrible dolor de cabeza y recapacita que el ingreso del negocio solo le alcanza para pagar el capital y los altos intereses del crédito. Y en muchas ocasiones ocurre que los ingresos del negocio no producen el dinero suficiente para poder cancelar el capital, ni mucho menos, los intereses del crédito. Como consecuencia de no poder pagar, la entidad del sistema financiero inicia procesos de cobranza judicial y lo califica como un cliente moroso en la central de riesgo.

Por lo tanto, es necesario contar con un préstamo de capital de trabajo con tasas de interés que no sean muy altas al iniciar un negocio; sin embargo, los requisitos principales para acceder al préstamo es presentar el balance general, los estados de ganancias y pérdidas de la empresa, además de las declaraciones de impuesto renta, flujo de caja y contar con un buen historial crediticio. Todos estos requisitos el emprendedor no cuenta al empezar el negocio, por ello, solo logra conseguir capital de trabajo con su tarjeta de crédito que tiene una tasa de interés promedio de 41.78% (SBS y AFP – Tasa de interés promedio para créditos a la microempresa). No obstante, aun cuando se logre obtener un préstamo de capital la tasa de interés promedio es 18.17% (SBS y AFP – Tasa de interés promedio para créditos de consumo).

Tanto un préstamo de capital como un crédito bancario en el Perú tienen elevadas tasas de interés que hacen quebrar a las Mipyme y la constitución nos dice que el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, tal vez una forma de promoverlas es regulando de manera transparente las tasas de interés cobradas por las entidades del sistema financiero, ante la ineficacia de la autorregulación del mercado.  

III. Hacia una regulación apropiada de las tasas de interés

En vista de las altas tasas de intereses que cobran las empresas del sistema financiero en el Perú, este año, se ha presentado el proyecto de Ley de regulación de las tasas de interés de las empresas del sistema financiero en cumplimiento del artículo 84 de constitución. Con este proyecto N° 05598/2020-CR se busca cambiar el art. 9 de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702); asimismo, modificar los artículos 2, 3, 24 y 52 de la Ley Orgánica del BCR (Oyola, 2020).

En su exposición de motivos se menciona que todos los proyectos de ley que pretendieron regular las tasas de interés bancario quedaron archivados debido al potente lobby que tienen en el parlamento.

El BCR según la Constitución Política tiene la función de regular el crédito del Sistema Financiero; sin embargo, el artículo 52 de su Ley Orgánica dice que la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado será de forma excepcional. Debemos precisar que la Constitución Política es de1993 y la Ley Orgánica del año1992, por lo que la última necesita ser adecuada.

La Ley 26702 en el artículo 9 dispone la no aplicación del artículo 1243 del Código Civil a las empresas del sistema financiero; es decir, ellas estarán excluidas de las tasas máximas. Es válido precisar que el Código Civil, dispone sin exclusión alguna que todas las operaciones de crédito están sujetas a las tasas máximas que fije el Banco Central.

El Código Civil y la Constitución Política no atribuyen la palabra “excepcionalmente” a la función del BCR de regular el crédito financiero. Por ello, el proyecto N° 05598/2020-CR nos dice que el artículo 9 de la Ley 26072 es flagrantemente inconstitucional porque contradice a la Constitución en su artículo 84.

Asimismo, el hecho de tener tasas de interés de las empresas del Sistema Financiero sin regulación obedece a 4 razones: El BCR se rige exclusivamente por su Ley Orgánica, nadie ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 26702, el BCR nunca ha ejecutado la facultad que le otorga el artículo 84 de la Constitución y, el Congreso hasta el día de hoy no ha hecho las modificaciones legislativas correspondientes.

Por otro lado, el informe de opinión emitido por la SBS (SBS – opinión institucional sobre proyectos legislativos) afirma:

El crédito no constituye un producto o servicio de características homogéneas y su precio depende de la promesa de un pago futuro, por lo que la información que proporcione el cliente es muy importante para fijar la tasa que le corresponde. Asimismo, fijar las tasas de interés máximas provocaría una contradicción del crédito, en el sistema financiero, excluyendo del acceso al crédito formal a los deudores con menores ingresos, que realizan principalmente actividades informales o se ubican en el ámbito rural.

Los costos operativos y el riesgo de crédito son los principales factores que explican el nivel y la disparidad de las tasas, ya que un mayor riesgo acarrea mayores costos para las instituciones financieras tanto por la constitución de la reserva para absorber la perdida por los impagos (provisiones por malos créditos), como por los mayores costos operativos que genera su administración, todo lo cual se traslada a la tasa de interés activa. Por lo tanto, los segmentos de mayor riesgo, y dentro de ellos los clientes más riesgosos, enfrentan tasas de interés más altas.

En la misma línea, el Superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, Jorge Mogrovejo (El Peruano, 2020), precisa que:

Las tasas de interés deben cubrir los costos de fondeo, el riesgo de incumplimiento, los costos operativos y el costo de capital para no poner en riesgo el patrimonio de las entidades financieras y los depósitos del público.

Además, la experiencia internacional muestra que controlar las tasas de interés afectan negativamente en la inclusión financiera y en el otorgamiento de préstamos a los clientes, así como a la estabilidad de las empresas del sistema financiero en distintos países o regiones que presentan topes a la tasa de interés.

IV Conclusiones

  1. El mercado bancario está segmentado entre empresas mayoristas (corporativos, grandes y medianas empresas), empresas minoristas (pequeñas y micro empresa) y hogares (consumo). Sin embargo, Daniel Schydlowsky, jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), precisó que las grandes empresas, obtienen créditos a una tasa baja de 4% en el sistema financiero.
  2. En el Perú existen cuatro empresas del sistema financiero que tiene un porcentaje alto de la oferta de créditos en el Perú; sin embargo, no son estas las que tienen las tasas de interés más altas. Las empresas que se dirigen a clientes de menores ingresos o con ingresos más volátiles son las que presentan mayores tasas de interés porque presentan mayores costos.
  3. Colocando topes máximos a las tasas de interés se puede restringir el crédito formal, en consecuencia, se abrirá espacio a la informalidad crediticia provocando una disminución de la inclusión financiera formal. El sector informal tiene tasas muy superiores a las que cobra el sistema financiero formal.
  4. Si bien la SBS ha puesto a disposición de las empresas del sistema financiero la medición psicométrica, que permite determinar la honestidad del cliente que no cuenta con un historial crediticio, no obstante, eso no basta para que la tasa de interés inicial sea baja.
  5. El proyecto N° 05598/2020-CR debe ser revisado evaluando: ¿cómo funciona en otros países los topes máximos y mínimos de las tasas de interés?¿funciona bien o mal?. Con el anterior dato, se debe contrastar con la realidad peruana (la cantidad de morosos y el riego de realizar un préstamo). Por último, observar que el posible sector más afectado será la Mipyme y los créditos de consumo, porque ellos solo recurren al crédito o prestamos bancario.


V
.  Bibliografía

El Peruano. Clientes puntuales logran menores tasas de interés, publicado en el diario EL Peruano 7/9/2020, consultado (08/09/2020)

Link:https://elperuano.pe/noticia-clientes-puntuales-logran-menores-tasas-interes-102303.aspx

Esan graduate school of business – Sala de prensa. “Perú es el pais con mayor espíritu emprendedor de la region LATAM y el quinto a nivel mundial”. Publicado el 03/07/2018

Link: https://www.esan.edu.pe/ . Consultado(06/10/2020)

Oyola Rodriguez, Juan Carlos. Proyecto de Ley de regulación de las tasas de interés de las empresas del sistema financiero en cumplimiento del artículo 84 de la Constitución.   Consultado (08/09/2020)
Link:http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL05598.pdf

SBS. Tasa de interés promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa. (consultado 21/09/2020)

Link:https://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TIPMicroEmpresa.aspx?tip=B

SBS. Tasa de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo. (consultado 21/09/2020)

Link:https://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TIPMicroConsumo.aspx

SBS – opinión institucional sobre proyectos legislativos. “Oficio N° 19395-2020-SBS”.

Link:https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/opinion_proy_leg/Oficio%20N%C2%B0%2019395-2020-SBS.pdf. (consultado 21/09/2020)

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