
Milagros Alva López
Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM
Como complemento del Distanciamiento Social, en el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, se ha implementado la modalidad del “trabajo remoto”; sin embargo, también hay otras modalidades como el “teletrabajo”, el “trabajo a distancia” y el “trabajo a domicilio. El común denominador entre todas es el trabajo a distancia y la diferencia resaltante está en el uso de la tecnología. A continuación detallamos algunas diferencias que nos permitirán identificar plenamente en qué consiste el trabajo remoto y el teletrabajo.
Trabajo remoto | Teletrabajo |
Se presenta en una situación excepcional como en un estado de emergencia sanitaria. | Es una modalidad de trabajo constante. |
El trabajo puede ser con o sin medios tecnológicos. | Se caracteriza por el uso de las tecnologías de la informción y la comunicación (TIC). |
Decreto de Urgencia Nº 026-2020[1] | Ley Nº 30036[2] |
Es una prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. | Es el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa con la que mantiene vínculo laboral. Puede ser realizado en el domicilio u otro lugar de su preferencia. |
Es unilateral ya que el empleador comunica al trabajador el cambio del lugar de la prestación de servicios, excepto los trabajadores infectados por Covid-19 y los que se encuentran con descanso médico. Es aplicable en el sector público y privado. | Es voluntario y se manifiesta mediante un acuerdo físico o digital. En otras palabras, no puede ser impuesto arbitrariamente por el empleador. |
La duración está sujeta a la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. | La duracion está sujeta a lo que determinen las partes. |
No hay una reversión en esta modalidad, ya que depende de la duración del estado de emergencia sanitaria. | La reversión de la modalidad puede ser solicitada por el trabajador. Además, la decisión puede ser del empleador cuando el trabajador no cumpla las expectativas acordadas. |
Las capacitaciones se dan durante el estado de emergencia. La implementación de los recursos, en su mayoría, está sujeta a la posibilidad de cada trabajador. | La capacitación debe ser realizada antes de inciarse la prestación de servicios, y deben implementarse los recursos necesarios para poder llevarse a cabo la actividad laboral. |
El trabajdor tiene la obligación de cumplir las normas de seguridad y salud. La empresa solo tiene la función de capacitar con respecto a esos temas[3]. | La empresa es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. |
En definitiva, la novedosa modalidad del trabajo remoto ha provocado muchas dudas con respecto a su aplicación en el estado de emergencia sanitaria. Es por ello que las diferencias señaladas, entre ambas modalidades de trabajo, nos permiten comprender sus alcances dentro del régimen laboral y la coyuntura de nuestro país.