
Escribe: Edgar David AUCCATINGO GONZALES
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller de Ciencias Penales – UNMSM.
Fuente: Minagri
I. Introducción
Es innegable el progreso que ha tenido el sector de la agroexportación. No obstante, los beneficios tributarios brindados parecen ser anacrónicos en estos tiempos. El ministro de economía, Waldo Mendoza, señala que al principio del siglo se exportaban 400 millones, actualmente el país exporta 7,000 millones de dólares. Entonces, estos beneficios no pueden ser eternos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está de acuerdo con ir reduciendo las exoneraciones. Como política, se pide una gradualidad para reducir los beneficios tributarios. Esto tendrá un inexorable impacto en las distintas empresas agroindustriales. Sin embargo, a razón de que dicho mercado no es homogéneo, habrá un sector más afectado que otro.
II. Reducción de beneficios tributarios
Entre las funciones generales del MEF se encuentra el formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política económica y financiera a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), en consistencia con el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal (1). De este modo, tras la derogación de la Ley de Promoción Agraria, el MEF tiene un principio sobre la economía fiscal el cual consiste en no hacerse a través de exoneraciones, sino a través del gasto público y los tributos. Esto es debido, según el ministro de economía, a la poca transparencia que se da en las exoneraciones tributarias.
Si se usan esas políticas de exoneraciones, tienen que ser transitorias, mas no pueden ser permanentes. Asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado (2). Bajo ese régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo. En este sentido, el ministro Waldo Mendoza refirió que puso dos ejemplos en su última reunión con distintos congresistas. El primero es el de la estabilidad laboral, que, desde el punto de vista de los trabajadores, parece una maravilla, y si se le añade un salario elevado, mejor aún. Pero, desde el punto de vista del empresario, es posible que no quieran o no puedan contratar trabajadores con esas características.
III. Impacto en las empresas agroindustriales
Es innegable el progreso para el sector de la agroexportación. Asimismo, existen empresas que cuentan con tecnología, por lo cual no sentirán el aumento de los tributos, pero al mismo tiempo existen empresas estarían muy afectadas ante dicho aumento. Por esta razón, no es momento de eliminar los beneficios tributarios.
En el sector agroexportador hay unas cuantas empresas grandes que no van a sentir (la derogación) porque están automatizadas. Algunas ni necesitan mano de obra, mientras que hay un grupo grande de empresas pequeñas agroexportadoras, intensivas en mano de obra, que sí van a recibir un golpe durísimo con la derogación, señaló Waldo Mendoza.
Recordó que las proyecciones macroeconómicas sobre el PBI para este año eran bastante negativas, pero en los últimos dos meses es todo lo contrario, cada vez las proyecciones son de caídas menores. Si bien la propuesta del MEF es que se puede aumentar gradualmente la tasa del impuesto a la renta que paga el sector agroexportador de 15% a 29,5%, el ministro Mendoza considera que no es oportuno que esta tasa se modifique de forma inmediata por el impacto del COVID-19 en la economía.
IV. Apreciaciones finales
Bien decía el filósofo Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”. De este modo el ministro de economía pretende ejercer una fiscalización efectiva a fin de volver efectivo la transparencia en los gastos públicos que se ve impedida en las exoneraciones tributarias. Por ello, no es indiferente ante el inestable contexto socio-económico y pretende actualizar la tributación del sector agroindustrial pues es atinado la gradualidad de las reducciones de los beneficios tributarios, a fin de recaudar mayores ingresos y obrar de una manera transparente en lo que respecta a los gastos públicos y tributos.
Ahora bien, los beneficios tributarios que pagan las empresas agroexportadoras son del 15% de impuesto a la renta cuando generalmente es el 30%. La reciente derogación de la Ley de promoción agraria se presentó después de las protestas en Ica y el norte del Perú por parte de los trabajadores del sector agrario. Entonces, los planes del ministro de economía responden frente a las exigencias tanto por parte de los trabajadores como de las empresas.
Finalmente, el proyecto del ministro parece ser prometedor; sin embargo, este corre el peligro de no prosperar debido a la crisis política que viene siendo regulada paulatinamente. En definitiva, el futuro es incierto, pero no se escatima ninguna posibilidad de mejora y desarrollo para la nación.
V. Referencias
Lira, Julio y Luis Hidalgo. 2020. “MEF: Voy a proponer la eliminación gradual de beneficios tributarios de la Ley promoción agraria”. Gestión, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://gestion.pe/economia/waldo-mendoza-mef-voy-a-proponer-la-eliminacion-gradual-de-beneficios-tributarios-de-la-ley-de-promocion-agraria-noticia/?ref=gesr
Redacción EC. “El Congreso derogó la Ley de promoción agraria. ¿Está de acuerdo con la decisión?”. El Comercio, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-de-economia-sobre-eventual-cambio-de-la-constitucion-la-parte-economica-basicamente-esta-bien-waldo-mendoza-nndc-noticia/?ref=ecr
Redacción, El Peruano. 2020.” MEF plantea reducir beneficios tributarios”. El Peruano, 8 de diciembre. Acceso el 9 de diciembre de 2020. https://elperuano.pe/noticia/110412-mef-plantea-reducir-beneficios-tributarios
Villar, Paola y Nicolás Castillo. “MEF sobre ley agraria: Estos beneficios [tributarios] no pueden ser eternos”. El Comercio, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://elcomercio.pe/economia/peru/mef-sobre-ley-agraria-estos-beneficios-tributarios-no-pueden-ser-eternos-entrevista-waldo-mendoza-noticia/?ref=ecr
VI. Citas
(1) Artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
(2) Artículo 58 de la Constitución Política de 1993.