Ley de control previo de fusiones empresariales en el sistema financiero

Escribe: Leidy Lisset LIZARME CORONADO

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES.

I. Introducción

El 23 de octubre de 2020, el pleno del Congreso aprobó la Ley N° 31112, “Ley de control previo de fusiones empresariales” (en adelante, Ley antimonopolio) que derogó el Decreto de Urgencia N° 013-2019 en el cual se determinaba la realización del control previo de operaciones de concentración empresarial desde marzo de 2021. Sin embargo, fue observada el 26 de noviembre por el Ejecutivo pues según la primera versión, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía la facultad de poder emitir un informe técnico como agencia de competencia tanto en un contexto normal de fusiones del sistema financiero como en riesgo sistémico. Sin embargo, como veremos líneas posteriores, quien asumirá finalmente ese rol, será la Superintendencia de Banca y seguros (SBS). Subsanada la observación, con 91 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones, el Congreso dio luz verde a la última y reciente versión de la Ley antimonopolio.

Esta ha sido una noticia que sin duda alguna marcó un hito histórico en nuestro país beneficiando específicamente a los consumidores y ciudadanos de a pie.

En relación a ello, el pasado 1 de enero, respecto efectividad y publicación de la Ley, el diario La República entrevistó a Hania Pérez de Cuéllar, presidenta del Indecopi, quien mencionó que primero, se tiene hasta 45 días para que la Ley antimonopolio sea reglamentada, y seguidamente publicada en El Peruano, por ende, se calcula que se haría efectiva aproximadamente entre el 15 y 22 de febrero del 2021. De la misma forma, mencionó políticas que se ejecutarán en el presente año concerniente a la materia de competencia y protección al consumidor.

II. ¿Qué rol asume el Indecopi y la SBS ante los riesgos inminentes en el sistema financiero?

Tal como se mencionó líneas arriba, el Indecopi no aparece como órgano de opinión técnica en caso de riesgo sistémico. En esta ocasión será la SBS, la única institución que autorizará y opinará en caso de una fusión de dos entidades financieras. De modo que, también será la única instancia responsable de autorizarla. Sin perjuicio de ello, se cree que el Indecopi como autoridad de competencia, podría dar una opinión ex post a nivel técnico, claramente esto no sería vinculante en la decisión final.

Empero, ante este punto, el economista Santiago Dávila estimó que, en un hipotético caso de riesgo sistémico, Indecopi no se negaría a aprobar la operación de concentración entre una entidad menor con una de mayor solidez financiera detectada por la SBS. “Lo que no podría ocurrir es que te lo apruebe la SBS, lo desapruebe Indecopi, y valga lo que diga la SBS. La razón de ser de un control de concentraciones es el análisis de competencia” (La República, 2020).

III. Conclusión

Se considera que la aprobación de esta ley permitirá preservar las condiciones de leal y libre mercado con la que se rige la economía de nuestro país, reforzando lo ya establecido en el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, el cual señala: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

Evidentemente queda así reconocida no solo la existencia de la libre competencia económica sino la obligación del Estado de facilitar y vigilar ello, así como también sancionar los abusos que se consideren a ella.

Finalmente, lo cierto es que el Indecopi viene trabajando en políticas de materia de competencia y protección al consumidor para el presente año. Sin embargo, la Leyde control previo de fusiones empresariales, en cuanto su aplicación para empresas que participan en el sistema financiero, será de competencia exclusiva de la SBS.

IV. Nota

(1) Noticia tomada de La República. 2021. «Hania Pérez de Cuellar: Ley antimonopolio permitirá preservar el leal y libre mercado». Acceso 1 de enero de 2021. https://larepublica.pe/economia/2021/01/01/hania-perez-de-cuellar-ley-antimonopolio-permitira-preservar-el-leal-y-libre-mercado/.

V. Referencias

Gestión. 2021. «Congreso publica norma que permite efectuar control previo de concentraciones empresariales». Acceso el 7 de enero de 2021. https://gestion.pe/economia/ley-de-fusiones-antimonopolio-congreso-publica-por-insistencia-norma-que-permitira-efectuar-control-previo-en-concentraciones-empresariales-nndc-noticia/?ref=gesr

Indecopi. 2020. «Ley Antimonopolio que faculta al Indecopi a realizar control previo de fusiones». Acceso 30 de diciembre. Acceso 1 de enero de 2021. https://www.indecopi.gob.pe/en/-/aprueban-ley-antimonopolio-que-faculta-al-indecopi-a-realizar-control-previo-de-fusiones

La República. 2021. «Hania Pérez de Cuellar: Ley antimonopolio permitirá preservar el leal y libre mercado». Acceso 1 de enero de 2021. https://larepublica.pe/economia/2021/01/01/hania-perez-de-cuellar-ley-antimonopolio-permitira-preservar-el-leal-y-libre-mercado/.

La República. 2020. «Hania Pérez de Cuellar: No debería haber temores sobre la ley de fusiones». Acceso 13 de diciembre de 2020. https://larepublica.pe/economia/2020/12/13/hania-perez-de-cuellar-no-deberia-haber-temores-sobre-la-ley-de-fusiones/.

La República. 2020. «Ley Antimonopolio no vulnera las competencias de la SBS». Acceso 7 de enero de 2020. https://larepublica.pe/economia/2020/12/07/ley-antimonopolio-no-vulnera-las-competencias-de-la-sbs/.

 

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