
Escribe: Dayana Deisy EVANGELISTA ROMERO
Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM.Miembro principal del Grupo de Estudio Sociedades – GES.
Fuente: http://www.datatrust.pe
(*) Documento de Gestión del Indecopi. “Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos”. Acceso 5 de abril de 2021. Fuente: https://www.gob.pe/indecopi.
I. Introducción
El avance del comercio electrónico, también conocido como e-commerce, ha sido uno de los canales de transacción de bienes y/o servicios que más se han desarrollado en la coyuntura del COVID-19, ya que esta plataforma permite garantizar medidas de bioseguridad y protección del comprador. Así, según el Observatorio del Ecommerce en el 2020 el comercio electrónico creció 50% con respecto al 2019, alcanzando los US$ 6,000 millones (1).
A pesar del impacto positivo generado por esta industria, es también evidente el incremento de los incidentes en dicho sector, así el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) ha recibido más de 60 mil reportes; dentro de los cuales las infracciones más frecuentes son la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, falta de atención de reclamos, entre otras (2). Es en ese sentido, que el Indecopi elabora el Documento de Trabajo Institucional (en adelante, DTI) denominado “Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos” (3).
II. Objetivo de la propuesta normativa
El Indecopi publicó el mencionado DTI con el fin de proponer un Proyecto de Ley que modifique el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código del Consumidor), incorporando disposiciones sobre comercio electrónico y seguridad de productos. Con respecto al primero, busca establecer un estándar mínimo de cumplimiento en las transacciones realizadas a través de canales digitales, reduciendo la información asimétrica y la incertidumbre del consumidor respecto a elementos básicos del proveedor, producto y contrato. Mientras que, con el segundo, se pretende intervenir adecuadamente el ingreso de mercancías inseguras o peligrosas que representen un riesgo para la salud o bienestar en general.
III. Propuesta normativa
Como se ha mencionado, el actual Código del Consumidor no contempla estándares mínimos para uniformizar transacciones comerciales realizadas a través de canales digitales, ni tampoco evidencia la posibilidad de impedir el ingreso de un producto que ha sido reportado anteriormente como peligroso por alguna agencia internacional; estas como otras situaciones no se encuentran advertidas, en consecuencia, se pretende modificar e incorporar nuevas disposiciones.
Algunas de las modificaciones que menciona el DTI, las encontramos en el Título Preliminar del mencionado código. Así, la finalidad (art. II) se extendería a que los productos y servicios no pongan en riesgo injustificado o peligro a los consumidores en condiciones de uso normal o previsible. Asimismo, su ámbito de aplicación (art. III) comprendería las relaciones de consumo que se celebren en el territorio nacional por cualquier medio. En lo referente a las definiciones (art. IV) los conceptos de producto y servicio incorporarían la figura de un intermediario; y con respecto a la habitualidad se incluirían a las realizadas por medios de canales digitales.
Sobre el contrato de consumo (art. 45) expresa que las relaciones comerciales concertadas a través del intercambio de mensajes de datos entre consumidor y proveedor se entiendan como contratos de consumo de comercio electrónico; y que, en la celebración de estos contratos, a través de medios digitales, el proveedor deberá verificar la edad del consumidor para la toma de respectivas medidas.
Por otro lado, el DTI incorpora también nuevas normativas algunas de ellas son las definiciones de intermediarios, comercio electrónico, mensaje de datos, entre otras. De la misma forma, señala la relevancia de la información en productos y servicios ofrecidos por canales digitales (art. 2-A), como en la contratación a través de estos medios (art. 2-B). Además, introduce el derecho de arrepentimiento (art. 48-E) dándole la facultad al consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a través de canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.
V. Comentario final
En suma, luego de lo expresado y ver el contexto en el cual nos encontramos, nos preguntamos ¿los productos y/o servicios a los que accedo a través de esta plataforma digital son realmente seguros? ¿Tengo garantías de que se respetarán mis derechos como consumidor?, estas son algunas de las interrogantes que nos formulamos, es por ello que el Indecopi elabora el DTI, tomando como principio los arts. 59 y 65 de nuestra Constitución (4), los cuales velan por los derechos de información, seguridad y salud, y que evidentemente vienen siendo afectados por una falta de regulación. No obstante, también deberá evaluar «evitar la sobrerregulación que no permita que siga creciendo el comercio electrónico» (Montenegro, 2021). En definitiva, consideramos necesario la modernización del Código del Consumidor, el cual no solo aborde la perspectiva del consumidor, sino que también comprenda la revolución digital que estamos viviendo estos días.
VI. Notas
(1) Reporte Oficial de la Industria Ecommerce en el Perú. Impacto del Covid-19 en el comercio electrónico en Perú y perspectivas al 2021. Elaborado por Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE). Para mayor información puede revisar: https://www.capece.org.pe/observatorio-ecommerce/
(2) Nota de Prensa del Indecopi. “El Indecopi impulsará propuesta normativa sobre comercio electrónico que beneficie a consumidores y ofrezca predictibilidad a proveedores”. Acceso 23 de marzo de 2021. Para mayor información puede revisar:
(3) Resolución Nº 000039-2021-PRE/INDECOPI. Publicado el 6 de abril 2021en el diario El Peruano. Para mayor información puede revisar:
(4) «Artículo 59°. – El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.».
«Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.».
VII. Referencias
Lengua Christian. “Indecopi regularía comercio electrónico: tres expertos dan su parecer de los pro y contras de esta medida”. El Comercio, 24 de marzo de 2021. Acceso el 18 de abril de 2021.
Ecommerce Insights. “Comercio electrónico en Perú: La guía más completa del mercado”. Ecommerce News, 03 de marzo 2021. Acceso el 18 de abril de 2021.
E-Commerce in Peru. Executive Summary. Euromonitor International, marzo de 2020. Acceso el 18 de abril de 2021.
https://www.euromonitor.com/e-commerce-in-peru/report
Fuentes, Helthon. 2020. «Crecimiento del e-commerce en el Perú en época de pandemia.». Data trust, 06 de julio. Acceso el 18 de abril de 2021.