Mesas de parte digitales en las entidades del Estado

Escribe: Manuel de Jesús Acosta Delgado

Coordinador del Boletín Sociedades

Fuente: http://www.xataka.com

El actual contexto que atraviesa el mundo no es el mejor a nivel sanitario ni mucho menos el que esperábamos los peruanos a pocos meses de celebrar el bicentenario de nuestra independencia nacional. Sin embargo, es posible rescatar aspectos positivos a partir de esta pandemia generada por el COVID-19. Uno de ellos, el más importante que le pudo haber pasado a nuestro país, es la aceleración de la transformación digital en los diferentes espacios de nuestra vida, especialmente en aquellos donde nos relacionamos con el Estado.

Sobre la necesidad de acelerar dicha transformación se venía hablando en diferentes foros hace mucho tiempo, pero nunca con la vitalidad y decisión gubernamental que vemos hoy en día. Así, por ejemplo, según la «Plataforma de Indicadores en Transformación Digital» del Estado peruano (1), existen más de 100 normas emitidas que buscan impulsar el gobierno digital, la confianza digital y la transformación digital.

Dentro de ese conjunto de medidas, el 21 de abril del presente, el Congreso promulgó la Ley Nº 31170, mediante la cual obliga a todas las entidades de la Administración Pública a implementar los servicios digitales de mesa de partes digital y de notificación electrónica, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de dicha ley.

Sobre el particular, habría que decir que la implementación de las mesas de parte digitales o virtuales en las entidades del Estado viene ocurriendo desde hace un tiempo. Así por ejemplo, Indecopi tiene su aplicativo (https://www.indecopi.gob.pe/mesadepartes), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (https://servicios.sbs.gob.pe/mpv) o Sunat (https://ww1.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar) cuentan con dicho servicio. Además, existen otras entidades que han podido crear su propia mesa de partes digital a través formularios alojados en la «Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú» (2) la cual se encuentra dentro de la conocida «Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE)», que es el portal que conecta digitalmente al ciudadano con el Estado y en el que están migrando todas las entidades para brindar, en un solo portal, la información sobre dichas instituciones y los servicios que brindan al ciudadano.

Por otro lado, uno se puede preguntar si resulta eficiente que el Estado cuente con tantas mesas de parte digitales como entidades que componen la Administración Pública. La respuesta es no (3). De hecho, se ha creado la «Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (o MESA DIGITAL PERÚ)» y la «Casilla Única Perú» que servirá como el único lugar para la recepción y envío de los documentos entre el Estado y los ciudadanos, por lo que las actuales mesas de parte digitales y casillas de notificación ya creadas por las entidades del Estado se irán integrando a dichas plataformas dentro de un periodo de 12 a 18 meses según el tipo de entidad (4).

No cabe duda que la creación de estas plataformas electrónicas constituye un interesante avance en materia de transformación digital de la Administración Pública, a la que se le suman otras materias que se regulan en la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo Nº 1412, que en febrero pasado fue reglamentado. Sin embargo, no se debe perder de vista que además se requiere la ejecución de programas educativos que permitan aumentar los porcentajes de inclusión digital de los peruanos y así poder beneficiarse de un mundo más y mejor conectado.

Notas

(1) Puede consultarse al siguiente link: https://indicadores.digital.gob.pe/ visitado el 30 abril de 2021.

(2) Puede consultarse al siguiente link: https://facilita.gob.pe/admin visitado el 30 abril de 2021.

(3) Puede consultarse al siguiente link: https://elperuano.pe/noticia/115673-estado-brindara-servicio-digital-a-la-ciudadania visitado el 30 abril de 2021.

(4) Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

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