Los costos y costas de los arbitrajes ad hoc

Escribe: Giampieer ALARCON PAUCAR

Estudiante de 5to año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Grupo de Estudios Sociedades – GES.

Fuente: http://www.gestión.pe

El autor nos explica acerca de la actualidad de los costos y costas en los arbitrajes ad hoc y sobre la decisión relativa a qué parte debe responsabilizarse de pagar todos aquellos conceptos que implican los costos y costas como honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, del secretario arbitral, gastos de las partes para el sustento de su defensa y otros (1).

I. Problemática de los costos y costas en el arbitraje

La determinación sobre la asunción de los costos y costas en el arbitraje es seguramente el asunto que menor atención recibe por parte de la comunidad arbitral, pero no por eso resulta poco atractivo de analizar.

Nuestra ley de arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071) expone, como primer detalle, el libre albedrío que poseen las partes de un proceso arbitral para decidir la mejor opción de asumir totalmente o prorratear los costos y costas de un arbitraje, secundando este fallo en poder del Tribunal Arbitral (2).

Mientras tanto, el artículo 73 presenta un complemento que coadyuva a la decisión de los árbitros sobre la asunción de los costos y costas del arbitraje:

Artículo 73.- Asunción o distribución de costos.

1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

La precitada norma presenta dos criterios a evaluar: (a) el resultado final del proceso arbitral y (b) la razonabilidad de prorratear los costos y costas en atención del desarrollo del arbitraje.

Sin lugar a dudas, el primer criterio es el que se sobrepone hoy en día, ya que existe la creencia de que aquella parte que perdió el arbitraje es merecedora de asumir los costos del mismo por una extensión de “justicia” hacia la posición de la parte que venció, financiando una defensa que buscaba la razón fáctica y jurídica.

Ahora bien, el prorrateo de los costos y costas del arbitraje se presenta en aquellos casos donde las partes han tenido un comportamiento procesal correcto que impide que una sola asuma la onerosidad del proceso arbitral, y también, cuando los participantes del arbitraje no han desarrollado un comportamiento adecuado, muchas veces manifestando en solicitudes para suspender las actuaciones, demoras en el cumplimiento de actuaciones que exige el tribunal, pretensiones poco y/o nada fundadas, etc.

A nuestro criterio, todo Tribunal Arbitral Ad Hoc –por supuesto también los arbitrajes administrados por una institución arbitral– debe analizar en primer lugar la conducta de las partes a lo largo del proceso, evitando basarse solamente en el resultado final del proceso, esto para lograr una resolución culminante que cumpla con todos aquellos estándares de razonabilidad y justicia. No obstante, dependiendo si del estudio del caso se desprende un correcto comportamiento de ambos participantes, los gastos del arbitraje deben ser asumidos en partes iguales, por lo tanto, el criterio para resolver la asunción de costos y costas del arbitraje en base a la decisión final del proceso debería ser un criterio complementario y no el fundamental.

Notas:

(1) Artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1071.

(2) Artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1071.

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