Acerca de la responsabilidad social corporativa en el Perú

Escribe: Christian Jesus ANGELES NUÑEZ,

Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM, miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.antevenio.com

I. Introducción

En este breve artículo se pretende explicar algunas ideas básicas sobre la responsabilidad social corporativa (en adelante, RSC). Se trata de un tema que debido a su complejidad, y el proceso de construcción en el que se encuentra el concepto, se presta para distintos debates debido a los enfoques múltiples en los que puede ser analizado.

En cierto modo, la RSC pone a prueba las capacidades de las empresas –entendido en el sentido amplio de la palabra, dando paso a un nuevo concepto de empresa y su funcionamiento en la sociedad. Se trata de la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores. Entre otras cosas implica contribuir al desarrollo sostenible, la seguridad, la salud y el bienestar social; respetar y aplicar tanto las normativas locales como las internacionales; tener en cuenta los intereses y las expectativas de los grupos de interés, y mantener un comportamiento ético e íntegro, así como la transparencia en su gestión. Este tipo de comportamiento está tomando cada vez más relevancia en distintos países.

La capacidad de ver los retos y oportunidades con la sociedad no es incompatible con la idea de afrontar las relaciones con sus stakeholders desde la perspectiva de la empresa, dado que esta perspectiva es capaz de tener en cuenta el marco de referencia social. Esto permitirá a la empresa poder gestionar mejor sus actividades.

II. Discusión sobre la finalidad y el término de la RSC

Para llevar a términos concretos el relieve jurídico de la RSC, es menester definir las características fundamentales de esta figura.

Así, Milton Friedman (1970) nos indica que la única responsabilidad de la empresa es generar la mayor cantidad de utilidades. Es decir, bajo este enfoque los únicos beneficiados serían los accionistas y la empresa contribuye con la sociedad generando trabajo y cumpliendo con el pago de sus tributos, tal como señala Morales Acosta (2010, 364). Por otro lado, Kennet Arrow (1973), en su artículo “Social Responsability and Economic Efficiency” se opone a Friedman, considerando que el postulado de este último genera desigualdades (Morales 2010, 364).

Por lo tanto, es claro que las empresas se han ido transformando según sus necesidades, entorno y su compromiso con la sociedad. Mucho han influido, también, los problemas ambientales en las comunidades, la carencia de respeto hacia los derechos laborales o la falta de transparencia en la administración.

Ante esta situación ha surgido la responsabilidad social de la empresa como una respuesta hacia las necesidades de la sociedad, ya que la empresa es una de las instituciones sociales más importantes y con un mayor poder de influir positivamente, en el sistema económico, natural y social.

Ahora, aclaradas las características fundamentales de esta figura procedemos a las diferencias encontradas entre ambos conceptos, responsabilidad social corporativa o la responsabilidad social empresarial (en adelante, RSE).

Para comenzar, consideramos que la diferencia entre ambos términos no es relevante para el trasfondo del ensayo. Sin embargo, no está de más exponer las ideas que tienen distintos autores al momento de diferenciar ambos términos. Siendo así, para muchos autores es lo mismo referirse a la RSC y RSE. Siendo así, para Esteban Velasco (2005, 19) estas son las diferencias:

1. La Responsabilidad Social se entiende como el compromiso que tienen los ciudadanos, las instituciones, públicas y privadas, y las organizaciones sociales, en general, para contribuir al aumento del bienestar de la sociedad local y global.

2. La Responsabilidad social de la empresa o empresarial (RSE), ha de ser entendida como una filosofía y una actitud que adopta la empresa hacia los negocios y que se refleja en la incorporación voluntaria en su gestión de las preocupaciones y expectativas de sus distintos grupos de interés, con una visión a largo plazo. Una empresa socialmente responsable busca el punto óptimo en cada momento entre la rentabilidad económica, la mejora del bienestar social de la comunidad y la preservación del medio ambiente.

3. La Responsabilidad social corporativa (RSC), amplia el ámbito de la responsabilidad social de la empresa para incorporar a las agencias gubernamentales y a otras organizaciones, que tengan un claro interés en mostrar cómo realizan su trabajo.

Consideramos necesario mencionar que el término RSC, es de origen anglosajón, el cual es Corporate Social Responsability, que aluden a las corporaciones, estas son, las grandes compañías cotizadas. El segundo término es propio de la Europa continental y hace una referencia más amplia a todo tipo de empresa, incluyendo las pequeñas y medianas empresas (Ruiz 2011, 28). Podemos darnos cuenta entonces que el problema va más allá de un debate terminológico sino también de contenidos. En el Perú, quienes cumplen con las características de corporaciones vendrían a ser las sociedades anónimas.

III. La responsabilidad social corporativa

Es necesario mencionar que no existe un único concepto RSC dada la amplitud de su contenido. Sin embargo, para poder entender mejor esta figura, vamos a brindar una definición con algunas ideas generales según distintas entidades internacionales.

La Comisión de Comunidades Europeas, en elLibro Verde, para fomentar la responsabilidad social de las empresas se señala que “es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” (2001, 7).

Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es «el reflejo de la manera en que las empresas toman en consideración las repercusiones que tienen sus actividades sobre la sociedad, y en la que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario y que sólo depende de la empresa, y se refiere a actividades que se considera rebasan el mero cumplimiento de la legislación.» (1).

WBCSD (World Business Council for Sustainable Development). Es “el compromiso continuo de las empresas de comportarse éticamente y contribuir al desarrollo económico, mejorando a la vez la calidad de vida de los trabajadores y sus familias así como el de la comunidad local y sociedad en general.” (2).

En nuestro país, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se refiere a la responsabilidad social de la empresa de la siguiente manera:

            “Artículo 78-. De la responsabilidad social de la empresa

El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de las políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.”. (Lo subrayado es nuestro).

Las anteriores concepciones demuestran que la RSC es aquel compromiso que tienen las empresas con cada uno de sus stakeholders o grupos de interés, generando bienestar social, respondiendo por los daños ocasionados a la sociedad y medio ambiente, todo esto enmarcado bajo términos de equidad, conducta ética y justicia social. Lo que se entiende como el compromiso que tiene o debe tener cualquier tipo de empresa u organización pública o privada, evitando daños o remunerando de alguna forma a los stakeholders, haciéndose de forma voluntaria y no impuesto por leyes o regulaciones especiales.

Siendo así, la RSC plantea cuál es el rol que debe tener la empresa en la sociedad actual, este rol puede ser planteado desde distintas disciplinas. Así, habrá perspectivas desde un plano económico, ético, contable, legal, ética, etc. Sin embargo, lo óptimo es ver esta figura de la RSC desde todo el conjunto de perspectivas para un mejor entendimiento de ésta.

IV. Alcances de la responsabilidad social corporativa

Como ya mencionamos en líneas anteriores, existen distintas perspectivas para poder estudiar la RSC, las cuales son todas válidas y bien fundamentadas. Siendo así, explicaremos las perspectivas fundamentales de esta figura.

En primer lugar tenemos a la RSC como estrategia integral de gestión busca promover, desde la empresa misma, una cohesión entre todos los intereses sobre las que inciden las acciones y decisiones que desarrolla, satisfaciendo las necesidades del resto de grupos de interés.

Como consecuencia, las empresas deberán ejercer un mejor ejercicio de control y seguimiento de sus posibles impactos para así poder gestionar mejor los riesgos. Es así que las empresas pueden hacer un reporte para comunicar a los grupos de interés sobre las acciones que están tomando respecto al interés general.

Es cierto que esta concepción de la RSC afecta la estructura decisoria y organizativa de la empresa, sin embargo, no obliga a las empresas a cambiar sus actividades económicas, los cuales son la maximización de sus utilidades, desarrollo y éxito en el mercado, sino a tener una mejor gestión respecto al impacto que puedan tener frente a los demás grupos de interés.

En segundo lugar tenemos a la RSC como propósito regulador o desde una perspectiva legal. Esta perspectiva implica que las empresas deben conducir su actividad en sintonía con el marco normativo del Estado. Sin perjuicio de todo ello, se sabe que existen normas vinculadas a los aspectos organizativos, decisorios y financieros característicos de la actividad empresarial.

Finalmente tenemos a la RSC como responsabilidad ética y filantrópica. Podría decirse que ésta la imagen consolidada y mayoritaria cuando se intenta delimitar el contexto de la RSC. Es decir, este tipo de empresas sería aquella que dedicase parte de sus recursos patrimoniales a la realización de actividades ajenas a su propio objeto social.

En el marco de las tres perspectivas descritas anteriormente es importante destacar la voluntariedad en la concepción y realización de la RSC y su conexión con el interés general.

V. Grupos de interés (stakeholders)

Se denomina grupos de interés o stakeholders a los grupos específicos de personas a los que afectan, de una o de otra manera, las acciones y decisiones de la empresa, es decir, son aquellos que tienen algún interés sea legal, económico, cultural o de otra índole en las operaciones y decisiones de la empresa.

Como stakholders tenemos a los que provienen del mercado tales como los clientes, los proveedores y a otras instituciones. También están aquellos que derivan de la comunidad, tales como pueblos o al gobierno mismo. Además, tenemos aquellas que se derivan del medio ambiente para no afectar factores biofísicos, económicos o sociales. Finalmente tenemos a los que se derivan de la propia empresa, tales como los accionistas, directores y colaboradores.

En términos de negocio, cuanto más nutrida esté la estrategia empresarial con la implicación de los grupos de interés, más posibilidades tendrá la organización de identificar nuevas oportunidades y desafíos para aprovecharlos, y a la vez, se anticipará a los riesgos y estará preparada para minimizarlos. Todo ello a la larga dará como resultado un mejor rendimiento económico además de una creación de valor para la sociedad y el medioambiente.

VI. Normativa de responsabilidad social corporativa en el Perú

6.1 Tribunal Constitucional

El Pleno Jurisdiccional Nº 0048-2004-PI-TC señala que “La responsabilidad social se constituye en una conducta exigible a las empresas, de forma ineludible” (fundamento 25).

Esta resolución del máximo tribunal en materia constitucional señala que lo social debe verse desde tres aspectos, los cuales son: a) como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de privados; b) como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad y, finalmente; c) como una fórmula de promoción de uso sostenible de los recursos naturales.

6.2 Leyes

i) La Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su artículo 7, inciso 7.8, señala que dicha institución tiene entre sus funciones la de promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial.

ii) En el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, se dispone que uno de los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión es la responsabilidad social de los medios de comunicación.

iii) La Ley General del Ambiente como señaláramos líneas arriba define a la RSE por cuanto en su artículo 78, que trata sobre la responsabilidad social de la empresa, establece que “El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa”.

6.3 Decretos supremos

i) El numeral 4.6 literal c), del “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA establece como estrategia que los constructores, desarrolladores inmobiliarios, entidades financieras, fabricantes y proveedores de materiales deben satisfacer las necesidades y expectativas de la población en tiempo, precio y márgenes de ganancias razonables que evidencien su responsabilidad social.

ii) El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 207-2004-EF, que incorpora un inciso en el artículo 26 del Estatuto del Banco de la Nación, se indica que dicha entidad podrá establecer las políticas para la gestión con responsabilidad social de la empresa y autorizar, de conformidad con la normatividad vigente, el uso de recursos para el desarrollo de actividades de proyección cultural y social.

VII. Conclusiones

7.1. La visión de la empresa por parte de la sociedad ha evolucionado con el paso del tiempo. Siendo así, no solo está la finalidad de la empresa, la cual es generar utilidades para sus acreedores sino también poder actuar en conjunto con los grupos de interés con los cuales se ve relacionado. Todo esto para una mejor planificación respecto a actuales o futuros negocios.

7.2. La finalidad de la empresa es y será el de generar utilidades para sus acreedores, sin embargo, este aspecto puede ir de la mano con otros objetivos tales como la preservación del medio ambiente, manejo de transparencia de sus negocio, etc.

7.3. La responsabilidad social corporativa es aquel compromiso que tienen las empresas con cada uno de sus stakeholders o grupos de interés, generando bienestar social, respondiendo por los daños ocasionados a la sociedad y medio ambiente, todo esto enmarcado bajo términos de equidad, conducta ética y justicia social.

7.4. Los stakeholders o también llamados grupos de interés son grupos específicos de personas a los que afectan, de una o de otra manera, las acciones y decisiones de la empresa.

7.5. Con respecto a la regulación de la responsabilidad social corporativa en el Perú, tenemos antecedentes que provienen de sentencias del Tribunal Constitucional, normas con rango de ley y decretos supremos.

VIII. Referencias

Arrow, K. J., 1973. “Social Responsability and Economic Efficiency”, Public Policy, Vol. 21.

Comisión de las Comunidades Europeas. 2001. Libro verde. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Bruselas. Visitado el 12 de junio de 2021. https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/committees/deve/20020122/com(2001)366_es.pdf

Esteban Velasco, Gaudencio. Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa. Algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria. En: Responsabilidad Social Corporativa. Aspectos Jurídico-Económicos. Universitat Jaume I. 2005, p. 19

Friedman, Milton, “The Social Responsibility of Business is to Increase it’s Profits”, en The New York Times Magazine, 13 de septiembre de 1970.

Morales Acosta, Alonso. 2010. Responsabilidad social y buen gobierno corporativo: experiencia peruana. En A los 12 años de la Ley General de Sociedades. Cathedra Lex Asociación Civil, 359-374. Lima: Ed. Grijley.

Ruiz Muñoz, Miguel, 2011. “Un apunte crítico sobre la responsabilidad social corporativa (RSC/RSE)”, REDUR, n° 9, diciembre, 27-65, ISSN 1695-078X

IX. Citas

(1) Puede consultarse la definición en el siguiente link: https://www.ilo.org/inform/online-information-resources/resource-guides/corporate-social-responsibility/lang–es/index.htm

(2) Puede consultarse el siguiente link: https://www.ciberconta.unizar.es/leccion/medio13/200.HTM

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