La sexta regla del X Pleno Casatorio Civil y el efecto de la “sentencia sorpresa”

Escribe: Ariana MASÍAS LÓPEZ

Estudiante de 4to año de la facultad de Derecho en la Universidad de Lima

Fuente: https://laley.pe/

La autora enfatiza la importancia de gozar de una tutela jurisdiccional efectiva y en relación a este derecho, advierte una deficiencia en el contenido de la sexta regla del X Pleno Casatorio Civil que considera riesgosa para las partes. La autora afirma que, con esta regla, se vulneraria –principalmente– el derecho de defensa, el principio del contradictorio, el de preclusión, la igualdad entre las partes y el debido proceso.

La esencia de un pleno casatorio es uniformizar la aplicación de la norma existente, y, si en caso se presentará un vacío o laguna legal, este pueda complementarlo, de modo tal que la norma sea interpretada en el mismo sentido para la solución de futuras controversias garantizando la seguridad jurídica.  

En el X Pleno Casatorio, en el que se desarrolla la prueba de oficio, identifiqué que la regla sexta puede complejizar la interpretación normativa del artículo 194 del Código Procesal Civil y tergiversar su aplicación.

Fuente:https://www.redjurista.com/NewsPaper/36/laboral/1901/conozca-los-casos-en-los-que-procede-la-practica-de-pruebas-de-oficio-por-parte-del-tribunal-en-un-proceso-laboral

Partiendo de ese punto definamos a la prueba de oficio como técnica probatoria excepcional, con la cual el juez tiene la facultad –más no el deber– de introducir medios probatorios pertinentes para alcanzar mayor convicción y esclarecimiento de los hechos. Empero, la sexta regla indica que los medios de prueba extemporáneos o aquellos que no fueron examinados por causal de rebeldía, deben ser revisados con pertinencia y relevancia por el juez para su admisión oficiosa. En vista de ello, es evidente que no solo se vulneran los principios procesales, sino también el derecho constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva. De acuerdo al Tribunal Constitucional, el derecho mencionado debe “garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda materializarse con una mínima y sensata dosis de eficacia” (1).

Considerando que el litigio peruano no siempre es guiado por el principio de buena fe, opino que la sexta regla da pase libre a que las partes formulen una estrategia maliciosa y que el proceso finalice con una sentencia sorpresa o, como la doctrina italiana lo determina, sentenze terze via.Esta última es aquella sentencia emitida por el juez sin que las partes hayan tenido conocimiento de los sustentos o medios probatorios que lo llevaron a tomar la decisión final. Cabe señalar que la jurisprudencia de la Cassazione reconoce que el juez no puede basar su decisión en materia fáctica que no ha sido debatida entre las partes (2).

Según lo expuesto, afirmo enfáticamente que el X Pleno Casatorio Civil da lugar a un litigio abusivo y de mala fe, puesto que una de las partes podría presentar medios probatorios fuera de plazo, el juez estaría obligado a evaluarlas para su admisión oficiosa y emitir la resolución final. Por ello, considero que la jurisprudencia debe cumplir un rol activo para orientar la correcta aplicación de la presente regla.

Notas

(1) Considerando 6 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N° 763-2005-PA/TC, Lima, Inversiones La Carreta S.A. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00763-2005-AA.html

(2) Cassazione 14581. Sezione terza civile (21 de marzo-22 de junio de 2007). 

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