El factoring como alternativa clave de financiamiento para las Mypes

Escribe: Dayana EVANGELISTA ROMERO

Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.andina.pe

I. Introducción

Es importante reconocer el rol de la micro y pequeña empresa (en adelante, Mypes) en la actividad económica del país, por dicha razón resulta fundamental que cuenten con opciones de financiamiento para que obtengan liquidez y sigan produciendo bienes y/o servicios. En este sentido, el factoring se presenta como una herramienta clave para la liquidez de las Mypes, con un crecimiento cada vez mayor en el mercado peruano, así en el 2020 fueron 11,754 unidades productivas proveedoras las que negociaron facturas por un monto de más de 13 millones de soles (1).

Así pues, se han venido dictando diversas normas para impulsar este instrumento de financiamiento. Actualmente, el factoring está regulado por la Ley Nro. 30308 con su respectivo reglamento; no obstante, el Gobierno ha adoptado medidas como el Decreto de Urgencia Nro. 013-2020, recientemente reglamentado por el Decreto Supremo N°239-2021 con el objetivo de reactivar la economía y, de esta manera, no afectar la cadena de pagos en el país.

II. El factoring

En primer lugar, es necesario precisar en qué consiste la operación de factoring regulada como se mencionó, por la Ley Nro. 30308 y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS Nro. 358-2015 (en adelante, Reglamento de Factoring). Dicho ello, el factoring (Rodés Bach 2014, 84): 

Es un servicio combinado administrativo y financiero que consiste en ceder la totalidad o parte de la gestión del cobro de las facturas a la entidad contratada con ese objetivo, en lugar de ser la propia empresa la que haga el seguimiento del proceso, las reclamaciones y obtener un anticipo de las facturas que se presentan al cobro. 

En nuestras propias palabras, es la operación mediante la cual el factor (empresas de factoring) adquiere, a título oneroso, de una persona denominada cliente (los proveedores), instrumentos de contenido crediticio (2), con el objetivo de proporcionar el pago adelantado o a la fecha de vencimiento de dichas herramientas de forma automática y segura. En este caso, el factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos.

Con respecto a su perfeccionamiento, dicha operación se realiza mediante contrato escrito entre el factor y el cliente, el cual debe contener los requisitos mínimos como el nombre, razón o denominación social, identificación de los instrumentos que son objeto de factoring; precio a ser pagado por los instrumentos, entre otros.

Asimismo, debe realizarse con el conocimiento previo de los deudores; no obstante, dependerá de la naturaleza de los instrumentos adquiridos. Por lo que se presumirá el conocimiento de los deudores cuando se tenga evidencia de la recepción de la comunicación correspondiente a sus domicilios legales o a los señalados en los instrumentos o cuando mediante cualquier otra forma se evidencia indubitablemente que el deudor conoce del factoring.

III. Intervinientes en el factoring

3.1. El factor

El factor o llamada empresa de factoring “es la entidad financiera la cual adquiere los créditos del factorado, adelantando los importes respectivos, sea de inmediato o al vencimiento de tales créditos” (Bonfanti 1993, 522).

Con respecto a los derechos que tiene el factor dentro de la operación son los mínimos de realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos y de cobrar las retribuciones que haya acordado con el cliente. En relación a sus obligaciones, este debe adquirir los instrumentos de acuerdo a lo pactado, brindar los servicios acordados, pagar al cliente por los instrumentos adquiridos y, sobre todo, asumir el riesgo crediticio de los deudores.

Además, “el factor puede brindar al factorado otros servicios accesorios como la administración de la cartera de clientes, servicios de marketing, informaciones estadísticas, etc” (Liu Arévalo y Sotelo Castañeda 2014, 41), y otros de naturaleza similar, en referencia al contenido del artículo 8 del Reglamento de Factoring).

Agregar que tenemos dos tipos empresas de factoring, las comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley general del sistema financiero y del sistema de seguro y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nro. 26702 (en adelante, Ley General). Así las comprendidas dentro de la Ley General son aquellas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), reguladas en el artículo 282 inc. 8 de la Ley General las cuales deberán seguir los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Factoring; de no cumplir con estos, la SBS de oficio o a pedido de parte, determinará el período de tiempo durante el cual dicha empresa seguirá siendo o no, como comprendida en el ámbito de la Ley General.

Por otro lado, aquellas que no se encuentran reguladas en la Ley Nro. 26702, y por ello llamadas no comprendidas en el ámbito de la Ley General, tienen la obligación de inscribirse en el “Registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la ley general”, creado por la SBS, en el cual se encuentra la información correspondiente para verificar el cumplimiento de criterios mínimos. Dicho registro puede ser consultado en línea en el portal de la SBS.

3.2. El cliente

También conocido como proveedor o factorado, tiene la obligación de (Franco Leguízamo 2010, 3):

Informar a la empresa de factoring sobre la existencia de crédito, las condiciones bajo las cuales fue adquirido, los datos bajo su conocimiento, las garantías que sobre el mismo se han constituido, las condiciones a las que puede estar sometido el pago, y en general, a todo lo pertinente para la feliz consecución del cobro que pretende trasladarse.

En ese sentido, el cliente está obligado a garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos; a comunicar la realización del factoring a sus deudores, cuando corresponda; y el de informar al factor, entre algunas de ellas. En cuanto a sus derechos tiene el de exigir el pago por los instrumentos transferidos y el de cumplimiento de los servicios adicionales pactados.

En efecto, son dos las partes que intervienen en el factoring, el factor y el factorado, así establecido en la norma; sin embargo, la participación del deudor resulta relevante para alcanzar el propósito de ambas partes, en tanto que debe conocer previamente que se realizará dicha operación y además, porque será él quien finalmente pagará al factor.

IV. El factoring como promotor de acceso al financiamiento de las Mypes

La operación del factoring no es de reciente incorporación, en realidad esta figura data desde 1998 en la Resolución de la SBS Nro. 1021-98; sin embargo, todavía resulta ser desconocida para las Mypes que no tienen idea de lo sencillo y rápido que puede ser obtener liquidez, y de esta manera disponer de capital de trabajo para seguir realizando sus actividades económicas.

Lo anterior se evidencia en la tendencia decreciente de inclusión financiera de la Mipyme en los últimos 5 años, al término de 2018, dicho ratio se ubicó alrededor de 2% por debajo de lo registrado en 2014, un hecho negativo porque la inclusión financiera implica (Comisión Económica para América Latina y el Caribe 2017, 34):

Mayores oportunidades de financiamiento para gastos de capital e inversión, a menores costos de transacción. En última instancia, se declara que la inclusión financiera es un medio para fomentar el crecimiento económico, reducir la informalidad y luchar contra la pobreza.

Como bien señalamos, la Mipyme desempeña un papel fundamental en el crecimiento económico y sostenido del país, del 99,5% del total de empresas formales, el 96,2% son microempresas, el 3,2% pequeña y 0,1% mediana; generando la Mipyme alrededor del 60% de la población económicamente activa (PEA); sin embargo, solo el 6% de Mipyme accede al sistema financiero regulado (3).

De los datos precedentes, se entiende la gran capacidad de mercado laboral que genera las Mypes y como estas repercuten en el desarrollo económico del país generando más oportunidades, según Produce las Mipymes aportaron con el 30,7% del valor agregado nacional y generaron el 89,1% del empleo en el sector privado en el 2018.

El actual sistema financiero ofrece múltiples servicios financieros, a través de instituciones financieras reguladas y supervisadas por la SBS, estos intermediarios financieros pueden ser bancos comerciales, empresas financieras, cajas municipales, entre otros. Es por ello que (Comisión Económica para América Latina y el Caribe 2017, 14):

A pesar de estas formas de oferta financiera, también existe una gran variedad de canales informales de financiamiento, tanto para la Mipyme como para otros clientes; estos canales incluyen a parientes y amigos, asociaciones rotativas de ahorro y crédito, proveedores y comerciantes mayoristas, prestamistas informales, entre otros (…), si bien esta información es empírica representativa, su histórica persistencia y notoria presencia en los mercados, dan cuenta de su importancia para la Mipyme, en especial para aquellas que realizan operaciones de baja escala y enfrentan altos costos de transacción en el sector financiero regulado.

En consecuencia, es evidente que el financiamiento a través del crédito bancario resulta ser una barrera para el financiamiento por ser oneroso y lento, debido a las elevadas tasas de interés a pagar y la evaluación crediticia previa. Por ello, consideramos que el factoring es una opción más eficiente que un préstamo bancario. Así, (Klapper 2005, 6):

El factoring es bastante distinto de las formas tradicionales de préstamo comercial en donde el crédito es principalmente financiado en función de la solvencia del prestatario en lugar del valor del activo subyacente del prestatario. En una relación de préstamo tradicional, el prestamista considera la garantía prendaria solo como una fuente secundaria de reembolso. La fuente primaria de reembolso es el propio prestatario y su viabilidad como entidad en marcha. Mientras, que en el caso del factoring, la viabilidad y solvencia crediticia del prestatario, a pesar de ser irrelevantes, son solo de importancia secundaria (el subrayado es nuestro) [trad. propia] (4).

En consecuencia, recordemos que una de las principales características del factoring es el riesgo que se presenta al factor al realizar dicha operación (Pizarro Aranguren 2014, 5):

En el factoring la transferencia se realiza de manera plena e irrevocable, generando como consecuencia la desvinculación del que cede el activo financiero de la obligación, en otras palabras, la relación obligatoria queda directa y exclusivamente establecida entre el deudor original y el adquiriente del activo.

Esto quiere decir, que el factor libera al cliente del riesgo que pudiera representar la falta de voluntad o de capacidad de pago de su deudor. Por ello, (Klapper 2005, 3):

El factoring parece ser una herramienta poderosa para proporcionar financiamiento a opacos prestatarios informales de alto riesgo. Esta importante virtud es que el financiamiento en el factoring es basado en el riesgo de las propias cuentas por cobrar en lugar del riesgo del prestatario. Por ejemplo, el factoring puede ser particularmente adecuado para financiar cuentas por cobrar de empresas grandes o extranjeras cuando esas cuentas por cobrar sean obligaciones de los compradores que son más solventes que el propio vendedor (el subrayado es nuestro) [trad. propia] (5).

Esta característica de asunción del riesgo de insolvencia que asume el factor es una de las razones por las que se debe preferir al factoring ante un préstamo tradicional, en el cual se tendría que pagar altas tasas de interés y, ello debido a que las Mypes cuentan con ratios de morosidad y de cartera de alto riesgo, por esas razones su alto costo de financiamiento; demostrado en la Encuesta Nacional de Empresas del 2018, en donde el 48% de Mipymes reportaron problemas con los altos intereses de crédito y el 39% manifestó que el monto otorgado fue menor al solicitado.

V. El factoring frente al descuento

Por otro lado, debemos mencionar que junto al factoring encontramos otra alternativa de financiamiento no tradicional como el descuento en el cual su acceso depende también de la calidad de los títulos valores subyacentes.

El descuento está regulado por la misma ley y en el Reglamento de Factoring, y al igual que este, la operación se realizará sobre un título valor. El descuento consiste “en que, quien transfiere el activo financiero no se desvincula de la obligación y responde frente al adquiriente en caso del incumpliendo del cliente cedido” (Pizarro Aranguren 2014, 5). Sin embargo, es evidente que (Sánchez García 2016, 158):

El riesgo de la insol­vencia del deudor está en cabeza del factorado, por lo tanto, la compañía de factoring no garan­tiza la asunción del riesgo por el no pago del crédito; así, aunque el crédito haya sido pagado anticipadamente por el factor este podrá pedir el rembolso del dinero al empresario.

Por tanto, encontramos como principal diferencia el criterio de responsabilidad, de recurso o garantía el cual significa que todavía existe una relación entre el factor (en este caso llamado descontante) y el factorado, pues este último aún mantiene el riesgo crediticio de su deudor, de modo que no sería una herramienta que se ajuste a las Mypes porque estas se caracterizan justamente por el riesgo de sus créditos y que precisamente buscan trasladar al factor. 

Sin embargo, debemos resaltar la tendencia al mayor uso del descuento y factoring frente a otras, como el leasing, el cual para fines del 2018 disminuyó en 10.1% con respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que el descuento ascendió a 901 millones de soles a diciembre de 2018, cifra 12,7% mayor a la registrada a diciembre de 2017. En cuanto al factoring, este creció considerablemente alcanzando al cierre de diciembre de 2018 un monto de 105 millones de soles, creciendo a 203.5% con respecto al mismo periodo del año anterior (Ministerio de la Producción 2020, 59.)

En suma, si bien el factoring resulta más eficaz para las Mypes por el riesgo que pretende liberarse del deudor, vemos que la operación de descuento es mayor usada, y ello se debe, a que se mantiene el recurso contra el factorado, característica tradicional de un préstamo (el de contar con una garantía); sin embargo, rescatamos que en estos últimos años el factoring está siendo mayor empleado debido a que entiende evidentemente la naturaleza de las Mypes.

VI. Conclusiones

6.1. El factoring es un contrato por el cual el factor adquiere a título oneroso del factorado, instrumentos de contenido crediticio, con el fin de otorgarle el pago adelantado de su deudor, además de otros servicios; siendo el factor quien asume ahora el riesgo crediticio del deudor no pudiendo atribuírselo al factorado; quien ya obtuvo el crédito de forma rápida, segura y con la obtención de un historial crediticio positivo.

6.2. El factor es quien otorga el crédito adelantado y otros servicios al factorado cobrando a cambio lo acordado por ambos; mientras que el factorado es quien goza del crédito adelantado, utilizando dicha liquidez para el financiamiento de sus actividades económicas. No obstante, deberá informar al deudor de dicha operación (dependerá del instrumento crediticio) y comunicar al factor lo establecido con el deudor. 

6.3. En el caso del deudor, si bien este no participa en estricto en el contrato, es quien contribuirá a la oportuna realización del mismo, siendo imprescindible que conozca de este y además que cancelé al factor la deuda.

6.4. Esevidente el rol que cumplen las Mypes como medio de desarrollo económico en el país; sin embargo, conforme pasan los años, la brecha de una inclusión financiera se incrementa, al menos en el financiamiento tradicional; en respuesta a ello, el factoring se presenta como una alternativa clave de financiamiento no tradicional debido a que responde la naturaleza de las Mypes.

6.5. En definitiva, el factoring responde al riesgo que posee las Mypes, trasladando el riesgo al factor; esta característica hace que se diferencie de otras alternativas de financiamiento como el descuento que si bien puede resultar efectivo y empleado por muchos, la garantía aún se asume por el factorado y por ello, no satisface el carácter riesgoso de asumir el crédito de una Mype.

VII. Notas

(1) Para mayor detalle se puede consultar en el portal web del diario oficial El Peruano. «Factoring es clave para la reactivación empresarial». Acceso el 1 de octubre de 2021.

https://elperuano.pe/noticia/127900-factoring-es-clave-para-la-reactivacion-empresarial

(2) Facturas comerciales, facturas negociables títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia.

(3)  Para mayor detalle se puede consultar en el portal web del Ministerio de la Producción. Acceso el 1 de octubre de 2021.

http://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/shortcode/estadistica-oee/estadisticas-mipyme

(4) Texto original:

Factoring is quite distinct from traditional forms of commercial lending where credit is primarily underwritten based on the creditworthiness of the borrower rather than the value of the borrower’s underlying assets. In a traditional lending relationship, the lender looks to collateral only as a secondary source of repayment. The primary source of repayment is the borrower itself and its viability as an ongoing entity. In the case of factoring, the borrower’s viability and creditworthiness, though not irrelevant, are only of secondary underwriting importance.

(5) Texto original:

Factoring appears to be a powerful tool in providing financing to high-risk informationally opaque borrowers. Its key virtue is that underwriting in factoring is based on the risk of the accounts receivable themselves rather than the risk of the borrower. For example, factoring may be particularly well suited for financing receivables from large or foreign firms when those receivables are obligations of buyers who are more creditworthy than the seller itself.

VIII. Referencias

Bonfanti, Mario A. 1993. Contratos Bancarios. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Comisión Económica para América Latina y El Caribe, a cargo de León, Janina. 2017. Inclusión financiera de las micros, pequeñas y medianas empresas en el Perú. Experiencia de la banca de Desarrollo. Naciones Unidas.

Farina, Juan M. 1999. Contratos comerciales modernos. Buenos Aires: Astrea.

Franco Leguízamo, Camilo Armando. 2010. «El contrato de factoring y la nueva factura unificada. Consideraciones sobre el contrato y el título valor». Revista e-Mercatoria n°1: 1-17.

Klapper, Leora. 2005. The role of Factoring for Financing Small and Medium Enterprises. Washington D.C.: The World Bank.

Liu Arévalo, Rocío y Sotelo Castañeda, Eduardo. 2014.«Tratamiento tributario del factoring en el Perú». Themis n°.41: 143-155.

Ministerio de la Producción. 2020. Las Mipyme en cifras del 2018. Lima.

Pizarro Aranguren, Luis. 2014. «Régimen legal de operaciones con activos financieros».Themis n°37: 85-95.

Rodés Bach, Adolf. 2014. Gestión Económica y financiera de la empresa. España, Madrid: Thomson Paraninfo.

Sánchez García, Mateo. 2016. «Aspectos generales del factoring general e internacional». Revista Saber, Ciencia y Libertad n°1: 153-172.

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