
Escribe: Blanca Stefany VILCA CALDERÓN
Estudiante de 5to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Taller de Derecho Civil José León Barandiarán
Fuente: es.fxssi.com
I. Introducción
Los títulos valores (en adelante, TV) nacieron con el propósito de circular; de ahí que la regulación de la Ley N.º 27287 (en adelante, LTV) deba apuntar a agilizar, asegurar y simplificar la circulación de estos en la actividad comercial y mercantil. A pesar de ello, el inadecuado uso de las figuras jurídicas de la LTV o, incluso, el no uso de ellas, puede ocasionar que la finalidad de circulación de los TV se vea perjudicada; y, precisamente, en esta última situación, nos enfocaremos en este ensayo.
La problemática referida puede ser mejor comprendida al traer a colación el caso de Juan Francisco, a quien el viernes 17 de diciembre de 2021 le pagaron sus honorarios por un diseño de interiores, con un cheque por S/ 13 000 girado por el Banco A. Él no contaba con una cuenta bancaria en dicha entidad financiera, sino en el Banco B; de modo que, alrededor de las 5:30 p.m. del viernes 17, decidió depositar el monto a su cuenta bancaria del Banco B. No obstante, recién el lunes 20 el Banco B ordenó remitir los cheques girados a otros bancos a fin de que se comunique la existencia de fondos o no de la cuenta (en este caso del Banco A) para debitar. Los trámites duraron cerca de una semana, mientras se enviaba y reenviaba la información de las cuentas bancarias del Banco A al Banco B, y viceversa; motivo por el cual, Juan Francisco pudo cobrar el cheque recién el 24 de diciembre.
Esta situación revela la necesidad de encontrar una figura que coadyuve a evitar tantas dilaciones en la circulación de los TV, o, de ser el caso, aplicar una figura ya existente; y es justamente en esta segunda situación en la que se sitúa el inutilizado pacto de truncamiento, que bien podría efectivizar adecuadamente el principio de circulación de los TV.
Por ello, en las siguientes líneas, esbozaremos algunos conceptos básicos que permitan comprender el principio de circulación como característica esencial de los TV; para luego, referirnos al también llamado “endoso electrónico”, a fin de resaltar sus ventajas y hacer evidente su necesaria aplicación en el Perú, sobre todo cuando la actual coyuntura hace imprescindible la búsqueda de alternativas que reemplacen la transmisión física de los TV.
II. Conceptos preliminares
2.1. Los títulos valores a la orden
De la Sección Segunda del Libro Primero de la LTV se puede desprender una clasificación de TV, en función de la ley de circulación (transmisión legítima del TV); así, los TV pueden ser (a) nominativos, (b) al portador, y (c) a la orden; y, precisamente respecto de estos últimos nos referiremos en este apartado.
Los TV a la orden se emiten con la cláusula expresa “a la orden” y la consigna del nombre de persona determinada (Toro Llanos 2001, 61; Gonzáles Barriga 2001). Sumado a ello, su transmisión legítima se realiza a través (i) de la entrega del TV al adquirente o endosatario, y (ii) del endoso (Montoya Stahl, 745), el cual, como se desarrollará, materializa también el principio de circulación.
2.2. Sobre el principio de circulación de los TV
La circulación es característica esencial de los TV, de ahí que nazcan para circular, pues, de lo contrario, no tendrían funcionalidad en el mercado. Sin embargo, se debe precisar que la no circulación no comporta la invalidez del título, en tanto el carácter circulatorio del TV no se pierde si el titular decide no hacerlo circular (Águila, 13).
Por otro lado, la circulación debe procurar ser lo más simple y segura posible. En palabras de Jorge Avendaño (1967, 8):
Para que (…) cumplan su objetivo, su circulación ha de ser lo más simple posible, esto es reducidas al mínimo las formalidades necesarias para dicha circulación; y lo más segura que quepa, [esto es, existencia de garantía de satisfacción de la obligación representada en el título] (…). [Énfasis propio].
Y, efectivamente, la circulación debe procurar simpleza y seguridad en la tutela jurídica del crédito (Certad 1978, 33). Por ello, gracias al principio de circulación (común denominador de todos los TV [Rodríguez 2006, 77]), los TV necesitan una regulación efectiva que hagan su transmisión legítima más sencilla, rápida y segura.
2.3. Una de las materializaciones del principio de circulación: el endoso
Como ha sido precisado por autores extranjeros, “la circulación de los títulos a la orden (…), se produce mediante endoso” (Certad 2003); dado que esta figura, en la legislación mercantil peruana, es uno de los factores necesarios, en principio, para legitimar la transmisión de los TV a la orden.
El endoso es un acto formal, literal y cartular, ya que la legitimación cambiaria necesita de la tenencia del título; de ahí que sea necesaria la entrega al endosatario (Toro 2001, 61). Asimismo, es entendido como:
(…) Una declaración escrita sobre el título con la cual su actual poseedor (endosante) ordena al librado aceptante o al emisor pagar la suma cambiaria al sujeto al que el título ha sido traspasado (endosatario). (Certad 2003).
Por su parte, Garrigues indica que el endoso “es la cláusula accesoria e inseparable del título”, a través de ella, transfiere “el título con efectos limitados o ilimitados”. (Quevedo 2008, 127).
En ese orden de ideas, la regulación peruana prescribe en el artículo 26 de la LTV que los TV a la orden, “se transmite(n) por endoso y consiguiente entrega del título, salvo pacto de truncamiento”.
En suma, el endoso, en cualquiera de sus clases (en fideicomiso: novedad de la LTV [Pérez 2010, 283]; en propiedad, en procuración, en garantía), si cumpla con los requisitos de la LTV, materializa el carácter circulatorio de los TV a la orden. Por ello, consideramos necesario que esta formalidad esté guiada por hacer efectiva transmisión de los TV, para lo cual deben buscarse opciones cuando la transmisión física de los TV a la orden se complejiza.
III. Sobre el pacto de truncamiento
Aunado a lo sostenido previamente, los TV deben circular de la manera más efectiva; quizá por ello, la LTV en su artículo 26, prevé la excepción al endoso (mecánico y físico) por el pacto de truncamiento.
3.1. ¿Qué es el pacto de truncamiento? Regulación del artículo 215 de la LTV
De acuerdo al artículo 215 de la LTV, el pacto de truncamiento es el acuerdo realizado por entidades financieras, para evitar la entrega física del título valor, p.ej. el cheque, endosado a su favor a través de una formalidad de transmisión electrónica o distinta a la física para el cobro del derecho contenido (num. 215.1 de la LTV), para aprobar procedimientos sustitutorios o especiales en el endoso en procuración (num. 215.2 de la LTV), y/o para dejar constancia del rechazo del pago (como el protesto) (num. 215.3 de la LTV); lo que comporta la expresa constancia del pacto en el mismo título a fin de que cuente con eficacia legal (Toro 2001, 61; Peláez, 68).
En consecuencia, a efectos de este ensayo, se puede definir al pacto de truncamiento como el acuerdo por el cual es posible prescindir de la entrega física del título valor al endosatario legitimado, siempre que se sustituya por una formalidad mecánica o electrónica y tal pacto quede fehacientemente en el mismo TV.
A ello se le puede añadir que mediante este acuerdo “en una cámara de compensación, los bancos agilizan el tratamiento de los cheques” sin necesitar la traditio, sino más bien medios y procedimientos mecánicos o electrónicos, previo acuerdo de las empresas involucradas (Peláez, 80).
Cabe precisar que la figura no es de origen nacional, sino de experiencia extranjera (usos y costumbres internacionales (Risco 2009, 121); y tal vez por ello, poco se evalúo la eficacia que podría tener el pacto de truncamiento en el Perú, máxime cuando tal acuerdo implicaba la actuación de entidades financieras para hacer más productiva la circulación de TV.
3.2. El principio de circulación de los títulos valores y el pacto de truncamiento
El pacto de truncamiento o “endoso electrónico” (Beaumont 2010, 195), teóricamente, funciona como una forma de transmitir los TV a través de medios electrónicos, debido a que concretiza el destino por el que se originan los TV: la circulación (Águila, 7-13); puesto que:
Evita la manipulación física o material de los títulos valores, ‘truncando’ o deteniendo en un lugar o etapa del proceso de cobranza del documento físico; y (…) prosigue su negociación y cobranza únicamente por medios electrónicos. (Castellares, 670).
Cabe acotar que esta conexión entre el mencionado principio y el “endoso electrónico” se hace más necesario cuando la transmisión física del endoso se convierte en improductiva al acarrear (i) trabajo para los bancos sin generar ganancias, y (ii) perjuicio para los clientes que buscan cobrar el derecho incorporado en el TV en poco tiempo y sin mayor esfuerzo.
3.3. Un problema a la vista: las ventajas inaplicadas del artículo 215 de la LTV en el cheque
La globalización y la rapidez del mercado necesitan una circulación pronta: esto ya es justificación suficiente para que las disposiciones de la LTV realmente se ejecuten; sobre todo en época de pandemia, cuando las medidas estatales para contrarrestarla restringen la movilización social y, por extensión, la transmisión física de los TV.
En esta línea, es correcta la afirmación de Rodríguez Moreno al mencionar que, para que los TV satisfagan las exigencias de certeza y seguridad que importa la propia circulación económica –necesaria para el desarrollo del mercado–, el Derecho debe imponer una regulación jurídica adecuada, pues la “circulación de los títulos valores representa la movilización de los derechos y/o los bienes” (Rodríguez Moreno, 73); por ello, las figuras que la LTV prevé deben amoldarse y concretizarse a las necesidades comerciales.
Hoy en día, el cheque es uno de los TV más utilizados por la rapidez y seguridad con las que se giran; tan es así que, como lo afirmó la Cámara de Comercio de Lima, la LTV incorporó medidas que revalorizan el prestigio del cheque como instrumento de pago inmediato (El Peruano, 12 de junio de 2016).
Por ello, es importante considerar que, mientras más rápida, segura y sencilla sea la transacción, se hará más ágil la trasmisión de los derechos incorporados en los TV, sobre todo, en el caso de los cheques, lo cual puede realizarse con aquel mecanismo previsto “para las operaciones de endoso, celebradas con entidades bancarias o financieras” (Northcote, VIII-2), es decir, el pacto de truncamiento.
Dicho esto, regresemos al ejemplo problemático de la introducción: la circulación de un cheque girado a un banco donde el beneficiario y legítimo tenedor (Juan Francisco) necesita cobrar el dinero en una cuenta de un banco distinto al librado. En este caso, la demora en la cobranza del cheque de Juan Francisco podría evitarse si existiera un pacto de truncamiento entre el Banco A y el Banco B; por cuanto, en virtud del artículo 215, num. 215.1, de la LTV:
(…) permite utilizar medios y procedimientos mecánicos y electrónicos para el truncamiento de los cheques y otros títulos valores cuya cobranza se realice mediante el cargo en cuenta corriente u otras cuentas que se mantengan en empresas del sistema financiero nacional. (Montoya Alberti, 445).
De no existir el pacto de truncamiento, como actualmente sucede, el banco en el que se pretende cobrar tendría que enviar el cheque en físico al centro de intercambio (CC1 2016); lo que se traduce en la imposibilidad del beneficiario de hacer inmediatamente efectivo su derecho y, de ser el caso, cobrarlo en el banco librado.
A nuestro entender, bien se podría reemplazar tal trabajo (innecesario) por mecanismos electrónicos que, en virtud del pacto de truncamiento, faciliten esta transmisión, sin que el cliente (beneficiario) deba esperar de 5 a 6 días mientras consiguen la información de si la cuenta del librador verdaderamente cuenta o no con fondos para ser cobrados, pues, en esta circunstancia, la pérdida de tiempo y la insatisfacción se verían incrementadas.
Por estas razones: rapidez y efectividad en la circulación de los TV, específicamente de los cheques, consideramos mucho útil sustituir el trabajo administrativo de los bancos y la demora de los mismos al efectuar los cheques, con el pacto de truncamiento, cuando, entre otros casos, se pretende cobrar un cheque girado a un banco distinto al librado; máxime cuando hoy en día las circunstancias sanitarias limitan la posibilidad de movilizarse, pero incrementan la necesidad de cobrar los cheques sin dilaciones innecesarias.
IV. Conclusiones
4.1. Los TV nacen para circular, y a pesar de que la no circulación no afecte su validez, es importante que la transmisión sea eficiente para la satisfacción del derecho contenido.
4.2. El principio de circulación importa la transmisión de los TV a través de medios que sean rápidos y simples, pero seguros para los sujetos intervinientes. De no cumplir la transmisión con estas características, consideramos que la transmisión será contraria al principio de circulación al hacer más conflictiva y dilatoria su efectividad.
4.3. La circulación de los TV a la orden comporta (i) el endoso y (ii) la traditio o entrega por parte del tenedor legítimo; de ahí que el endoso sea una de las materializaciones del principio de circulación, pues, de esta manera, es posible, según el tipo de endoso que se realice, la transmisión de ciertos derechos contenidos en el TV de persona a persona.
4.5. El pacto de truncamiento es el acuerdo que permite sustituir la entrega física del TV al endosatario legitimado, por una formalidad electrónica siempre que tal pacto quede fehacientemente en el mismo TV. Así, otra forma de materialización del principio de circulación es esta figura, en tanto posibilita la transmisión de TV con agilidad, simplicidad y seguridad a través de medios electrónicos.
4.6. Las ventajas de este acuerdo son desaprovechadas al no existir pactos de truncamiento entre los bancos para el cobro de cheques, pese a que tal omisión se traduce en innecesario trabajo administrativo del personal bancario (no generación de ganancias) y en la ralentización en la circulación de cheques (y consecuente perjuicio a los beneficiarios de estos TV).
4.7. Consideramos necesaria la aplicación de esta figura con el fin de evitar trámites innecesarios en el cobro de cheques, puesto que se beneficiarán los tenedores de cheques, e incluso los propios bancos, en tanto no deberán invertir tiempo ni capital humano en trámites administrativos innecesarios que bien podrían resolverse con un acuerdo entre bancos para la realización electrónica, y, así, sea logre cobrar el cheque.
4.8. Finalmente, la necesidad de los pactos de truncamiento para hacer circular los TV se evidencia, generalmente, en la rapidez de las transacciones en el mercado; pero, sobre todo, en circunstancias que limitan la entrega física de los TV, como la actual emergencia sanitaria –y consecuentes restricciones sociales–, ya que se prescindiría de la entrega física y aun así se mantendrían intactos los efectos cambiarios propios de una transmisión tradicional, mediante el uso adecuado de la tecnología.
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