Los componentes de la garantía al debido proceso: formal y sustantivo

Fuente: http://www.eticprofesional.files.worpress.com

Como derecho al debido proceso sustantivo y procesal; debido proceso formal y material o debido proceso procedimental y sustancial se denominan a los componentes o dimensiones de la garantía al debido proceso. 

n este espacio se describirá cada uno de los componentes teniendo como referencia algunos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional y doctrina nacional (1). 

Por lo general cuando se hace referencia al debido proceso se piensa solamente en la garantía de aplicación de las reglas procesales, componente, que según nuestro  Tribunal Constitucional (TC),  comprende un repertorio de derechos que forman parte de su contenido constitucionalmente protegido, entre ellos: el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc. (2).

Sin embargo, existe otro componente que es el sustantivo o material que, según el TC, se trata del control de los contenidos de la decisión en el marco del Estado Constitucional, esto es, en la verificación de la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión (3). 

Así, el TC ha precisado que:

“…las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (juez natural, procedimiento preestablecido, derecho de defensa, motivación resolutoria, instancia plural, cosa juzgada, etc.), sino que también, y con mayor rigor, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia sustentables de toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, etc.).” (4).

A manera de ejemplo se puede señalar que, una afectación al debido proceso formal sería cuando una notificación no cumple su finalidad y como el justiciable no toma conocimiento del acto procesal respectivo, entonces no podría ejercer su defensa. En cuanto al componente sustantivo del debido proceso, este se debería verificar en la decisión o resolución final de un proceso (o procedimiento), aunque consideramos que también podría extenderse a una decisión de fondo incidental. Un ejemplo de afectación al debido proceso sustantivo sería cuando en un proceso se impone una sanción a una conducta sin haberse realizado una correcta calificación de la gravedad de la misma, el resultado será una sanción que no es proporcional. Por otro lado, la razonabilidad tendría que verificarse en una decisión que es justa, esto es, que se ha decidido el derecho que corresponde, de acuerdo a los hechos y a las pruebas.

Si se afecta alguno de estos componentes, el proceso se convierte en irregular (5).

Notas:

(1) Se recomienda leer el artículo de la profesora María Elena Guerra-Cerrón “Intensidad y dimensiones del debido proceso”, en El debido proceso. Estudio sobre derechos y garantías procesales. Lima: Gaceta Constitucional, 2010. Recuperado de <https://bit.ly/3p4C7tn&gt;.

(2) Sentencia TC N.° 00579-2013-PA/TC con fecha 24/10/2014. Recuperado de <https://bit.ly/3JJgerK&gt;.

(3) Sentencia TC N.º 1209-2006-PA/TC con fecha 14/3/2006. Recuperado de <https://bit.ly/3sUARdI&gt;.

(4)  Sentencia TC N.º 3075-2006-PA/TC con fecha 29/8/2006. Recuperado de <https://bit.ly/3h35qIz&gt;.

(5) Ibid.

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