El garantismo procesal en el Perú

Escribe: Elias FLORES RAMOS

Estudiante de 2º año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.crushpixel.com

El autor describe dos corrientes procesales: el Garantismo y el Publicismo y destaca las principales diferencias, a partir del particular enfoque de cada una, respecto a la forma como debería desarrollarse los procesos judiciales y cuáles serían las atribuciones del juez.

El Publicismo es el fenómeno que permite a las partes poder disponer del bien objeto del proceso, pero su desarrollo es intangible para estas, es decir, la responsabilidad recae sobre el juez; por ello, se refuerza y se protege al juez debido a que es el individuo a cargo de la tutela jurisdiccional de los intereses y derechos discutidos, en otras palabras, es la autoridad máxima dentro del proceso. Mientras tanto, en el garantismo las partes tienden a ser protagonistas “absolutos” del impulso procesal e inclusive dar por concluido el proceso en el momento que lo crean conveniente. Entonces se plantea que las partes desempeñan la iniciativa procesal tanto en la igualdad de instancias como de derechos.

Como se puede deducir, ambas corrientes se sustentan en principios funcionalmente contrarios, pues mientras en el Publicismo prima el activismo del juez, otorgándole facultades que subordinan a las partes al control del órgano de justicia y buscando el mero cumplimiento del derecho objetivo, en tanto, en el  garantismo hay primacía del principio dispositivista y privatístico donde son las partes quienes al tener preocupación por la “cosa” del litigio u objeto de la utilidad y la resolución de su conflicto intersubjetivo, se superponen ante el juez que solo actúa para dirimir el conflicto vía proceso. 

En nuestro país, el proceso civil está conformado por una serie de principios procesales —con una orientación publicista—. Esto ha generado que los jueces, quienes tienen una mayor participación en el proceso realicen un abuso de este, debido que al realizar la actividad de alguna de las partes la favorezca y se generen casos relacionados a la corrupción de funcionarios. Todo esto genera una mayor desconfianza de la sociedad ante el poder jurisdiccional del Estado. Por ende, el garantismo es una medida para evitar este abuso y sea la propia necesidad de las partes, en su finalidad de buscar la justicia, quienes tengan un mayor y mejor desenvolvimiento en el proceso.

No olvidemos que los jueces siempre deben actuar como terceros, además de carecer de todo interés subjetivo relacionado con el conflicto –imparcialidad–, también no deben realizar actividades que son propias de las partes interesadas (imparcialidad) y finalmente no deben encontrarse relacionados con ninguna de ellas (independencia). Si bien el Publicismo es una manera de socialización del proceso, este presenta diferentes falencias a lo largo de su desarrollo, entre ellas está la inefectividad del proceso debido a que no permite el avance y progreso procesal ocasionando así la demora de la resolución de los conflictos y siempre recordemos que justicia que tarda no es justicia.

Por ende, considero que el Garantismo es una corriente más idónea para la solución de conflictos vía proceso, debido a que esta desarrolla y logra la efectividad procesal a la hora de su aplicación.

Referencia

ALVARADO, Adolfo. 2012.  “La garantía constitucional del proceso. ¿Qué es el garantismo procesal?”. Rosario: El Jurista.

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