
Escribe: Adanaí Sharon RIVERA ROJAS
Egresada de la Facultad de Derecho de la UNMSM, Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: http://www.esan.edu.pe
El 21 de julio del 2018 el Decreto Legislativo N° 1362 que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos fue promulgado en el diario El Peruano. Es así que, a casi cuatro años desde que fue dispuesta, daremos una proyección futura de esta norma y que papel ha cumplido en la economía del país.
Las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se definen como una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado y uno o más inversionistas privados para brindar un activo o servicio público, en la cual la parte privada asume un riesgo importante y la responsabilidad de la gestión. Así mismo, la remuneración está vinculada al desempeño. En consecuencia, al ser una modalidad de contratación flexible hace que muchos inversionistas privados opten por participar en las APP.
Esta normativa contiene, además de su reglamento, lineamientos que se adicionan debido a que se presentan numerosas circunstancias que lo ameritan, uno de ellos, por ejemplo, ha sido relativo al COVID-19. Así mismo, de la última estadística que data del 2020, conocemos que se han suscrito un aproximado de 135 contratos para proyectos del sector transporte, saneamiento, energía, tecnología y salud. Lo cual ha representado compromisos de inversión por cerca de US$ 35 mil millones en el Perú, es decir, tiene un papel fundamental en el desarrollo de la actividad económica peruana.
No obstante, uno de los retos más complicados de superar que han enfrentado los contratos de APP en el Perú es respecto a la asignación de riesgos, que por lo general y en su mayoría, es asumida por la iniciativa privada, de esta manera se “libera” a la entidad pública de asumir algún riesgo. Esta concepción en efecto es equivocada, aunque en la práctica suele suceder el escenario descrito previamente, por lo tanto, consideramos que las empresas privadas deben aclarar o reiterar esta situación antes de suscribir el contrato, así se evitaría que posteriormente se generen arbitrajes u otros mecanismos de resolución de controversias relativos a este extremo.
En ese sentido, una aproximación futura, es que cada vez habrá más proyectos que se realizarán mediante contratos de APP debido al éxito de su implementación. Ahora bien, eso no significa que el diseño contractual será el mismo en todos los proyectos, sino que a medida que pasa el tiempo estos se irán perfeccionando y se irán adicionando otros lineamientos capaces de superar las dificultades que presentan.
En conclusión, está en manos de los participantes de las APP fomentar su empleo y éxito, superando las dificultades que se presenten y de esta manera el panorama peruano será cada vez más atractivo para inversionistas que quieran realizar proyectos que finalmente será en beneficio de todos los peruanos. Ello cobra relevancia en estos tiempos no solo por el contexto económico nacional e internacional, sino porque el país cumple 201 años de independencia y es deber ciudadano perfeccionar los instrumentos legales que permitan el desarrollo nacional. Los contratos APP son uno de ellos.
II. Referencias
Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Mundial, Banco Asiático de Desarrollo y Banco Interamericano de Desarrollo. 2014. Asociaciones Público Privadas. Guía de referencia. Versión 2.0. Acceso el 30 de julio de 2022. https://cutt.ly/qLxpwOt
Escobal, Eduardo. 2020. “La inversión privada como alternativa para la reactivación”. Revista Perú Construye.
Ministerio de Economía y Finanzas. 2020. Guía metodológica de Asociaciones Público Privadas. Lima.