Entrevista a la Dra. Tatiana Arroyo Vendrell

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Isabeau Carolina BARREDA ESPINOZA

Lucía Natalia TIMANÁ QUISPE 

Joaquín Alejandro MENDOCILLA SEGURA

Dra. Arroyo, muchas gracias por aceptar nuestra entrevista. Usted es Subdirectora del Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía y del Máster de Abogacía Internacional  de la Universidad Carlos III de Madrid (Uc3m), además es Subdirectora del Moot Madrid (CNUDMI/Uc3m), miembro del Estudio Jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid y experta en diversos temas del Derecho Mercantil; lo cual nos surgen las siguientes preguntas.

¿Cómo surge en usted el interés en especializarse en Derecho Mercantil y en el campo del arbitraje? 

Me enamoré del Derecho Mercantil en la carrera. Desde que abrí el primer manual sobre derecho mercantil me di cuenta de que me atraía las incidencias que se planteaban en el campo de la economía, las cuales se regulan en el derecho patrimonial. En cuanto al arbitraje, lo traté en algunos aspectos durante la carrera, pero tuve la suerte de ejercer en Viena en un estudio de abogados, al tiempo en que hacía mi tesis doctoral. Es durante esa estancia que tuve un contacto directo con el arbitraje desde el comienzo.

Usted es profesora de Derecho Mercantil, ¿qué la incentivó a ser docente-investigadora? ¿Cómo empezó a dedicarse a la docencia y a la investigación? 

Aquello que motivó fueron mis ganas de encontrar soluciones. El derecho está para regular las relaciones jurídicas, entre las personas ya sean consumidores o empresas. Desde mi perspectiva, la función del abogado, del investigador, es detectar esas incidencias y comprobar cómo el derecho puede o debe responder de manera correcta a esas contingencias.

¿Nos podría comentar en qué consiste y qué ventajas académicas y profesionales se pueden lograr al estudiar el Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía y del Máster de Abogacía Internacional que ofrece la Uc3m?

El Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía es actualmente el máster habilitante para ser abogado en España. Hasta hace no pocos años no se exigía que para colegiarse tuvieras que hacer un máster o unas prácticas adicionales. Sin embargo, desde hace unos cuantos años se incorporó esta exigencia adicional de realizar un máster, que además no es un máster de un curso académico, sino que es de un año y medio que incluye una formación el primer curso, y los restantes meses unas prácticas. Una vez culminado este máster en específico, se tiene que hacer el examen del ministerio para poder colegiarse en el Colegio de Abogados. Nosotros hemos tenido la suerte que el Máster de Acceso en la Universidad Carlos III de Madrid ha tenido un gran resultado; trabajamos con grandes firmas de abogados españolas e internacionales, y contamos con dicho apoyo que se ha venido refrendando año tras año tanto en la docencia como en las prácticas. 

En cuanto al Máster de Abogacía Internacional, al que nosotros llamamos MAI, es un máster de especialización. Lo que queremos lograr con ello es formar al abogado internacional. En consecuencia, la base del método es el caso, muy parecido a las competiciones moot: trabajar con un caso práctico lo más semejante a la realidad y resolverlo de la misma manera que lo haría un abogado. Tiene además la ventaja de que, en el mundo del derecho mercantil, generalmente el mundo del derecho privado, nos enfrentamos a estos dos sistemas: el Civil Law y el Common Law, y en este máster le damos especial importancia a estas dos mentalidades de entender el Derecho y enfrentarse al Derecho. Por otra parte, destacaría del Máster de Abogacía Internacional Universidad Carlos III de Madrid que es casi íntegramente en inglés, con lo cual uno puedo adquirir el conocimiento jurídico en dicho idioma.

Tiene dos sendas, una de ellas que es de resolución de disputas: el arbitraje y sistemas de resolución de disputas, incluida la jurisdicción ordinaria, la mediación… y luego tiene otra senda que es la transaccional, grandes operaciones mercantiles. De esta manera, cada alumno puede acogerse a cada rama específica en la que quiera especializarse. 

En cuanto al Máster de Abogacía Internacional, al que nosotros llamamos MAI, es un máster de especialización. Lo que queremos lograr con ello es formar al abogado internacional. En consecuencia, la base del método es el caso, muy parecido a las competiciones moot: trabajar con un caso práctico lo más semejante a la realidad y resolverlo de la misma manera que lo haría un abogado. Tiene además la ventaja de que, en el mundo del derecho mercantil, generalmente el mundo del derecho privado, nos enfrentamos a estos dos sistemas: el Civil Law y el Common Law, y en este máster le damos especial importancia a estas dos mentalidades de entender el Derecho y enfrentarse al Derecho. Por otra parte, destacaría del Máster de Abogacía Internacional Universidad Carlos III de Madrid que es casi íntegramente en inglés, con lo cual uno puedo adquirir el conocimiento jurídico en dicho idioma. Tiene dos sendas, una de ellas que es de resolución de disputas: el arbitraje y sistemas de resolución de disputas, incluida la jurisdicción ordinaria, la mediación… y luego tiene otra senda que es la transaccional, grandes operaciones mercantiles. De esta manera, cada alumno puede acogerse a cada rama específica en la que quiera especializarse. 

Usted es coautora del artículo “El Moot Madrid como herramienta de aprendizaje” que forma parte del libro Innovación docente y renovación pedagógica en derecho internacional y relaciones internacionales: el impacto de la investigación en la docencia. (2021) ¿Nos podría mencionar sobre los beneficios que otorga a un estudiante de derecho el participar en un Moot Court?

El primero de los Moot relevantes en el ámbito internacional surgió en la década de los 60, por lo que estamos hablando de más medio siglo en el que los Moot perduran. Creo que esa idea de perduración es la prueba de lo que importante que son los Moot y de las grandes ventajas que ofrecen. Un Moot que siga el sistema clásico de una fase escrita, con redacción de escrito de demanda y de contestación, y una fase oral, en el que de nuevo cada equipo debe ser capaz de defender las posturas contrarias del demandado y del demandante, es una herramienta brillante para que los estudiantes desarrollen las habilidades escritas y las habilidades orales (análisis crítico, capacidad de persuasión…). Adicionalmente, los Moot son competiciones en las que se trabajan en equipo, y hoy en día en los despachos de abogados es esencial saber trabajar de ese modo.

Asimismo, en Moot Madrid, nuestra meta es aspirar a formar futuros abogados rigurosos, serios, profesionales, con una alta motivación por aprender de forma constante el Derecho. Por eso creemos que, si la base de la competición, el caso, está bien hecha y es compleja, es cierto que es más difícil, pero a todos nos requiere más trabajo, esfuerzo, como la vida misma, y todos aprendemos más con el resultado final. En este sentido, una de las experiencias que emocionan tras más de 14 ediciones organizando el Moot Madrid es que los que han sido participantes después vuelven como árbitros, para compartir su conocimiento con las posteriores promociones de estudiantes. En el fondo lo que creamos con el Moot Madrid es una comunidad de juristas que tenemos esa visión común del trabajo bien hecho y eso es lo que de alguna manera nos acerca, ya sea estando en Perú, en España, o en cualquier parte del mundo.

¿Considera que los Moot Court deberían pasar de ser actividades extracurriculares a formar parte del currículum académico de las universidades? 

En nuestra universidad lo tenemos organizado de tal manera para que los alumnos que quieran participar en un Moot Court tengan facilidades y cierto reconocimiento. Como se sabe hay algunas universidades que si un alumno es aceptado para participar en el equipo del Vis Moot (The Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot) durante ese cuatrimestre solo se dedica al Moot; en el caso de nuestra Universidad no alcanza ese nivel, pero sí hay un reconocimiento de créditos. 

De esta manera, aquellos que voluntariamente deciden participar en competiciones Moot obtienen cierto apoyo de la universidad. Si nos enfocamos en la cuestión de si las competiciones Moot son valoradas por los estudios de abogados, en España la respuesta es un rotundo sí. Cada vez más los despachos valoran sobre todas las cosas, no solo unas excelentes notas, sino además las habilidades y conocicimiento jurídico que se adquiere participado en un Moot y en especial en los mejor considerados: Vis Moot, Moot Madrid…

¿Qué recomendación podría dar a los estudiantes que están iniciando su preparación, para participar en competencias de arbitraje como el Moot Court? 

Un Moot Court puede durar hasta seis meses y es un trabajo muy intenso con distintas fases. La primera, la frase escrita, es muy compleja porque te enfrentas con un caso novedoso, probablemente de un tema que no se conoce o no se haya estudiado previamente. En mi opinión, lo primero que le diría a un alumno es que no olvide cuál es su motivación para participar y que el tiempo de estudio que inverta en ese momento siempre traerá una recompensa después.

La motivación para participar en un Moot es formarse, ser un mejor abogado, desarrollar las habilidades tanto escritas como verbales y trabajar en equipo. Seis meses son muy largos, muy intensos, entonces lo importante es no olvidar cuál es el objetivo.          Si este es “ser un profesional bueno y riguroso”, yo creo que el resto de cosas van de la mano. Si tu meta es ser un buen profesional no perderás la motivación que es lo más importante en esta vida para cualquier trabajo que tengas.

Por otro lado, usted es coautora del artículo “Riesgos comerciales y retos jurídicos del cloud computing en el marco de las relaciones entre empresas (B2B)” que se publicó en la Revista Española de Seguros (2019). ¿Puede comentar un poco sobre dicho trabajo académico? ¿Son mayores los riesgos o los beneficios de las TIC para las empresas?

En el Departamento de Derecho Mercantil de la UC3M, gracias a nuestro maestro Don Rafael Illescas, catedrático ya retirado, varios profesores hemos venido trabajando en el ámbito del comercio electrónico. De hecho, Rafael Illescas tiene uno de los libros de referencia en la materia. Y entre mis trabajos que he publicado no solo se encuentra este sino otros tantos. 

En general del entorno electrónico cabe destacar que no es algo del futuro sino del presente y que no conoce de fronteras físicas.  De un lado, en el ámbito europeo, normas europeas, que regulan entre otros las relaciones entre el vendedor y el consumidor y del otro lado nos encontramos las normas internacionales de agencias tan importantes como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). 

Si nos movemos al  ámbito más estrictamente comercial, es decir, a las relaciones entre empresarios, se debe abogar por una armonización lo más global posible. Es entonces, cuando agencias como la CNUDMI, con quien coorganizamos el Moot Madrid, son las que tienen una misión fundamental para establecer las reglas de juego que nos ayuden a responder las preguntas que hoy nos planteamos en el mundo electrónico.

En relación con el mercado digital, ¿en su opinión, cuál podría ser la regulación internacional sobre la protección del uso de los datos del consumidor? y ¿a qué retos se enfrenta el Derecho Mercantil, teniendo en cuenta a la Globalización y a las TIC?

Considero que está directamente relacionada con lo que comentábamos en la pregunta anterior; al menos en Europa, en materia del consumidor, es la Unión Europea la que viene regulando. En España tenemos una Directiva muy interesante ya está transpuesta sobre los contratos de suministro de contenido y de servicios digitales, que regula todo lo que empleamos con un móvil, una aplicación o la nube; regula las relaciones B2C, y si nos movemos al marco estrictamente B2B es aquí donde, como antes mencionaba, organismos tan importantes como la UNCITRAL tienen un rol esencial. Incluso la UNCITRAL ha tenido trascendencia en el caso de Europa en la regulación de esta normativa, hasta tal punto que la directiva citada no ha podido obviar los postulados de uno de los convenios mas importantes, que empleamos clásicamente en los Moots, que es la Convención de Viena sobre compraventa de mercaderías y que tan vital ha sido pues ha servido como base para muchos de nuestros ordenamientos en el marco de los contratos.  

En algunos textos se usa indistintamente la referencia a «Derecho Comercial» y «Derecho Mercantil», ¿existen diferencias de contenido o solo es de denominación? 

En España empleamos el término Derecho Mercantil. Es al menos, en inglés  donde encontramos la expresión comercial law. Por mi experiencia en Latinoamérica es más frecuente oír hablar de Derecho Comercial intuyo que debido con frecuencia  a esa traducción del inglés o porque originariamente nuestro texto que regula el derecho mercantil es el Código de Comercio, en ese sentido, hablamos del término “comercio”. Por tanto, si bien se ha extendido de gran manera ese término en diversos países, no es el caso de España, donde la utilización de la expresión “Derecho Comercial” generalmente es debido a la influencia anglosajona.

Estimada profesora, le pedimos un mensaje a los lectores del Boletín Sociedades que en su mayoría son estudiantes. 

Les diría que no olviden nunca la motivación por aprender Derecho. El abogado tiene la gran suerte de nunca poder permanecer estático. Siempre tenemos que enfrentarnos a nuevos retos y quizás el mensaje más relevante es que esa motivación por el estudio, continuado y perpetuo, nos lleve a tener como meta ser el mejor, el mejor abogado y la mejor persona. 

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