Labor del juez en los sistemas probatorios

Escribe: Piero A. SÁEZ ALFARO

Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES 

Fuente: http://www.theeconomyjournal.com

El autor comenta acerca de los sistemas de valoración probatoria, desarrollando sus características e implicancias, analizando cual es la ventaja de la libre convicción de cara a la resolución de controversias.

Dentro del devenir histórico de la valoración de la prueba destacan dos sistemas: el de prueba tasada y el de libre convicción o sana crítica. El primero de ellos versa en instaurar reglas rígidas, a través de estas normas se pretende controlar la valoración debido a que la ley fija los presupuestos que debe tener la prueba, entonces la valoración del juez se constriñe a la normativa, respecto a la labor del juez, se señala que “las pruebas tienen un valor inmodificable e independiente del criterio del juez” (Nieva Fenoll, 263).

Por otro lado en el sistema de la libre convicción, concibe que la labor del magistrado debe tener en cuenta la razón, lógica y máximas de la experiencia, en este sistema la ley no prevé valor alguno para las pruebas, sino es el juez quien deberá valorarlas usando los medios que considere más idóneos, conforme a ello nuestro Código Procesal Penal (CPP) regula la valoración de la prueba en su artículo 158, inciso 158.1, y señala que el juez deberá usar la lógica y máximas de la experiencia.

Acerca de la lógica, sabemos que comúnmente se la asocia con la correlación entre proposiciones, pero el razonamiento de un juez no es tan mecánico, puesto que en él interfieren valores como el de la justicia o integridad que aplicarán de forma específica en cada caso en concreto a fin de encaminar el proceso hacia la verdad procesal, por otro lado en el sistema de la prueba tasada se restringe esta función del juez porque el valor de las pruebas está preestablecida, considero que en la prueba tasada la labor del juez es pasiva.

Así mismo las máximas de experiencia son generalizaciones fruto de la experiencia, las cuales deberán ser corroboradas en el caso concreto, diferente a los hechos notorios los cuales no necesitan prueba, además la doctrina los define como “toda noción de sentido común, incorporada en la cultura media, derivada de la experiencia de lo que suele ocurrir” (Chiovenda, 1027).

Las máximas de experiencia parten de la interiorización de patrones de conducta y reglas de convivencia en la psiquis del juez, este carácter le brinda discrecionalidad a la valoración probatoria, sin embargo, podría generarse arbitrariedades, es por ello que el magistrado debe aplicarlas en virtud de la razón y no sólo con la base empírica. 

En el Perú es imperante el sistema de libre convicción que a diferencia del sistema de prueba tasada le da al juez una función más activa, además de otorgarle un abanico de instrumentos no sólo intelectuales sino morales, en vista a ello el juez podrá aplicar el derecho a cada caso de forma diferente.

Referencias

Nieva Fenoll, Jordi. 2010. La valoración racional la prueba. Madrid: Marcial Pons.

Muffato, Nicola. 2021. Michelle Taruffo sobre las máximas de experiencia. Trieste: Derecho & Sociedad.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s