Entrevista a la jueza suprema Emilia Bustamante Oyague

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Fátima Milagros de María REYES GARCÍA

Piero Alejandro SÁEZ ALFARO

Heydy Cristel OBREGÓN PALACIOS

Para esta edición, el Boletín Sociedades tuvo la oportunidad de entrevistar a la Dra. Emilia Bustamante Oyague, quien se desempeña como jueza suprema de la Corte Suprema de la República del Perú. En esta interesante entrevista nos comenta sobre el rol del Derecho de Sucesiones, del que es una experta, frente al Derecho Comercial, así como diversos aspectos relacionados con el sistema de justicia, el rol de la mujer en el mundo del derecho, sus inicios como docente universitaria e investigadora. Sin duda, una entrevista que será del agrado de nuestros lectores.

¿Cómo surge en usted la inquietud de estudiar Derecho y de seguir la carrera judicial? 

Recuerdo mucho una de mis clases de pre grado en la Pontificia Universidad Católica del Perú a cargo de la profesora Ana Bromley, quien, además, era magistrada. Fue la primera vez que escuché de un profesor decir que uno, como alumno o alumna, podía plantearse diversos propósitos a lograr profesionalmente, pero luego la vida y las circunstancias nos presentan otras oportunidades de desarrollo. Entonces, la profesora nos comentó que había elaborado su tesis sobre procesos de indemnización en el ámbito comercial, específicamente hizo una investigación sobre los accidentes de embarcaciones marítimas y la cobertura de los seguros. Sin embargo, la vida le había dado otras oportunidades como el acceso a la docencia y más luego a la magistratura. 

En mi actividad profesional estudié derecho con mucho ánimo. En un primer momento me interesaba dedicarme al Derecho Internacional. Recuerdo que éramos un grupo de alumnos en mi alma máter que, bajo la tutela de la doctora Elvira Méndez Chang, formamos un grupo de estudios en Derecho Internacional para afianzar nuestros conocimientos y de esa forma involucrarnos mucho más en esta interesante disciplina. Algunos optaron por postular a la Academia Diplomática y seguir la carrera diplomática. Otros nos abrimos a caminos diferentes, en mi caso, laboré en la Corte Suprema como Secretario de Confianza de Vocal Supremo. Entonces el inicial interés y el gusto de la especialidad se fueron volcando al ámbito de la justicia civil, en particular, porque me desempeñé como secretaria de confianza en la especialidad civil en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Fueron casi cinco años de aprendizaje continuo y permanente. Fue una pasantía, creo que al 200%. El tiempo que, antes lo había dedicado principalmente a las actividades académicas y de investigación, fue recuperado con creces en la experiencia adquirida en la Corte Suprema, que me posibilitó conocer todo un abanico de casos y problemas jurídicos. Ello ocurrió entre los años 1997 y 2000, que fue el tiempo fuerte de mi trabajo en la Corte Suprema, también laboré algunos meses en el año 2001. En ese periodo justamente estaba en afianzamiento la jurisprudencia de las casaciones civiles. Recuerdo que entonces, aún se encontraban en trámite los conocidos recursos de nulidad que llegaban a la Corte Suprema, y que se resolvían en tercera instancia. Con ocasión de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Civil se planteó la discusión sobre el rol de la Corte Suprema, ante dicha alta Corte debían llegar a su conocimiento sólo las causales de casación y no todos los procesos en revisión de instancia, tal como ocurría con el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

En ese contexto, tuve la oportunidad de conocer los criterios de resolución de los recursos de casación en su etapa inicial, a la vez también se conocían los expedientes en que se habían interpuesto los recursos de nulidad, que llegaban en expedientes voluminosos remitidos de las diversas Cortes Superiores, puesto que se requería depurar bien el proceso y había que determinar con pulcritud si había nulidad del proceso. Entonces el acceso a la Corte Suprema era mucho más amplio, desde mi óptica era garantista el recurso de nulidad. Así, mi labor se concentraba en el estudio y revisión de los expedientes así como en la elaboración de los proyectos de resoluciones, toda una experiencia que sumó y enriqueció muchísimo mi bagaje profesional. 

Volviendo a la pregunta, recuerdo que mi madre me dijo una vez: “Has trabajado en la Corte Suprema, eres profesora de jueces y fiscales en la Academia de la Magistratura, entonces vas a ser jueza”. A veces los padres, tienen una mejor visión de nuestro destino. Su frase fue la más precisa en mi caso, pues ella vislumbró, mejor que yo,  hacia dónde estaba yendo profesionalmente. Ser juez no es una labor sencilla, la carrera judicial es dura, con muchos desafíos, nos  provee de una amplia experiencia y también se nos brinda la posibilidad del ascenso. En mi caso particular, fui Vocal Superior Suplente en la Corte de Lima Norte, luego accedí a una Vocalía Superior como titular el año 2003, y recientemente, por concurso he obtenido una plaza como Jueza Suprema Titular, luego de participar en un concurso muy competitivo, bastante largo en duración (casi seis meses), con evaluaciones diversas y que implicó un esfuerzo adicional para poder sobrellevar cada etapa, sin descuidar las labores de nuestros despachos.

Usted es profesora de Derecho e investigadora en diversas universidades del país, ¿cómo empezó a dedicarse a la docencia y la investigación? 

La docencia universitaria es algo que desarrollé mucho antes de ser magistrada. La docencia para mí es una actividad que me inspira mucho. Es como adrenalina para un intelectual porque compartir el aula con los alumnos va mucho más allá de preparar el contenido de las clases, se trata de fomentar una discusión alturada, proponer temas interesantes e inclusive crear el ambiente para lograr una retroalimentación mutua entre el docente y los alumnos. Ello es muy enriquecedor y gratificante, especialmente cuando nuestros alumnos logran superarnos.

Mi primera experiencia en docencia ocurrió cuando fui jefe de prácticas en Derecho Internacional en la PUCP, luego en el curso Proyección Social en Derecho, conocido como PROSODE que dirigió el doctor Carlos Montoya Anguerry, un curso que en aquella época implicaba para nosotros relacionar el quehacer real de la problemática que subyace a los temas jurídicos y las clases universitarias. En PROSODE se consolidaron tres áreas de trabajo: i) asesoría legal gratuita, ii) educación legal y iii) difusión. En esta última área me incorporé como jefa de prácticas, entonces se elaboraban boletines para difundir el derecho e incluso se llegaron a preparar algunos segmentos en programas radiales. En Radio Programas del Perú se dio una breve experiencia de participar como invitados en un segmento entre los años 1994 y 1995, el micro-espacio se llamaba el “Derecho a tu Alcance”, éste fue un interesante proyecto que se hizo, y que años antes, otro equipo de jefes de prácticas había tomado parte en un bloque parecido, pero en televisión, en RBC canal 11.

Posterior a ello, he sido docente de los cursos de investigación jurídica y metodología de la investigación jurídica, así como Derecho de Sucesiones. Este curso lo vengo dictado hace varios años. Luego, vino una pausa en la docencia universitaria, que fue un descanso académico que me posibilitó afianzarme en la judicatura, lograr mi especialización académica, así como mis grados académicos. Obtenido todo ello, retomé la docencia universitaria en mi querida alma máter.

Advertimos que usted tiene especial interés en el Derecho de Sucesiones y el Derecho de Familia, ¿podría decirse que estas disciplinas tienen un carácter transversal? De ser así, cuál sería la relación con el Derecho Comercial.

Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho Civil que está conformado por las normas e instituciones vinculadas con los efectos jurídicos de la muerte de una persona física respecto de sus bienes, derechos y obligaciones. Lo importante para conocer de la sucesión es partir de que antes de la muerte de una persona física existía esta persona, que tiene una filiación y que tiene vivencias. Entonces la filiación va a determinar cuál es el derecho sucesorio de una persona cuando fallece un familiar. 

He escuchado que a veces se reduce a entender que Sucesiones sería como una conclusión del Derecho de Familia, pero en realidad no se comprende que el derecho sucesorio más bien empieza con la muerte de una persona física y ahí tenemos diversos temas que dilucidar. Y es verdad lo que ustedes señalan, el Derecho Sucesorio tiene una conexión con el Derecho de Familia y ello ocurre cuando tengamos que determinar quiénes son las personas que tienen derecho a heredar a un fallecido.

Y al preguntarnos quiénes son aquellas personas, el Derecho Sucesorio distingue entre herederos forzosos y los herederos legales; pero para determinar quiénes son los herederos forzosos, o legales, entendidos como los hijos y demás descendientes o los padres y demás ascendientes, o cónyuge supérstite o conviviente supérstite, o los parientes colaterales. Para responder esas preguntas tenemos que recurrir a la noción de parentesco que desarrolla el Derecho de Familia, ver quién acredita su filiación con el hijo, con el padre, con el vínculo jurídico matrimonial o el vínculo convivencial que existía a la fecha de la muerte de una persona.

Por otro lado, ¿qué relación tiene el Derecho Sucesorio con el Derecho Comercial?  Es una interesante interrogante, y no se agota su relación sólo con el Derecho Comercial, sino con todos los derechos. Justamente le decía a mis alumnos hace unos días: “No vean con lejanía el curso de Sucesiones, porque Sucesiones es una disciplina jurídica transversal con todos los actos jurídicos y con nuestras propias vidas. Por ejemplo, quien quiere ser diplomático dirá para qué voy a llevar este curso de Sucesiones o lo llevaré y lo aprobaré rapidito, pero ustedes no saben que pueden terminar trabajando en una sede en el extranjero o acá en el Perú, y van a conocer de problemas de los nacionales con los reclamos sucesorios; y si no han comprendido esta interesante materia, surgirán problemas de comprensión, tratarán de recordar las clases o estarán llamando por teléfono a Lima para que les asesoren en Sucesiones”. 

El Derecho Comercial es interesantísimo porque trata de diversos tópicos vinculados al ámbito jurídico de los negocios comerciales, materia que conoce muy bien la doctora María Elena Guerra, aquí presente, quien hizo su tesis doctoral sobre el velo societario. Bueno, la idea general es que nunca se sepa quiénes son los socios que están detrás de una sociedad porque hay una teoría especial de la ficción de la persona jurídica que justifica dicha idea, pero los socios con derecho a acciones o participaciones, son personas físicas. Entonces al fallecimiento de un socio, habrá que ver lo que dice el estatuto para definir la transmisión de esas acciones o participaciones de una persona jurídica que desarrolla actividad comercial, pero, ¿cómo se identifica quiénes son los sucesores del socio? La respuesta la encontramos en el Derecho de Sucesiones, al cual hay que acudir.

En esta pandemia han fallecido muchos empresarios que son personas naturales y hemos visto que algunos abogados del giro comercial que no se dedicaban a resolver cuestiones vinculadas con el Derecho Sucesorio o con el Derecho de Familia, han dejado de ver constitución de sociedades y otros temas relacionados, porque sus clientes empresarios habían muerto y dejaban empresas en la familia, en la segunda, en la tercera generación. Entonces, no cabe duda que esta disciplina jurídica tiene un rol muy importante como usted menciona doctora.

No solamente queda en el Derecho Comercial. Nosotros, por ejemplo, ya el año pasado 2021, hemos constatado la cruda realidad del fallecimiento de los litigantes. En la Sala ya se comenzaban a depurar las fichas de Reniec (al que tenemos acceso informático) y previo a la vista a la causa en la Sala Superior se procedía a depurar las notificaciones válidas y el emplazamiento debido. Siempre hay un control procesal importante que consiste en chequear el sistema de consulta de Reniec para verificar si no hay fallecidos entre las partes, en cuyo caso hay que nombrar sus sucesores procesales. Y bueno, en los procesos de amparo, como en los procesos civiles en los cuales se verificaba que ya se encontraban fallecidas alguna o algunas de las partes, entonces se debe determinar cuándo ocurrió el fallecimiento: en primera instancia, en tránsito de apelación o ya en segunda instancia, y en función a dónde ocurría es que se tenía que convocarse a los sucesores procesales y notificar a los interesados. Y no solamente quedaba ahí el tema, el problema se ahonda mucho más cuando, por ejemplo, en los procesos de amparo donde el sucesor procesal nunca se apersona porque desconoce o prefiere no actuar como tal. No aparece nadie, entonces hay que proceder a nombrar a un curador de la lista de abogados que aparecen acreditados para ser designados. No obstante, de nombrarse un curador, al final el abogado que estaba en lista no aceptaba o devolvía la cédula y decía que ya tenía otro caso acreditado a modo de gratuito, e invocando el estatuto del Colegio de Abogados, presentaban su excusa, al entender que ya no podía avocarse a más de una defensa gratuita. Ello, nos lleva a que hay que reiniciar el trámite y volver a designar un abogado como curador procesal.

Es todo un problema que suscitan los fallecimientos que han ocurrido en estos últimos años, y tal como ustedes relatan, eso se ha dado en derecho comercial y se hace extensivo a los diversos procesos judiciales que vemos cotidianamente.

Otro ámbito jurídico lo constituyen los seguros, por ejemplo en el caso del SOAT hay casos de muchos fallecidos que no hacen uso del cobro de dicho seguro. Entonces, ante cualquier fallecido siempre hace que volteemos la mirada al Derecho de Sucesiones para identificar quién es el titular de los beneficios que emanan de cualquier concepto, ley o norma que le prevé algún derecho a favor de alguien. Acotando que en el caso de los seguros para la determinación de los beneficiarios se acude a las nociones de los sucesores acreditados del causante.

Si existe un conflicto societario, por ejemplo, por la transferencia de acciones de una SAC por sucesión, qué juez sería competente para resolverlo: un juez de la subespecialidad comercial o un juez civil. 

Para dilucidar la titularidad de derechos de acciones, ese es un tema que está dentro de las competencias de los juzgados civiles con subespecialidad comercial, pero hay que hacer una acotación: para determinar quiénes son los sucesores de una persona fallecida, la especialidad que prima es el Derecho Civil y corresponde a los juzgados especializados en lo civil el trámite de los procesos sucesorios. No obstante, hay que hacer un deslinde, porque al juez de subespecialidad comercial no le compete determinar cuándo se produjo el fallecimiento, cuál es la ley aplicable para el fallecido y quiénes son sus sucesores. Habrá que hacer primero una definición de quiénes son los sucesores de un socio cualquiera en la vía civil; luego ya el tema de la dilucidación del ejercicio de los derechos de los titulares de acciones en el ámbito comercial es materia de la judicatura de la subespecialidad civil en materia comercial. Esa es la manera en que se debe tratar este tema.

Uno de los problemas que se presentan es precisamente sobre la competencia, desde su punto de vista, ¿es evidente que haya este problema de competencia? Usted lo ha explicado correctamente pero, ¿cómo lo percibe si usted fuera la usuaria del servicio de justicia?, ¿a dónde se ingresa la demanda? Se podría decir: “Si es un tema de sociedades, por lo tanto, se ingresaría a la subespecialidad comercial”. Pero el juez comercial no va a determinar o tendría que asumir esa competencia de establecer quién tiene la calidad de sucesor para posteriormente pronunciarse sobre la transferencia de las acciones, es complicado, ¿verdad?

Claro que sí, porque ahora creo que se pone más en evidencia las situaciones, pero fíjese, el artículo 663 del Código Civil prevé en el libro cuarto de Sucesiones (en  la concepción civil pura y no subespecialidad) que corresponde al juez del lugar, donde el causante tuvo el último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión. Entonces esta norma establece el llamamiento a la competencia de juez civil para determinar la aplicación del libro cuarto de Sucesiones. El libro cuarto va a definirnos qué cosas, bienes, derechos y obligaciones dejó el causante como patrimonio hereditario, transmisible por sucesión, y nos va a dar las pautas para determinar quiénes son los receptores de este patrimonio como sucesores hereditarios. Entonces la definición de la titularidad de ese patrimonio sucesorio que se transmite a los sucesores tiene que hacerse en la vía civil, y ello será dilucidado según las normas y reglas del libro cuarto de Sucesiones de nuestro Código Civil. 

Un tema relevante son las cuotas hereditarias o los porcentajes: ¿cuánto le corresponde a cada sucesor de la masa hereditaria? Eso va a tener que hacerse con la acreditación de quién es el sucesor o los sucesores de la herencia, luego viene la asignación y entrega de su cuota hereditaria. Ahora, el proceso de sucesiones empieza con la muerte del causante, sigue el llamamiento sucesorio, la delación que es el ejercicio de la recepción del llamamiento sucesorio y luego la determinación de quiénes son los herederos o sucesores hereditarios; determinado ello, los sucesores hereditarios son titulares en copropiedad de los bienes y derechos hereditarios que deja el causante. Los sucesores declarados sobre determinados bienes y derechos (que puede incluir acciones) van a tener que hacer la división y partición de la cuota que le corresponde a cada uno, porque cuando hay pluralidad de sucesores, una vez que están determinados quiénes son y qué van a recibir. De la herencia indivisa van a ser copropietarios por título sucesorio. Para definir lo que le corresponde a cada uno sean, por ejemplo, bienes inmuebles o muebles, tiene que procederse a la división y partición de estos bienes. 

Es interesante la parte de división y partición de los herederos para proceder a la asignación de la cuota que le corresponde a cada uno en función a los porcentajes. Por ejemplo, si es un sucesor cónyuge supérstite, le corresponde sus derechos de gananciales -en caso del régimen patrimonial de sociedad de gananciales- más el porcentaje de cuota hereditaria como cónyuge. Por ejemplo, si son tres hijos y la esposa, la herencia del marido se divide en cuatro partes, porque así dispone la ley, el cónyuge recibe una cuota igual a la de un hijo. Entonces si son tres hijos más la esposa, el 50% de los bienes gananciales, de ser el caso, que deja como herencia el marido, se procede a repartir en cuatro partes. Entonces, el viudo o la viuda recibe el 50% de los bienes de gananciales más un cuarto de ese 50%, le corresponde un 12.5%. Es por ello que generalmente recibe un 62.50% la viuda y cada uno de los tres hijos recibe 12.50%. Las cuotas hereditarias pueden ser mayores cuando el causante deja como herencia bienes propios, que también forman parte del patrimonio hereditario. Si en esos bienes hay acciones, entonces se debe proceder a hacer la división que corresponda en la medida que eso se puede hacer con ejecución de sentencia en el proceso de división y partición. 

Si bien las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar las dictan jueces de familia, entendemos que se trata de un delito y el juez competente es el penal. En su opinión, ¿es apropiada esta estructura? Y en relación al Derecho Comercial, ¿considera usted que estos actos de violencia inciden de manera negativa en el ámbito empresarial?

Con relación a la violencia familiar tenemos una ley especial, la Ley 30364, una regulación muy particular, porque las medidas de protección las dicta el juez de familia, ante quien se presenta el pedido y se señala cuál es la afectación de violencia ya sea psicológica o física u otra que se produce y que sustenta el dictado de una medida de protección. Ya la Corte Suprema ha establecido una interpretación de las medidas de protección, en el sentido que la medida de protección son sui generis y son en cierta manera asimilables con una medida cautelar, sin serlo, porque no garantizan alguna ejecución. Las medidas de protección dictadas en estos procesos, tal como dice María Barletta, profesora de la Academia de la Magistratura, tienen como finalidad cesar la agresión físico-psicológica u otro que exista sobre la víctima, sea la víctima un hombre o una mujer, o cualquier integrante del grupo familiar. 

La medida de protección tiene que ser inmediata para que no continúen los actos de violencia, y esa medida debe dictarse con celeridad, y se ha establecido la competencia del juez de familia para atender las solicitudes de medidas de protección de las familias. La consecuencia de esos actos debe tener una sanción. Es por ello que la legislación peruana acorde a la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), ha regulado que las medidas de protección se tramitan ante el juez de familia, y ante la evidencia de violencia, lo cual constituye un delito, la legislación establece un proceso único con participación del fiscal que plantea la denuncia penal acorde a la gravedad del delito, el cual será de conocimiento del juez competente, y que culminará en una sentencia penal, que dispondrá la pena que corresponda, y ello se tramita en la vía penal porque detrás de la invocada denuncia de violencia puede existir un delito.

Ello también puede tener una incidencia en el ámbito empresarial como en cualquier otro. Recuerdo el caso de un conflicto de intereses en una empresa, las partes eran familiares y vivían en una casa relativamente amplia, sin embargo, tenían procesos de medidas de protección entre ellos mismos, inclusive llegando a interponerse más de 37 medidas de protección, en ese caso si fuesen socios de una empresa familiar, imagínense un contexto de violencia familiar que tiene una implicancia en la actividad de una empresa.

En el último concurso de la Junta Nacional de Justicia usted ha sido elegida para ejercer el cargo de jueza suprema en la Corte Suprema de Justicia ¿Podría destacar algunas ideas claves de su entrevista personal? 

Fue un concurso con mucha expectativa. Participé junto a distintos colegas anhelando un ascenso al grado más alto del sistema judicial. Fue una experiencia muy gratificante en la cual pude apreciar el esmero que puso la Junta Nacional de Justicia en brindar objetividad e imparcialidad en el desarrollo de las diversas etapas del concurso de jueces y fiscales supremos. Para mí significó una actividad que nos hizo repensar nuestro nivel de preparación. Durante mi evaluación del caso tuve ante mis ojos un caso penal sobre tráfico de drogas, en el cual tuve que identificar los problemas jurídicos subyacentes. Recuerdo haber realizado un análisis crítico del caso también identifiqué las notas características y señalé los errores que se advertían de la tramitación del caso analizado.

Recuerdo las distintas etapas del concurso: la evaluación curricular, la evaluación del análisis del caso, evaluación del ensayo-examen y la propia entrevista que fue pública. Entre todos los candidatos mostramos diferentes perspectivas acerca de los retos que afrontaríamos como magistrados supremos. Particularmente atendí las preguntas que me formularon, una de ellas acerca de las críticas que nos hacen en el sistema de justicia. Al respecto, hice referencia a la promoción de la transparencia, celeridad y aportar todas aquellas prácticas que hacemos los jueces en las distintas cortes superiores, pues considero que es necesario sistematizar esos pequeños aportes de cada corte superior.

Considero importante la sistematización y divulgación de los aportes o buenas prácticas que desarrollan los jueces y juezas en todo el Perú. Recuerdo que hace un tiempo atrás se premió a un magistrado porque implementó un sistema de calificación de demandas rápida y célere. Se consideró que era una buena práctica, pero no se hizo de conocimiento público menos al interior del Poder Judicial en qué consistía esa “buena práctica”, incluso a los colegas jueces de mi corte les pregunté por curiosidad, y ninguno conocía algo de dicha práctica premiada. Por ello, considero necesario que se difundan, que se den a conocer esos aportes, con el fin que los jueces conozcamos y nos animemos a incorporar tales buenas prácticas.

Otra gran problemática versa sobre los curadores procesales que se deben designar mediante un listado proporcionado por el Colegio de Abogados, debido a que, tal como he explicado al inicio de esta entrevista, muchos de los curadores rechazaban la designación del juez en el expediente constitucional, alegando que ya habían cumplido con la cuota ad honorem. Este número significativo de devoluciones resulta poco conveniente, es por ello que, implementé en la Sala Superior que, antes de la designación, el relator primero consulte al abogado o abogada acerca de su disposición para después emitir la resolución que lo designa, de ese modo, al menos evitamos que el expediente se encuentre paralizado por las excusas de los abogados que no quieren ser designados curadores procesales cuando se trata de designación gratuita en los procesos constitucionales.

Como un tercer punto importante es acerca del nivel y duración de los procesos judiciales. En mi experiencia he visto procesos pensionarios que han durado en promedio una década. Es importante encontrar una solución al estancamiento de los procesos, más aún cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre la duración razonable de los procesos. Recordemos que un proceso no termina con la sentencia que resuelve el objeto de la controversia, sino cuando se ejecuta las decisiones judiciales, fase en la cual hay ostensible demora debido a diversas circunstancias, y es por ello que considero necesario que se implementen mecanismos para optimizar la fase de ejecución de los procesos.

Como juez suprema titular, ¿tiene algunas propuestas para la mejora del servicio de justicia? Ello en relación al comentario escrito en La Ley por el Día del juez y jueza, en el que señaló que el sistema de justicia peruano se encuentra en el puesto 87 de un total de 139 países.

Efectivamente, según parámetros económicos desarrollados por las Naciones Unidas en este ranking mundial de justicia nuestro país está ubicado en el puesto 87. Dicha posición nos revela la función de la justicia en el desarrollo de un país, se puede denotar una escasez de transparencia procesal y pocos parámetros que expresen la celeridad, también es importante optimizar la legitimidad de las instituciones que administren justicia (es otra variable que se toma en cuenta para este ranking mundial). Entonces la reflexión que nos invita el aludido ranking es que como operadores del sistema de justicia tenemos una demanda nacional sobre este tema. Es por ello que es necesario utilizar sus recursos logísticos en conjunto con el Ministerio Público para dar mejores garantías para el ejercicio de derechos de los usuarios del sistema de justicia. Un tema a guisa de ejemplo sobre la celeridad del proceso, por ejemplo en una demanda de desalojo, es de suma importancia para la economía no sólo la optimización del tiempo visto desde la duración del litigio, sino también analizarlo en cuanto al costo económico que implica el uso y transmisión de los bienes. 

Si un proceso se torna engorroso entonces éste se vuelve costoso para las partes porque limita también la facultad del propietario de la disposición de sus bienes. Claramente la problemática sobre los bienes influye sobre el sistema económico por lo que es necesario reforzar los mecanismos que se vienen implementando como la oralidad en el proceso civil, o el uso de las herramientas y recursos digitales, el promover transparencia real y efectiva, así como un adecuado control disciplinario del personal y de los jueces que incurran en malas prácticas.

Un sistema de justicia que es eficaz, transparente y célere va a implicar una mejora de nuestra visión internacional. Estar rezagados en este ranking mundial es una preocupación, pero a la vez un reto compartido y transversal para todos los jueces que integran el sistema de justicia.

Desde su experiencia profesional, ¿cómo ha percibido la evolución del rol de las abogadas en el sistema de justicia nacional? 

La presencia de las abogadas en el sistema de justicia es relevante, y está en creciente aumento. Es usual ver las audiencias que se transmiten en el Canal de TV del Poder Judicial JUSTICIATV, allí se aprecia que la participación de las abogadas es bastante activa en la defensa de intereses legales de los litigios que se vienen desarrollando. Pero esta participación no se limita a los tribunales, se ha ido expandiendo, tanto en instituciones públicas como en las privadas. 

Entonces tenemos abogadas muy destacadas en muchos ámbitos y las oportunidades profesionales se están dando, creo que es un orgullo para nuestro país ver que las oportunidades no sean mezquinas ni se reduzcan en el caso de las mujeres abogadas, a diferencia de otros países en los cuáles las mujeres tienen limitaciones para lograr un desarrollo profesional. He tenido la oportunidad de estar en un cónclave de jueces internacional en la India el año 2016, además de ser fantástica la experiencia, también fue preocupante ver el poco protagonismo o presencia de mujeres en el Derecho Asiático, por poner un ejemplo. Y esto ocurre por sus leyes, costumbres, creencias en torno al papel que se les da a las mujeres. 

Perú, dentro de los países de Latinoamérica, es un país que brinda oportunidades y estas se manifiestan en que muchas mujeres profesionales estamos logrando ciertos grados de desarrollo y obteniendo puestos públicos y privados en las diferentes instituciones públicas y privadas. Y en el Poder Judicial merece destacarse la importante presencia de las jueces y servidoras mujeres.

Para finalizar queríamos solicitar un mensaje suyo a nuestros lectores que en gran parte son estudiantes de Derecho.

Un saludo de esperanza de que nuestro Perú mejorará en el futuro en el ámbito político y social. La esperanza es lo que siempre debe animarnos. Los invito a cumplir sus objetivos como alumnos, que aprovechen las sesiones de clases de sus profesores, que estudien, que agradezcan a sus familias que los apoyan a seguir sus estudios universitarios. Es importante que se planteen estudios de perfeccionamiento para definir el área de trabajo en el que les interesaría desarrollarse, también ubicar los lugares donde hacer prácticas profesionales y luego el campo en el que focalizarán su trabajo de desarrollo profesional.

Las oportunidades que nos ofrece la carrera del Derecho son muy amplias, porque uno puede decidir ubicarse en cualquiera de las distintas áreas de especialización, participar de variadas experiencias laborales es interesante, pues ello les planteará abocarse a una sola área en la que pueden sentirse a gusto y trabajar completamente. Yo por ejemplo recuerdo a Nathaly Díaz Asmat una alumna muy querida que luego fue mi jefe de prácticas. Ella como estudiante de derecho le interesó practicar en el Ministerio de Agricultura un tiempo para conocer  aspectos jurídicos en torno a los recursos naturales, en otro momento efectuó sus prácticas en INDECOPI para conocer la regulación del derecho de marcas y signos distintivos, entre otros temas; y luego tuvo la oportunidad de hacer un posgrado en Suiza, luego tuvo la oportunidad de trabajar en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Con ello les quiero decir que la vida de un estudiante no es definida a partir de único rumbo, es mucho más ustedes tienen a su alcance un abanico de posibilidades que pueden escoger para desarrollarse profesionalmente.

Como magistrada sí me gustaría mucho que los estudiantes que lean esta entrevista en el Boletín Sociedades (sean de la universidad que pertenezcan), que puedan interesarse en trabajar, postular y quien sabe también aspirar a ser miembro del Poder Judicial como magistrado o integrar el Ministerio Público como fiscal. Creo que son instituciones que requieren de profesionales con visión humana, valores e integridad, y si ustedes se animan a incorporarse a estas instituciones, creo que implicaría enriquecer más el sistema de justicia a nivel nacional.Muchas gracias por la entrevista amigos de Sociedades, así como a la doctora María Elena Guerra Cerrón, profesora y tutora del Grupo de Estudios Sociedad

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