La Guía para combatir la concertación en las contrataciones públicas y la libre competencia (*)

Escribe: Keila Grisel VILLA CARHUAS

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: www. centrocompetencia.com

(*) Indecopi propone guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas. 2022. El Peruano, 01 de setiembre. Accedido el 14 de septiembre de 2022. https://elperuano.pe/noticia/185864-indecopi-propone-guia-para-identificar-consorcios-inusuales-en-las-contrataciones-publicas.

I. Introducción

En el Perú, las contrataciones públicas son muy importantes, por ser parte del crecimiento económico del país. Mediante la información obtenida del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), desde el periodo 2010-2021, las contrataciones han representado el 6.5% del Producto Bruto Interno (PBI); advirtiéndose que en el 2021 se adjudicó 51,697 millones de soles, cifra que se ha duplicado desde el año 2010, donde el monto de adjudicación fue de 25,492 millones de soles. Ante la relevancia de las contrataciones públicas, en el 2018 Indecopi publicó la “Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas”. Esta guía se publicó porque se advirtió que dos o más agentes económicos, al participar de manera conjunta en un procedimiento de selección, pueden hacerlo a través de un “consorcio inusual”; su finalidad sería disfrazar, consolidar o viabilizar un pacto colusorio.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi aprobó la publicación del Proyecto de guía para identificar “consorcios inusuales” en las contrataciones públicas bajo la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas la cual está dirigida a funcionarios y órganos gubernamentales; así como a las empresas que participan por medio de consorcios. Este documento, está dividido en las siguientes tres partes: en la primera, se analiza el rol de los consorcios en las contrataciones públicas; en la segunda, se sugiere indicios para identificar consorcios inusuales y; en la tercera, se recomienda como realizar una convocatoria sin infringir las normas de libre competencia. Asimismo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) también recomendó al Indecopi elaborar una guía para que los contratantes puedan diferenciar las prestaciones de ofertas conjuntas procompetitivas de aquellas que sugieren la manipulación de las licitaciones.  

II. Indecopi y la Constitución económica

En la estructura del Indecopi se encuentra la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) que se encarga de velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Asimismo, a partir del 18 de agosto de 2020, por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, también le corresponde a la Comisión supervisar el cumplimiento del Decreto de Urgencia que aprueba el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (Marco normativo – Indecopi, s. f.).

La Comisión, naturalmente, está relacionada con una de las funciones de Indecopi que se encarga de la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia (¿Qué es el Indecopi y cuál es su función? – Indecopi, s. f.). Indecopi, a través de esta Comisión, al cumplir con esta función, respeta y promueve el principio de libre competencia previsto en el artículo 61 de la Constitución económica peruana. Este principio tiene su base en la ley de la oferta y la demanda, precios libres y ganancias libres. En otras palabras, tanto los productores como los consumidores pueden participar en el mercado en igualdad de condiciones; esto hace más eficientes los negocios. Además, se considera que a mayor competencia mayor bienestar porque la competencia es una manera de disciplinar a las empresas y proteger a los consumidores (Cairo 2016, 132). Ello debe tener un efecto positivo en el bienestar general base del régimen económico peruano: Economía social de mercado.

III. Comentario final

Por lo expuesto anteriormente, considero que Indecopi, a través de la Comisión, está promoviendo el principio de la libre competencia al publicar la “Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas”. Al advertir que ante una posible participación conjunta en un proceso de selección puede surgir un “consorcio inusual” permite a los funcionarios, órganos gubernamentales y algunas empresas a no incurrir en un pacto colusorio. Estos “consorcios inusuales” van en contra de la libre competencia; por ello, es muy importante que la Comisión ponga como base de esta Guía a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas porque de esta manera tenemos dos puntos a considerar al momento de realizar una contratación pública. Primero, informa sobre los “consorcios inusuales” para que no se cometan actos colusorios. Segundo, si estos “consorcios inusuales” se materializan, quien forme parte de estos será sancionado. De ambas maneras, se hace respetar el principio de la libre competencia.

IV. Referencias

«¿Qué es el Indecopi y cuál es su función? – Indecopi». s/f. Acceso el 9 de septiembre de 2022. https://indecopi.gob.pe/-/02-que-es-el-indecopi-y-cual-es-su-funcion-

Rodríguez Cairo, Vladimir. 2016. «Principios generales del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú». Revista Quipukamayoc, 24(45), 121-137. doi: https://doi.org/10.15381/quipu.v24i45.12475

«Marco normativo – Indecopi». s/ f. Acceso el 9 de septiembre de 2022. https://www.indecopi.gob.pe/es/marco-normativo-clc

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