Genealogía de la letra de cambio: Nacimiento, desarrollo y agonía (primera parte)

Escribe: Juan de Dios ATARAMA MACHA

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM. Ayudante de la Cátedra Ferrero Costa de Derecho Constitucional I. Miembro del Taller José León Barandiarán

Fuente:www.museodelprado.es

I. Introducción

La letra de cambio se erige como el título valor por excelencia al cual, a efectos introductorios la definiríamos como una orden de pago que debe realizar una persona a determinado sujeto —evidentemente, en esta se omiten los matices que en el cuerpo de la investigación serán tratados—; siendo el conocimiento de su historia totalmente imprescindible para comprender el carácter evolutivo del derecho cambiario, el cual no se limitaría al desarrollo de un derecho de los mercaderes y para los mercaderes, sino, adecuándose a las crisis y circunstancias, contribuirá al florecimiento de un acuerdo entre las naciones que permita la unificación de los regímenes de este título valor. 

En tal sentido, frente a la discusión historiográfica del nacimiento de la letra de cambio, la postura principal que en el presente artículo se enarbola, es que las letras de cambio nacen en la Baja Edad Media mas no en la Edad Antigua, a saber que los ejemplares de esta época carecen de las cualidades propias de una letra de cambio. 

La evolución de la letra de cambio se ha debido a los más diversos escenarios, desde una necesidad meramente comercial, pasando por el escape a la vigía eclesiástica, las intervenciones bélicas y los aportes árabes, para desembocar en una necesidad —de los más diversos agentes— de agilizar y acrecentar la economía, llegando a contradecir sus propios a sus principios (como la incorporación) marcándose el inicio de la última etapa de su desarrollo; après ça, le déluge (tras ello, el diluvio [traducción propia]).

II. Elementos preliminares

2.1. Concepto

La temática que el presente artículo pretende abordar no refiere a la teoría general de los títulos valores; no obstante, es menester señalar una serie de conceptualizaciones que diversos autores han efectuado sobre la letra de cambio, siendo la riqueza de dicha muestra, la variedad de ejes axiales que resaltan en sus construcciones. 

Así, en nuestro medio, siguiendo a Torres (2016), la letra de cambio es un título valor, un instrumento destinado al tráfico comercial y la circulación bajo ciertas formalidades signado por una orden de pago hacia un beneficiario, señalando la existencia de tres sujetos intervinientes: el que emite la letra, el que está obligado al pago, y el que recibe dicho monto dinerario. 

Por otro lado, de acuerdo con Gadea (2008), quien analizando las propuestas de Brunner con respecto a la letra de cambio, la definiría —en un sentido amplio— como un título de presentación; es decir, que para poder hacer efectivo el derecho patrimonial cambiario es necesaria la presentación del documento; mientras que Vivante, plantearía una caracterización más cerrada en pos de la protección tanto de la circulación como de los derechos del adquirente; el autor concluye que:

De forma descriptiva, podemos definir la letra de cambio como un título-valor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga (Gadea 2008, 33). 

2.2. Sujetos intervinientes

Ahora bien, tanto la cantidad como la nomenclatura correspondiente a los sujetos que aparecen en esta relación cambiaria varía en la medida que se decante por un modelo más o menos complejo; siendo la estructura base la de un librador, quien emite el documento dentro del cual se haya una orden de pago; el librado, persona a la cual se le propone el pago a un tercero, propuesta que puede no aceptarse, derivándose en el protesto que traslada la obligación de forma solidaria al librador; y un beneficiario quien recibe el monto dinerario. 

No obstante, Torres (2016) presenta otros sujetos y términos de acuerdo a la fase y complejidad en que la relación se encuentra. Por ejemplo, en el caso que el librado acepte la obligación, se pasaría a llamar aceptante —convirtiéndose en el obligado principal—. Si se desea transferir la letra de cambio (del beneficiario o tenedor a otro individuo), los sujetos son el endosante (el transfiriente) y el endosatario (el nuevo beneficiario de la relación cambiaria). Hacia el fin de lograr una mayor seguridad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el girado, se encuentran los garantes. Y finalmente, está el interviniente, quien suple al girado en la aceptación o en el pago.

Cabe señalar que desde este punto de vista, la relación podría complicarse aún más, por ejemplo, tomando las situaciones propuestas por Gadea (2008), el librador y el tomador puede ser la misma persona, al igual que el librador y el librado; o el librador quien recupera la letra, se convierte en tomador-endosatario.

III. Antecedentes

La existencia de los títulos valores durante este período y, en especial, de las letras de cambio es un tópico para nada pacífico en la doctrina e historia del derecho. Mientras un grupo de autores encuentra no sólo antecedentes, sino la esencia de las letras de cambio en un pasado remoto proveniente de las culturas babilónicas, egipcias y romanas; otro sector académico prefiere señalar que son meros antecedentes, nada más, tachando de ejercicio sin fundamento al símil que suele realizar el primer grupo entre los documentos elaborados en la antigüedad con la letra de cambio actual, muy a pesar de que las naturalezas de ambas sean distintas. 

3.1. Babilonia

Siguiendo la línea a favor de la consideración antiquísima de la existencia de los títulos valores, Labariega (2005), analizando el código de los reyes Ur-Nammu, Lipit-Ishtar y Hammurabi, señala que en Sinear (posterior Babilonia) se desarrollaron títulos abstractos de deuda y demás instrumentos jurídico-mercantiles. En este tenor, desarrolla su teoría Cervantes (1988) quien citando a Williams y Piñero, concluye que, autorizado círculo académico refiere a Babilonia como la más remota cuna de la letra de cambio, pudiéndose encontrar en dichas tierras tablillas de barro que representan obligaciones en las cuales podía plasmarse los contratos de cambio trayecticio, un instrumento jurídico que servía normalmente a los mercaderes que deseaban transferir una cantidad de dinero lo suficientemente amplia como para incurrir en riesgos de viaje, de un lugar a otro (por ello la denominación de distancia loci). E incluso este tipo de documentos gozaban de difusión en Sumeria, Cartago y Egipto.

No obstante, como se mencionó líneas arriba, este planteamiento no se encuentra exento de críticas. Entre las cuales podemos encontrar la de Rodriguez (2006, 69) que, haciendo singular énfasis en el soporte contemporáneamente común de las letras de cambio al mencionar “papeles de comercio”, señala que instrumentos plasmados en dicho material no pueden encontrarse en ciudades antiguas como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia y Rodas a pesar de haber desarrollado intensas redes de comercio.

Evidentemente esta crítica podría llegar a ser un tanto ambigua, ya que tiene dos interpretaciones. En primer lugar que el papel es un elemento esencial en la conformación de una letra de cambio; situación que de hecho está cambiando desde mediados del pasado siglo, y en segundo lugar, como una negativa ante posibles hallazgos de documentos plasmados en el material que fuese.

De igual manera, De la Torre (2004, 547-548) señala que: “Se considera infundada la hipótesis minoritaria de que el origen de la letra de cambio reside en la antigüedad, debido a que los ejemplos que se pueden encontrar son escasísimos”, realizando así un planteamiento interesante al cual el presente artículo se adhiere —razón determinante de la elección de antecedentes en la antigüedad para nombrar el presente acápite—. 

La primera réplica que podría realizarse hacia este pronunciamiento es que la escasez de una práctica jurídica no importa su inexistencia o por lo menos su carácter prototípico sin llegar a ser el ente en cuestión; sin embargo, esta crítica carece de validez a saber que las letras de cambio y los títulos valores en general están destinados a la circulación y transferencia masiva lo suficientemente numerosa como para que su uso exceda la anécdota, sea literaria (como la carta de Cicerón hacia Aticus en la cual el primero se pregunta si la movilización de un monto dinerario destinado al hijo del segundo puede ser o físico o mediante una carta respectiva) tal como señala Beaumont (2003), o vestigial; entendiéndose que la simple existencia aislada de documentos que presentan semejanzas con los títulos valores no representa un argumento lo suficientemente válido como para señalar un nacimiento de las letras de cambio en la antigüedad.

3.2. Roma

Con respecto a la existencia de títulos valores en Roma, Peña (2016, 2) aclara que:

Es sabido que el comercio existía en Roma, pero los juristas romanos no se ocuparon de la normatividad, por considerar la actividad mercantil indigna de su condición. En la época imperial, los romanos poseían el concepto de banco y banquero y se conocía la noción de cambium trayecticium, sin tener la noción del derecho incorporado a un documento.

Aparentemente de estas aseveraciones podría desprenderse una postura a favor de la existencia de los títulos valores, los cuales, manteniendo un estrecho vínculo con los contratos de cambio trayecticio y mutuo, a juicio de algunos fueron usados activamente en el derecho comercial internacional entre ciudades importantes como Sumeria, Cartago y Egipto (Cervantes 1988); sin embargo en las líneas que siguen, autorizados estudios señalan totalmente lo contrario. 

En referencia a la inexistencia de los títulos valores, podríamos tomar la frase de Beaumont (2003), la cual indica que “hurgar en Roma es un juego de ficción o procurar encontrar propiamente una aguja en un pajar”. A saber que, si bien es cierto que Roma representó un foco comercial internacional significativo, ello no importó el uso o la creación de documentos que sustituyan a los metales preciosos con los cuales se intercambiaban mercancías, es decir, el oro y la plata en relación a los contratos de compraventa realizados con los extranjeros; aunado al hecho que el derecho comercial no fue instituido como una disciplina autónoma (Montenegro y Murillo 2012).

Siguiendo la misma línea, otra de las características en las cuales la teoría a favor de la existencia de los títulos valores en la antigüedad yerra, es que el documento romano no se encuentra impregnado por el derecho patrimonial. En tal sentido, cualquier intento de extrapolar las letras de cambio al sistema normativo romano comete dos equivocaciones. En primer lugar en el derecho romano no era concebible un documento autónomo como la del contrato de cambio trayecticio del cual nacen obligaciones, ya que no era reconocido como fuente de estas situaciones jurídicas; y en segundo lugar, la característica de circulación de semejantes documentos es contraria al derecho romano.

IV. Nacimiento y desarrollo en la Edad Media

Habiendo descrito cada uno de los postulados más notables en referencia a la situación del nacimiento de la letra de cambio, se reafirma nuestra posición donde la letra de cambio, caracterizada como el título-valor por excelencia, nace en el contexto de la Baja Edad Media (entre los siglos X y XV) ante ciertas necesidades económicas —propias de una clase emergente—, políticas (tales como las Cruzadas) e incluso religiosas y morales —como la usura y su persecución—; siendo la configuración de su naturaleza, un producto del tiempo de los mercaderes, de los templarios y peregrinos, de los reyes y sus tesorerías, del sistema moralista eclesiástico y las más rebuscadas argucias para escapar de su vigía.

4.1. Contexto histórico

4.1.1. Influencias religioso-morales

En buena cuenta, durante la Edad Media, existió una relación entre el derecho y la religión imperante en Europa: la católica; siendo los alcances de la doctrina de la Iglesia, extensibles hasta el emergente ámbito comercial al prohibirse cierto tipo de actividades consideradas contrarias los dogmas de fe. La actividad de carácter mercantil a la cual hacemos referencia es el préstamo con intereses, cuyo componente principal, la usura —entendida como el monto conformado por aquellos intereses que impone el acreedor al deudor por el mismo hecho de prestar dinero— era una actividad proscrita en el sentido formal de la ley (Aguilera 2015).

En esta línea, resulta curioso señalar que fueron gracias a estas restricciones —y no a pesar de ellas— que los títulos-valor, y en específico la letra de cambio, puedan configurarse en el seno de las ferias medievales. Los mercaderes sirviéndose de subterfugios como los mencionados documentos en su etapa primigenia, intentarían de escapar del régimen de la usura, iniciando un largo trayecto de cambio de funcionalidades, sujetos intervinientes y esencias de los instrumentos que ocultaban el verdadero negocio. 

Es pertinente traer a colación un paralelismo histórico entre el Islam y la fe católica en la Baja Edad Media; ya que uno de los ejes que unen a ambas religiones en torno a las letras de cambio, es que, al igual que en el cristianismo, en la fe de la luna creciente y la estrella se proscribía activamente la usura —que era denominada como riba— por el propio Corán. Tal como señala Maíllo (1994) el préstamo se constituía como un acto de liberalidad piadosa en la cual el prestamista solo podría cobrar el monto prestado, razón por la cual se consideraba que la verdadera recompensa era la conferida en un plano extraterrenal. 

De igual forma, la cultura islámica no solo se nutrió de un instrumento ingenioso como la letra de cambio, sino que, de acuerdo a Garduño (2012) el mundo árabe, durante la época de corrupción lingüística —signada por el intercambio cultural con persas, turcos y mercaderes europeos— influyó en sobremanera en su desarrollo con aportaciones mayormente matemáticas que facilitarían tanto la contabilidad como el flujo comercial llevado a cabo por los mercaderes que abrevaban de la oriental fuente. La demanda, creación y perfeccionamiento de las letras de cambio de ninguna manera podrían ser monopolio de Occidente.

4.1.2. Influencias económico-políticas 

El nacimiento y desarrollo de los títulos valores en general se centran en la Baja Edad Media, caracterizada por la apertura de los grandes emporios comerciales: las ferias, que en un principio aparecían en ciertas épocas de festividad religiosa, pero con el tiempo su razón de ser cambió a una puramente comercial y de intercambio en donde mercaderes y habitantes de las ciudades o comarcas confluían entre productos de las más variadas índoles, desde finas telas, pasando por especiería traída del Oriente e incluso joyería manufacturada. 

Durante este tiempo existió una suerte de especialización de cada una de las ferias; siendo una de las más conocidas por sus papeles y productos derivados del algodón, la Feria de Troyes (una de las grandes de Champagne). Es en este escenario en donde los mercaderes para poder agilizar el procedimiento de compraventa entre plaza y plaza, a la vez que mantenían a buen recaudo el monto con el cual pagarían al vendedor de productos y realizaban operaciones de cambio de divisa (entre las cuales se encontraban los florines, los ducados, el dinar, el nomisma, entre otros), crean cierto tipo de documentos para lograr los mencionados fines (Cuellar y Parra 2001, 111).  

Estas operaciones eran llevadas a cabo por un cambista, quien en las ferias recibía el monto dinerario de su cliente, para luego ratificar dicha situación ante el notario (creándose un instrumento probatorio) y obligándose a entregar el monto dinerario a la persona designada por el cliente (Peña 2016). Para ello, a decir de Rivero (2005) en su descripción del campsor medieval, debía contar con ciertos conocimientos, tales como los precios de compra y venta, la correspondencia de pesos y medidas, la circulación de divisas, letras de cambio, pagarés, asimismo debía realizar un balance simulado, calcular los intereses compuestos y simples entre otras tareas que requería la actividad económica. 

Es decir, el leit motiv de la creación de este tipo de instrumentos cambiarios se circunscribe dentro del desarrollo de la economía monetarista y la necesidad de los mercaderes de trasladar dinero de un lugar a otro con una particularidad, que esta operación importe un cambio de especie monetaria. Así, en una operación que comenzaba a incluir mandatarios tanto por el lado acreedor como deudor, se generaban dos documentos: la cláusula de valor y la cláusula de cambio trayecticio. Esta última contenía la promesa por parte del deudor (Álvarez y Pineda 2010).

No obstante, las ataduras del derecho romano impedían el libre desarrollo de estos instrumentos, motivo por el cual, siguiendo a Andrade (2018) el ambiente mercantil se vio cubierto por un ideario ius privatista, el cual renegaba del formalismo romano que, en un intento por mantener la seguridad jurídica, devenía en desfasado con respecto al comercio internacional que mantenían las principales plazas y bancos de Europa. De manera similar, ralentizaba y generaba un clima de inseguridad en las relaciones comerciales, a saber que se multiplicaban los procedimientos mediante los cuales un acreedor podía hacer valer su derecho patrimonial.

Por el lado de las influencias político-militares, es en esta época donde se desarrolla las Cruzadas, las cuales permitieron el desarrollo de los títulos valores, mas no la creación, ya que esta misma le sería atribuida a los mercaderes. Ante la necesidad de los peregrinos de sustento económico una vez acaecido un déficit económico por el gasto en suministros, la Orden del Temple jugaba un papel importante entregando ciertos documentos que serían valederos como monto dinerario ante las tesorerías de la mencionada orden (De la Torre 2004).

4.2. El contrato de mutuo y cambio

Habiendo desarrollado los contextos religiosos, políticos y económicos, los conceptos de cambio y mutuo —como gérmenes de la letra de cambio—, resultan envueltos en un mejor entendimiento con respecto al porqué de la elección de los mercaderes hacia estas figuras para encubrir la usura. Siguiendo a De la Torre (2004), el contrato de mutuo —en otras palabras, de préstamo— durante la Baja Edad Media tomaba las más diversas formas, siendo la más recurrente la del reconocimiento del crédito, en la cual se presentan cuatro testigos: dos del prestatario, dos del banquero, los cuales daban fe de la existencia de un contrato de mutuo realizado por un determinado prestamista, plasmándose dichas declaraciones en un documento que contenía el reconocimiento de crédito carente de toda alusión a un pago de intereses, justamente por la persecución eclesiástica hacia la usura. 

En tal sentido para poder escapar de la vigía de los canonistas, era menester de los mercaderes un viraje en sus métodos de préstamo, hallándose en el contrato de cambio una opción no sólo para encubrir los préstamos, sino para transferir de una plaza a otra cierto monto dinerario a la vez que se realizaba el cambio de divisa —la differentia loci es producto de una evolución del contrato de cambium minutum al cambium— (De la Torre 2004). 

Y es justamente con base en las características mencionadas que autores como Giovanni Cassandro (1974), citado en Aguilera (2015, 15), elaboran una definición satisfactoria, completa y de cierta forma adecuada a la conceptualización medieval del contrato de cambio como: “Aquel en base al cual el deudor se obliga a pagar o a hacer pagar a otro en un lugar distinto de aquel en que surgió la obligación, una suma de dinero de la misma especie o de una especie diversa, de aquella correspondiente a la suma recibida”. Ahora bien, el origen del mencionado contrato de cambio proviene, de forma primitiva, del comercio marítimo; no obstante, en su forma más elaborada es producto del negocio terrestre, el cual, representado por las Ferias de Champaña, era ejercido por los mercaderes genoveses situados en las caravanas entre los siglos XII y XIII (Aguilera 2015, 15). 

Ahora bien, una de las formas mediante las cuales este nuevo contrato de cambio pasaba desapercibido de la crítica eclesiástica era la inserción de ciertas cláusulas que identificaban su gratuidad et amore Dei. Otra de las formas, no exclusivas del contrato de mutuo y cambio, sino de todas aquellas operaciones que encubrían el cobro de intereses, mediante las cuales se ocultaba este proficuum era eliminando cualquier referencia hacia el monto dinerario prestado, o en su defecto señalar una fecha de pago que, si corroboramos con el plano de la realidad, presentaba cierta imposibilidad, razón por la cual el acreedor podía percibir la mora que encubría un préstamo. Tal como manifiesta De la Torre (2004, 546): 

Los contratos de mutuum se realizaban tam perstrumenta publica quam per scripturam privatam in quibus contra veritatem et in fraudem usurarium continetur maior quantitas quam fuerit mutuata. [Tanto por instrumentos públicos como por escritura privada en los que, contra la verdad y con el dolo, el usurero contiene una cantidad mayor de la prestada] Otra treta muy común era no declarar el montante recibido y el notario escribía confiteor me accepisse mutuo tot den. Jan. o tantum [Confieso que he aceptado tantos préstamos Jan. o tanto] y no precisar lo que se debía unde dare debeo lib. x. jan. ad Pascam proximam, [de donde debo dar lib. x. jan. a la próxima Pascua] por ejemplo.

De acuerdo a Dávalos (2012), el primer rastro de una letra de cambio en la historia data de 1156, año en el cual, los hermanos Raimondo y Ribaldo reconocen la recepción de 115 libras por parte de signore Boleto, a quien se le prometía un pago de 460 besantes (divisa de Constantinopla) un mes tras su arribo a la corte del emperador. Podemos verificar en esta situación que en el contrato de cambio trayecticio se conformaba por una promesa de pago, mas no de una orden, siendo esta última caracterización, la esencia propia de las letras de cambio; visto de este modo y siguiendo a Rodriguez (2006, 70), “en el siglo XIII el pagaré cambiario del año 1145 se convierte, sin llegar a desaparecer, en una letra de cambio, pues la promesa de pago del cambista contenida en la cláusula de cambio trayecticio pasa a ser un mandato de pago”.

Y es justamente por todos los beneficios anteriormente mencionados por lo que, durante el siglo XIII, la popularidad del cambio trayecticio aumenta de forma impresionante, llegando a inundar los archivos notariales de origen genovés, sin rastro de mutuo, encubierto incluso en la compraventa de divisas, la cual, valorada por la doctrina eclesiástica, no era perseguida porque se respetaba el justiprecio (Rodriguez 2006, 70). Así, la situación de no correspondencia entre el negocio aparente y el realmente celebrado en actualidad genera problemas a los historiadores del derecho para catalogar la naturaleza de la evolución de la letra de cambio en el mencionado periodo (Aguilera 2015).

(Continúa en la segunda parte de este artículo a publicarse en la siguiente edición del Boletín Sociedades).

VII. Bibliografía citada en la primera parte de este artículo

Aguilera Barchet, Bruno. 2015. “Evolución histórica de la letra de cambio en Castilla: Siglos XV al XVIII”. Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid.  https://cutt.ly/TNlM7UV  

Álvarez Roldán, Andrea y José Pablo Pineda Sancho. 2010. “Los títulos valores electrónicos. Análisis de los principios jurídicos de incorporación, literalidad, legitimación, autonomía, abstracción y el fenómeno de la desmaterialización”. Tesis de grado, Universidad de Costa Rica. https://cutt.ly/cNlNn0n

Andrade Otaiza, José Vicente. 2018. Teoría de los títulos valores. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. https://cutt.ly/8NlNR94  

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo. 2003. “Regulación de la letra de cambio en la nueva ley de títulos valores: innovaciones destacables”. Tesis de magister, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. https://cutt.ly/XNlNJGc  

Cervantes Ahumada, Raúl. 1988. Títulos y operaciones de crédito (14 ed.). Mexico D. F.: Editorial Porrua. https://cutt.ly/UNlNC0i  

Cuellar, María del Carmen y Concha Parra. 2001. “Las ferias medievales, origen de documentos de comercio”. En Écrire, traduire et représenter la fête, editado por Elena Real, Dolores Jiménez, Domingo Pujante y Adela Cortijo, 103-117. Valencia: Universitat de València.  https://cutt.ly/ENlNMui  

Dávalos Torres, María Susana. 2010. “Historia del derecho mercantil”. En Manual de introducción al derecho mercantil, editado por María Susana Dávalos Torres. México D. F.: Nostra Ediciones.  https://cutt.ly/aNlN3id  

De la Torre Muñoz de Morales, Ignacio. 2004. “Evolución del derecho cambiario bajomedieval. Aportación templaria”. Espacio, Tiempo y Forma, (17): 543-570.  https://cutt.ly/8NlN6li  

Gadea Soler, Enrique. 2008. Los títulos valor: letra de cambio, cheque y pagar (2da ed.). Madrid: Dykinson.  https://cutt.ly/KNlMtNy  

Garduño, Moisés. 2012. “Corán y lengua árabe: entre el dialecto, el árabe medio y el fushá”. Estudios de Asia y África, 47 (1): 153-177.  https://cutt.ly/LNlMa6x

Labariega Villanueva, Pedro Alfonso. 2005. “Devenir histórico del derecho cambiario”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado 38 (112): 157-191.  https://cutt.ly/aNlMcuy  

Maíllo Salgado, Felipe. 1994. “Doctrina islámica, principios y prácticas”. En V Semana de estudios medievales,coordinado por José Ignacio de la Iglesia Duarte, 23-34. Nájara: Instituto de Estudios Riojanos. https://cutt.ly/FNlMQGc  

Montenegro Rivas, María Soledad y Carlos Arturo Murillo Cabrera. 2012. “El efecto jurídico de la negociación de títulos inmovilizados o valores desmaterializados bajo el registro de anotaciones en cuentas en los sistemas de compensación y liquidación de valores, conforme a la regulación ecuatoriana”. Tesis de Grado, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. https://cutt.ly/xNlMIVj

Peña Nossa, Lisandro. 2016. De los títulos valores. Bogotá: ECOE Ediciones.  https://cutt.ly/0NlMGBh  

Rivero, Pilar. 2005. “Mercaderes y finanzas en la Europa del siglo XVI: material teórico para elaborar una unidad didáctica”. Clío, (31): 1-53.  https://cutt.ly/iNlMXMw  

Rodríguez Moreno, Henry. 2006. “Apuntes básicos en materia de títulos valores”. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 36 (104): 67-109.  https://cutt.ly/YNlM0VP

Torres Carrasco, Manuel Alberto. 2016. Manual práctico de títulos valores. Lima: Gaceta Jurídica.

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