¿Se vulnera el principio de inmediación en las audiencias virtuales?

Escribe: Alejandra Deyna VALLE SECCE

Estudiante del 4to año de Derecho de la Universidad de Lima.

Fuente: http://www.larepublica.pe / http://www.caretas.pe

Según la autora, los efectos por la pandemia por el COVID-19, desde el año 2020, fueron neutralizados con la implementación de las audiencias virtuales, y uno de los aspectos que motivó un debate, y que sigue vigente, es si con estas audiencias se afecta el principio procesal de inmediación. La autora opina que no hay vulneración.

Según Teófilo Idrogo Delgado (1), el principio de inmediación tiene por finalidad procurar que el juez, que va a resolver un conflicto, se encuentre en mayor contacto con las partes y con los medios probatorios que conforman el proceso, y el profesor Monroy Gálvez (2) señala que: la idea es que tal cercanía le pueda proporcionar mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecúe a lo que realmente ocurrió u ocurre, es decir, a la obtención de un fallo justo. Con base a estas referencias se identifican los componentes que han sido resaltados, los que serán evaluados en las audiencias virtuales de la siguiente manera:

1.- El contacto y comunicación entre el juez y las partes es en tiempo real, facilitando el desarrollo de los actos procesales.

2.- Con las herramientas de las plataformas (Zoom, Google Meet, entre otros), a través de las cuales se desarrollan las audiencias, se puede escuchar y ver lo que relata cada parte percibiendo la conducta de estas a través del audio y video, así como sus formas de expresión.

3.- Nada impide que el juez pueda intervenir, conocer sus conductas, ni que las partes puedan ejercer el derecho de defensa, además de ofrecer los medios probatorios, así como se haría en una audiencia con presencia física.

4.- La cercanía no debe entenderse restrictivamente. Las audiencias son sincrónicas, por lo que no existe mayor especulación o duda de lo que ocurre en el desarrollo de estas. Además, pueden ser grabadas en caso existan incertidumbres sobre los sucesos.

Debe agregarse que, con las audiencias virtuales, también se puede desarrollar la oralidad, como lo señala Giuseppe Chiovenda (3): las partes, reunidas en la audiencia frente al juez, deben servirse de ese medio de expresión que solo puede usarse razonablemente entre los presentes, es decir, de la viva voz.

En conclusión, con las audiencias virtuales se ha ampliado el concepto de presencia, sin limitarla a la física y se destaca que con estas se puede agilizar los procesos y evitar inconvenientes como el tiempo de traslado para reunirse físicamente.

Notas

(1) Idrogo Delgado, Teófilo. 1994. “Principios Fundamentales del Derecho Procesal Civil”. Marsol. Lima.

(2) Monroy Gálvez, J. 1993. “Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992”. Themis Revista de Derecho, n° 25: 35 – 48

(3) Chiovenda, Giuseppe. 1923. “Principii di Diritto Processuale Civile”. Jovene. Napoli 

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