Relación entre el proceso arbitral alemán y el proceso arbitral peruano

Escribe: Matthias Immanuel Martinez Dorador

Estudiante de Derecho de la UNMSM

Fuente: https://buse.de/

“Die Weltgeschichte ist der Fortschritt im Bewusstsein der Freiheit”

Georg Wilhelm Friedrich Hegel

Hegel señala que “La historia mundial es un progreso en la conciencia de la libertad.” (1) y con ese progreso, aparecen nuevos conflictos, y nuevos mecanismos de solución de estos, o se fortalecen los ya existentes, como el caso del arbitraje

Los primeros sistemas normativos se desarrollaron cómo “islas frondosas” en donde la costumbre y los principios generales del derecho nutrieron el progreso institucional, cada uno de estos evolucionó divergentemente, condicionado por sus propias necesidades sociales. Sin embargo, cuando estos sistemas empezaron a interactuar mediante el comercio, dejaron de concebirse como estructuras aisladas y empezaron a influirse recíprocamente. De esa interacción surge un “proceso de enriquecimiento jurídico”, en el cual las instituciones y costumbres empezaron a transformarse. La historia del arbitraje no es indiferente ante este fenómeno.

Con esta introducción, se presenta una “ventana” al arbitraje alemán y algunas recientes reformas del mismo.

I. Influencia del UNCITRAL

En Alemania, se pueden encontrar leyes concernientes al arbitraje en el libro décimo de la ZPO (Código de Procedimientos Civil Alemán), desde los artículos §1025 – §1066. El proceso se basa en la Ley Modelo UNCITRAL (2), en el mismo sentido, el Perú también tomó gran parte de esta en el Decreto Legislativo N° 1071.

Las normas alemanas no difieren de las instituciones peruanas en el arbitraje, debido a esto, no es desatinado utilizar decisiones arbitrales alemanas en el Perú.

II. Arbitraje alemán en el contexto europeo

Actualmente con la regionalización europea, los estados de los países miembros adoptan el Reglamento N°1215/2012 (Bruselas I), norma que se enfoca en regular la jurisdicción, reconocimiento y aplicación de sentencias en materia civil y comercial en la Unión Europea (UE); logrando que las sentencias civiles de países miembros de la UE, no requieran ser homologadas para su ejecución.

El arbitraje, no está considerado en el referido reglamento (3), su normativa está en el libro décimo de la ZPO, la Cámara de Comercio Alemana, la Convención de Nueva York de 1958 y otras instituciones nacionales cómo el Instituto de Arbitraje Alemán (DIS).

III. Arbitraje alemán y arbitraje peruano

Como se mencionó anteriormente, el arbitraje de Perú y Alemania viene de la Ley Modelo de UNCITRAL, tanto la regulación como el proceso en ambos países son equivalentes, pero no iguales, debido a que hay una diferencia en la naturaleza del proceso.  En el Perú, el arbitraje tiene jurisdicción constitucional que lo separa de la vía ordinaria; en contraste, en Alemania y en otros países, el arbitraje es un mecanismo adjudicativo privado que tiene como legitimación el Código de Procedimientos Civiles.

IV. Últimas reformas en la publicidad del arbitraje

En Alemania se está discutiendo el proyecto de reforma de la ley de arbitraje- Schiedsverfahrensrecht (4) (5).

La propuesta introduce un cambio en la publicidad de los laudos arbitrales, éstos serían publicados de manera anónima como regla general, a menos que alguna de las partes manifieste su oposición dentro de un plazo determinado.

Este modelo, llamado opt-out, invierte la lógica tradicional de la confidencialidad, solo se necesita la ausencia de objeción para la publicación del laudo, mas no el consentimiento de las partes para el mismo.

La divulgación de los laudos arbitrales, bajo los criterios de anonimidad, reporta una serie de beneficios reconocidos en la doctrina y en la experiencia comparada. Uno de los puntos más convincentes es la contribución al desarrollo de un compendio de decisiones arbitrales. La acumulación de decisiones accesibles permite identificar tendencias interpretativas y criterios consolidados, dotando al sistema de mayor predictibilidad para las partes y sus asesores; además, es una gran herramienta para la enseñanza a futuros árbitros.

Otro punto a considerar es que la publicación aumenta el control de la calidad y la coherencia de las decisiones arbitrales (6) (7). La posibilidad de que las decisiones sean revisadas y analizadas por la comunidad académica y profesional permite detectar contradicciones entre tribunales distintos que resuelven controversias similares y, evidenciar criterios interpretativos divergentes sobre una misma cláusula o institución jurídica.

Las innovaciones de los instrumentos jurídicos de resolución de conflictos se están perfeccionando con cada nuevo conflicto, nuevo proceso y nuevo laudo. Pero ese perfeccionamiento en la argumentación y procedimientos arbitrales no se están exportando al país, uno de los problemas es la falta de conocimiento de un idioma extranjero, pero algo mucho más importante es la falta de un compendio de laudos arbitrales, en el cual los argumentos y soluciones alcanzadas puedan ser usadas como base argumentativa de nuevos laudos. Esta reforma en el libro décimo de la ZPO es de gran importancia para nuestro país, debido a que las decisiones arbitrales alemanas pueden nutrir a nuestro proceso arbitral y, eventualmente, reformar nuestra propia ley de arbitraje para que se construya, con nuestros propios laudos, un repositorio que sirva como faro e irradie de conocimiento a América Latina y el mundo.

V. Notas

(1) Traducción propia.

(2) UNCITRAL son siglas en inglés de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, fundada en 1966, tiene como función principal modernizar las leyes internacionales de comercio; es así que, se creó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional en 1985, y con revisión en 2006. Ésta es una ley modelo sin carácter vinculante ante los países signatarios de la Carta de las Naciones Unidas. La no adopción de la ley modelo no implica que el arbitraje no esté regulado en otras naciones, excluyendo Dinamarca.

(3) En el punto 2.1 del “Report from the Commission to the European Parliament, the Council and the European Economic and Social Committee on the application of Regulation (EU) No 1215/2012 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters”, se explica el por qué no se regula el arbitraje. En pocas palabras, se excluyó desde el Convenio de Bruselas en 1968; aun así, el mismo reporte no excluye poder regular eventualmente el laudo arbitral en algunos aspectos.

(4) https://acortar.link/nRQH8a

(5) https://acortar.link/OGjOZU

(6) https://acortar.link/nDJam4

(7) https://acortar.link/CeNNzA

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