
Escribe: Matias Sebastian Hurtado Alvarado
Estudiante de 3° año de Derecho de la UNMSM
Fuente: Gemini IA
I. Introducción
En mayo, no solo entró en vigencia la Resolución Ministerial N°152-2026-PCM, sino que también se consolidó un avance significativo en la incorporación de la inteligencia artificial (en adelante, IA) en nuestra era. En una sociedad plagada de burocratización, lentitud e ineficiencia en los procesos de gestión pública, es válido preguntarse: ¿Es viable la implementación de la IA para optimizar procedimientos operativos y gestión de las políticas públicas? ¿Se corre el riesgo de un uso indiscriminado, informal y éticamente cuestionable?.
En el presente trabajo, se analizará la evolución histórica de la digitalización en el Perú, para arribar al desarrollo de la citada resolución ministerial. Posteriormente, se examinarán los posibles riesgos asociados a la aplicación de esta figura y, para finalizar, se propondrán recomendaciones para una adecuada incorporación.
II. Análisis histórico
El proceso de digitalización nacional dio su primer paso a inicios de 2018 mediante el Decreto Legislativo N°1412, el cual promueve la implementación tecnológica para funciones administrativas y de políticas públicas. La Presidencia del Consejo de Ministros designa a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), la cual emerge con el fin de implementar y supervisar políticas públicas en materia digital.
En el 2020, se promulga el Decreto de Urgencia N°006-2020, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, entendido como un conjunto de disposiciones de entidades públicas y privadas orientadas a mejorar la implementación de la digitalización en el Perú.
El Decreto de Urgencia N°007-2020, en el mismo año, introdujo los conceptos de confianza digital, identidad digital, seguridad y servicios digitales, promocionando el uso ético de la tecnología emergente. Y en el 2023, se promulga la Ley N°31814 que promueve el uso de la IA en favor del desarrollo económico y social del país.
Todo ello desemboca en la aprobación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030, que constituye la consolidación del modelo. Integrando las normativas precedentes y estableciendo lineamientos que se desarrollarán a continuación.
III. Desarrollo de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA)
3.1. Justificación y alcance:
La ENIA se sustenta en el marco de transformación digital nacional, que permite dirigir y regular el uso ético y responsable de la IA. Además, es obligatoria para todas las entidades de Administración Pública, con excepciones determinadas por ley.
3.2. Oportunidades:
Diversos sectores ya utilizan IA de forma estratégica. En educación se utiliza para apoyar el aprendizaje y fortalecer la capacitación docente. En el comercio, demuestra gran utilidad en la unidad de atención al cliente. En el sector financiero contribuye en la detección de fraudes y toma de decisiones.
Además, ha generado importantes avances tecnológicos en diversas instituciones:
(i) Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: Desarrolla una plataforma virtual para supervisar riesgos, automatizando la revisión documental. Promueve la eficiencia al evitar revisiones manuales.
(ii) Jurado Nacional de Elecciones: Mediante ELECCIA, agiliza la justicia electoral analizando imágenes y utilizando IA generativa.
(iii) Ositran: Mediante ANALIA, automatiza la extracción y análisis de datos.
3.3. Dificultades:
Actualmente el Perú evidencia una gestión pública ineficiente, debido a su precaria innovación digital y limitado uso de la IA.
(i) La primera brecha a afrontar es la estructural, debido a que el país no cuenta con la infraestructura tecnológica para aplicar y desarrollar a la IA a su máximo potencial.
(ii) La segunda brecha, es la de capital humano especializado, debido a que escasean profesionales de la materia, lo que limita la capacidad de implementación tecnológica en el país.
(iii) La tercera brecha es la de financiamiento, ya que los costos de implementación y operatividad de la IA superan los presupuestos destinados a la renovación tecnológica.
(iv) La última es la brecha ética, que se debe al uso descontrolado de la IA, a falta de capacitaciones y regulación en cultura digital.
IV. Ejes principales:
La ENIA se estructura en cuatro ejes estratégicos, que orientan a la implementación efectiva de la IA en el Perú.
4.1. Desarrollo de talento y capacidades:
Lo que se busca en este eje es desarrollar las habilidades digitales en docentes, estudiantes y servidores públicos, de esta manera se fortalece el capital humano especializado en herramientas de IA.
4.2. Innovación y emprendimiento:
Otro aspecto para resaltar es la necesidad de implementar a la IA en la economía nacional, incrementando significativamente la productividad. Al mismo tiempo, priorizando proyectos de financiamiento, investigación tecnológica e innovación.
4.3. Marco ético:
Establece estándares éticos para garantizar la legitimidad y seguridad de los datos públicos y la protección de los riesgos por el uso de la IA. Garantizando el respeto de los derechos digitales de la ciudadanía.
4.4. Participación ciudadana:
Se busca promover la participación de la ciudadanía para la cooperación en la regulación de la IA, afianzando así la confianza y la cultura ética digital.
V. Crítica y propuestas
En la actualidad la necesidad de implementar un procedimiento más rápido y eficiente en los órganos estatales es más que evidente, por ello, el uso de la herramienta tecnológica más importante en la actualidad (IA), promete ser la solución.
Sin embargo, se trata de una herramienta que, como cualquier otra, puede ser utilizada de forma adecuada como de forma arbitraria. Es un sistema que reproduce los patrones de datos con la que es entrenada. Ello, sin embargo, resulta contraproducente: entrenar a la IA con prácticas caracterizadas con excesiva formalidad, burocracia, arbitrariedades y sesgos institucionales, provocará la consolidación de dichas deficiencias. ¿Qué mecanismos de control tendría una herramienta que sigue al pie de la letra los mismos defectos que su creador?.
Para ello, será indispensable, “contar (…) con equipos interdisciplinarios que cuenten con las habilidades necesarias para llevar adelante el diagnóstico, la reingeniería de procesos, el diseño y el desarrollo del sistema y, sobre todo, la garantía de los derechos de los ciudadanos por parte del sistema” (Sánchez, 2022).
La llegada del “gobierno inteligente” es inminente, la pregunta que habrá que formularse es: ¿El Perú está listo para afrontarlo?
VI. Referencias
Perú. Decreto Legislativo N°1412. El Peruano, 2018.
Perú. Decreto de Urgencia N°006-2020. El Peruano, 2020.
Perú. Decreto de Urgencia N°007-2020. El Peruano, 2020.
Perú. Resolución Ministerial N°152-2026-PCM. El Peruano, 2026.
Sánchez Acevedo, Marco Emilio. 2022. “La inteligencia artificial en el sector público y su límite respecto de los derechos fundamentales / Artificial Intelligence in the Public Sector and its Limit Regarding Fundamental Rights.” Estudios Constitucionales 20, n°. 2. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002022000200257