¿Debe saber la parte que el árbitro utilizó inteligencia artificial? Una nueva mirada al deber de revelación

Escribe: Julio César Huamán Huacho

Estudiante de 4.° año Derecho de la Universidad Privada del Norte

Fuente: El Peruano

I. Introducción


Hace algunos años, hablar de inteligencia artificial dentro de la práctica jurídica podía parecer una cuestión propia del futuro. Hoy, sin embargo, esa realidad ha cambiado. Es cada vez más frecuente que abogados, jueces y árbitros recurran a herramientas capaces de buscar información, ordenar grandes cantidades de documentos, elaborar borradores o incluso proponer argumentos jurídicos. Lo que antes parecía reservado exclusivamente al trabajo intelectual de una persona comienza, poco a poco, a ser compartido con sistemas capaces de procesar información a una velocidad difícil de igualar.

Este cambio, sin embargo, no debería llevarnos únicamente a preguntarnos qué tan útil puede ser la inteligencia artificial para el Derecho. También resulta necesario preguntarnos qué ocurre cuando estas herramientas comienzan a intervenir en funciones cuya legitimidad depende, precisamente, de la confianza depositada en quien las ejerce. Como advierte Claramunt (2023, 264), “no hay que perder de vista que la IA representa un desafío importante para nuestras sociedades tanto en el presente como en el futuro”.

El arbitraje constituye, probablemente, uno de los espacios donde esta discusión adquiere especial importancia. Su funcionamiento se encuentra estrechamente vinculado con la confianza de las partes en una persona determinada. Cuando estas deciden someter una controversia a arbitraje, no eligen simplemente un mecanismo más rápido para resolver un conflicto. Eligen a un tercero al que consideran independiente, imparcial y suficientemente preparado para escuchar sus posiciones, valorar sus argumentos y adoptar una decisión.

Por ello, no resulta extraño que la inteligencia artificial haya comenzado a incorporarse en distintas etapas del procedimiento arbitral. Puede utilizarse para revisar contratos, organizar documentos, localizar precedentes, comparar argumentos o facilitar determinadas labores de investigación. En ese sentido, su incorporación puede ofrecer ventajas evidentes en términos de tiempo y eficiencia. Carranza (2025, 126) precisamente, destaca que su utilización permite hacer más eficientes y predecibles determinados procesos, reduciendo tanto costos económicos como recursos humanos empleados.

Pero allí comienza, y no termina, el verdadero problema. La eficiencia de una herramienta tecnológica no responde por sí sola a la pregunta de si su utilización resulta jurídicamente admisible. En el arbitraje existe algo que no puede medirse únicamente en términos de rapidez o productividad: la confianza. Las partes no entregan su controversia a un algoritmo. La entregan a una persona. Y lo hacen porque confían en su experiencia, independencia, criterio y capacidad para deliberar sobre el conflicto que tienen delante.

En ese escenario surge una pregunta que, aunque parece sencilla, encierra consecuencias importantes: ¿debe el árbitro revelar a las partes que ha utilizado inteligencia artificial cuando esta ha intervenido de manera relevante en la elaboración de su decisión?

Responderla no supone estar a favor o en contra de la inteligencia artificial. Supone preguntarnos qué entendemos actualmente por transparencia, independencia y responsabilidad dentro del arbitraje. Y, sobre todo, obliga a revisar si los deberes tradicionales del árbitro son suficientes para una realidad en la que una parte del proceso intelectual que conduce al laudo puede estar siendo asistida por una máquina.

II. Del arbitraje tradicional al arbitraje asistido por inteligencia artificial

La incorporación de la inteligencia artificial al arbitraje constituye una de las transformaciones más significativas que ha experimentado este mecanismo de resolución de controversias durante los últimos años.

De ahí que Andrés (2018, 1) ha resaltado que los sistemas de inteligencia artificial son la próxima tecnología transformadora de nuestro tiempo.

Y si, en efecto, su presencia ya no se limita a herramientas destinadas a facilitar tareas administrativas, sino que comienza a proyectarse sobre actividades que, hasta hace poco, eran consideradas propias del razonamiento jurídico del árbitro. Hoy es posible utilizar sistemas capaces de revisar miles de documentos en pocos segundos, identificar precedentes relevantes, organizar medios probatorios e incluso elaborar borradores de decisiones con una rapidez difícilmente alcanzable por el trabajo humano.

Desde esa perspectiva, sería equivocado asumir que la inteligencia artificial representa una amenaza que deba ser excluida del arbitraje. Por el contrario, su utilización puede contribuir significativamente a optimizar el procedimiento, reducir costos y mejorar el tratamiento de controversias cada vez más complejas. No obstante, como suele ocurrir con toda innovación tecnológica, el verdadero desafío no radica en las posibilidades que ofrece, sino en los límites que deben orientar su utilización.

Lo cierto es que el arbitraje no encuentra su legitimidad únicamente en la eficiencia del procedimiento, sino, sobre todo, en la confianza que las partes depositan en el criterio del árbitro. De ahí que resulte necesario distinguir entre asistir al razonamiento jurídico y reemplazarlo. Mientras la primera alternativa resulta compatible con la función arbitral, la segunda plantea serios cuestionamientos respecto de la naturaleza intuitu personae del arbitraje, pues la decisión deja de ser el resultado exclusivo del juicio humano para incorporar procesos cuyo funcionamiento, en muchos casos, ni siquiera resulta plenamente explicable.

III. La función intuitu personae del árbitro frente a la inteligencia artificial

La llegada de la inteligencia artificial al arbitraje plantea una cuestión que hace algunos años habría resultado difícil de imaginar: ¿hasta dónde puede una herramienta tecnológica intervenir en el razonamiento de un árbitro sin alterar la naturaleza de la función que este debe cumplir? La pregunta cobra especial importancia cuando se recuerda que, en el arbitraje, las partes no eligen únicamente un procedimiento para resolver su controversia. En muchos casos, eligen también a la persona en quien depositarán la responsabilidad de hacerlo.

Esta particularidad explica el carácter intuitu personae de la función arbitral. Las partes pueden considerar la experiencia profesional del árbitro, su conocimiento de una determinada materia, su trayectoria o incluso la confianza que les genera su independencia. Todos estos elementos forman parte de las razones por las cuales aceptan que sea precisamente esa persona, y no otra, quien conozca y resuelva su controversia.

Como puede observarse, la designación del árbitro constituye una manifestación directa de esa autonomía privada. No se elige únicamente a quien ejercerá una función, sino a quien reúne determinadas cualidades que justifican la confianza depositada por las partes. En esa línea, Vidal Ramos (2021, 69) sostiene que la designación del árbitro se sustenta en su experiencia, autonomía e imparcialidad, atributos esenciales e inherentes al ejercicio de la función arbitral, la cual posee un carácter eminentemente intuitu personae.

Esta característica merece una precisión. Las obligaciones intuitu personae son aquellas que se contraen en consideración a las cualidades particulares de uno de los sujetos de la relación jurídica, de modo que su ejecución no puede ser indistintamente asumida por un tercero. Así lo explican Osterling y Castillo (2008, 195), al señalar que estas obligaciones descansan en las características personales del deudor o del acreedor, precisamente porque dichas cualidades constituyen el motivo determinante de la contratación. Trasladada esta idea al arbitraje, resulta evidente que las partes no confían la solución de la controversia a un cargo abstracto, sino al juicio intelectual de la persona que libremente eligieron para ejercer la función arbitral.

Desde esta perspectiva, la función intuitu personae se proyecta sobre el modo en que este desarrolla su actividad decisoria, ya que no basta con que el laudo lleve su firma; es indispensable que el razonamiento contenido en él constituya una expresión auténtica de su deliberación, como el proceso intelectual que lo llevo a ella.

Es precisamente en este punto donde la inteligencia artificial plantea uno de sus mayores desafíos. El problema no radica en que el árbitro utilice herramientas tecnológicas para organizar información, revisar documentos o facilitar tareas de investigación jurídica. Tales actividades, en principio, constituyen funciones auxiliares compatibles con el ejercicio de la función arbitral. La preocupación surge cuando esas herramientas comienzan a intervenir en la construcción del razonamiento decisorio o en la motivación del laudo, desplazando, aunque sea parcialmente el juicio crítico que las partes esperaban encontrar en la persona del árbitro.

No resulta casual, por ello, que la jurisprudencia peruana haya reconocido el carácter estrictamente personal de la función arbitral. En efecto, Vidal Ramos (2021, 70), al comentar el caso Sistema Metropolitano de la Solidaridad vs. Reprogenetics S.A.C., destaca que la Segunda Sala Comercial de Lima sostuvo que la función arbitral posee naturaleza intuitu personae y, por consiguiente, no admite delegación alguna. Aunque dicho precedente fue emitido en un contexto previo al auge de la inteligencia artificial generativa, su fundamento conserva plena vigencia frente a los desafíos actuales: si la confianza de las partes se deposita en el criterio del árbitro, difícilmente puede considerarse compatible con esa naturaleza la delegación del razonamiento decisorio a un sistema algorítmico.

IV. ¿Debe el árbitro revelar el uso de inteligencia artificial?

La respuesta, a nuestro entender, no puede ser simplemente afirmativa o negativa. El árbitro no debería estar obligado a revelar cada uso que haga de una herramienta de inteligencia artificial, pero sí debería hacerlo cuando su intervención haya adquirido una relevancia suficiente dentro del proceso de elaboración de la decisión arbitral. Y es precisamente en esta distinción donde, a nuestro juicio, se encuentra el verdadero problema.

El deber de revelación ocupa un lugar importante dentro de las garantías que buscan preservar la confianza en el arbitraje. Su finalidad es bastante clara: permitir que las partes conozcan aquellas circunstancias que puedan generar una duda razonable sobre la independencia o imparcialidad de quien ha sido designado como árbitro.

En esa línea, Freyre & Minaya (2015, 250) señalan que el deber de declaración, también llamado deber de revelación, es el deber ético de informar, de revelar o declarar cualquier hecho o circunstancia que pueda provocar duda justificada sobre la independencia e imparcialidad del árbitro con relación a las partes; es decir, dudas fundadas sobre la idoneidad del árbitro para el cargo.

Esto resulta interesante cuando se la contrasta con la aparición de la inteligencia artificial en la práctica arbitral. Sin embargo, resulta de suma importancia hacer una primera distinción. No todo empleo de inteligencia artificial debería ser objeto de revelación, ya que, no es razonable sostener que el árbitro deba revelar cada vez que utiliza una herramienta tecnológica. Si la emplea para ordenar documentos, traducir información o realizar una búsqueda, difícilmente podría afirmarse que ello afecta la confianza depositada en su función.

La situación cambia cuando la inteligencia artificial deja de ser una herramienta meramente auxiliar y comienza a intervenir de manera relevante en la construcción del razonamiento o en la motivación del laudo. En ese escenario, ya no estamos hablando de eficiencia o de tecnología, sino de la forma en que el árbitro ejerce una función que las partes decidieron confiarle personalmente.

Por ello, quizá el punto no sea preguntarnos simplemente si el árbitro utilizó inteligencia artificial, sino qué papel tuvo está en la decisión. Cuanto mayor sea su intervención en el razonamiento arbitral, mayor parece ser también la necesidad de que las partes conozcan dicha circunstancia.

Después de todo, las partes eligieron a un árbitro para que decidiera su controversia. No eligieron a una máquina. Y es precisamente allí donde el deber de revelación adquiere una nueva importancia frente a la inteligencia artificial.

V. Conclusión

La inteligencia artificial constituye una herramienta llamada a transformar el arbitraje, pero su incorporación no puede hacerse a costa de los principios que justifican su existencia. La eficiencia, por valiosa que sea, jamás podrá sustituir el juicio crítico, la independencia y la responsabilidad intelectual que las partes esperan de quien eligieron para resolver su controversia. Precisamente por ello, la transparencia en el uso de estas tecnologías debe entenderse como una nueva exigencia del debido proceso arbitral y no como una carga meramente formal. Después de todo, los laudos arbitrales no legitiman su autoridad porque hayan sido elaborados con mayor rapidez, sino porque expresan el razonamiento de una persona en quien las partes decidieron confiar. Esa confianza, más que cualquier algoritmo, continúa siendo el verdadero fundamento del arbitraje.

VI. Referencias

Barrio, Moises. 2018. Robótica, inteligencia artificial y Derecho. Real Instituto Elcano Príncipe de Vergara, 1-7. Acceso el 25 de agosto de 2026. https://acortar.link/VtpViP

Boden, Margaret. 2016. Inteligencia Artificial. Madrid: Turner.

Carranza, Andrés. 2025. Inteligencia artificial y derecho procesal. Buenos Aires: Editorial Jusbaires.

Claramunt, Jorge. 2023. Sobre los desafíos constitucionales ante el avance de la inteligencia artificial. Una perspectiva nacional y comparada. Revista de Derecho Político, 261-287.

Franco, Pedro. 2023. Beneficios y problemas de la IA en el Derecho. Pensamiento Penal, 460.

Guerrero, Roger. 2013. Los desafíos del arbitraje en el Perú. Ius et Praxis (44), 253-276.

Nieto, Enrique. 2022. La inteligencia artificial aplicada al Derecho como una nueva rama de la teoría jurídica. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 57, 63-89.

Nieto, Enrique. 2023. La inteligencia artificial aplicada al Derecho como una nueva rama de la teoría jurídica. Anales de la Cátedra Francisco Suárez (57), 63–89. doi: https://doi.org/10.30827/acfs.v57i.26281

Osorio, Ingrid. (18 de julio de 2023). La inteligencia artificial y el derecho. Acceso el 25 de agosto de 2026. https://acortar.link/gfRiEk

Osorio, Ingrid. (23 de julio de 2023). La inteligencia artificial y el derecho. Acceso el 25 de agosto de 2026. https://acortar.link/gfRiEk

Osterling, Felipe. y Castillo, Mario. 2008. Compendio de Derecho de las Obligaciones. Palestra Editores.

Vidal, Roger. 2021. La imposición del convenio arbitral y el errado ejercicio del Kompetenz-Kompetenz. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre.

Rouhiainen, Lasse. 2018. La inteligencia artificial 101 cosas que debes saber hoy sobe nuestro futuro. Barcelona: Editorial Planeta.

Sheehan, Martín. 2026. Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec, 2026 QCCS 1360. Cour supérieure du Québec. Acceso el 25 de agosto de 2026. https://acortar.link/K1l3O1

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