El arbitraje de emergencia: una alternativa necesaria

Escribe: Héctor Ismael Arandia Melgar

Estudiante de 4.° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: https://bnblegal.com/

Una de las características más relevantes del proceso arbitral es su celeridad. Es usual que las partes recurran a esta vía con la expectativa de obtener una tutela más célere que en la vía ordinaria. No obstante, como en todo proceso, hay acontecimientos que toman su tiempo, como ocurre con la constitución del tribunal arbitral. En ese sentido, puede surgir la necesidad de obtener una tutela de carácter urgente –como una medida cautelar– que requiera la actuación de un órgano de carácter jurisdiccional. Es ahí donde la figura del árbitro de emergencia adquiere relevancia, puesto que ofrece una solución alternativa a la vía judicial.

Desde una perspectiva histórica, la regulación del árbitro de emergencia no ha sido desarrollada por las leyes de arbitraje nacionales, sino que fue un producto de los arbitrajes institucionales. Un importante antecedente fue la regulación del pre-arbitral referee por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en el año 1990. Pese a constituir un intento por solucionar el problema, este mecanismo no terminó por asentarse debido a que –entre otras razones– se requería un acuerdo independiente para su implementación (Talero 2022).

Posteriormente, la figura del árbitro de emergencia fue desarrollada e implementada por los principales centros de arbitraje en el mundo. Se considera que el pionero en la regulación fue el Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD), al introducir en su reglamento las reglas sobre el arbitraje de emergencia en el año 2006 (Álvarez y Castro, 2025). Asimismo, es importante destacar que la regulación de esta figura, por lo general, sigue la modalidad opt out, es decir, que su aplicación es factible cuando se cumplen los supuestos que establece el reglamento arbitral, no siendo necesario un pacto autónomo para su inclusión.

Ahora bien, la función del árbitro de emergencia responde a la necesidad de las partes de obtener una tutela cautelar ante causam, es decir, con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral (Blanco, 2020). Ello debido a que la constitución del mismo puede durar semanas, lo cual puede perjudicar a alguna de las partes si es que requiere de forma urgente la adopción de medidas cautelares.

Además, el árbitro de emergencia tiene características propias que lo diferencian del tribunal arbitral que se constituirá con posterioridad. Al respecto, cabe precisar que las decisiones del árbitro de emergencia son siempre provisionales, pues su finalidad no es resolver de forma definitiva la controversia. Es por ello que los reglamentos arbitrales contemplan la posibilidad de que el ulterior tribunal arbitral pueda revocar o modificar las decisiones emitidas por el árbitro de emergencia.

Por otro lado, los reglamentos arbitrales tienden a excluir la posibilidad de conceder medidas cautelares inaudita parte cuando regulan las reglas del arbitraje de emergencia. Por esa razón, la adopción de una medida cautelar por el árbitro de emergencia se produce, usualmente, con la debida contradicción entre las partes. La exigencia de la contradicción dista de la vía ordinaria en la cual existe la posibilidad de conceder este tipo de medidas cautelares sin la necesidad de que la contraparte pueda conocer o contradecir dicha solicitud.

Otro aspecto importante es la celeridad de sus funciones, puesto que los plazos para las actuaciones son muy reducidos. Por ejemplo, el reglamento de la Cámara de Comercio de Lima establece un plazo de 2 días para que el Consejo pueda nombrar al árbitro y el plazo de 15 días para que el árbitro pueda emitir su decisión. Por ello, la rapidez de sus actuaciones es un aspecto indispensable para prevenir riesgos y proteger la eficacia del proceso arbitral.

Pese a que esta figura ofrece una solución interesante, existe una problemática relacionada con la forma que adopte la decisión del árbitro de emergencia. Ello debido a que algunos centros de arbitraje establecen que dicha decisión puede adoptar la forma de laudo o de orden procesal. Esta divergencia puede generar cuestionamientos en relación con la ejecución de la medida cautelar, debido a que, si la parte afectada no la acata voluntariamente, la ejecución de la medida puede verse impedida al no tener la forma de laudo arbitral. En esa línea, sería recomendable que las decisiones siempre adquieran la forma de laudo para reducir posibles conflictos al momento de solicitar su ejecución.

En suma, se puede concluir que la figura del árbitro de emergencia ha sido un avance proporcionado por los centros de arbitraje con la finalidad de proteger la eficacia del proceso arbitral y el interés de la parte solicitante de las medidas cautelares. Pese a que existen algunas problemáticas relativas a la ejecutabilidad de sus decisiones, su regulación ofrece una alternativa necesaria en la práctica arbitral, debido a que la posibilidad de obtener una tutela urgente ya no se encuentra limitada únicamente a la vía ordinaria. Aun así, esta figura sigue en desarrollo y el reto para el legislador es dotarla de reglas complementarias que garanticen que la rapidez con la que se adopta una medida cautelar se traduzca también en una ejecución efectiva.

Referencias

Álvarez Palacios, Cynthia y Nohely Castro Hidalgo. 2025. “El arbitraje de emergencia: una aproximación teórica y práctica en el arbitraje administrado”. Revista Ecuatoriana de Arbitraje, (15), 321-347. https://doi.org/10.18272/rea.i15.3840

Blanco García, Ana Isabel. 2020. “Árbitro de emergencia: el refuerzo de la tutela cautelar (ante causam) en el arbitraje institucional”. THEMIS Revista de Derecho, (77), 253–263. https://doi.org/10.18800/themis.202001.013

Talero Rueda, Santiago. 2022. Arbitraje comercial internacional. Instituciones básicas y derecho aplicable. Bogotá. Tirant lo Blanch.

Deja un comentario