Entrevista al Dr. Raúl Canelo Rabanal

En esta edición del Boletín Sociedades, tuvimos la extraordinaria oportunidad de entrevistar al Dr. Raúl Canelo Rabanal, abogado, investigador, docente y hoy Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Entrevistan:
ACOSTA DELGADO, Manuel de Jesús.
ALVA LOPEZ, Milagros Elizabeth.
CISNEROS PALOMINO, Yesenia.
MARTÍNEZ CARRIÓN, Emily Adriana.
RAMOS CAPARACHIN, Marilu Danissa.
TOLEDO CUMAPA, Yasser.

Dr. Canelo nos interesaría conocer acerca de su vocación por el Derecho y su realización como abogado, investigador, docente y hoy Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Mi vocación por el Derecho nace desde niño porque mi padre fue docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y, desde que yo recuerdo, tengo en mi mente la antigua casona. Recuerdo haber caminado por esas aulas de la mano de mi padre, quien todavía por esos tiempos estaba culminando su carrera. Para mí, el Derecho lo tenía prácticamente en los genes y justamente en honor a él decidí por el Derecho.

Por otro lado, me inspiró la necesidad de cambiar realidades y el Derecho es una de las herramientas más poderosas de cambio social y lucha por la justicia. En ese sentido, en mi vida profesional he tenido 2 tipos de casos: los que me han permitido vivir, en la medida de que me he dedicado a la actividad libre; y, los casos que me han brindado satisfacción, que son los casos de defensa social, como el caso de Pantanos de Villa y muchos casos donde he defendido a profesores y sindicatos, donde más de una vez lo he hecho ad honorem porque creía que ese era mi rol.

Por cierto, también he tenido actividades académicas importantísimas, empecé a los 25 años como profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en la UNMSM y dos años después, en la Universidad de Lima. A los 26 años, fui subsecretario general de la PUCP y a los 32 años fui secretario general por 12 años.

Entonces mi vida profesional la he desarrollado entre la academia, los pasillos judiciales y la vida académica internacional porque he colaborado con grandes institutos en materia procesal. Además, soy miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, donde actualmente soy presidente. Además, formo parte del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Entonces ha sido una vida fructífera, donde también me he dado tiempo para hacer unos cuantos títulos que se han publicado de mi especialidad y, sobre todo, la enseñanza.

¿Qué opinión le merecen algunos comentarios con relación a que es innecesaria la existencia de colegios profesionales?

Efectivamente, los colegios profesionales han venido desprestigiándose, han generado centros ―más bien― de politiquería, centros de comparsa, del abuso, de la prepotencia y de la mala política; pero ese no fue su origen y tampoco es su destino. El origen de un colegio como este es antiguo. Su origen viene del gremio, y estos no solo eran de abogados sino de artesanos, de arquitectos… es decir, de quienes ejercían un oficio, una ciencia o una profesión. Y el gremio estaba diseñado por dos razones: (i) porque en el gremio había jerarquías entre los más antiguos, los más jóvenes y los intermedios, donde los unos ayudaban a los otros en la enseñanza; y la otra finalidad (ii) era en el auxilio mutuo, porque muchos de los agremiados de pronto sufrían un accidente, de pronto se quedaban sin trabajo o fallecían, para eso el gremio acudía a las viudas, a los hijos, al mismo agremiado que estaba enfermo, etc. Ustedes pueden revisar esto, históricamente hay muchísimos ejemplos, pero hay una serie que pueden ver que se llama “La Catedral del Mar” que se ha dado últimamente en Netflix. En esta serie de televisión podrán ver cómo hay un gremio de constructores en Barcelona que construyó precisamente La Catedral del Mar, bellísima obra arquitectónica.

Entonces el gremio tiene ese sentido, siempre lo ha tenido y eso ha sido universal, que hoy algunos de los gremios hayan sido tomados por personajes funestos… bueno, los países mismos son tomados por personajes funestos. Hay países que están tomados por organizaciones criminales que, so pretexto de grupos políticos, se dedican justamente a una organización criminal, es más, vemos cómo captan el Congreso, el Ejecutivo, y hasta el Poder Judicial, cómo rompen la esencia del estado de derecho y un poder se impone frente al otro y manejan.

¿Cuál es su propósito o propósitos como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL)?

He visto decanos que eran jueces o fueron jueces, decanos que han sido notarios, decanos que han sido fiscales, y, no han sido el mejor ejemplo de decanaturas. En nuestro caso, creo que recibimos la idea de atender al abogado de a pie, porque finalmente yo también soy un abogado de a pie: un abogado que ejerce en los tribunales. Los abogados de a pie muchas veces somos los maltratados por el sistema. Un abogado que trabaja en un ministerio, en una entidad pública o privada, por lo menos tiene jubilación, un salario, un sueldo. En cambio, el abogado libre no, pues está sujeto a los vaivenes, a las contingencias de la vida política y económica de la nación, si hay o no clientes. De eso depende su comida, de eso depende su familia.

Entonces, la idea es dar cierta estabilidad hasta donde se pueda desde el CAL, es decir, capacitar a los egresados de las universidades no licenciadas y que han sido maltratados, discriminados. Nuestra idea es que, en vez de discriminarlos, hay que calificarlos, capacitarlos, mejorarlos, y eso estamos haciendo, vía convenios de universidades públicas, privadas y extranjeras. Y, desde el punto de vista de la mutualidad, también apoyar a los ancianos y jóvenes, asimismo, en el plano más abstracto, ser el referente de la vida jurídica nacional.

Lo estamos haciendo, claro está, nos estamos pronunciando sobre los grandes problemas nacionales, pero, desde una perspectiva técnica – jurídica, no politizada, es verdad, el hecho de pronunciarnos es un acto profundamente político, pero político gremial en función de la ley, la Constitución Política y el estado de derecho, solo eso es político.

Recordemos que decir la verdad ha sido siempre un acto subversivo, hay gente que ha muerto por decir la verdad: Sócrates murió por hablar de filosofía, por hablar de la verdad; Jesús fue crucificado por decir la palabra. Entonces, no es tarea fácil enrostrarle al poderoso que está haciendo mal, y esa es nuestra tarea, justamente, nos hemos constituido como un referente.

En este momento, si usted consulta con muchos colegas, probablemente les digan que el CAL ahora sí se está pronunciando, hecho que no ha sucedido durante muchas décadas. Yo les pregunto: ¿Su facultad de Derecho se está pronunciando? ¿Las universidades públicas y privadas se están pronunciando frente al atropello legal que se viene dando? ¿Sus autoridades que están de candidatos se están pronunciando? ¿Los que ahora postulan han dicho una sola palabra frente a los abusos? El CAL sí lo está siendo, esa es una finalidad que estamos logrando.

¿Qué rol tienen las comisiones consultivas en diferentes materias en el marco de la política y gestión del CAL?

Las comisiones consultivas están conformadas por especialistas en cada materia como derecho ambiental, municipal, tributario, etc. Sin embargo, lo que he observado es el deterioro de estás comisiones dentro del CAL, pues muchas veces estas comisiones no han sido integradas necesariamente por los más expertos en las diferentes materias. En tal sentido, esta directiva tiene el trabajo pendiente consistente en depurar esos grupos que se insertan en las comisiones y que no necesariamente son los más representativos. Probablemente para el próximo año tengamos una selección más eficiente. Hice el mejor esfuerzo en esta oportunidad ―porque las comisiones ya se encuentran predefinidas― de incorporar sobre todo a profesores, pues quienes están en la academia y, a su vez, ejercen la profesión, normalmente tienen mayor capacidad para resolver problemas y realizar diversos análisis.

¿Cómo se enfoca la relación entre el CAL y los estudiantes de Derecho, existe algún espacio de participación para los estudiantes de pregrado y bachilleres?

Sí, evidentemente la profesión se nutre de aquellos que vienen del pregrado y esta relación se viene dando a través de las prácticas tanto en entidades públicas como privadas y de los estudios de abogados. Estos últimos representan una fuente fundamental para el aprendizaje del derecho, al igual que otras instituciones como las empresas, los municipios y los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Nosotros, aquí en el CAL hemos abierto oportunidades para que los estudiantes de pregrado puedan realizar prácticas. Por ejemplo, para el tema de la ética, yo mismo he tenido aquí una persona que estaba de practicante. Esta formación es esencial, ya que el abogado no se forma exclusivamente en el aula. En las aulas se puede lograr un porcentaje importante para el aprendizaje de la carrera, pero la experiencia es el complemento fundamental para ser un buen abogado.

Es más, esa experiencia no termina nunca, el estudio del Derecho es perpetuo. El abogado no es aquel que sale del aula y dice yo soy abogado y ya no estudio jamás. Al contrario, la abogacía es una carrera que nos obliga a seguir estudiando siempre, yo día a día tengo que capacitarme más aún en este cargo porque tengo que pronunciarme. El tiempo a veces no alcanza para entender siquiera la gran problemática que se presenta día a día en el país y tenemos que pronunciarnos. Realizo trabajo extra para poder entender mejor todos estos problemas legales que se están dando estos días, especialmente, en temas como la anticorrupción, el crimen organizado, y delitos de lesa humanidad, defendiendo a la niñez y adolescencia. Ustedes han visto cómo se quiere actuar punitivamente contra los adolescentes rebajando la edad para la imputabilidad. Podríamos hablar horas, días de todos los abusos que se están presentando, pero tenemos un respaldo moral importante.

Este Colegio ha recibido visitas de representantes de Naciones Unidas, agencias de derechos humanos y organismos como UNICEF. Mañana mismo tengo una reunión con una embajada para discutir temas de justicia y corrupción. Todo esto, logrado en solo seis meses, demuestra que el CAL ha captado la atención de actores nacionales e internacionales, entonces yo creo que sí se pueden cambiar las cosas con voluntad y buena gestión. Cuéntenle eso a sus queridos profesores, a que les haga un llamado, que no se queden callados, el abogado que calla ¿para qué estudió Derecho? El abogado tiene que decir esto está mal o esto está bien sin dudas, pero ante una circunstancia como la que vive el país, no puede mantenerse incólume, callado y con la cabeza gacha.

Boletín Sociedades es un medio de difusión de artículos y entrevistas que se difunde de forma gratuita en formato digital, de gran alcance en las redes sociales y en la comunidad académica. Nuestros lectores son abogados, ciudadanos de a pie y especialmente estudiantes, ¿qué mensaje podría dejar a los abogados y a los estudiantes?

Tienen el CAL con las puertas abiertas para la capacitación, para el aprendizaje para poder trabajar. Invoco a ustedes, que son los jóvenes, a seguir luchando por una verdadera justicia, en la defensa del estado de derecho, en la defensa de las libertades democráticas, la defensa de la división de poderes, pues con ello se logrará que este país sea grande.

Muchas gracias por la entrevista.

Supervisión y autorregulación: Pilares de la protección del consumidor en el sistema financiero

Escribe: Edgard Santiago VERA RUIZ
Estudiante de 2do año de Derecho en la UNMSM

Fuente:www.usat.edu.pe

I. Introducción

Este ensayo se encuentra motivado por la grave vulneración de derechos que enfrentan los consumidores en nuestro país, especialmente en el sector financiero. Imagina confiar en un banco para manejar tus ahorros, solo para descubrir de repente que tu dinero ha desaparecido sin aviso. Tras hacer un reclamo agotador, logras recuperar tu dinero, pero sin recibir una explicación convincente. Esta experiencia deja una sensación de desconfianza y preocupación, no solo por la seguridad de nuestro dinero, sino también por la protección de nuestra información personal. En un mercado financiero dominado por oligopolios que se aprovechan de las deficiencias del aparato estatal para enriquecerse, es fundamental que las entidades financieras respeten los derechos de sus usuarios para mantener una relación de confianza.

En este escenario, la protección de nuestra información personal en las entidades financieras se ha vuelto un tema crucial. Las frecuentes denuncias a estas entidades financieras por parte de los consumidores sobre el manejo inadecuado de sus datos personales evidencian la necesidad de un sistema de supervisión eficaz y una normativa sólida que garantice y proteja nuestros derechos. En este trabajo se abordará las denuncias de usuarios contra entidades bancarias, analizando los antecedentes del problema, el papel de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y examinando las denuncias. Finalmente, se presentarán conclusiones y recomendaciones para poder contribuir en la mejorar de la protección de los consumidores y fortalecer la confianza en el sistema financiero peruano.

II. Antecedentes del problema

2.1. Eventos previos que llevaron a la situación de denuncias

Varios factores son las causas de esta situación de denuncias. Uno de los principales motivos es la falta de emisión de constancias de no adeudo. Esta constancia, esencial para que los usuarios puedan demostrar ante las centrales de riesgo que no son deudores, debe ser entregada al finalizar el pago de un crédito. A pesar de la importancia, muchas entidades financieras no cumplen con este requisito, dejando a los usuarios en una situación desfavorable.

Además de este problema, se suman denuncias por manipulación de cuentas, aumento de comisiones sin previo aviso y consumos no reconocidos. Por otro lado. la proliferación de cláusulas abusivas en los contratos financieros es otra preocupación importante. Estas cláusulas, junto con la falta de una respuesta adecuada por parte de las entidades financieras, subrayan la urgencia de una revisión conjunta de estos contratos por parte de la SBS y el Indecopi. Por lo tanto, la implementación de medidas más estrictas es necesaria para proteger los derechos de los consumidores y garantizar un trato justo y transparente por parte de los bancos.

Así pues, ante tantos abusos por parte de las financieras, el incremento de denuncias contra estas ha sido constante en los últimos años, reflejando una problemática persistente en nuestro sector financiero, donde los consumidores sienten que sus derechos no son adecuadamente protegidos. Según Ferrándiz (2023), “en el contexto financiero del 2023, se registraron 563 denuncias a entidades bancarias que están actualmente en trámite y no tienen pronunciamiento final”.

Este dato pone de manifiesto la falta de una respuesta efectiva y oportuna por parte de las entidades bancarias, un problema que genera una profunda desconfianza en el sistema financiero. La lentitud y la falta de resolución en las denuncias afectan no solo la percepción del consumidor sobre la entidad en particular, sino también sobre el sistema bancario en su conjunto. Los consumidores se sienten desprotegidos y vulnerables, sabiendo que sus quejas pueden no ser atendidas de manera adecuada o en un plazo razonable. En consecuencia, se genera un ciclo vicioso: la percepción de impunidad y la falta de castigos para dichas entidades, fomenta más prácticas abusivas y negligentes. Esto se ve reflejado en la reincidencia de los mismos tipos de denuncias año tras año.

2.2. Papel de la SBS en la supervisión del sistema financiero

El Indecopi tiene como funciones: promover y proteger la libre competencia o de proteger al consumidor, aunque, no puede interferir directamente en el sistema financiero, Indecopi puede emitir sanciones y recomendaciones en casos específicos de infracción a la normativa de protección al consumidor o la libre competencia.

La institución encargada en la supervisión del sistema financiero y en la protección de los derechos de los consumidores es la SBS. Según Suárez (2021, 209), “aunque los proyectos piloto que introducen innovaciones o presentan desafíos en áreas no directamente relacionadas con la supervisión, como la protección de datos, la defensa de la competencia o la protección del consumidor, las autoridades peruanas deberán desarrollar mecanismos de coordinación”.

La cita destaca la importancia de fortalecer la capacidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para responder eficazmente a las quejas por parte de los consumidores y garantizar una supervisión adecuada. La SBS, como entidad reguladora, no solo debe velar por la estabilidad del sistema financiero, sino también asegurar que se respeten los derechos de los consumidores. Para lograr esto, es fundamental que la SBS disponga de los recursos, herramientas y personal necesarios para llevar a cabo una supervisión más rigurosa y activa.

III. Análisis de las denuncias

3.1. Descripción de las denuncias presentadas

Las denuncias presentadas por los consumidores abarcan una amplia variedad de infracciones, desde el incumplimiento de las obligaciones contractuales hasta el manejo indebido de la información personal. Rojas (2024) indica que, si el cliente considera que su banco ha incumplido alguna de sus obligaciones legales como empresa del sistema financiero, puede presentar una denuncia ante el Departamento de Servicios al Ciudadano. La presentación puede ser virtual o por “Mesa de Partes”.
Esto muestra la disponibilidad de canales formales como Indecopi o la SBS para que los consumidores puedan expresar sus quejas y denuncias de manera estructurada y respaldada legalmente. Sin embargo, la efectividad de estos canales y la prontitud en las respuestas aún son motivo de preocupación. Aunque existen mecanismos para que los consumidores puedan oír su voz y buscar soluciones a sus problemas financieros, las largas esperas y fallos que no siempre satisfacen las demandas de los usuarios.

3.2. Tipos de infracciones reportadas

Entre las infracciones más comunes reportadas por los usuarios se encuentran la falta de transparencia en la información proporcionada y el incumplimiento de los términos acordados. Además de estos problemas, las denuncias también abarcan la manipulación de cuentas, el aumento de comisiones sin previo aviso, consumos no reconocidos y, sobre todo, el mal empleo de los datos personales. Aparte, el aumento de cláusulas abusivas en los contratos financieros agrava aún más la situación.
Videla (2010, 124) destaca la importancia crucial de la información bancaria, mencionando que:
“Desde la perspectiva del sector bancario, la información sirve para que el consumidor pueda conocer con todo detalle las características del producto o servicio ofrecido, de forma que su consentimiento o negativa se otorguen con un total conocimiento”.

Es evidente que en muchas denuncias no siempre se cumple esta transparencia, lo cual afecta en la confianza de los consumidores hacia las entidades financieras. Problemas como el manejo inadecuado de cuentas, el aumento repentino de comisiones sin previo aviso y cargos por consumos no reconocidos son situaciones que minan esa relación de confianza.

3.3. Impacto en los usuarios

El impacto en los usuarios es enorme y afecta tanto a su confianza en el sistema financiero como en su bienestar económico y emocional. Cuando los consumidores se enfrentan a prácticas opacas y abusivas, experimentan una sensación de vulnerabilidad y desamparo. En consecuencia, la falta de transparencia y el incumplimiento de los términos acordados no solo erosionan la confianza en las instituciones bancarias, sino que también generan estrés o ansiedad por la seguridad de sus fondos y la integridad de sus datos personales.

En este sentido, Pazos y Vega (2020, 183) mencionan que, “la autorregulación en materia de consumo se presenta también como complementaria al régimen jurídico general que sobre el asunto se encuentra vigente en nuestro país, que incluye la normativa de protección al consumidor y las competencias de la autoridad estatal”.

En este contexto, se observa que la combinación de autorregulación por parte de las entidades financieras y supervisión estatal podría ser un paso positivo hacia la mejora de la protección de los consumidores. Sin embargo, aún hay brechas significativas que deben abordarse para garantizar un sistema financiero más justo y equitativo.

IV. Conclusiones y recomendaciones

4.1. En la actualidad, la digitalización ha aumentado la vulnerabilidad de los datos, exponiendo a los usuarios a riesgos como el fraude y el robo de identidad. En este sentido, es esencial que las instituciones financieras adopten medidas de seguridad y privacidad sólidas. Las instituciones reguladoras como la SBS o Indecopi también deben actualizar las normas para garantizar la adecuada protección de los datos personales de los consumidores.

4.2. Para mejorar esta situación, se recomienda lo siguiente: Fortalecer la supervisión de la SBS implicando plataformas digitales accesibles para que los consumidores puedan presentar y dar seguimiento a sus reclamos de manera eficiente. Además, se requiere capacitar continuamente al personal para que maneje estos casos de manera profesional y transparente.

4.3. Mejorar la transparencia de las entidades bancarias implica garantizar que la información proporcionada a los consumidores sea clara, completa y accesible. Esto significa que se deben simplificar los contratos financieros y eliminar cláusulas ambiguas o abusivas que puedan confundir a los usuarios, de esta manera se buscaría fortalecer la relación de confianza entre banco y cliente.

4.4. Para poder garantizar una protección efectiva de los derechos de los consumidores, es fundamental extender las facultades de Indecopi. De esta manera, se agilizarían los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones, es decir, la ampliación permitiría a Indecopi contar con los recursos y poder necesarios para desarrollar y supervisar canales de resolución más efectivos y eficientes. Fortalecer las facultades de Indecopi contribuirá a crear un entorno donde los consumidores se sientan respaldados y respetados, promoviendo una mayor equidad en su relación con las instituciones financieras y reforzando la confianza en el sistema de protección al consumidor en Perú.

V. Referencias

Distinción entre proceso y procedimiento: A propósito del arbitraje

Escribe: María Elena Guerra-Cerrón
Docente

Fuente: http://www.grupoacms.com

La autora, se pregunta si: ¿Las pretensiones que se plantean en la demanda de arbitraje, se tramitan en un “proceso” o en un “procedimiento”? y concluye que se trata de un proceso: el “proceso arbitral”.

Suele leerse en algunos textos que se usa indistintamente “proceso arbitral” y “procedimiento arbitral”, por ello para establecer cuál es el adecuado, previamente se repasarán algunos conceptos, a partir de la teoría general del proceso: la jurisdicción, el proceso y el procedimiento.

En primer lugar, “…por jurisdicción, se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y a la tutela de la libertad individual y orden público, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero contempla casos de términos y aquella todos en general”. (Devis, 2015, 66)

Proceso, en el ámbito jurídico, según Devis Echandía quien lo denomina “proceso procesal”, “…es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado,

para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción (…)

Este es el verdadero proceso”. (Devis, 2015, 135). Y para Juan Monroy Gálvez (1996) refiriéndose al proceso judicial, señala que es “…el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos. Los que son comunes a todos los participantes del proceso. En cambio, procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de este, provistos por el Estado con anticipación a su Inicio”. (121).

Por otro lado, puede tenerse en cuenta que “… el “proceso” implicaría una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, mientras que el “procedimiento” es un método, un esquema, una forma de hacer las cosas. En el lenguaje técnico-jurídico, sin embargo, despliegan un significado distinto, aunque se mantienen algunas conexiones con el lenguaje común. A primera vista, pueden parecer sinónimos, pero hay algunos matices que los distinguen y pueden cobrar una cierta importancia”. (Álvarez, s.a.)

Teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, si en el artículo 139°, numeral 1 de la Constitución Política del Perú, no se hubiera reconocido el arbitraje como una jurisdicción, se tendría que afirmar que se trata de un “procedimiento arbitral” -como una forma (estática), un método o un esquema únicos-;sin embargo, en mi opinión es indiscutible

que es un proceso, esto es, un conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos y también de procedimientos ordenados, que constituyen el medio para la realización de la función jurisdiccional.

Así, es razonable que en el propio cuerpo normativo que regula al arbitraje -Decreto Legislativo N° 1071- se haga referencia al “proceso arbitral”, como se verifica a continuación:

Aparentemente la diferencia entre el procedimiento y proceso es sutil, sin embargo; hay una cualidad en el proceso que destaca y es la forma como se desarrollan, de manera ordenada, las diferentes fases o procedimientos. Me atrevo a comparar al “proceso judicial” y al “proceso arbitral”, como un “proceso biológico” por su dinamicidad.

Referencias

Álvarez del Cuvillo, Antonio. S.a. “Tema 4: proceso y procedimiento”, en Apuntes de derecho procesal laboral. S.l.: s.e. Acceso el 24 de noviembre de 2024. https://n9.cl/swlbu
Devis Echandia, Hernando. 2015. Teoría general del proceso. Bogotá: Temis.
Monroy Gálvez, Juan. 1996. Introducción al proceso civil. Bogotá: Temis.

La nueva iniciativa de Indecopi: Una nueva oportunidad para las mypes

Escribe: Camila LEGUIA FUERTES
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.elperuano.com.pe

I. Introducción

En un contexto donde las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía peruana, Indecopi ha lanzado una iniciativa significativa orientada a impulsar su formalización a través del registro de marcas. Mediante la campaña “Protege tu sueño. Registra tu marca”, se han implementado descuentos del 25% y 50% para que los emprendedores no solo protejan sus marcas, sino también fortalezcan su presencia en el mercado.

Para las mypes que desarrollen sus actividades en zonas declaradas en emergencia debido a fenómenos pluviales, el costo de registro será de S/ 267.50, en lugar de la tasa regular de S/ 534.99. Asimismo, a nivel nacional, aquellas mypes con RUC activo y habido, que cuenten con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se beneficiarán con un descuento del 25%, pagando S/ 401.24 como tasa de registro.

II. Beneficios del registro de marcas para las mypes

En el ámbito del derecho marcario, el ius excludendi alios otorga el derecho exclusivo de uso sobre una marca comercial, impidiendo que terceros la utilicen sin autorización.
Entre los numerosos beneficios asociados a una marca registrada, esta puede convertirse en un recurso clave para el desarrollo empresarial, ya que permite atraer, consolidar y mantener una clientela fiel. Así, las marcas registradas proyectan ante los consumidores un compromiso de calidad, seriedad y profesionalismo.

Además, si se presenta un intento de copia o uso no autorizado, la formalización de la marca permite a la empresa emprender acciones legales contra los infractores.
Por otro lado, una marca registrada incrementa el valor del negocio, especialmente en caso de expansión, franquicia o venta. De esta forma, contar con una marca registrada facilita la expansión a otros mercados o países y, en el largo plazo, permite alcanzar un posicionamiento internacional.

III. Desafíos y barreras que enfrentan las mypes

Si bien las mypes son el motor de la economía peruana, enfrentan numerosas barreras burocráticas que obstaculizan su progreso y formalización. Uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento sobre los beneficios del registro de marcas y los procedimientos necesarios para realizarlo. Muchas de estas empresas desconocen cómo una marca registrada puede proteger su identidad comercial y, en particular, cómo puede contribuir a su crecimiento en un mercado competitivo.

Por otro lado, dar este paso crucial suele requerir el acompañamiento de un profesional en la materia. Sin embargo, las mypes, debido a limitaciones en su estructura, no siempre pueden gestionarlo por sí solas. Esto subraya la importancia del apoyo de Indecopi para asegurar que el proceso de registro de marca sea efectivo.

Asimismo, el proceso de formalización resulta engorroso. Según un análisis, se necesitan aproximadamente 27 días y el cumplimiento de 8 trámites para constituir una empresa, incluyendo la búsqueda y reserva del nombre, la elaboración del acto constitutivo (minuta), el abono de capital y bienes, y la inscripción en SUNARP, entre otros. Este proceso es significativamente más largo en comparación con otros países de Latinoamérica, donde suele tomar entre 6 y 7 días hábiles. Además, cada trámite implica un costo, y la acumulación de estos pagos puede resultar exorbitante, superando las posibilidades de muchas mypes. Estas tasas no solo limitan la entrada de las mypes al sector formal de la economía, sino que también restringen su acceso a servicios financieros, lo que las obliga a recurrir a métodos de ahorro informales.

IV. Idea personal

Es indudable que las mypes desempeñan un papel crucial en la economía peruana; por ello, es fundamental facilitar su ingreso al sector formal del mercado. Si bien la iniciativa de reducción de tasas para registrar marcas representa un avance significativo, estas empresas aún enfrentan un entorno hostil que dificulta su formalización y crecimiento. Más allá de esta medida, el Gobierno debe abordar estas problemáticas de manera profunda y diferenciada, adaptando las soluciones a cada región del país. A través de incentivos adecuados, se puede ayudar a que los emprendedores peruanos superen el temor y el desconocimiento, logrando así su inserción efectiva en el mercado tanto local como internacional.

V. Referencias

Pazos Hayashida, J. (2017). Empoderamiento de la microempresa a través de la protección marcaria. Derecho & Sociedad, (49), 29-38. https://acortar.link/9Zmqdb

Más allá de la noticia, aspectos jurídicos del caso María Herrera

Escribe: Romeo GARCÍA SAAVEDRA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller es Derecho Empresarial y Financiero (TADEF)

Fuente: composición LR

I. Introducción

Una noticia que ha llamado la atención de la comunidad nacional e internacional tiene como base al derecho marcario, amado por unos, odiados por otros, pero innegablemente, una pieza fundamental en lo que a derecho empresarial refiere, siendo que regula el uso de los nombres y los signos distintivos de las marcas que buscan proteger tanto su imagen como su reputación de malentendidos que pudiesen perjudicarlos.

Pero ¿Hasta qué punto se protege legítimamente una marca registrada? Y ¿Cuándo es que esta protección jurídica se desnaturaliza y se concreta en un abuso de derecho?

Los “protagonistas” de la noticia son la marca de cosméticos “Carolina Herrera” y “La jabonera, by María Herrera”. Así, se abordará esta noticia y cómo su relevancia afecta directamente al derecho peruano y sus alcances en cuanto a la protección de las marcas y signos distintivos de posibles usos abusivos de los derechos conferidos por el derecho marcario y registral.

II. María Herrera contra Carolina Herrera

María Herrera, dueña de la empresa peruana de jabones “La jabonera, by María Herrera” se enfrentó a esta problemática al librar una batalla legal contra la, mundialmente conocida, marca “Carolina Herrera” con la cual comparte apellido, precisamente, por el uso de este en el nombre de sus empresas.

Al final, la empresa peruana salió victoriosa, pero esto pudo terminar sentando las bases de un precedente perverso que “corrompiese” la correcta defensa de los nombres y signos distintivos de pequeñas empresas nacionales en contra de gigantes de la industria que hacen un mal uso de su derecho.

III. Más allá de la noticia, aspectos jurídicos

Factores como la determinación de ¿Cuáles son los signos distintivos de una marca? Así como cuales son los términos que verdaderamente merecen protección jurídica y, por ende, ser registrado, ya que el registro arbitrario de nombres comunes o carentes de distinción lo único que lograría es limitar el derecho del resto de personas que también quisiesen registrar marcas que en principio no tuviesen similitud solo por el hecho de compartir nombres.

Por lo cual, para responder a estas preguntas es necesario desmenuzar los argumentos usados en este proceso para lo cual haré uso del análisis del abogado defensor de María Herrera.

3.1. Signos distintivos

Hablar de este aspecto es crucial, puesto que gran parte del proceso se centra en determinar si el apellido “Herrera” puede ser considerado como un signo distintivo el cual ya fue registrado a nombre de la opositora y por ende esta goza de los derechos de marca de este nombre. La primera instancia tomó por fundada esta afirmación considerando también que comparten la categoría tres de productos, por lo que, según la opositora, podría generar confusión entre sus clientes.

Pese a la sentencia de primera instancia y la poca fe que le tenía la Sra. María Herrera a su proceso, su abogado e hijo insistió en continuar el proceso, por lo que se procedió con la apelación de parte y en segunda instancia se declaró infundada la oposición debido a que; primero, el término “Herrera” al ser un apellido común en el Perú, información obtenida de Reniec, no puede ser considerado distintivo de una marca, segundo, el verdadero valor distintivo de la marca radica en la expresión completa “Carolina Herrera” así como los adherentes de la marca son lo que hacen distintiva a la misma y no solo el apellido como en principio se quiso declarar.

3.2. Logo de la marca

Pero el nombre no es la única materia de controversia, ya que, inclusive se hizo mención del logo de las marcas, los cuales son los siguientes:

Como se puede apreciar, que los logos de ambas empresas solo comparten una pequeña semejanza, el apellido “Herrera”, pero esto no fue impedimento para que se argumentase el derecho de la opositora al uso exclusivo del mismo, argumento que no dio mayores problemas para la defensa de la Sra. María Herrera, argumento del cual no daré muchas vueltas ya que es evidente que los logos son distintos.

IV. Comentario personal

Considero que este caso es mucho más que una simple noticia de una pequeña emprendedora nacional, porque toca temas relevantes para el entendimiento de esta rama del derecho y pone en evidencia a funcionarios que se valen de argumentos escuetos para declarar fundada o infundada una solicitud, uno de estos, fue el usado en primera instancia que se basaba en que, al ser ambos, Carolina y María, nombres de mujer, podría generar confusiones. En mi opinión, deja mucho que desear este tipo de decisiones que solo se sustentan en gran medida en opiniones personales y no en aspectos verdaderamente jurídicos.

V. Referencias

Ramírez Mendoza, Sebastián. 2024. “Carolina Herrera: ¿Cómo una empresaria peruana   le ganó el nombre a la famosa diseñadora mundial?”. Lima: El Comercio.

LP – Pasión por el Derecho. 2024. “CAROLINA HERRERA, la EMPRENDEDORA peruana que derrotó a la MARCA DE LUJO gracias a su hijo ABOGADO”. Lima: YouTube.

Apelación del auto concesorio de la medida cautelar

Escribe: Koska Melissa VICTORIO MOSCOSO

Abogada por la Universidad de Lima, docente en la Universidad de Lima y Universidad Científica del Sur

Fuente: http://www.dipcasosinternacionales.org

Sin desarrollar el tema de la oposición, que también es un medio de defensa, la autora destaca el recurso de apelación contra el dictado de medidas cautelares, de tal manera que el principio y derecho a la doble instancia se encuentra garantizado.

La tutela cautelar presenta distintas formas cautelares, que los ordenamientos jurídicos han ideado para que los justiciables puedan materializar sus derechos. Sin embargo, las reglas para su tramitación podrían hacer que la cuestionemos al, aparentemente, vulnerar los principios más básicos que inspiran el derecho procesal.

Por ejemplo, se tiene el principio inaudita altera parte, que implica que la solicitud de medida cautelar se otorgue sin escuchar a la contraparte, pero que de ninguna manera implica que se elimine el derecho de defensa o contradictorio, solo que este se postergue.

En este punto es importante destacar lo que menciona Juan F. Monroy Gálvez (2017, 44): “Resulta pertinente precisar que la reserva en el conocimiento de la otra parte antes de conceder la medida cautelar no significa en modo alguno que se han quebrado los principios de bilateralidad y contradicción. Lo que ocurre es que estos quedan suspendidos en atención a la peculiar naturaleza de la ejecución de la medida cautelar. La mejor prueba de lo expresado se encuentra en el derecho a oponerse o impugnar la validez de la medida cautelar (…)”.

En cuanto al recurso de apelación, es interesante lo que advierte Giovanni Priori (2005, 196) respecto de que el afectado con la medida cautelar tendrá un acceso limitado a una sola instancia para el análisis de la medida cautelar: “Así, el órgano superior se pronunciará “en apelación”, respecto de los argumentos del demandado, y luego de ello, el demandado ya no podrá interponer recurso alguno. La pregunta es: ¿a cuántas instancias tuvo acceso el demandado para esgrimir sus argumentos de defensa? Solo a una ¿Y su derecho a la doble instancia consagrado en el artículo 139 inciso 6 de la Constitución?”

De las referencias citadas, la posición que se asume es la siguiente:

a) El contradictorio o la posibilidad de derecho de defensa no se anula, sino que se tendrá la posibilidad de desplegar dicho derecho, sea a través de la oposición o a través del recurso de apelación.

Quizás surja la pregunta respecto de cuál de las dos opciones sería la mejor, esto debe pasar por el análisis de evaluar si se cuenta con argumentos relevantes que pueden generar que el juez, que otorgó una medida cautelar, pueda retroceder en dicha decisión, entonces se debería plantear la oposición, en cambio si se considera que existe una baja probabilidad que el juez retroceda en su posición pero se cuentan con argumentos que pueden generar un debate válido respecto del prejuzgamiento realizado, en ese caso se debe optar por apelar el auto que la concede.

No cabe duda de que ambas posibilidades se encuentran respaldadas normativamente, la oposición, en el artículo 637 del Código Procesal Civil y en el caso del recurso de apelación, en lo dispuesto en el artículo 365 del mismo cuerpo normativo, que indica que procede el recurso de apelación en contra de los autos, entendiendo que se encuentra incluido el auto que admite la medida cautelar

b) En relación con la apelación, la decisión de ser asistido solo por una instancia, en este caso superior, pasa por la propia decisión del afectado con la medida cautelar, que opta, de manera consciente, en acudir directamente al superior jerárquico, siendo que al ser una decisión que no ha sido impuesta, sino que la norma le ha brindado los mecanismos para que pueda tener el derecho al doble grado y es él quien decide apelar, consideramos que no se vulnera derecho alguno.

Optar por el recurso de apelación implica que el demandado o afectado con la medida cautelar está accediendo de manera expedita a la instancia superior, sin que la norma establezca que previamente deba presentar su oposición, la misma que para la interposición del recurso de apelación no presenta requisito alguno, ya que de admitirse lo contrario se estaría vulnerando su derecho de defensa, al restringir la gama de posibilidades con las que cuenta.

La postura antes descrita se respalda en la lectura concordada del Código Procesal Civil y no es ajena a pronunciamientos judiciales, como el Pleno Nacional Jurisdiccional en materia Constitucional del 15 de octubre de 2011, el mismo que puede ser un criterio orientador en materia civil y que ha establecido la siguiente premisa como precedente de observancia obligatoria: “Sí procede recurso de apelación contra la resolución que concede medida cautelar sin necesidad de postular previamente oposición”.

Referencias

Monroy Gálvez, Juan F. 2017. Temas de Derecho Procesal, Lima: Communitas S.A.C.

Priori Posada, Giovanni. 2005. “El derecho fundamental a la tutela cautelar: fundamentos, contenido y límites”, Ius Et Veritas 30.

El trabajo profundo

Escribe: Abel TÚLLUME COBOS

Abogado

Fuente:www.mages.app.goo.gl

Actualmente, existe una creciente dificultad al momento de concentrarnos, debido a la gran cantidad de distracciones que existen a nuestro alrededor. Estas distracciones nos impiden mantenernos concentrados en lo que realmente importa, impactando negativamente en nuestra productividad y evitando que logremos los objetivos propuestos.

Para superar estas distracciones Cal New Port, en su obra “Céntrate (Deep work) – las 4 reglas para el éxito en la era de la distracción”, nos da una guía para concentrarse en una tarea cognitivamente exigente y cumplir nuestros objetivos, sin distraernos.

En la primera parte del libro (la idea) nos explica el valor del trabajo a fondo para extraer valor de nuestra capacidad intelectual, la capacidad de no distraerse y de desplegar todas nuestras facultades cognitivas en tareas exigentes. Asimismo, el autor nos menciona que la calidad de nuestro trabajo es el equivalente al tiempo invertido multiplicado por la intensidad de la concentración en ese trabajo, por lo tanto, según esta fórmula, si maximizamos la intensidad al momento en que trabajamos, tendremos como resultado un trabajo de alta calidad en el tiempo invertido.

En la segunda parte del libro, el autor nos enseña cuatro reglas para poder superar las distracciones.

La primera regla consiste en trabajar con profundidad; dedicando un tiempo continuo y sin interrupciones en una tarea específica, permitiéndonos enfocarnos en esta y realizarla de manera efectiva. Trabajar con profundidad requiere disciplina y práctica; por eso, es necesario crear ciertos rituales: crear un ambiente de trabajo adecuado que apoye el trabajo profundo y programar el tiempo que uno trabajará.

La segunda regla es abrir las puertas al aburrimiento; es buscar activamente oportunidades para estar a solas con nuestros propios pensamientos, para ello nos sugiere realizar pausas ocasionales en la concentración y no en la distracción, por lo que el resto del tiempo uno debe estar concentrado. Asimismo, indica que durante el descanso el cerebro se recupera para funcionar mejor, por eso dormir bien es fundamental; y añade que es bueno programar tiempo libre para ejercitarse, socializar y recargar energías.

La tercera regla es alejarse de las redes sociales, estas tecnologías no neutrales han sido diseñadas para ser adictivas, distraernos y dirigir nuestra atención. Esta regla no nos dice que las eliminemos totalmente, sino que limitemos su uso al máximo, de tal manera que no dependamos de ellas y las reservemos para momentos determinados en el día.

La cuarta y última regla consiste en eliminar el trabajo superficial, esto permite programar nuestro tiempo, dejando un espacio a la espontaneidad. De esta forma, uno puede reestructurar su día las veces que sean necesarias, sin tener la sensación de ir con el tiempo justo permanentemente.

En conclusión, considero que este libro puede ayudar mucho a aquellos que buscan, en medio de un mundo con mucha tecnología para distraernos, cultivar el hábito de la concentración profunda, poniendo en práctica las reglas que nos enseña, para así poder desencadenar nuestro potencial y lograr nuestros objetivos.

Referencia

Cal Newport 2022, Céntrate (Deep work), las cuatro reglas para el éxito en la era de la distracción. Barcelona: Ediciones Península.  

La anulación de laudos: ¿Un riesgo por cláusulas patológicas?

Escribe: Emily Adriana MARTÍNEZ CARRIÓN

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM, Miembro Principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES. Colaboradora de Derecho Comercial I

Fuente:www.circulolegal.com

Actualmente, el arbitraje es la vía más flexible y ágil para resolver controversias, funcionando como una alternativa a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, debido a su naturaleza consensual exige que las partes acuerden someter sus conflictos de forma clara e inequívoca a través de una cláusula o convenio arbitral. En algunas ocasiones, estas cláusulas pueden presentar imperfecciones o deficiencias en su redacción, que pueden poner en duda su eficacia o validez, denominadas cláusulas patológicas. (Pulido del Pino, 2023, p. 138) 

Existen diferentes tipos de patologías que pueden afectar una cláusula arbitral, siendo la situación más común el cuestionamiento de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje. Un ejemplo claro se puede observar en el Fundamento Noveno del Expediente No. 00469-2021-0-1817-SP-CO-02 (2023) donde se menciona que “se trataría de una cláusula patológica ya que, si bien se fijó un convenio arbitral, no se excluyó la intervención de las cortes nacionales sobre la resolución de disputas, no resultando clara la intención de las partes”.

No obstante, la práctica arbitral contempla la posibilidad de subsanar ciertas cláusulas patológicas durante el transcurso del proceso arbitral. En ese sentido, el árbitro tiene la facultad de invitar a las partes a alcanzar un acuerdo que corrija dicha cláusula, siempre que se manifieste de manera clara e inequívoca su voluntad de someterse al arbitraje.

Sin embargo, en aquellos casos en que la patología identificada genere dudas acerca de la voluntad de las partes, el árbitro deberá llevar a cabo un análisis más riguroso para evitar que el laudo sea susceptible de anulación por esta causa. Caso contrario, pueden existir implicaciones significativas para el proceso, uno de los efectos podría dar lugar a la invocación de la causal del artículo 63.1, literal a), de la Ley de Arbitraje, el cual menciona expresamente que “El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz”.

Por lo tanto, la redacción de las cláusulas arbitrales es fundamental para prevenir confusiones o malentendidos que puedan generar problemas en el desarrollo del arbitraje, ya que los defectos en estas cláusulas pueden dar lugar a la anulación del laudo arbitral. Por consiguiente, garantizar que la voluntad de las partes quede expresada de manera clara es importante para asegurar que el arbitraje cumpla eficazmente su función como mecanismo de resolución de controversias.

Referencias

Corte Superior de Justicia de Lima. 2023. Resolución Número Ocho del Expediente N° 00469-2021-0-1817-SP-CO-02. Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, 8 de marzo de 2023.

Pulido Del Pino, Natalí Juliana. 2023. Cuando el derecho procesal y el arbitraje se encuentran. Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 4 (8): 160-182. https://n9.cl/8bcqc

Evaluación de la Ley Antimonopolio y el Rol de Indecopi

Escribe: Errol Jean Carlo MORI GONZALES

Estudiante de Derecho de 2do año de UNMSM

Fuente:www-desdeadentro.pe

I. Introducción

Es de conocimiento público que las empresas generan un rol fundamental en la economía, ya que causan e impulsan el dinamismo económico a través de la venta de bienes y/o prestación de servicios, por lo que les resulta importante ser competitivas no solo dentro del territorio, sino también internacionalmente, motivo por el cual estas buscan fusionarse o adquirir empresas para obtener mayor posicionamiento en el mercado, diversificación, entre otros. Sin embargo, los afanes de poder de las empresas han ido más allá. En la actualidad se ve cada día cómo las empresas grandes absorben en su mayoría a pequeñas y medianas empresas, demostrando una intención de respaldo, pero en realidad tienen una iniciativa de monopolización de mercado, que genera cada vez menos una libre competencia (1). Es por ello, que el Estado de cada jurisdicción ha establecido diferentes leyes que coadyuven a reducir la concentración empresarial que perjudica la libre competencia.

En el caso del Perú tenemos la Ley N° 31112, ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial más conocida como la “Ley Antimonopolio” la cual entró en vigor en el 2021 y faculta al Indecopi para revisar fusiones y/o concentraciones. No obstante, es necesario cuestionarse si resulta más necesario fortalecer primero la autonomía e institucionalidad del Indecopi como institución para garantizar una aplicación que eleve la efectividad de esta ley, ya que una ley de tales características e importancia como la “Ley Antimonopolio” requiere de una entidad ejecutora fuerte, con la capacidad de implementar y hacer cumplir sus disposiciones de manera imparcial y efectiva.

II. Aspectos generales

2.1. Una mirada anterior a la Ley 31112

Si retrocedemos unos años atrás, antes de la aprobación de la «Ley Antimonopolio», se sabe que el Indecopi únicamente poseía facultades para evaluar fusiones en el mercado eléctrico la cual estaba regulada por la Ley N° 26876 (1). En ese sentido, con la aprobación de la ‘Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial’, se ha dado un paso significativo hacia el fortalecimiento de las instituciones encargadas de velar por una competencia justa en el mercado. Esta ley no solo tiene implicancias técnicas, sino también políticas y económicas, ya que busca prevenir la formación de monopolios o la concentración excesiva de poder en manos de unas pocas empresas, lo que podría distorsionar el equilibrio del mercado. Con esta normativa, la institución autónoma encargada de su aplicación ha visto considerablemente ampliadas sus facultades, extendiendo su alcance a todos los sectores productivos y comerciales de nuestro país.

Con la presente Ley N° 31112 Indecopi tuvo 3 decisiones a realizar, siendo estás las siguiente: (i) aprobar la fusión empresarial sin condiciones, (ii) probar la fusión empresarial con condiciones y (iii) denegar la fusión de las empresas.

2.2. Concentración empresarial en el Perú

La concentración empresarial en el Perú ha sido una tendencia claramente observable y relevante en diversos sectores de la economía. Esta tendencia se refleja en la práctica común de grandes conglomerados que adquieren, absorben o se fusionan con empresas más pequeñas, lo que ha generado un aumento considerable.

Este fenómeno de concentración no solo afecta la estructura competitiva del mercado, sino que también puede tener implicaciones en la diversidad de opciones disponibles para los consumidores, así como en el acceso al mercado para nuevos actores empresariales. La acumulación de poder en manos de pocas empresas grandes puede crear barreras para la competencia, lo que pone en riesgo el equilibrio de la libre competencia y puede llevar a una mayor desigualdad en las condiciones del mercado.

Cabe recalcar que previamente a la Ley N° 31112 se tenía normas reguladoras como mencionaba en el punto anterior, incluso la Constitución Política del Perú en  el artículo 61 hace referencia a la prohibición el abuso de posiciones dominantes o monopólicas intentando regularizar estas prácticas anticompetitivas, pese a ello se evidenciaron casos como en enero de 2018, cuando Intercorp, del Grupo Intercorp del Banco Interbank, adquirió todas las acciones de Quicorp S.A., propietaria de cadenas de farmacias como  Mifarma, BTL, Fasa y Boticas Arcángel, por lo que con  esa  operación  Intercorp  posee  en  la actualidad,  más  del  85%  del  mercado  farmacéutico. Otro claro ejemplo es que Alicorp S.A.A., del Grupo Romero, que por sus adquisiciones posee más del 80% de productos de limpieza, mantenimiento del hogar y cuidado personal, entre otros (2).

Siendo que, este tipo de concentración permite a Intercorp tener una influencia significativa sobre la disponibilidad y el precio de los medicamentos. Otro sector afectado como se mencionó anteriormente es el de productos de limpieza y cuidado personal, dominado por Alicorp S.A.A. del Grupo Romero. Alicorp que ahora controla más del 80% del mercado en estos productos y/o rubro, lo que le otorga un poder considerable para determinar precios y limitar la competencia. El sector de alimentos y bebidas también ha visto una concentración similar. Alicorp y el Grupo Gloria, a través de múltiples adquisiciones, han consolidado su poder en el mercado, controlando una porción significativa de la producción y distribución de alimentos básicos y en el mercado minorista, grandes cadenas de supermercados como Plaza Vea (Intercorp) y Wong y Metro (Cencosud) dominan el sector[1].

De lo anterior mencionado, se desprende que la alta concentración en los mercados dentro de nuestra región refleja un panorama preocupante en términos de competencia y accesibilidad para los consumidores. Intercorp, con el control de más del 85% del sector farmacéutico, y Alicorp, con su dominio de más del 80% en productos de limpieza y cuidado personal, generaron distorsiones al limitar la competencia y tener poder para fijar precios, afectando a millones de peruanos. Este tipo de concentración no solo reduce la oferta y encarece los productos, sino que también genera que muchas empresas no inviertan e innoven ofreciendo productos y/o servicios de calidad a mejores precios, además estas prácticas evidenciaban la insuficiencia de las normativas para prevenir la anticompetitividad, pese a que la Constitución Política del Perú las prohíbe. En ese sentido, resultaba evidente entonces una intervención efectiva para evitar favorecer a unos pocos conglomerados debiliten de esta manera la diversidad del mercado y perjudiquen al consumidor final.

2.3. Intervención del estado en las prácticas monopólicas

Ahora bien, para mitigar los efectos causados por la concentración empresarial, la intervención del Estado es determinante, al respecto Bullar Gonzales sostiene lo siguiente:

“El Estado en uso de sus facultades normativas y administrativas crea leyes para no permitir que unos pocos se queden en el mercado, ya que la concentración empresarial da la posibilidad que estos carguen precios más altos y reducen con ello las opciones de los consumidores. Permitir que esos monopolios se creen, es abrir el camino para que las presiones impropias, el lobby o incluso la corrupción, y permitan a las empresas obtener privilegios que eliminan la posibilidad de competencia efectiva, en perjuicio de los consumidores (3)”

Además, con estas leyes se busca impedir el comportamiento anticompetitivo o abusivo de las empresas con alto poder de mercado que fijan precios desproporcionados bajos en el corto plazo para expulsar a la competencia. Por lo que, la creación de leyes puede tener diferentes implicaciones para la eficiencia y la equidad en las concentraciones empresariales (4).

Efectivamente, como señalan los autores es un buen comienzo el que a través de las leyes se busque combatir las concentraciones empresariales que como consecuencia crean monopolios en los diferentes sectores económicos, sin embargo, la legislación existente permitió que se continue con prácticas de concentración empresarial. En ese contexto la «Ley Antimonopolio», es un paso importante para regular las prácticas monopólicas y promover la competencia. Sin embargo, su eficacia depende de la capacidad para implementar y hacer cumplir la ley, es por ello necesario una entidad fortalecida y autónoma para garantizar un mercado competitivo que beneficie a los consumidores.

III. Situación actual de la lucha contra los monopolios en el Perú

3.1 Desempeño de las regulaciones de Indecopi frente a las concentraciones

Han pasado dos años desde la entrada en vigor de la Ley N°3112, y aunque es poco tiempo para determinar la efectivad de la ley, se ha podido ver sus efectos. Según el medio digital ojopúblico, en el segundo año de aplicación de la Ley  N° 3112, Indecopi recibió cinco veces más solicitudes que en el primero, donde la mayoría de operaciones consideradas «sencillas» no avanzaron de la fase inicial, además la primera fusión aprobada involucró a Patagonia Holdco LLC y Lumen, destacando que no había riesgo de vulneración de la competencia debido a la diferencia de mercados operados (5). El sector eléctrico lideró en concentraciones aprobadas, seguido por minería y alimentos, con fusiones analizadas bajo la ley para evitar impactos significativos en competencia. Por otro lado, una fusión en el mercado de laboratorios fue condicionada por Indecopi para mitigar posibles restricciones competitivas. El mismo medio en cuestión señaló que hubo una solicitud de concentración retirada y luego aprobada en el sector automotriz, siendo aprobadas 24 de 26 solicitudes de fusión empresarial.

De lo anterior se evidencia un interés creciente en cumplir con las normativas antimonopolio. La mayoría de las operaciones de adquisición fueron consideradas de baja complejidad y resueltas sin mayores observaciones, lo cual sugiere eficiencia en la gestión de casos claros, agregando que las fusiones aprobadas abarcaron diversos sectores económicos de las cuales Indecopi evaluó cada caso para asegurar que no se generaran restricciones significativas a la competencia, imponiendo condiciones en casos específicos para mitigar posibles impactos adversos. Además, se evidencia que la legislación mostró flexibilidad al permitir la reconsideración y aprobación de una solicitud previamente retirada en el sector automotriz, mostrando para revisar decisiones bajo las condiciones cambiantes del mercado, por lo que podría calificarse como positiva el efecto de esta ley hasta el momento para promover la competencia y gestionar concentraciones empresariales.

3.2 La creación de la Ley N° 31112 no resulta suficiente para combatir los monopolios

Si bien en primeras líneas el resultado de la actual ley frente a las concentraciones empresariales parece ir en buen camino, esto se ve opacado por el manejo institucional del Indecopi. Ojopúblico, nos menciona que la presidenta de INDECOPI en marzo de ese mismo año expulso a 40 profesionales técnicos y removió a funcionarios del consejo directivo (6). Estas malas actuaciones se ven desde gestiones anteriores donde se remueven y nombran técnicos de las comisiones sin pasar por filtraciones y evaluaciones. Además de esto, se advierte que la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia esta sin el director encargado debido a su renuncia, lo cual es de suma preocupación por la importancia del cargo, siendo la situación de INDECOPI todo lo contrario a los lineamientos y recomendaciones de la OCDE.

 Por lo anterior, se evidencia que el Perú necesitaba una ley con una reglamentación que haga énfasis en qué umbrales y parámetros se deben basar para poder identificar concentraciones que generen monopolios y generar sus respectivas sanciones si incumplían con lo requerido en la ley. Sin embargo, eso no sería suficiente, ya que de qué sirve tener un marco legal cuando el que lo aplica no está preparado para ponerlo en marcha, por ende, el adecuado funcionamiento de la ley vigente dependerá de que el Indecopi cuente con la dirección y el capital humano idóneo para cumplir con sus funciones y con la autonomía que necesaria para no verse envuelto en presiones indebidas (7).

En esa misma línea, es fundamental que el fortalecimiento de la competencia se convierta en un objetivo prioritario y transversal en las políticas del Estado peruano. Para ello, Indecopi debe asumir un rol de liderazgo activo, promoviendo la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno (ministerios, gobiernos regionales y locales). Esto requiere el desarrollo de programas de capacitación, difusión de información y talleres, entre otras estrategias, que no solo incrementen el conocimiento, sino también la conciencia sobre la relevancia de una competencia justa y transparente (8). Con funcionarios públicos mejor preparados y comprometidos con esta misión, se garantizará que las políticas antimonopólicas generen beneficios tangibles para los consumidores, fomentando mercados más competitivos y accesibles para toda la población.

3.3 Observación al inciso 7.7 del artículo 7 de la “Ley antimonoplio”

Dentro del análisis realizado a la Ley Antimonopolio se identifica algo que es necesario mencionar, y es respecto a lo que se consigna en el inciso 7.7 del Art° 7 de dicha Ley la cual señala que “La sola creación o fortalecimiento de la posición de dominio no constituye una prohibición de la operación de concentración empresarial, siendo necesario evaluar los efectos restrictivos de la competencia en los mercados en los que participa el agente económico, como comprador o como proveedor de bienes y servicios[2]”.

El párrafo en cuestión señala que la simple existencia de una posición de dominio de una empresa en el mercado no es suficiente para justificar una prohibición, lo que genera dudas sobre la coherencia de la ley. En lugar de actuar de manera preventiva para evitar que las empresas refuercen su posición dominante, parece que se estaría contrariando la finalidad principal de la ley, que es precisamente impedir la concentración excesiva en el mercado. Este enfoque resulta cuestionable, ya que parece contradecir el espíritu y algunos artículos previos de la misma normativa, los cuales buscan garantizar una competencia.

Asimismo, la forma en que se evalúan los efectos restrictivos de la competencia en el contexto de una concentración empresarial es un tema crucial y, a la vez, ambiguo. Aunque se reconoce que la concentración puede tener consecuencias adversas para el mercado, el proceso de evaluación de estos impactos restrictivos no está del todo claro. Esto genera incertidumbre sobre cómo se determinará cuándo una concentración empresarial debe ser permitida o no, y deja abierta la posibilidad de interpretaciones que podrían favorecer la consolidación del poder económico en manos de unos pocos actores. Es fundamental que se adopte una interpretación sistemática de la ley que permita garantizar una competencia efectiva, protegiendo los intereses del mercado y evitando conflictos futuros derivados de una aplicación inconsistente de las normas.

IV. Conclusiones

4.1 La Ley N°31112, conocida como la «Ley Antimonopolio», ha sido un avance significativo en la regulación de las prácticas monopólicas en Perú. Desde su implementación en 2021, ha permitido al Indecopi revisar y controlar las fusiones y adquisiciones empresariales, reduciendo potencialmente los riesgos de concentración de mercado que afectan la libre competencia y los precios para los consumidores. No obstante, la ley por sí sola no es suficiente para garantizar una competencia justa y dinámica.

4.2 Para que la Ley N°31112 sea verdaderamente efectiva, es esencial fortalecer la autonomía y la capacidad institucional de Indecopi. La independencia de esta entidad y la calidad de su personal técnico son fundamentales para la correcta implementación y cumplimiento de la ley. Las recientes remociones de personal y la falta de liderazgo estable indican debilidades estructurales que deben ser abordadas para asegurar que Indecopi pueda actuar de manera imparcial y efectiva contra las prácticas anticompetitivas.

4.3 A pesar de los avances logrados con la Ley N°31112, La concentración empresarial, ejemplificada por el dominio de Intercorp en el mercado farmacéutico y de Alicorp en productos de limpieza y cuidado personal, tiene un impacto significativo en los consumidores. Esta alta concentración de mercado puede limitar la competencia, llevando a precios más altos y menos opciones para los consumidores. Aunque la Ley N°31112 busca mitigar estos efectos, la eficacia de estas regulaciones depende de una implementación robusta y una supervisión adecuada por parte de Indecopi. La intervención estatal es esencial para equilibrar el poder de mercado y garantizar que los beneficios económicos se traduzcan en ventajas para los consumidores.

V. Notas

(1) Fausto Tamayo et al. “Las fusiones y adquisiciones en América Latina como estrategia para el crecimiento de los monopolios”. Revista Polo del Conocimiento, N°11 (2022). https://doi.org/10.23857/pc.v7i11.4870

(2) Nota de prensa. “Aprueban “Ley Antimonopolio” que faculta al Indecopi a realizar control previo de fusiones” en Plataforma del Estado Peruano. (30 de diciembre de 2020). https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/322707-aprueban-ley-antimonopolio-que-faculta-al-indecopi-a-realizar-control-previo-de-fusiones.

(3) Sara Chavés et al., Eficacia de la Ley 31112 para controlar las concentraciones empresariales 2019-2021, Revista Sciéndo, N°4 (2022), 414. https://doi.org/10.17268/sciendo.2022.052

(4) Alfredo Bullard, La prohibición imposible. ¿Cómo tratar a los monopolios en la Constitución? En Derecho PUCP, N° 56 (2003).  https://doi.org/10.18800/derechopucp.200301.019

(5) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, La concentración de poder económico y político, (2021). https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/latinamerica/undp-rblac-IRDH-PNUD_C03-ES.pdf

(6) Luz Alarcón, Concentración empresarial: Indecopi aprobó 26 fusiones con la ley antimonopolio, Ojopúblico, (2 de julio del 2023). https://ojo-publico.com/sala-del-poder/indecopi-aprobo-26-fusiones-empresariales-la-ley-antimonopolio.

(7) Instituto Peruano de Economía, Prohibir monopolios no resuelve problemas y perjudica el crecimiento empresarial, (2022).  https://www.ipe.org.pe/portal/wp-content/uploads/2022/05/boletin-ley-antimonopolio-1.pdf.

(8) Herbert Tassano, Retos y desafíos en la aplicación de las políticas de competencia en el Perú. Revista de la Competencia y la propiedad intelectual, N° 13 (2018)

V. Referencias

            Alarcón, Luz. (2023, 2 de julio) Concentración empresarial: Indecopi aprobó 26 fusiones con la ley antimonopolio. Ojopúblico. https://ojo-publico.com/sala-del-poder/indecopi-aprobo-26-fusiones-empresariales-la-ley-antimonopolio

Bullard, A. (2003). La prohibición imposible. ¿Cómo tratar a los monopolios en la Constitución? Derecho PUCP, (56), 759-793.

Chávez, S., León, J. y Rojas, V. Eficacia de la Ley 31112 para controlar las concentraciones empresariales 2019-2021. Revista Sciéndo, 25(4).413-420.

Instituto Peruano de Economía (2022). Prohibir monopolios no resuelve problemas y perjudica el crecimiento empresarial. https://www.ipe.org.pe/portal/wp-content/uploads/2022/05/boletin-ley-antimonopolio-1.pdf

Nota de prensa. “Aprueban “Ley Antimonopolio” que faculta al Indecopi a realizar control previo de fusiones” en Plataforma del Estado Peruano. (30 de diciembre de 2020). https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/322707-aprueban-ley-antimonopolio-que-faculta-al-indecopi-a-realizar-control-previo-de-fusiones

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2021). La concentración de poder económico y político. https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/latinamerica/undp-rblac-IRDH-PNUD_C03-ES.pdf

Tamayo, F., Paz, J., Toscano, C. y Molina, J. Las fusiones y adquisiciones en América Latina como estrategia para el crecimiento de los monopolios. Revista Polo del Conocimiento, 7(11). 508-518.

Tassano, H. Retos y desafíos en la aplicación de las políticas de competencia en el Perú. Revista de la Competencia y la propiedad intelectual, 7(13).105-121