SOCIEDADES es un equipo de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que se dedica al estudio e investigación del Derecho
En el sector de la construcción, sea que pertenezcan al ámbito público o al privado, la resolución de disputas demanda un enfoque que combine especialización técnica, neutralidad y flexibilidad. En ese contexto, el arbitraje emerge, en principio, como un mecanismo que maneja eficazmente los complejos conflictos que surgen en proyectos de gran envergadura. No obstante, debido a su alto costo y duración visto en la práctica, actualmente, se han ido implementando en las cláusulas de solución de controversias, mecanismos previos, dejando al arbitraje como el medio final y definitivo para resolver los conflictos, esta nueva visión tiene la finalidad de proteger la integridad de las obras en curso y crear un entorno de confianza que es esencial para atraer inversión y facilitar la colaboración global, garantizando el éxito de los proyectos.
II. Desarrollo del artículo
Los proyectos de construcción son intrínsecamente complejos, lo que hace inevitable la aparición de disputas, incluso después de su ejecución. Por ese motivo, estos conflictos requieren resolverse de manera rápida y eficiente para evitar retrasos y sobrecostos que puedan comprometer el éxito del proyecto. Para lograrlo, es crucial que las partes involucradas puedan contar con mecanismos efectivos de resolución de disputas que respondan a estas particularidades de manera adecuada.
Es así que, en un principio, el arbitraje se presentó como la vía más adecuada para resolver conflictos en el ámbito de construcción (sea público o privado), ya que permite que el problema sea revisado por un tribunal arbitral con conocimiento previo y un grado de familiaridad con la industria, garantizando así un análisis profundo de las complejidades técnicas y contractuales involucradas. Además, su flexibilidad y confidencialidad ofrecen un entorno favorable para la resolución efectiva de disputas, evitando los largos y costosos procesos judiciales que podrían comprometer la viabilidad del proyecto. (Herrada y Prado, 2020)
No obstante, en los últimos años, el arbitraje en el sector construcción ha enfrentado críticas debido a sus altos costos y la prolongada duración de los procedimientos demostrados en la práctica, factores que se han visto exacerbados incluso luego de la época post–COVID. Esto ha producido una creciente preferencia por mecanismos adicionales en el marco del derecho de la construcción, como es la implementación de los Dispute Boards. Estos órganos permiten una resolución de conflictos más ágil y menos costosa proporcionando una alternativa eficiente y preventiva ante los conflictos que puedan surgir a lo largo de un proyecto de construcción. (Paredes, 2013)
Esta premisa se puede apreciar en la encuesta anual elaborada por la Queen Mary University (1). En su estudio “2021 International Arbitrarion Survey: Adapting arbitration to a changing world” en el cual se señala que el 31% de los encuestados prefieren al arbitraje como medio único para resolver controversias, mientras que el 59% prefiere utilizar el arbitraje con otros métodos alternativos de resolución de disputas (ADR, por sus siglas en inglés):
El diagrama nos refleja que, a pesar de las críticas hacia el arbitraje por su alto costo y duración, no implica que se prefiera recurrir a otros sistemas de resolución de conflictos de manera exclusiva, esta idea solo tiene el 9% de preferencias. Es decir, si bien actualmente se considera que el arbitraje debe complementarse con otros mecanismos que faciliten la resolución temprana y eficiente de disputas, sigue manteniéndose como el mecanismo definitivo por excelencia, confiable para la resolución final de conflictos complejos en el sector de la construcción, por lo que no se puede afirmar que será reemplazado.
Por lo tanto, debido al desarrollo del sector construcción, podemos concluir que el arbitraje se presenta como el mecanismo de resolución de conflictos final y definitivo que debe encontrarse complementado con otros mecanismos de soluciones previos, por lo que actualmente se está conformando un sistema integrado de solución de conflictos eficaz frente a los conflictos inherentes a este sector.
Nota
(1) Si bien el diagrama hace referencia a la preferencia en resolver disputas transfronterizas, recordemos que, actualmente los contratos en construcción de vital relevancia en el ámbito nacional en su mayoría son elaborados bajo esquemas internacionales debido a la inversión de empresas extranjeras, por lo que dicha data es vinculante.
Referencias
Herrada, Tatiana y Prado, Diego. 2020. “La eficiencia en la conducción del arbitraje de construcción”. Derecho & Sociedad, n° 55: 305-323.
Paredes, Gustavo. 2013. “Dispute boards y arbitraje en construcción: ¿compiten o se complementan?”. Arbitraje PUCP, n° 13: 79-85.
Queen Mary y White & Case. 2021. “2021 International Arbitration Survey: Adapting arbitration to a changing world”. https://acortar.link/Wp6PYh
La autora plantea este supuesto: Compramos una casa mediante un contrato privado con firmas legalizadas. Años después, nos enteramos que, sobre nuestra propiedad ha recaído un embargo a solicitud del acreedor de nuestro vendedor en un proceso único de ejecución (PUE) que está en etapa de ejecución. Así, formula estas preguntas: ¿Qué podemos hacer para defender nuestro derecho de propiedad y lograr la desafectación del bien inmueble?
Frente a esta situación, el artículo 533 del Código Procesal Civil (CPC) brinda como herramienta a la tercería de propiedad, institución jurídica que necesita para su configuración de un sujeto procesal principal, denominado “tercerista”, y de un demandante y demandado en un proceso de cognición o ejecución en el cual se haya afectado el bien del “tercerista”, cuyo único interés radica en la desafectación de su bien.
Según el marco normativo, en este caso, el afectado que es tercerista deberá presentar su demanda de tercería contra las partes del PUE, cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 130, 424, 425 y naturalmente el artículo, 533 del CPC.
Así, tendrá que probar su derecho de propiedad, presentando un documento público o de ser privado, que cuente con fecha cierta. No obstante, se podrá admitir la demanda si el “tercerista” presenta garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios. Cabe señalar que, la tercería de propiedad también podrá fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales y solo podrá interponerse antes que se inicie el remate del bien.
Ahora bien, en el ejemplo que nos ocupa, admitida la demanda de tercería contra las partes del PUE, teniendo en cuenta la etapa procesal y el artículo 536 del CPC, se suspende la ejecución. Resulta que el mismo juez que tramita el PUE, conocerá la tercería de propiedad en la vía abreviada. Recordemos que, según lo establecido en el VII Pleno Casatorio Civil, de tratarse de propiedad no inscrita se ven “descartados los criterios registrales” ya que no es requisito fundamental la inscripción registral para que la propiedad sea oponible a un embargo judicial, siempre que se cuente con un documento de fecha cierta anterior a la traba del embargo, tal como se advierte en el presente caso.
Como puede verse, las tercerías de propiedad son instrumentos procesales eficaces que brindan tutela a los legítimos propietarios a fin de que logren la desafectación de sus bienes, cuando no forman parte de la relación material. Es el proceso adecuado para la realización del derecho de propiedad, ya que se privilegia el derecho real del tercerista frente al derecho personal de crédito del acreedor embargante.
La 28° Feria Internacional del Libro (1) en su Edición Bicentenario abrirá sus puertas desde el 19 de julio al 06 de agosto del presente año en el Parque Próceres de la Independencia y, como en todas las ediciones, su catálogo cuenta con la presencia de autores nacionales y extranjeros de diversas especialidades. Toda vez que, dicho evento cultural no solo atrae a aficionados de la literatura y la cultura, sino al público en general por las novedades que ofrece. Asimismo, consigo ofrece una oportunidad única para reflexionar sobre la importancia del hábito de la lectura en diversas áreas del conocimiento, incluyendo el derecho. En este contexto, es crucial analizar cómo los estudiantes de derecho perciben y aprovechan esta celebración literaria para enriquecer su formación académica y profesional.
Es preciso señalar que los estudiantes de derecho, a menudo inmersos en una carga académica densa y exigente, pueden ver la lectura de textos no jurídicos como un escape o un lujo que no pueden permitirse. Sin embargo, el brindarse espacios para leer una novela, un cuento o una poesía no solo puede considerarse una distracción o salir de la rutina, sino que también una fuente de conocimientos y perspectivas para un desarrollo integral en el ámbito profesional y personal. Por ello, eventos como la Feria Internacional del Libro ofrecen una oportunidad invaluable para ampliar sus horizontes más allá de los rigores legales. La diversidad de libros disponibles, desde literatura clásica hasta obras contemporáneas de diversos géneros, no solo nutre el intelecto, sino que también desarrolla habilidades de análisis crítico y comprensión profunda que son esenciales en la práctica del derecho.
La participación activa de los estudiantes en la Feria Internacional del Libro no solo fortalece su formación académica, sino que también contribuye a su desarrollo personal y profesional. Al explorar libros sobre historia, filosofía, ciencias sociales y otros temas, los estudiantes adquieren perspectivas interdisciplinarias que enriquecen su comprensión del contexto en el que operan las leyes y los sistemas jurídicos. Este enfoque amplio no solo los prepara para abordar casos desde diferentes perspectivas, sino que también los capacita para comunicarse efectivamente con clientes, jueces y colegas.
En definitiva, la Feria Internacional del Libro representa un espacio que fomenta el crecimiento intelectual y profesional de los futuros abogados. En ese sentido, el alentar a los estudiantes de derecho a participar activamente en esta celebración literaria, no solo promueve el hábito de la lectura fuera de las disciplinas legales, sino que también se fortalece su capacidad para ejercer el derecho de manera más comprensiva y ética. Es fundamental que las universidades, instituciones y los profesionales del derecho continúen apoyando estas iniciativas, asegurando que cada generación de abogados esté preparada no solo en términos técnicos, sino también en cuanto a su comprensión profunda del mundo que los rodea. En razón a que, la lectura, en todas sus formas, sigue siendo una herramienta indispensable en la formación de mentes críticas y ciudadanos comprometidos con la justicia y la equidad en nuestra sociedad.
El ejercicio de la libertad irrestricta y carente de parámetros regulatorios siempre es un problema, pues las regulaciones son fundamentales para el desarrollo y la sostenibilidad de cualquier Estado. En un país donde la inversión es vital y el interés privado es uno de sus ejes principales, resulta esencial contar con un marco normativo que proteja dicho interés. Así, se establecen barreras para determinar restricciones, condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los agentes privados, con la finalidad de satisfacer su interés y, a su vez, respetar el interés público cuya tutela está a cargo de entidades de la administración pública (2).
El problema yace cuando dichas barreras se convierten en trabas que obstaculizan, generan sobrecostos y afectan la competencia e interés en el mercado impidiendo el acceso o permanencia de los agentes económicos a éste por medio de barreras burocráticas ilegales o irracionales.
En esta lectura, observaremos la repercusión de las barreras burocráticas en la economía de nuestro país y los logros que nos ha traído la promoción de su eliminación.
II. Impacto económico de las barreras burocráticas en nuestro país
De acuerdo al documento, “Impacto económico de la imposición de barreras burocráticas en el Perú 2023” (3), elaborado por la Oficina de Estudios Económicos del Indecopi, el impacto que las barreras tengan difiere según la clasificación de la barrera burocrática de la que se hable; pues, mientras las barreras de requerimiento (4) incrementan los costos de inversión, las barreras de impedimento (5) reducen las utilidades empresariales y prohíben la inversión, viéndose las consecuencias reflejadas en una economía que desincentiva la inversión, con baja productividad, menor recaudación de impuestos y un decrecimiento del empleo.
2.1. Impacto de la imposición de barreras burocráticas
Al 2023, el impacto económico por imposición de barreras burocráticas de requerimiento ascendió a S/ 62.5 millones de los cuales los requerimientos de inversión fueron los que más gastos produjeron con un monto total de S/ 45.3 millones, en tanto los costos producidos por las barreras de impedimento alcanzaron los S/ 54.8 millones siendo el impedimento de mayor costo los plazos ilegales de diversos procedimientos con un total de S/ 26.4 millones.
En cuanto a entidades, los ministerios, las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales representaron la mayor parte de los costos asociados a las barreras burocráticas ilegales o irracionales.
2.2. Impacto de la eliminación e inaplicación de barreras burocráticas
Con un total de 4720 barreras burocráticas eliminadas, se generó un ahorro de S/ 117 300 millones de soles, de acuerdo al documento inicialmente señalado.
La constante labor del INDECOPI por la promoción de la eliminación de barreras burocráticas en las entidades del Estado se reflejó en las más de 4000 barreras actualmente inaplicables, de las cuales 4311 barreras (91%) fueron eliminadas voluntariamente por instituciones de la administración pública representando un impacto favorable de S/ 43 900 000. Mientras que las restantes 409 barreras tuvieron orden de inaplicación general o particular generando un impacto económico de S/ 73 400 000 a empresas y ciudadanos.
III. Logros alcanzados a raíz de la eliminación de barreras burocráticas
Los logros alcanzados a raíz de la eliminación de barreras burocráticas no se limitan al gran ahorro obtenido de la eliminación de éstas, sino también a las experiencias exitosas que trajo consigo la eliminación de barreras ilegales y carentes de racionalidad impuesta por universidades, colegios profesionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
3.1. En el sector educación
Un total de 10 universidades, entre públicas y privadas, habían estado aplicando 107 barreras burocráticas ilegales que habrían perjudicado a más de 41 mil estudiantes y egresados. Dichas sobrerregulaciones principalmente se relacionaban con los trámites para la obtención del grado académico de bachiller en la que se exigía la presentación de documentos que la universidad ya tendría en su poder como el certificado de estudios, certificado de egresado, constancia de no adeudo y constancia de matrícula. Asimismo, INDECOPI identificó a 4 colegios profesionales que imponían 43 barreras con un costo estimado de S/ 1, 3 millones que afectaba a un aproximado de 19 mil profesionales.
Antes esto, la eliminación e inaplicación de estas barreras burocráticas representa una contribución significativa por parte del Indecopi pues contribuyó a reducir los gastos y agilizar los trámites para la obtención de una variedad de grados académicos.
3.2. En la tercerización laboral
Tras diversas denuncias de distintos sectores económicos ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) debido a la imposición de 2 barreras burocráticas por parte del MTPE que restringían la tercerización de actividades, finalmente la comisión determinó que ambas barreras carecían de legalidad. Esto se sustentó en la Ley N° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización, pues en su artículo 3 manifiesta que los contratos de tercerización no deben tener limitaciones sobre las actividades que pueden ser objeto de tercerización; es decir, una empresa tercera puede hacerse cargo de una parte integral del proceso productivo, sin restricciones.
Es así que INDECOPI evitó que más de 30 mil empresas resultaran afectadas por las barreras impuestas por parte del MTPE y su consecuente inaplicación general habría generado un ahorro total de S/ 31,6 millones.
Por lo anteriormente expuesto, es innegable la labor que viene haciendo el INDECOPI. No obstante, la lucha y prevención de la imposición de barreras burocráticas sigue con mucho camino por recorrer. No sólo por lo que significa la limitación a la entrada a los diversos mercados o miles de limitaciones para su permanencia en este, sino, también porque a día de hoy, y pese a los diversos esfuerzos por eliminar estas barreras que tanto perjuicio causan, siguen existiendo demasiadas entidades, que responden a necesidades básicas, plagadas de trámites forzosos, trabas y obstáculos. Priorizar estas en la serán fundamentales para encaminarnos al desarrollo sin dejar de lado la correcta administración pública.
Notas
(1) Noticia: “Eliminación de barreras burocráticas significó un ahorro superior a los 117 millones de soles para la economía del país”, https://acortar.link/YpB1zX
(4) Las barreras burocráticas de requerimiento corresponden al pago de tasas administrativas de trámite, la presentación de documentos administrativos y la realización de inversiones para cumplir con la regulación.
(5) Las barreras burocráticas de impedimento no exigen pagos directos, sino constituyen prohibiciones indefinidas o temporales y plazos mayores a los legales para la tramitación de procedimientos administrativos.
Durante el último siglo, la economía y el Derecho han adquirido una importancia significativa como disciplinas académicas, dando múltiples expresiones, las cuales han sido impregnadas en nuestra Constitución Política. Un ejemplo paradigmático de esta influencia es el modelo económico denominado «Economía de Mercado con Responsabilidad Social», instaurado como régimen económico nacional desde 1979. Este sistema se distingue por su enfoque en la consecución de una amalgama entre los principios del libre mercado y consideraciones éticas y sociales, aspectos que en ocasiones son subestimados. Dicho sistema, en grandes rasgos, postula la idea de que las empresas no solo deben buscar la rentabilidad en sus operaciones, sino que también deben asumir responsabilidades con respecto a la sociedad y el medio ambiente a través de los principios fundamentales que estructuran dicho modelo.
Este planteamiento reafirma la noción de que, en aras de un desarrollo económico sostenible, las empresas deben ser conscientes de su impacto más allá de los límites de su actividad mercantil. En la actualidad, es innegable que existen divergencias respecto a este modelo, y un sector considerable de la población aboga por una nueva Constitución Política. Esta postura se evidencia claramente a través de diversas entrevistas, donde las respuestas mayoritarias incluyen críticas como: «La constitución favorece a los grandes empresarios en detrimento de la población común», «El capítulo económico necesita modificaciones para ser más beneficioso para la población», y «Esta Constitución está diseñada para los monopolios que controlan el Perú», entre otras. Es crucial destacar que, si bien este régimen económico parece adecuado «en teoría», en la práctica no se observan los resultados esperados debido a la manera en que los agentes económicos y el Estado desempeñan sus roles.
En este escenario, diversos actores políticos presentan nuevas propuestas de modelos económicos como respuesta a la insatisfacción generalizada. Sin embargo, en muchos casos, estos modelos resultan ser simplemente una réplica del marco existente en nuestra constitución. En otras palabras, aprovechan las deficiencias en la administración del modelo actual para ofrecer a la población una visión utópica de un supuesto «nuevo» modelo económico que ya está en vigor. Frente a este desafío, el objetivo central de este artículo es elaborar y respaldar la razón por la cual la Economía de Mercado con Responsabilidad Social se presenta como el modelo óptimo para regir en la Constitución Política del país. Esto se logrará mediante el desarrollo de un marco teórico con el propósito de proporcionar información esencial que permita un análisis crítico más profundo frente a las propuestas de diversos actores políticos que, en apariencia, introducen nuevos modelos, pero que, en realidad, son meras reproducciones de este enfoque.
II. Origen y desarrollo de la Economía de Mercado con Responsabilidad Social
2.1. Estado de bienestar
La Economía de Mercado con Responsabilidad Social tuvo como antecedente al Estado de Bienestar el cual es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa una propuesta política o modelo general del Estado, según en la cual es el Estado el que debe proveer de servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de sus habitantes.
Es decir, un conjunto de acciones que hace el Estado a través de los gobiernos que buscan dar una mayor atención a la redistribución de la riqueza en busca del bienestar general de toda la población. Entre los países que desarrollaban dicho modelo se encontraba a Alemania, EE.UU, etc.
¿Cómo se implantaba?
La principal vía de redistribución de la riqueza se hacía mediante los impuestos y las tasas. Es decir que a través estos el gobierno tenía unos ingresos donde podrán invertir donde hace más falta, por ejemplo: la sanidad, el desempleo, etc. Los pilares fundamentales los cuales prevalecían sobre este eran (i) conseguir que la salud sea universal y gratuita; (ii) educación de calidad, universal y gratuita; (iii) prestaciones y subsidios; (iv) pensiones jubilación, invalidez, de orfandad, etc.
Caída del Estado de Bienestar y surgimiento del nuevo modelo económico
La crisis del Estado de Bienestar comenzó a gestarse en la década de los 70 debido a diversos factores como (i) cambios económicos y sociales; (ii) la globalización; (iii) el auge del neoliberalismo como corriente político-ideológica; y (iv) Post de la Segunda Guerra Mundial.
Países como Alemania buscaron una respuesta a través de un nuevo modelo económico. Es así como nace el modelo de Economía de Mercado con Responsabilidad Social. Según Resico (2019), la “Economía de Mercado con Responsabilidad Social fue desarrollada como una alternativa liberal frente a la economía planificada y como una alternativa social a la economía de mercado al estilo clásico” (p.125).
Dicho enfoque de pensamiento fue liderado por figuras destacadas como Müller-Armack, Wilhelm Röpke, Alexander Rüstow, y los miembros de la Escuela de Friburgo (Walter Eucken, Leonhard Miksch, Franz Böhm) en su calidad de ordo-liberalistas. Mientras que la implementación práctica de la Economía de Mercado con Responsabilidad Social fue promovida por el ministro de Economía en 1948, Ludwig Erhard, como parte de las políticas económicas de la República Federal de Alemania (Resico, 2019).
2.2. Componentes antecesores que aportaron a la Economía de Mercado con Responsabilidad Social
2.2.1. Democracia cristiana
La Democracia Cristiana introdujo un elemento innovador al incorporar los principios de la iglesia en su enfoque político. Este cambio buscaba enfocarse en los individuos, promoviendo el mensaje de considerar a las personas como sujetos de importancia. De este planteamiento surge el concepto de compensación social.
En este sentido, el cristianismo dejó de ser simplemente una creencia religiosa para convertirse en un proyecto político. Este enfoque se presentó como una alternativa a los extremos del individualismo, que niega los valores occidentales de la sociedad, al comunismo y a cualquier forma de colectivismo, proponiendo la idea de integrar a la persona singular en la masa social de manera equilibrada.
2.2.2. La teoría liberal como dosis en la Economía de Mercado con Responsabilidad Social
La dosis inyectada en el nuevo modelo no solo consistió en principios humanistas, también se incorporó la teoría liberal, reconociendo la importancia positiva del mercado.
Además, se enfatizaba en la necesidad de que la competencia sea lo más libre y eficiente posible. Se abogaba por que las medidas económicas adoptadas por el Estado incentiven la libre competencia, contribuyendo así a un entorno económico más dinámico y eficaz.
Es que con estos dos componentes se da paso a una Economía de Mercado con Responsabilidad Social.
Ahora, que contamos con un marco teórico integral, estamos en posición de analizar las problemáticas que se presentan y elaborar una respuesta clara y precisa sobre la razón por la cual la Economía de Mercado con Responsabilidad Social debe mantenerse como modelo para nuestro mercado. A su vez, comparar este enfoque con otros modelos económicos que se presentan como soluciones salvadoras, pero que, en última instancia, su efectividad puede ser cuestionable.
3. La Economía de Mercado con Responsabilidad Social en el marco constitucional del Perú.
La Constitución Económica es la parte de la Constitución Política que contiene el conjunto de normas económicas que, a decir de Gutiérrez Camacho (2013), constituye un “[…] sistema constitucional económico, pues esta expresión da cuenta de una manera más cabal de que las normas económicas constitucionales se encuentran vinculadas y son parte de un todo armónico” (p. 6) (2).
Y si bien las reglas están establecidas en secciones separadas, deben ser leídas en forma concordada y armónica, puesto que el propósito es promover y alcanzar el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado, como deber primordial del Estado democrático de derecho (dimensión política). (Guerra, 2021, p.133).
Ahora, las manifestaciones particulares de los fundamentos de la Economía de Mercado con Responsabilidad Social en la Constitución peruana son amplias. Encontramos; por ejemplo, el artículo 58 el cual establece explícitamente que el Perú se rige por la Economía de Mercado con Responsabilidad Social; el artículo 59 especifica la función económica que asume el Estado; el artículo 60 reconoce la diversidad económica y el principio de subsidiariedad estatal, entre otros.
Es decir, el Estado tiene el deber y compromiso de promover la compensación social entre todos nosotros. Pero no olvidando el papel de “Estado fuerte” y/o “Estado débil”(3) según las diferentes dimensiones como lo político, económico y social.
Para efectos de un mejor entendimiento:
social? En caso afirmativo, ¿se trata de un precepto imperativo o facultativo?
A pesar de la ausencia de un término específico que establezca que el empresario debe conducir su actividad económica con responsabilidad social, es esencial conferirle contenido social. ¿Es justo que el Estado brinde amplia libertad al empresario para desarrollar su actividad económica sin que este contribuya al bienestar de su entorno social?
En este sentido, la descarga de la compensación social emerge como un imperativo para el empresario. Su compromiso con la comunidad se convierte en una responsabilidad inherente, subrayando la necesidad de contribuir al bienestar social dentro de los límites flexibles que proporciona la Economía de Mercado con Responsabilidad Social.
Es crucial reconocer que esta responsabilidad no solo impulsa una mayor cohesión social, sino que también refuerza la sostenibilidad y la legitimidad de las actividades empresariales en el marco de un sistema que busca armonizar el desarrollo económico con consideraciones éticas y sociales.
Un claro ejemplo lo tenemos con “Trafigura”, la cual es una empresa multinacional de comercio de commodities con alcance mundial, que actualmente, lleva 28 años en el mercado y tiene oficinas en 41 países, con las que suma más de 8,000 empleados a nivel global y que, en lo que compete a la responsabilidad social, posee la Fundación Trafigura en la que, a través de Venture Philanthropy, otorga capital a ONG´s para el desarrollo e implementación de programas relativos a dos campos: (i) empleo justo y sostenible; y (ii) cadena logística limpia y segura.
5. ¿Cuáles son las limitaciones que impiden que, en la realidad, la Economía de Mercado con Responsabilidad Social logre producir mayores ventajas para la población peruana?
En la realidad peruana, la Economía de Mercado con Responsabilidad Social se enfrenta a diversas limitaciones que restringen su capacidad para generar mayores ventajas para la población. Estas limitaciones pueden derivar de la ejecución ineficiente del modelo, la falta de compromiso de algunos actores económicos en adoptar prácticas socialmente responsables, así como deficiencias en la regulación estatal que garantice y fomente la responsabilidad social empresarial.
Entonces, ¿qué puede conllevar a la gestión efectiva del modelo? Considero que lo esencial para poder llevar una gestión efectiva es realizar cambios significativos en la forma de implementación del modelo económico más no en su fondo.
En lo político-social, se debe de fortalecer el proceso de descentralización. Siguiendo la visión de Luis Gallegos Molina, esto implica avanzar en la construcción de espacios territoriales competitivos, fundamentados en el criterio de unidad geoeconómica, que serviría como premisa fundamental para la creación de regiones sólidas y eficientes, lo cual conllevaría a ser atractivas a los empresarios que quieran invertir en nuevas regiones del Perú.
Y en el ámbito económico, considero que resulta relevante mencionar el Proyecto de la Ley Marco del Empresariado, ya que su implementación conllevaría a la unificación de los diversos regímenes que regulan la actividad empresarial en el Perú. Esto permitiría superar los cuerpos normativos existentes, introduciendo nuevas formas de actuación netamente empresarial que están actualmente siendo practicadas por el sector comercial peruano.
Así como estás opciones que promueven una Economía de Mercado con Responsabilidad Social, hay muchísimas más, es por ello que la carga más que en el modelo está en el propio Estado y su administración. En otras palabras, la efectividad del modelo dependerá en gran medida de la capacidad del Estado para implementar y gestionar adecuadamente estas iniciativas.
6. Análisis jurídico-político sobre el modelo “Economía Popular con Mercados” popularizado en la última elección
Finalizando el presente artículo, consideré interesante un análisis jurídico-político de un modelo que se popularizado allá por el año 2021 durante las elecciones, en donde Pedro Francke, exasesor económico del expresidente Pedro Castillo, introdujo el concepto de «economía popular con mercados», generando expectativas sobre un posible cambio en los fundamentos económicos del país. Sin embargo, al analizar más a fondo este término, surgen algunas cuestiones.
A. ¿Existe un sustento teórico sobre dicho modelo?
En primer lugar, es relevante señalar que el concepto de «Economía Popular con Mercados» no tiene respaldo en textos económicos convencionales, es decir hay escasez de sustento teórico.
Originalmente, se presentó como una amalgama de las experiencias de líderes como Evo Morales en Bolivia y Rafael Correa en Ecuador, adoptando una suerte de «evocorreísmo» adaptado al contexto peruano. Esto implica un enfoque estatal planificador, empresarial, industrializador y protector, buscando generar recursos internos a partir de la soberanía sobre los recursos del país.
En una entrevista con BBC Mundo, Pedro Francke describió la «economía popular con mercados» como un modelo que permite la libre actuación de la empresa privada, similar al sistema existente hasta el momento, pero con un componente redistributivo “más pronunciado” por parte del Estado.
La propuesta planteaba destinar los fondos obtenidos mediante políticas de redistribución de la riqueza y aumentar el gasto social en salud y educación, así como a brindar un mayor apoyo a los microempresarios tanto urbanos como rurales. Es ahí donde surge la pregunta:
B. ¿Realmente constituiría un nuevo modelo económico distinto al ya establecido?
Desde mi perspectiva, la respuesta es negativa. La propuesta de «economía popular con mercados» parece más una variante de la estructura existente, centrada en ajustar la balanza hacia una mayor intervención estatal y redistribución, sin suponer un cambio radical en los fundamentos económicos del país. En otras palabras, se trata esencialmente de un modelo con un nombre diferente. En este sentido, resulta crucial evaluar minuciosamente la viabilidad y los posibles efectos de tales ajustes antes de respaldar un cambio que, en última instancia, podría no representar una transformación significativa en el modelo económico peruano, sino más bien se propone para ganar cierto respaldo populista entre la población peruana.
7. Conclusiones
7.1. Relevancia de la Economía y el Derecho: A lo largo del último siglo, tanto la Economía como el Derecho han experimentado un incremento significativo en su importancia como disciplinas académicas, dejando una marcada influencia en la Constitución del país. Esto ha llevado a la consolidación de modelos económicos específicos, como la «Economía de Mercado con Responsabilidad Social».
7.2. Desafíos en la implementación del modelo: A pesar de la teórica idoneidad del modelo «Economía de Mercado con Responsabilidad Social», su aplicación ha enfrentado desafíos sustanciales en la práctica. Las discrepancias entre las expectativas teóricas y los resultados observados se deben, en gran medida, a las acciones de los agentes económicos y al desempeño deficiente del Estado en su rol regulador.
7.3. Demanda de una nueva Constitución: Existe un sector significativo de la población que aboga por una nueva Constitución Política, argumentando que la actual favorece a los grandes empresarios en detrimento de la población común. Estas demandas reflejan la insatisfacción generalizada con el marco constitucional existente, especialmente en lo que respecta a su relación con la economía.
7.4. Propuestas de nuevos modelos económicos: Ante las críticas y la búsqueda de soluciones, diversos actores políticos han propuesto nuevos modelos económicos, como la «Economía Popular con Mercados». Sin embargo, la profundización en estas propuestas revela que, en muchos casos, son más bien variaciones o ajustes dentro del marco existente que cambios radicales en los fundamentos económicos del país.
7.5. Necesidad de mejora en la gestión: La conclusión central es que la clave para abordar los desafíos económicos no radica tanto en la creación de nuevos modelos como en mejorar la gestión del modelo existente. Esto implica fortalecer la administración pública, corregir deficiencias en la implementación y garantizar que el modelo «Economía de Mercado con Responsabilidad Social» se aplique de manera efectiva para promover el bienestar general.
8. Notas
(1) Extraído del artículo de la Dra. María Elena Guerra-Cerrón (2021), cuyo título es “La responsabilidad social como imperativo en la Constitución económica peruana”. Ius Et Praxis, (52), 131-145.
(2) Extraído del artículo La Responsabilidad Social como imperativo de la Constitución Económica Peruana de la Dra. María Elena Guerra Cerrón, p. 5.
(3) Para la dimensión económica el Estado debe de ser mínimo porque necesitamos una mínima inversión para que haya libertad en el mercado. Respecto a la dimensión social y política el Estado debe ser fuerte, ya que el Estado debe de cumplir obligaciones como defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los DD. HH, proteger a la población de las amenazas de su seguridad y promover el bienestar general, etc. Con todo ello, no se defiende la “perfección” del modelo económico, puesto que en la práctica hay muchas carencias, y todo ello debe de ser objeto de superación por parte de las instituciones estatales y la deficiente administración pública.
(4) Extraído del artículo económico “Pedro Francke explica qué es economía popular con mercados que plantea Castillo”, del BBC New Mundo.
9. Referencias
Abugattas, J. “Economía de Mercado con Responsabilidad Social: ¿visión para el siglo xxi?”. En La economía social del mercado, 11-15, Fundación Hanns Seidel, 2001.
Guerra Cerrón, María Elena. “La responsabilidad social como imperativo en la Constitución económica peruana”. Ius Et Praxis, n° 52, (2021): 131-145.
Resico, Marcelo. Introducción a la Economía de Mercado con Responsabilidad Social.Konrad Adenauer Stiftung, 2019.
Rubio, M. El Estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006.
Schultze-Rhonhof, K. “Economía de Mercado con Responsabilidad Social: ¿visión para el siglo xxi?”. En La economía social del mercado, 28-52, Fundación Hanns Seidel, 2001.
La legislación peruana sobre sociedades y organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial y social. Las normativas relacionadas con la sociedad se encuentran en diversas fuentes legales, como la Constitución Política del Perú (1993), el Código de Comercio (1902), la Ley General de Sociedades (1998) y el Código Civil (1984). La Constitución reconoce el derecho a la libertad de asociación, esta disposición constitucional destaca la libertad de asociación como un derecho fundamental, permitiendo a las personas naturales y jurídicas unirse con la finalidad de perseguir objetivos comunes sin requerir autorización previa. bajo este principio surge la necesidad de regular estas agrupaciones, por lo cual, surge la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) como columna vertebral del troquel normativo para las personas jurídicas con fines empresariales mientras que las organizaciones no lucrativas se regulan principalmente por el Código Civil, bajo las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités. Adicionalmente, el Código Civil reconoce a la asociación, la fundación y el comité no inscritos como sujetos de derecho con identidad legal propia, aunque con un régimen de responsabilidad diferente al de las personas jurídicas.
En el presente artículo se analizarán de manera descriptiva los aspectos más relevantes de la de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante, EIRL), asociación y sociedades desde el punto de vista fundamental y básico, por lo tanto, el presente trabajo tiene por finalidad plasmar las falencias normativas que pude encontrar en mi experiencia en el ámbito laboral en el contexto de la pandemia, en los siguientes apartados se detallará con más precisión.
II. Marco legal de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, asociación y sociedad en el Perú
2.1. Marco legal de la EIRL
En el sistema legal peruano, la EIRL es una opción empresarial que permite a los emprendedores llevar a cabo sus actividades económicas con un marco de responsabilidad limitada. Esta figura, se regula mediante el Decreto Ley N° 21621, que establece las condiciones y requisitos para su creación, funcionamiento y disolución, buscando equilibrar la flexibilidad necesaria para impulsar la iniciativa empresarial y proteger los intereses de terceros.
Para crear una EIRL, es necesario cumplir con formalidades establecidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), como presentar una solicitud que incluya el nombre de la empresa, la identificación del titular y el capital aportado. El capital, evaluado y registrado monetariamente, debe ser valorado y no puede ser embargado por deudas ajenas a la empresa, garantizando un límite claro a la responsabilidad del titular. Una vez completado el proceso de registro, la empresa individual de responsabilidad limitada adquiere una personalidad jurídica propia, lo que significa que se considera como una entidad legal independiente de la persona que la dirija. Esta independencia patrimonial es vital para limitar la responsabilidad del propietario, que no responde con su patrimonio personal por las deudas de la empresa (Pazos. 2017, 14).
A pesar de que la creación de una EIRL no exime a la compañía de sus responsabilidades fiscales, la supervisión y regulación del cumplimiento de estas obligaciones corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, SUNAT). Esto implica la obligación de cumplir con las normas fiscales establecidas, mantener una contabilidad adecuada y presentar declaraciones fiscales en los plazos establecidos.
El Decreto Ley N° 21621 en Perú, promulgada el 7 de diciembre de 1975, es un pilar crucial en la legislación peruana al instaurar el régimen legal de las EIRL. Este decreto, que ha sufrido cambios a lo largo de los años para ajustarse a las dinámicas del entorno empresarial, se presenta como un marco jurídico que aspira a brindar una estructura adaptable para los emprendedores, garantizando al mismo tiempo la protección de terceros y la supervisión efectiva por parte de las autoridades pertinentes.
En el contexto actual, el Decreto Ley N° 21621 enfrenta retos y oportunidades, como la digitalización de los negocios y los cambios en los modelos comerciales. La adaptabilidad de la legislación es esencial para mantener la relevancia y eficacia del marco legal frente a las dinámicas cambiantes del entorno empresarial.
Desde una perspectiva práctica, es crucial que los empresarios y pequeños empresarios comprendan completamente las implicaciones de elegir una EIRL, ya que la falta de conocimiento en áreas como las obligaciones fiscales y las responsabilidades legales puede llevar a consecuencias dañinas tanto para la empresa como para el propietario. La formación y el asesoramiento adecuados son vitales para garantizar el cumplimiento de la normativa y maximizar los beneficios de la EIRL como estructura empresarial.
2.2. Marco legal de asociación
En el Perú, las leyes que regulan las asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro se basan en la Constitución Política del país (art. 2°, inciso 13), y se complementan con disposiciones del Código Civil (art. 80º al 133°) y en caso de la asociación (art. 80° al 98°). Estas normas establecen los principios y parámetros legales que regulan la formación, funcionamiento y disolución de estas entidades, otorgando un marco jurídico que garantiza la libertad asociativa y promueve el bienestar social.
El énfasis en la actividad común y el fin no lucrativo subraya el carácter altruista y solidario de las asociaciones. La actividad común implica la cooperación de los miembros hacia un objetivo compartido, mientras que la ausencia de fines de lucro garantiza que las acciones de la asociación estén orientadas al bienestar social en lugar de obtener ganancias individuales. Este enfoque refuerza la vocación social de las asociaciones, alineándolas con principios de servicio y contribución a la comunidad.
El Código Civil también establece disposiciones sobre la creación y funcionamiento de las asociaciones. Define requisitos formales y establece la necesidad de la elaboración de estatutos, documentos que regulan la estructura interna, los derechos y deberes de los asociados, así como los objetivos específicos de la asociación. Este marco legal busca asegurar la transparencia y buen gobierno de estas entidades, garantizando que sus actividades se desarrollen de manera clara y en concordancia con sus propósitos originales.
En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro, estas se encuentran reguladas fundamentalmente por el Código Civil del Perú, bajo las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités (Belaunde y Parodi. 2017, 20). Estas organizaciones pueden desarrollar diversas actividades, sean de interés social o de beneficio mutuo de los integrantes y en el tráfico económico actúan diversas organizaciones no lucrativas (tales como las ONG’s, organizaciones comunales, instituciones educativas, sindicatos), muchas de las cuales carecen de identidad legal propia como personas jurídicas, adoptando la figura clásica de la asociación civil para gozar de capacidad civil.
2.3. Marco legal de sociedad
La LGS, identificada como Ley N° 26887, es un cuerpo normativo crucial que regula la creación, organización y funcionamiento de diversas formas de sociedades en el país. Fue promulgada el 15 de julio de 1997 y ha sido un factor determinante en la consolidación y desarrollo del entorno empresarial peruano al establecer los principios y requisitos que rigen la vida de las sociedades comerciales.
Sin embargo, es importante recalcar que el término «empresa» no existe en la LGS, lo que resalta la importancia de comprender la terminología legal específica al abordar cuestiones relacionadas con la actividad empresarial en el contexto peruano. Esta omisión subraya la necesidad de una interpretación precisa y aplicable de las normativas, así como la importancia de la formación legal continua para los profesionales y líderes empresariales que buscan operar de manera efectiva y ética en el país.
La LGS, es una referencia normativa clave en la regulación de las sociedades en el Perú. Define la sociedad como el acuerdo de varias personas para aportar bienes o servicios con el fin de realizar actividades económicas. Además, establece disposiciones sobre la distribución de beneficios y pérdidas entre los socios, enfatizando la proporcionalidad en relación con los aportes al capital.
Su división se configura de la siguiente manera: (i) sociedades de personas (sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada y sociedad comercial de responsabilidad limitada), (ii) sociedad de capitales (sociedad anónima) y (iii) sociedades intermedias (sociedad en comandita por acciones) (Becerra. 2005, 2).
Esta ley reconoce la libertad de pacto, lo que permite a quienes constituyen una sociedad establecer acuerdos y disposiciones específicas que regulen su funcionamiento interno. No obstante, esta libertad se encuentra sujeta a ciertos límites establecidos por la ley, que buscan salvaguardar el interés general y evitar posibles abusos.
La ley clasifica las sociedades en diversos tipos, entre las que destacan las sociedades anónimas (S.A.), que comprende todo un libro dentro de la LGS, y no es de sorprender ya que inicialmente se planteó ser la única forma societaria con sus tres modalidades: sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada y sociedad anónima abierta, pero se declinó esta intensión en la medida que vulneraba el principio de pluralismo económico consagrado en nuestra carta constitucional, y se añadieron las otras seis formas como las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), en comandita, etc.
Cada tipo de sociedad tiene sus propias características, requisitos y ventajas, brindando a los empresarios flexibilidad para elegir la estructura que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales.
El proceso de constitución de una sociedad bajo la LGS implica la elaboración de estatutos, documentos que detallan las reglas internas de la sociedad, los derechos y deberes de los socios y la estructura de la empresa. Este requisito asegura la transparencia en la relación entre los socios y la adecuada gestión de la sociedad.
El capital social es otro componente central regulado por la mencionada LGS. Se establecen requisitos mínimos de capital para diferentes formas de sociedades, definiendo el respaldo financiero necesario para operar. Además, se establecen mecanismos para la emisión y transferencia de acciones en el caso de sociedades anónimas, proporcionando un marco claro para la participación accionaria.
La estructura orgánica de las sociedades también es objeto de regulación por la LGS. Se definen roles y responsabilidades para los órganos de gobierno y administración, como la junta general de accionistas y el directorio en el caso de sociedades anónimas. Esto contribuye a establecer límites y controles internos que aseguren la toma de decisiones adecuada y representen los intereses de los socios.
III. Análisis de EIRL, asociación y sociedad en el contexto de la pandemia
La pandemia en Perú ha generado desafíos significativos para las empresas, asociaciones y sociedades, que han tenido que adaptarse a las circunstancias excepcionales impuestas por la crisis sanitaria. Las medidas gubernamentales y las dinámicas del mercado han generado impactos directos en la forma en que estas entidades operan y se relacionan, lo que ha llevado a la necesidad de una evaluación crítica desde la perspectiva legal. De este modo, las empresas han tenido que replantear sus modelos de negocios y estrategias operativas para hacer frente a las restricciones y cambios en la demanda del mercado durante la pandemia.
En esa línea, esto ha planteado desafíos en términos de regulación laboral, contratos comerciales y protección de datos, donde las empresas han debido adaptar sus prácticas para cumplir con las nuevas normativas y garantizar la continuidad de sus operaciones. Las asociaciones, especialmente aquellas dedicadas a causas sociales y sin fines de lucro, han enfrentado retos únicos durante la pandemia. La limitación de eventos y actividades presenciales ha afectado directamente la capacidad de estas organizaciones para llevar a cabo proyectos, recaudar fondos y cumplir con sus objetivos.
Aunado a ello, la adaptación de las asociaciones a plataformas digitales para realizar eventos y actividades ha requerido una revisión de las normativas aplicables, asegurando que las transiciones sean conformes con las leyes de asociaciones y los reglamentos específicos. En el caso de las sociedades, especialmente las que operan en sectores más afectados por las restricciones, como el turismo o la hostelería, la pandemia ha generado presiones económicas y financieras significativas. Muchas sociedades han tenido que recurrir a medidas de reestructuración, renegociación de contratos y ajustes en su estructura de capital para enfrentar la crisis.
Desde la perspectiva legal, esto implica la necesidad de evaluar y adaptar los estatutos sociales, contratos y acuerdos comerciales para reflejar cambios en las operaciones y en la estructura financiera. El gobierno peruano ha implementado medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia, como programas de apoyo financiero, flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, y la simplificación de procesos administrativos. Para las empresas, asociaciones y sociedades, comprender y aplicar estas medidas de manera adecuada ha sido fundamental para aprovechar los beneficios ofrecidos por el gobierno y mitigar los riesgos legales asociados con la crisis.
En términos regulatorios, la pandemia ha planteado interrogantes sobre la responsabilidad de las empresas, asociaciones y sociedades en situaciones de fuerza mayor. La interpretación y aplicación de cláusulas contractuales relacionadas con eventos imprevisibles y las regulaciones de responsabilidad civil han sido aspectos críticos en el análisis legal, especialmente en casos de incumplimientos contractuales derivados de las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia.
IV. Critica
4.1. La EIRL explota un fondo empresarial (Li. 2019, 30), pero no es sociedad, lo que puede limitar su capacidad para obtener financiamiento y desarrollar sus actividades. Esto puede dificultar la expansión y el crecimiento de la empresa, ya que la falta de fondos puede limitar la capacidad de la empresa para invertir en nuevas oportunidades y proyectos.
En comparación con otras formas de organización la EIRL es la segunda forma de organización empresarial preferida por los empresarios en el Perú, solo por detrás de la Sociedad Anónima (Li. 2019, 14). Esto sugiere que la EIRL cumple en cierta medida con las necesidades y expectativas de los empresarios en cuanto a flexibilidad, protección legal.
4.2. Sobre las organizaciones sin fines de lucro se ha resaltado la importancia de supervisar las actividades y el financiamiento de estas organizaciones para garantizar el cumplimiento de su actividad altruista, si bien reconoce la libertad constitucional de asociación y regula las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités, cuenta con una amplia flexibilidad de su funcionamiento, su finalidad no lucrativa está protegida por la Constitución Política, lo que implica que no pueden distribuir ganancias entre sus miembros, pero si invertirlo para cumplir de mejor manera su finalidad.
Se critica la falta de sistematización en la transformación de estas organizaciones a sociedades que introdujo la LGS en otras normas, como el código civil, esto ha generado que las reglas que convergen en este acto no sean de todo claros y, por consiguiente, producen que el operador jurídico, por ejemplo En el caso de la calificación de la solicitud de inscripción, en los Registros Públicos, del acuerdo de transformación de asociaciones en sociedades, el operador jurídico es el Registrador Púbico y, en segunda instancia, los miembros del Tribunal Registral (Gómez. 2018, 5).
4.3. En el tema societario se cuestiona que la determinación obligatoria del objeto social pueda afectar la eficiencia de las sociedades, asimismo se establece que se prohíbe el voto de quien tenga conflicto de interés con la sociedad, lo que dificulta la gestión de los grupos de sociedades las acciones respecto de las cuales no puede ejercitarse el derecho de voto son computables para establecer el quórum de la junta general, pero no para establecer las mayorías en las votaciones.
Asimismo, se critica que esta prohibición de voto en ciertas situaciones es absoluta y no exige que el acuerdo sea lesivo para la sociedad, lo cual dificulta la gestión de los accionistas controladores o mayoritarios en la junta general de accionistas en la realización de los fines superiores del grupo sobre el de la sociedad específica (Hundskopf. 2017, 246).
V. Conclusiones y Recomendaciones
5.1. La EIRL es una figura jurídica que en su planteamiento ha sido objeto de debate y críticas en relación con su adecuación para el contexto empresarial del país, como su unipersonalidad ya que tiene la peculiaridad de que es una persona jurídica de derecho privado que se constituye por voluntad unipersonal, lo que plantea preocupaciones en cuanto a la representación y la toma de decisiones en la dirección de la empresa. La unipersonalidad puede generar dificultades en la toma de decisiones y en la responsabilidad, ya que no existe un órgano directivo colegiado para coordinar y supervisar la dirección de la empresa.
5.2. Asimismo, es una persona jurídica, lo que implica una separación entre la empresa y su gestor, lo que puede dificultar la identificación de responsabilidades y la toma de decisiones en la dirección de la empresa. Esta separación puede generar conflictos y malentendidos en la relación entre el gestor y la empresa, lo que puede afectar negativamente el funcionamiento de la empresa.
5.3. La legislación peruana sobre sociedades y organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial y social. Las normativas relacionadas con la sociedad se encuentran en diversas fuentes legales, como la Constitución Política del Perú, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles y el Código Civil. Las organizaciones no lucrativas se regulan principalmente por el Código Civil, bajo las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités. Adicionalmente, el Código Civil reconoce como sujetos de derecho con identidad legal propia, aunque con un régimen de responsabilidad diferente al de las personas jurídicas, a la asociación, la fundación y el comité no inscritos. Sin embargo, estas organizaciones tienen un régimen especial de responsabilidad personal de sus miembros y administradores, según corresponda a su tipo social. Además, se establece que estas organizaciones no pueden ser disueltas por resolución administrativa. A pesar de esto, existe un debate en el país sobre la necesidad de reformas legales para mejorar la regulación de las fundaciones.
5.4. Aunque el término «empresa» no existe en la ley, esta reconoce la libertad de pacto, lo que permite a quienes constituyen una sociedad establecer acuerdos y disposiciones específicas que regulen su funcionamiento interno. La ley clasifica las sociedades en diversas modalidades, entre las que destacan las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), brindando flexibilidad a los empresarios para elegir la estructura que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales. La supervisión adecuada y la actualización constante de las normativas son recomendaciones clave para mantener la integridad y legalidad en las operaciones empresariales y de organizaciones. La formación legal continua y la consulta con profesionales del derecho especializados son prácticas recomendadas para una toma de decisiones informada y una interpretación precisa y aplicable de las normativas.
5.5. Asimismo, es interesante el derecho a la disminución de la participación: La Ley garantiza el derecho a la disminución de la participación de los trabajadores en las sociedades, lo que permite a los empleados tener una mayor participación en la toma de decisiones y beneficiarse de las ventajas que suelen derivar de la transformación en sociedades.
VI. Referencias
Becerra, Marcela. “Régimen societario en el Perú”. Bancoldex. Secretaria general de Bancoldex. Estudio del régimen legal peruano, (2005): 1-35. https://cutt.ly/Aw4yvvqL
Belaunde, Javier y Parodi, Beatriz. “Marco legal del sector privado sin multas de lucro en Perú”. Apuntes, n° 43, (1998): 19-44. https://cutt.ly/sw4yvI74
Gómez, Danilo. ”Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: Criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de Sociedades”. Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Registral. Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. https://cutt.ly/Tw4yv9VR
Hundskopf, Oswaldo; Payet, José; Montoya, Alfonso; y Ferrero, Guillermo. “Mesa redonda: reforma de la ley general de sociedades en el Perú”. THĒMIS–Revista de Derecho, (2017): 237-257. https://cutt.ly/Tw4yv5Dm
Li, Juan. “Cambios urgentes a la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada”. Tesis para optar título profesional de Abogado. Universidad San Ignacio de Loyola, 2019. https://cutt.ly/fw4ybyl2
Pazos Hayashida. “Empresa Individual y transformación de la entidad (o la discusión sobre la pluripersonalidad de la persona jurídica”. THĒMIS-Revista de Derecho, (2017):13-22. https://cutt.ly/Ww4ybsFV
Estudiante de séptimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima
Fuente:www.mauricioabogados.com
El autor, a partir de una reflexión sobre la finalidad del proceso, se formula varias preguntas ¿Qué es la verdad procesal? ¿Cuál es la finalidad verdadera del proceso? En este contexto expone acerca de la “prueba prohibida” en el derecho procesal y su incidencia en la búsqueda de la verdad material
¿Es realmente el objetivo del proceso la búsqueda de la verdad? Considero que, para el derecho procesal, no. Iniciemos desarrollando conceptos. Primero, la verdad procesal consiste en llegar a la verdad mediante todas las herramientas procesales dispuestas en la ley. Segundo, la verdad material, está referida a los hechos materiales tal como ocurrieron. Tercero, la prueba ilícita es definida como toda prueba que haya sido obtenida mediante la violación del contenido esencial de los derechos fundamentales.
Identifiquemos la relación entre estos tres conceptos. Si la prueba ilícita puede ayudar a demostrar la verdad material, pero nuestro ordenamiento jurídico la excluye ¿Acaso su exclusión afecta la búsqueda de la verdad material? Considero que sí. El proceso es la herramienta que nos ayuda a saber cuál de las partes tiene razón, por lo que, si se limita un instrumento como la presentación de una prueba por razones de forma, se está afectando irreparablemente la búsqueda de la verdad. Por lo antes indicado, la prueba ilícita colisiona directamente con la verdad procesal, debido a que esta no se incluiría en el proceso por ser una herramienta inválida.
La prueba ilícita nace a principios del Siglo XX en USA con un carácter disuasor, es decir, su finalidad era que la policía americana, que en ese tiempo se sabía que era corrupta, no pueda abusar de su poder y manipular a los ciudadanos, en sentido que toda prueba recolectada no seguía un proceso, lo que no daba garantía ni credibilidad.
Considerado esto, puede afirmarse que la prohibición de admitir una prueba ilícita sirve para proteger los derechos fundamentales de las personas. Esto crea el siguiente dilema, si la prueba ilícita es la única forma de demostrar la verdad, pero esta no puede ser utilizada, entonces la finalidad del proceso de obtener la verdad material se ve afectada.
Por esto se crean en el derecho americano, las excepciones al criterio de exclusión de la prueba ilícita. Entre estas podemos encontrar al descubrimiento inevitable, nexo causal, ponderación de derechos, entre otras. Estas nacen con el objetivo de que no se desvirtúe la finalidad de encontrar la verdad material, pero a la vez para seguir protegiendo los derechos fundamentales.
Gracias a las excepciones, la inclusión de la prueba ilícita se ha vuelto la regla y no la excepción, y considero que está bien que así sea. Como se ha establecido al inicio, la finalidad del proceso es encontrar la verdad material, y la exclusión de pruebas que puedan llegar a demostrar los hechos no hacen más que perjudicar al proceso, por lo que su inclusión es fundamental para la obtención de la verdad, y su exclusión ocasiona un daño irreparable a la sociedad y a la justicia.