Congreso de la República propone la creación de una aerolínea bandera aduciendo interés público*

Escribe: Marilú Danissa RAMOS CAPARACHIN

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES.

Fuente: Grupo El Comercio o GEC

I. Introducción

Inevitablemente, la crisis económica ocasionada por el COVID-19 ha afectado el sector de la aviación comercial. A efectos de remediar tal situación, la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprobó este 3 de febrero de 2021, por mayoría de 9 votos a 1, el Proyecto de Ley 6153/2020-CR, que declara de interés público la creación de una línea aérea nacional.

La finalidad del proyecto es ofrecer tarifas de bajo costo en el mercado aerocomercial y a su vez, impulsar el turismo interno receptivo y el comercio exterior. Ahora el destino del proyecto deberá ser discutido por el pleno del Congreso, donde se decidirá si es archivado o aprobado. Sin duda, esta noticia hace propicia la reflexión respecto al rol subsidiario del Estado en la actividad empresarial.

II. Eficiencia de rol subsidiario del Estado

En el artículo 60 de la Constitución Política del Perú (1993) se señala que para crear una empresa estatal se requiere de una ley expresa, por razón de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional. En consecuencia, la libertad de empresa de los particulares será entendida como regla y la intervención empresarial del Estado como excepción.

En esta línea, el Instituto Peruano de Economía (IPE) ha señalado que la función principal del Estado es proteger derechos y garantizar el acceso a servicios públicos, no ser empresario. De hecho, cuando el Estado adopta un rol como empresario distrae su atención y deja de invertir los recursos públicos en áreas que sí son de su competencia.

Con la propuesta de declaratoria de interés público para la creación de una línea aérea bandera, se visibiliza que la apreciación de las circunstancias corresponde a la valoración política del legislador. Por ende, el Congreso debería advertir que, ante la actuación empresarial del Estado en el mercado aerocomercial, el sector privado y el sector estatal no estarían en igualdad de condiciones para competir debido a que el Estado cuenta con recursos públicos a los cuales puede acceder sin costo para financiarse, generando un desincentivo para el sector privado.

Por lo tanto, la actividad empresarial del Estado solo debería tener cabida cuando la actividad privada se encuentre ausente o cuando el mercado no logre satisfacer las necesidades esenciales de la población, ya sea por falta de capacidad instalada, falta de interés o escasa rentabilidad.

III. Apreciación final

El análisis de la subsidiariedad resulta vital en momentos donde el país exige que los fondos sean utilizados para superar los estragos que va dejando la pandemia del COVID-19. De acuerdo con el texto aprobado por la comisión antes referida, el capital inicial para la creación de la aerolínea bandera sería de US$75 millones. En virtud de ello, es necesario cuestionar si una inversión de tal magnitud debe ser una prioridad, sobre todo, tomando en cuenta el actual contexto de déficit fiscal elevado, la contracción de la economía y los gastos adicionales que se deben efectuar para enfrentar la pandemia.

Finalmente, verificar si una actividad empresarial estatal es realmente subsidiaria y cumple con los requisitos constitucionales o si, por el contrario, ya existía oferta privada y dicha actividad es innecesaria, conlleva una gran responsabilidad, pues se verán involucrados fondos estatales que a fin de cuentas pertenecen a todos los ciudadanos. Por ello, merece la pena revisar si una aerolínea bandera, en la cual se pretende invertir un capital completamente estatal, es idónea para un sector donde ya hay presencia de oferta privada.

IV. Nota

(*) Noticia tomada de El Comercio. 2021. «IPE: ¿cuál es el rol subsidiario del Estado en medio del debate sobre una aerolínea de bandera?». Acceso 5 de febrero de 2021. https://elcomercio.pe/economia/peru/aerolinea-de-bandera-cual-es-el-rol-subsidiario-del-estado-noticia/?ref=ecr

V. Referencias

El Comercio. 2021. «Irresponsabilidad de alto vuelo». Acceso 10 de febrero de 2021. https://elcomercio.pe/opinion/editorial/aerolinea-estatal-editorial-irresponsabilidad-de-alto-vuelo-congreso-noticia/

Gestión. 2021. «Congreso abre camino para la creación de una aerolínea nacional». Acceso 10 de febrero de 2021. https://gestion.pe/economia/congreso-abre-camino-para-la-creacion-de-una-aerolinea-nacional-comision-de-transporte-nndc-noticia/?ref=gesr

Gestión. 2021. «Creación de una aerolínea de bandera en Perú genera controversia y rechazo». Acceso 10 de febrero de 2021. https://gestion.pe/peru/creacion-de-una-aerolinea-de-bandera-en-peru-genera-controversia-y-rechazo-noticia/?ref=gesr

Requejo, Lorely. 2021. «Aerolínea bandera: ¿qué opinan los expertos tras su aprobación en comisión del Congreso?». El Comercio, 3 de febrero. Acceso 5 de febrero de 2021. https://elcomercio.pe/economia/peru/aerolinea-bandera-que-opinan-los-expertos-tras-su-aprobacion-en-comision-del-congreso-noticia/?ref=ecr

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