Una visión jurídica y económica sobre las stock options como figura beneficiosa para empresas y trabajadores

Escriben:

Nahomy ROJAS HIDALGO, egresada de Derecho de la UNMSM, miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES.

Teresa TIPULA COCHACHIN, egresada de Economía de la UPC

Fuente: http://www.markbivens.com

I. Introducción

El conflicto de agencia es uno de los principales problemas dentro de una organización, por lo que, con la finalidad de solucionar este inconveniente, es necesario que las empresas adopten adecuados esquemas de incentivos que vinculen el esfuerzo y los resultados de la empresa. Bajo esta premisa, surge la figura de las stock options como un esquema útil frente al problema de agencia.

La efectividad de estas radica en conceder un rol más “activo” a aquellos trabajadores que representan una pieza fundamental dentro de las empresas, otorgándoles la opción de comprar acciones de la sociedad, permitiendo de esta manera, que se incorporen como accionistas y contribuyan con el crecimiento de la compañía, mediante el incremento de su productividad y su participación en la toma de decisiones empresariales.

Si bien las stock options acarrean efectos positivos en los resultados empresariales, es todavía una de las figuras que, en nuestro país, no posee un marco regulatorio específico; por lo que es necesario acudir a diversas herramientas legales para lograr su implementación efectiva. En base a lo expuesto, en el presente artículo pretendemos brindar algunos alcances, desde una óptica jurídica y económica, sobre las stock options como una figura beneficiosa tanto para las empresas como para trabajadores.

II. ¿Qué son las stock options?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no se ha definido de manera expresa a las stock options u opciones sobre acciones; por lo cual, a fin de tener un concepto apropiado, mencionaremos algunas definiciones que encontramos en la doctrina.

Al respecto, Ezeta sostiene que “Las stock options u opción para adquirir acciones es la potestad que se le otorga a determinada persona, o grupo de personas, para que puedan adquirir acciones de una sociedad a cambio de una contraprestación económica (pudiendo ser esta determinada o determinable) en el mismo momento en el cual la opción es otorgada” (2010, 188).

Asimismo, Montestruque se refiere a las opciones sobre acciones como un “contrato formalizado entre dos partes, por el que se otorga a una de ellas, a cambio de la entrega a la otra de una contraprestación económica denominada prima, el derecho a comprar o vender una acción en un determinado momento o período de tiempo al precio fijado previamente entre ellas, el cual recibe la denominación de precio de ejercicio” (2007, 30).

Por su parte, Echaiz precisa que “Las stock options por lo tanto, no son remuneración, en primer lugar porque no encaja en el concepto de remuneración previsto en nuestra legislación al no poseer naturaleza contraprestativa; además, estas opciones sobre acciones no siempre se ejecutan, lo cual no condice con la naturaleza de la remuneración que siempre es obligatoria en una fecha determinada (2008, 19).          

Ahora bien, a partir de dichos conceptos, resaltaremos las características más importantes que están presentes en esta figura; primero, nos queda claro que como sujetos intervinientes en esta relación jurídica, tenemos por una parte, necesariamente a la sociedad, quien es la que otorga las opciones sobre acciones, mientras que por otra parte, podríamos considerar tanto a directores, gerentes como a trabajadores, quienes al optar por ejercer dichas opciones tendrán la titularidad de ciertas acciones de la empresa.

Segundo, debemos tener en cuenta que al ser una opción, el beneficiario, en este caso, los trabajadores no están obligados a ejercerla, es decir, tienen la facultad de optar o no por ejercerla; por lo cual, tampoco consideramos que se trate de una figura que posea la naturaleza de una remuneración. Es más, en caso los trabajadores opten por ejercerla, estos tendrán que realizarlo con su propio patrimonio, por lo que también evidenciamos su carácter oneroso. Asimismo, es preciso señalar que al ser este un plan de incentivos en favor de directivos y/o trabajadores, el precio por la transferencia de acciones se configura a un valor inferior al de mercado.

Por último, y no menos importante, es que se deberá suscribir un contrato de opción de compra de acciones en la que se establezcan expresamente cada una de las condiciones para el otorgamiento de estas opciones sobre acciones (número de opciones que se entregan a cada trabajador, condiciones de productividad que los trabajadores deberán cumplir, fijar un plazo determinado para poder ejercer dicha opción, pactar el precio de las acciones, entre otras).

Ahora bien, desde un punto de vista económico, una opción es un tipo de derivado financiero, cuya estructura contractual otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, a vender o comprar determinada cantidad de un activo subyacente (activo de referencia en el contrato de opción), a un precio preestablecido y a una fecha futura. En las opciones denominadas call se pacta el precio de compra del activo subyacente; mientras que, cuando se pacta el precio de venta, las opciones son denominadas put. En un contrato de opción se identifican dos posiciones: corta y larga, que representan al emisor y al comprador de la opción, respectivamente.

En general, los principales parámetros establecidos en un contrato de opción son:

(i) Fecha de vencimiento es la fecha a la que se ha pactado el precio futuro del activo subyacente. Cabe señalar que, si las opciones son del tipo europeas entonces la fecha de ejercicio es la fecha establecida como vencimiento; si son opciones del tipo americanas entonces es posible ejercerlas hasta antes del vencimiento; mientras que si son del tipo asiáticas, el precio del activo en el vencimiento se calcula como el promedio de las cotizaciones durante un periodo de tiempo.

(ii) Precio de ejercicio, o también denominado precio de strike, es el precio pactado en el contrato y al que se podrá ejercer la opción en el futuro.

(ii) Prima de la opción es un factor que representa, para la posición larga, el costo de poseer el derecho; mientras que, para la posición corta, representa la comisión por asumir el riesgo de su contraparte. Dependiendo de los esquemas, se puede pagar de manera anticipada o durante el periodo.

III. Una alternativa para solucionar el problema de agencia

Un punto discutible en torno a la aplicación de stock options se centra en que estas suponen alinear los intereses, al crear un vínculo entre el trabajo y los resultados de las empresas. La idea que subyace tras su adjudicación está relacionada con mercados bajo información asimétrica. En presencia de asimetría, es posible identificar presencia de comportamiento oportunista de una de las partes, considerando que la otra no cuenta con información completa sobre su conducta. En términos económicos, esta situación puede explicarse mediante el problema del principal y el agente. El principal representa a la parte no informada, mientras que, el agente es la parte informada.

Por ejemplo, el principal contrata al agente para que realice una tarea a cambio de una contribución; y el agente cuenta con información sobre su trabajo que el principal desconoce. Si las partes han pactado un contrato de suma alzada, para el agente no existen incentivos suficientes para esforzarse más de lo necesario, pues en cualquiera de los escenarios recibirá la retribución establecida. Esto ocurre porque los intereses del agente no están en peligro en la misma magnitud que del principal.

Así, es necesario que el principal desarrolle un esquema de incentivos para conseguir que el agente realice el esfuerzo óptimo que maximice el beneficio del principal, permitiendo al agente alcanzar su utilidad de reserva. En este sentido, las stock options parecen surgir como un esquema de incentivos que permite a los trabajadores centrarse en los intereses del negocio a través de la opción de convertirse en “copropietarios” de la empresa en el futuro y la capacidad de compartir dividendos con el resto de los accionistas.

El efecto esperado es encaminar las decisiones de los empleados a incrementar el valor intrínseco de la empresa, con la finalidad de que al momento de ejercer su contrato de opción se obtenga un mayor margen de ganancia económica por enfrentarse a un precio de mercado mayor. Mientras más altas sean las tasas de crecimiento, estas conducirán a un incremento en el precio de las acciones. Por lo que, es posible inferir que las opciones recompensan a los empleados por la creación de valor mayor al esperado.

IV. ¿Cuándo es conveniente ejercer las stock options?

Es importante hacer énfasis en que la opción implica un derecho y no una obligación, pues se parte de esta premisa para analizar el comportamiento del dueño de la opción; tomando como supuesto que, al ejercer la opción, este buscaría obtener una rentabilidad a largo plazo, sin fines especulativos. Entonces, ¿cuándo es conveniente ejercer la opción de compra? En general, los dueños de las stock options buscan obtener un beneficio económico al comprar a un precio menor al de mercado en el momento de ejercicio. Así, cuando el precio de las acciones en el mercado incrementa, el dueño de la opción ejercerá su derecho a comprar barato.

Bajo el esquema convencional de derivados financieros, el beneficio derivado de un contrato de opción depende tanto del precio de ejercicio como del costo de la opción, es decir, la prima. En el escenario de una opción de compra, si el precio de mercado es menor al precio de ejercicio pactado en el contrato, el dueño de la opción puede optar por no ejercer su derecho a comprar al precio de ejercicio y comprar las mismas acciones en el mercado, pues el precio es menor. Sin embargo, para acceder a este derecho en el futuro se requiere de un desembolso previo denominado prima por opción. Esto implica que, la pérdida está limitada, o en otras palabras, lo máximo que el dueño de la opción puede perder es el costo de la opción.

Sin embargo, bajo el marco en el que se desarrollan las stock options como incentivo laboral, es común no considerar el componente de prima por la opción, o que este tienda a cero. De hecho, la estructura de las stock options es más sencilla que la de los contratos de derivados tradicionales. Por tanto, al no existir desembolso por la prima de la opción, la pérdida no solo está limitada, sino que no existe. Es decir, en el peor escenario, el dueño de la opción no ejecuta las mismas y no obtiene ninguna pérdida material. De modo que, mientras la prima tienda a cero, es conveniente para el dueño ejercer cuando el precio de strike es menor al de mercado. Montestruque señala que el único resultado negativo al que se debe hacer frente es a un lucro cesante, pues es la empresa la que debe asumir el costo inherente al ejercicio de la opción (2007, 30).

V. ¿Qué finalidad se lograría al conceder stock options?

Al referirnos a que la empresa otorgará stock options, podríamos llegar a pensar que los únicos beneficiados tras ejercer las stock options serían los trabajadores, quienes podrían convertirse en accionistas de la empresa; sin embargo, existen también ventajas y beneficios que obtendrá la propia empresa.

En principio, es necesario considerar a los trabajadores como una pieza fundamental que cumple un rol muy importante al interior de la empresa; en razón a ello, es que se busca que estos permanezcan dentro de la organización a fin de que de acuerdo a su desenvolvimiento, despliegue de esfuerzo y trabajo, incluso puedan llegar a convertirse en directivos, que aporten con sus ideas, mejoras, soluciones a problemas del cual puedan sentirse identificados como parte de ellos. De esa manera, también facilita el avance y crecimiento económico de la empresa.

En esa misma línea, Matteucci (2015) sostiene que las stock options constituyen un mecanismo utilizado por las empresas para poder generar una expectativa de permanencia de los trabajadores que se encuentran normalmente en la plana gerencial y que se pretende fidelizar, neutralizando alguna posibilidad de salida de la empresa, ya sea por renuncia o por intento de contratación de parte de la competencia.

En ese sentido, las stock options representan instrumentos que las empresas pueden utilizar a efectos de generar motivación a sus trabajadores con la posibilidad de que estos puedan incorporarse como accionistas, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y/o metas planteadas que favorezcan al crecimiento de la empresa; de esta manera permanecerán como capital humano por un largo periodo de tiempo, logrando así que la compañía retenga a funcionarios claves que incrementen su valor. Asimismo, al ser un incentivo para el trabajador, este doblegará esfuerzos y tendrá un desenvolvimiento productivo con la finalidad de que la empresa obtenga mayor cantidad de ganancias teniendo como expectativa que consecuentemente también obtendría mayores dividendos.

En definitiva, esta clase de políticas empresariales contribuyen a retener el capital humano específico y, a largo plazo, aumentan el know-how empresarial, acrecentando los rendimientos económico-financieros. Estas políticas suponen que los empleados tendrían un incentivo para permanecer en la empresa a largo plazo y conservar sus posiciones sobre las acciones, en lugar de desprenderse de las mismas por salir de la empresa antes de la fecha de ejercicio.

Según Merino, el esquemaes útil para las empresas emergentes con potencial de crecimiento, pues permiten sustituir los pagos en efectivo de salarios por esta clase de retribución variable (2007, 70). En particular, se presenta el caso de las startups, las cuales necesitan atraer talento en sus primeras fases. No obstante, es en las primeras fases cuando las startups poseen dificultades para ofrecer salarios competitivos como el resto de las empresas; por lo que, es conveniente implementar este tipo de planes de retribución a largo plazo, que no perjudican la liquidez.

VI. Breves apuntes sobre la regulación normativa en el Perú

Como lo sostiene Ezeta, nuestra legislación societaria es aún insípida al respecto (stock options) y por ello es necesario recurrir a todas las herramientas legales a nuestro alcance para darle claridad y sentido a las opciones otorgadas.

Sobre el particular, la disposición más próxima que encontramos en nuestra Ley General de Sociedades, respecto a las stock options, es la establecida en el artículo 103, la cual menciona lo siguiente:

“Artículo 103.- Opción para suscribir acciones

Cuando lo establezca la escritura pública de constitución o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opción de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, términos y condiciones. El plazo de la opción no excede de dos años. Salvo que los términos de la opción así lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones”. (El subrayado es nuestro).

Al respecto, advertimos que el legislador ha previsto una exigencia explícita en el extremo que a fin de que la junta general decida acordar el otorgamiento de opciones sobre acciones, esta deberá contar con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto… ¿es  acaso innecesaria esta exigencia? Pues en nuestra opinión, ello no es así, debido a que precisamente dicho requisito responde al entendido que de ejercerse dichas opciones, los accionistas evidenciarían una variación en su porcentaje de accionariado, por lo cual a efectos de proteger su derecho de suscripción preferente, se ha tenido a bien incluir esta exigencia.

Del mismo modo, como podemos notar, en dicho artículo no se menciona expresamente a los trabajadores, sino solo se hace referencia de manera general a “terceros”, dejando a la libre interpretación sobre a quienes estarían dirigidas estas opciones.

VII. Contingencias en la transferencia de acciones producto de stock options

Tal como hemos explicado en los apartados precedentes, la finalidad principal de este “plan de incentivos” es que también la empresa sea beneficiada al retener a sus funcionarios claves quienes le añadirían valor; en ese entendido, ¿sería conveniente que el trabajador que haya optado por ejercer dichas opciones, pueda transferir sus acciones a una tercera persona externa a la empresa? ¿En caso se extinga el vínculo laboral, sería apropiado que este continúe ejerciendo sus derechos como accionista? Definitivamente la respuesta a estas interrogantes es no, pues esta adquisición de acciones responde al incentivo que se otorgó por las características propias y personalísimas del trabajador, quien conocía de cierta manera algún aspecto del manejo del negocio y busque la mejora de su rendimiento con la finalidad de que la empresa también logre su crecimiento económico; pues de lo contrario, esta figura perdería su finalidad de fidelizar o incentivar.

En ese sentido, a efectos de poder enfrentar exitosamente ese tipo de contingencias, se podrían establecer mecanismos o limitaciones a la transferencia de dichas acciones; por ejemplo, el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas, el consentimiento previo de la sociedad para transferir dichas acciones, definir un periodo determinado en la que se prohíbe todo pacto de transferencia de acciones, cláusulas de fidelidad, entre otros.

En el caso del derecho de adquisición preferente, este se activaría cuando el trabajador-accionista por cualquier motivo (sea que ya no considere rentable las acciones o no desee participar en las decisiones que se toman dentro de la empresa, entre otros), haya optado por transferir sus acciones, primero tendrá el deber de ofrecer a los demás accionistas. Ahora, si sucediera que no haya ningún accionista que se encuentre interesado en adquirir dichas acciones, se podría acordar que la propia sociedad sea quien las adquiera, y así se evitaría que estas no sean transferidas a un tercero.

Del mismo modo, aplicando el artículo 101 de la Ley General de Sociedades, se podría pactar en el estatuto o en todo caso, mediante un convenio de accionistas, limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones, con la finalidad de que el trabajador-accionista se encuentre limitado o prohibido de poder transferir sus acciones adquiridas como producto del ejercicio de stock options.

Asimismo, a efectos de evitar conflictos en el supuesto de que una vez extinguida el vínculo laboral y que el trabajador-accionista no se haya obligado a transferir o devolver las acciones a la sociedad, la alternativa en este caso es que este otorgue – una vez adquiridas las acciones, pero inmediatamente después de ello – una opción de compra por un plazo determinado a favor de la misma sociedad, siendo así que en caso que dentro de dicho plazo se extinga la relación laboral, la opción pueda ser ejercida y las acciones se transferidas de manera inmediata (Ezeta 2010, 191).

VIII. Una mirada distinta sobre la implementación de stock options

Si bien la evidencia teórica señalada en los párrafos precedentes converge en que los esquemas de cogobierno han sido útiles para el alineamiento de intereses; existen otros factores que se deben tomar en consideración tras la implementación de stock options. Se recoge, el estudio de Capelli, Conyon y Almeda, donde se indica que dos factores que pueden ocasionar un efecto contraproducente, en especial, cuando las opciones sobre acciones se otorgan sin distinción por tipo de trabajador, es decir, independientemente si este es gerente u obrero (2020, 129)

Los autores señalan que, en empresas grandes, los empleados podrían percibir que sus propios esfuerzos tienen un efecto imperceptible en el precio de las acciones, lo cual reduce el vínculo entre el esfuerzo y el precio de las acciones. A este efecto se le denomina line-of-sight. Por otro lado, ante entregas masivas de esta clase de incentivos, algunos empleados pueden valerse de los esfuerzos que hacen otros empleados para incrementar la productividad y resultados de la empresa (Capelli, Conyon y Almeda 2020, 129). En específico, este último punto se sostiene teóricamente sobre el problema del free rider; útil para definir a aquellos jugadores que obtienen beneficios por las acciones de otros jugadores, sin asumir el costo de estas.

IX. Conclusiones

9.1. En nuestro ordenamiento jurídico no encontramos una definición expresa sobre las stock options, sin embargo, basándonos en algunos autores, podemos concluir que se trata de un derecho otorgado a una persona o grupo de personas (trabajadores, en este caso) quienes pueden ejercer dichas opciones en un determinado periodo de tiempo, a un valor inferior al de mercado, resaltando por ello su carácter oneroso (no remunerativo).

9.2. No se debe perder de vista que las stock options como incentivo laboral difieren del tratamiento de los derivados convencionales. La principal ventaja para los tenedores es que estas no suponen un desembolso por el costo de la opción. Así, la decisión de ejercer la opción se simplifica: cuando el precio de las acciones en el mercado incrementa, el dueño de la opción ejercerá su derecho a comprar barato.

9.3. La finalidad que se lograría con la implementación de las stock options es la de incentivar y fidelizar a los trabajadores claves para que puedan permanecer durante un periodo largo de tiempo en la empresa, reteniendo así capital humano que incremente su valor, de tal manera que se obtengan mejores resultados económicos.

9.4. Asimismo, la implementación de stock options tiene como objetivo encaminar las decisiones de los empleados a incrementar el valor intrínseco de la empresa, a través del vínculo entre el precio de la acción y el esfuerzo. De modo que, al momento de ejercer su contrato de opción, los dueños de esta obtengan un mayor margen de ganancia económica por enfrentarse a un precio de mercado mayor.

9.5. A efectos de evitar que las acciones adquiridas como producto del ejercicio de stock options sean transferidas a terceros, es necesario utilizar ciertos mecanismos como por ejemplo, pactar el derecho de adquisición preferente de los accionistas, establecer limitaciones a la transferencia de acciones por un periodo de tiempo, conceder stock options a favor de la sociedad, entre otras.

9.6. Es importante tomar en consideración que, si bien las stock options son útiles para solucionar el problema de agencia, también pueden generar efectos contraproducentes como el efecto line-of-sight y el problema del polizón. Los cuales pueden impactar negativamente en el vínculo creado entre la productividad laboral y los resultados de la empresa.

X. Referencias

Alva Mateucci, Mario. 2015. Incentivos laborales para la retención del personal: ¿cómo funciona la figura de stock options? En: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/04/16/incentivos-laborales-para-la-retenci-n-del-personal-c-mo-funciona-la-figura-de-stock-options/. Visitada el 09/08/2020 a las 22:30 horas.

Cappelli, Peter; Conyon, Martín y Almeda, David. 2020. “Social exchange and the effects of employee stock options”. ILR Review, vol. 73, n°1: 124-152.

Chhabra, Ashvin. 2008. “Executive Stock Options: Moral Hazard or Just Compensation?”. The Journal of Wealth Management, vol. 11, n°1: 124-152.

Echaiz Moreno, Sandra Violeta. 2008. “Las stock options como incentivo laboral para los trabajadores de la empresa”. Derecho y Cambio Social, nº 15: 1-22.

Ezeta Ferrand, Javier. 2010. “Algunas consideraciones en torno al otorgamiento de stock options en el Perú”. Ius Et Veritas, nº 41: 186-196.

Merino Madrid, Elena. 2007. Stock options: una visión jurídica, económica, financiera y contable. España: Universidad de Castilla-La Mancha.

Montestruque Rosas, Karina. 2007. “Tratamiento tributario de las stock options”. Análisis Tributario, n° 236: 29-32.

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