
En este mes, Sociedades pudo entrevistar a la destacada abogada uruguaya, Dra. Jenifer Alfaro Borges, quien en una amena charla nos brindó su visión del Derecho Comercial y de sus inicios en esta interesante rama jurídica, así como experiencia como árbitro y sus reflexiones en el mes en que se celebra el día internacional de la mujer.
Entrevistan:
Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO
Giampieer Jorge ALARCÓN PAUCAR
Heydy Cristel OBREGON PALACIOS
Anwar Aram David PINGUZ GONZALES
Yesenia Hermelinda CISNEROS PALOMINO
Usted estudió Derecho en la Universidad de la República que es una prestigiosa universidad de Uruguay, ¿qué motivó su elección por el Derecho y luego profundizar su estudio?
Más allá de que soy una persona que le gustan las letras. Nosotros tenemos una enseñanza secundaria previa a la universidad y muchas veces el camino en la elección de una carrera, por lo menos en mi país, es el descarte: ver qué asignaturas uno se siente más cómodo o más competente. No fue mi camino, pues fui una estudiante que le gustó mucho las matemáticas, la física y también las letras. Llegué al Derecho por una vocación de desentrañar el significado del razonamiento lógico y de la defensa de determinada posición. La esencia de lo que es el abogado es lo que me llamó a estudiar Derecho. La Universidad de la República es una institución de primera línea con docentes que llevan la investigación como vocación que priorizan el ejercicio de la actividad docente.
¿Por qué razón profundizó en el estudio de diferentes ramas jurídicas?
El mundo empresarial me atrae. El Derecho Mercantil tiene un dinamismo particular. Es cierto que el Derecho en general, como ciencia social, debe comprender la materia que regula y nutrirse de las necesidades que marca la práctica. El Derecho Mercantil exige una visión, primero que nada, muy globalizada. Es verdad que ello ha ido creciendo con el tiempo y ahora la información jurídica y de los negocios fluye con gran rapidez debido al impacto de los medios de comunicación. Siempre, desde que inicié, fue así. Permite que uno se nutra de las prácticas negociales que vienen de otros lados y hace que el Derecho se vea obligado a adaptarse. Eso me ha parecido maravilloso. En lo personal, he encontrado en el Derecho Mercantil un camino para actuar más allá de fronteras. Los abogados a veces nos sentimos como atados al derecho positivo del lugar donde ejercemos o nos encontramos habilitados, sin embargo, con el Derecho Mercantil se puede ir más allá.
Como habrán visto en mi CV, hace poco he incursionado en el Arbitraje y con ello he cerrado el círculo de lo que significa actuar más allá de las fronteras.
Conocemos de su vasta producción académica, tanto de libros como artículos, lo que nos ilustra de su gran interés por la investigación, ¿puede comentarnos si considera indispensable para el ejercicio de la profesión, que un abogado escriba y difunda sus trabajos?
La investigación no solo tiene que estar reservada a los académicos, sino también para los no académicos porque el proceso de investigación, de hacerse preguntas más allá de lo que es imprescindible para la resolución de un caso o un informe hacen llevar a metas de formación continua. Creo que en la actualidad, cualquiera de los trabajos o de las profesiones, está exigiendo la constante adaptación y transformación. Hace mucho que comprendí que en la labor de los abogados eso debe estar presente como un lema aquello de la mejora continua. Ustedes habrán visto que hace muchos años que me dedico a viajar para asistir a congresos, seminarios y eventos en todos los lugares del mundo y he logrado captar, a partir del intercambio con otros colegas, comprender cómo la reflexión a partir de la investigación lleva a lo que es una norma fría, una ley o un contrato, a otro nivel porque siempre hay una visión distinta para abarcar un caso o una situación. A veces nos acostumbramos a leer la norma por cómo nos la enseñaron y dar ese paso para cuestionarlo, para que avance el Derecho, es fundamental. Hablaba hoy que el Derecho Mercantil es dinámico por las necesidades del mercado por lo que nos pide los comerciantes, pero también tenemos la responsabilidad de seguir autocuestionarnos a través de la investigación. Eso es muy valioso para cualquier profesional, por supuesto que con distinto nivel de enfoque o de profundidad. Un práctico del derecho lo hará con un enfoque particular.
A mí no solo me gusta escribir artículos académicos, sino publicarlos en ámbitos empresariales, profesionales o gremiales. El enfoque es diferente, pero es valioso y lleva a la construcción continua.
Tenemos conocimiento de que usted ha llevado a cabo la docencia por más de cinco años en rubros como Derecho Comercial, Derecho de la empresa, inclusive más de diez años en lo respecta a la cátedra de régimen jurídico del comercio exterior: ¿qué la inspiró desarrollarse en el campo de la docencia?
Fue algo natural que inició cuando estaba terminando la carrera de grado. Muchas veces nos inspiramos por los profesores, por esas convocatorias. Acá, llamo a la responsabilidad que tenemos los docentes de iniciar a las nuevas generaciones de propulsar la incorporación a las distintas facetas de las enseñanzas.
Seguramente fue algo natural a partir de esa invitación de los profesores. Antes de terminar la carrera como docente, estaba participando en algunos concursos. Antes de recibirme como abogada participé en un concurso de la American Bar Association y obtuve el primer premio. Para una persona que viene del Uruguay (hoy estamos más globalizados, pero antes estábamos más lejanos) aquel llamado del concurso me inquietó… ¿dónde vi ese llamado al concurso? En una cartelera de mi Facultad de Derecho. Respondí a aquella inquietud mandándolo por correo común y la respuesta también llegó por ese mismo medio, meses después. Vean cómo ha cambiado todo esto. Creo que se han ido retroalimentando las experiencias. Así es cómo llegué a iniciar en la docencia. Primero, Derecho Comercial (Parte general y Societario) a nivel local y, paulatinamente fui pasando al Comercio Internacional.
Conocemos que usted se ha desempeñado en el cargo de directora del Colegio de Abogados de Uruguay. En el Perú, la colegiatura es obligatoria y es requisito para ejercer la profesión de abogado: ¿En su país la colegiatura o la incorporación formal al Colegio es obligatoria o facultativa? ¿Cuál es su apreciación sobre la existencia de Colegios de Abogados?
En Uruguay la colegiatura no es obligatoria, por lo tanto, es una asociación gremial, de defensa de los intereses gremiales. Yo asumo el cargo de vicepresidenta de la Asociación de Escribanos, esto es, los notarios públicos. En ambos casos, la colegiatura no es obligatoria. Por lo tanto, para ejercer la abogacía o el notariado se requiere jurar ante la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano máximo del Poder Judicial. En resumidas cuentas, lo que se requiere para ejercer como abogado o notario, es el título habilitante que te otorga alguna Facultad de Derecho autorizada y jurar en el cumplimiento de la función ante el Poder Judicial, por lo tanto, es de afiliación voluntaria.
Ahora, sobre mi apreciación, yo me encuentro a favor de la colegiatura obligatoria, además de exigir el mantenimiento de la formación a partir de créditos a cumplir por año. En muchos lugares del mundo exigen un mantenimiento de esa formación continua del abogado con cursos, eventos o seminarios. Si ustedes aprecian los eventos internacionales, estos suelen señalar cuántos créditos dan el evento al que uno asiste. Esto hace que le demos atención a la cultura de formación constante. Yo creo que la colegiatura es importante para controlar estándares éticos, estándares de cumplimiento de la profesión y para la formación constante, por supuesto que esto tiene que ser accesible a todos, en costo y en medios.
Es de nuestro conocimiento que se desempeña como representante de la Unión Internacional de Abogados (UIA) ante UNCITRAL: ¿podría comentarnos sobre su experiencia en tan relevante organismo en Derecho Mercantil? ¿Es posible contarnos en qué proyectos ha trabajado o se encuentra trabajando?
Sí, llevo más de doce años en la Unión Internacional de Abogados. Es una organización mundial donde uno tiene contacto con colegas de los más diversos países. La única forma de sacar provecho de esta participación es ser constante, es ir año tras año, porque hay que abrir canales de comunicación y diálogo ya que a veces no nos entendemos entre los abogados de distintas partes del mundo, lleva tiempo entenderlo, pero luego que uno lo entiende se abre un mundo de oportunidades. Hay una expresión en el Uruguay “apertura de cabeza”, en otras palabras, uno abre los ojos a la creatividad que puedan tener los abogados de distintos lugares que en Derecho Mercantil se puede trasladar de un lugar a otro por ese dinamismo que lo caracteriza y por la proximidad que tiene con el Derecho Empresarial.
Para mí ha sido muy enriquecedor conocer de las diversas culturas jurídicas en el marco de la cultura propia de cada país, pues estas cambian mucho de un país a otro. Sabemos de las culturas jurídicas clásicas, Common Law y Civil Law, pero va más allá que esto. Los proyectos a los cuales me ha llevado la actividad profesional me han permitido ejercer más allá de mi país.
Sobre mi labor como representante de la UIA debo comentar que dos veces al año la Unión Internacional de Abogados celebra asamblea conjunta con las Naciones Unidas a donde tuve la oportunidad de asistir dos veces consecutivas en Ginebra y New York (sede de la ONU), estas asambleas me hicieron repensar que aún hay mucho por hacer en materia de actuaciones en UNCITRAL, por eso es que aún no destacaría mi labor, sino que me proyecto a futuro.
Además de lo antes señalado: ¿qué nos puede comentar de su experiencia profesional, por ejemplo, liderando una firma de abogados?
Creo que a veces lo abogados de esta región del mundo nos molesta vincular la actividad de la firma o bufetes de abogados con la actividad empresarial, es decir, llevar estos como una empresa. Es decir, nos cuesta llevar la profesión de abogado como actividad empresarial porque nos parece incompatible. Yo postulo lo contrario, creo que debemos llevarlo como empresa de alta calidad.
Tenemos que invertir como empresa en instalaciones adecuadas, pero, sobre todo, en conocimiento y formación, esa es una visión empresaria que coincide con la visión de un profesional abogado de calidad. Digo empresario porque no hay que huir del marketing, debe haber sustancia; es decir, conocimiento, experiencia, que debe ser mostrado hacia fuera, eso es algo que cuesta.
Por ejemplo, en Asia es muy común que cuando te entregan una tarjeta de presentación personal, esta tiene foto del abogado y se encuentra en dos idiomas por el anverso y reverso, es decir, que por un lado está en caracteres chinos y por el otro lado se encuentra en inglés, esto quiere decir que se piensa a quién llega la información. En muchos lugares del mundo nos parecería que la fotografía es un cartel expuesto. Pero, ¿saben qué es ir a un congreso con más de mil abogados y luego tener que recordar al otro profesional con el cual tuviste una conversación importante que quisieras tener presente para recomendarlo o contratarlo y no saber cuál de todos es? Los asiáticos inteligentemente anotan en la tarjeta datos para recordar o asociar de qué persona se trata.
Como una empresa, hay que definir estrategia, el plan de negocios, pero a veces el error que ha llevado a rechazar esta visión es a apuntar solo al marketing, solo a la venta y dejar de lado la buena calidad del servicio y la constante formación. El combo de esto es el que da un resultado de calidad internacional. Esa es mi visión de los negocios y del desarrollo de la actividad.
En particular, ¿qué es lo que buscamos? Un estudio de abogados de grandes dimensiones como objetivo, ya sea integrándola o formándola, o lo que queremos es un estudio más pequeño. Nosotros, en particular, hemos apuntado a lo que se denomina estudio o firma de abogados boutique porque en materia de arbitraje las grandes dimensiones de firma genera problemas con los conflictos de interés. Cada vez que uno acepta una encargatura como árbitro debe chequear todos los conflictos, y cuanto más compleja y grande sea la estructura, es más posible que se den. Así que, tanto en eso como en la atención personalizada de los empresarios, nosotros optamos por los estudios de primera dimensión. El liderazgo en la firma también incluye eso, pensar con visión el futuro de esa empresa jurídica. Muchos dirán que es un pecado lo que estoy diciendo, pero creo que si va de la mano con la calidad y la formación continua no hay un problema en ello.
Considerando su experiencia en la función pública, así como su experiencia profesional en su propia firma de abogados: ¿qué retos considera que tiene el abogado civilista y mercantilista en estos tiempos?
El reto que tiene a partir de la globalización es estar informado y filtrar la información correcta o incorrecta. Hace muchos años, recuerdo que ya cuando se generalizaba el acceso a la información a través de Internet -me refiero a información que va desde las leyes en cada país, la jurisprudencia, la doctrina-, pensábamos que ahora será sencillo acceder a la normativa y a la jurisprudencia. Prácticamente puedo asesorar -se decía- para un cliente operando en otro país porque voy a encontrar toda la información en las redes. No es así. El tiempo probó que el conocimiento local es fundamental. El desafío entonces es buscar fuentes adecuadas de calidad cuando queremos conocer en negocios internacionales las normas que son aplicables.
Ustedes sabrán que cuando hablas de normas que son aplicables, no es solo la ley, no es solo el texto legal, sino cómo se aplica. Sabemos que existe la Ley modelo de arbitraje, pero en cada lugar en que se aplica puede haber un cambio sustancial. Aunque se adopten leyes modelos idénticas en cada país, los árbitros o los jueces, lo van a aplicar con matices, según su cultura local. Por lo tanto, comprendí que no se puede ir a la letra fría, sino que se tiene que trabajar en equipo con abogados locales. Entonces, ¿cuál es el desafío? Manejar la visión internacional, lograr identificar los riesgos, los derechos vinculados, las jurisdicciones vinculadas a cada caso o a cada contrato y tener las redes de confianza. Creo que la formación de equipos internacionales y la capacidad para formarlos es un plus, algo a lo cual un profesional en materia de Derecho Mercantil tiene que aspirar.
Luego que la red está construida, hay que identificar los asuntos relevantes, las jurisdicciones que pueden llegar a tocar ese caso o ese contrato. Esos son los desafíos constantes de estar viendo qué pasa en otro lado, porque en Derecho Mercantil los usos, las prácticas comerciales internacionales integran el contrato, se suman a lo que tenemos que considerar. Por lo tanto, hay que estar constantemente en contacto con los derechos extranjeros, analizar el derecho comparado y, como decía hoy, mirar el mundo empresarial. No podemos estar en la burbuja jurídica porque eso nos hace perder la realidad de aquello sobre lo cual el derecho actúa.
¿Qué opinión le merece la corriente de unificación del Derecho Civil y el Derecho Comercial? ¿Cuál es el estado de la cuestión en su país?
Empiezo por lo último, por supuesto que estamos al tanto de larga data de lo que ha pasado en Brasil o en Argentina. Todos somos Civil Law, pero la proximidad en la región hace que la influencia sea importante entre unos y otros. Solo para dar una referencia, en materia de Derecho Societario, la ley uruguaya de Sociedades se inspira en la ley argentina de Sociedades. Se inspira porque ha incorporado institutos como el convenio de sindicación de acciones que no estaba en la ley de Argentina, la trajimos del derecho brasileño. Estamos hablando de una ley que ya cumplió 25 años.
En esta evolución del derecho hay que estar atentos a los cambios que vos decís. También hay que tener en cuenta que hay un camino de ida y otro de vuelta. Un camino de regreso en el que se empieza a separar esas dos ramas. Creo que es buena la integración, pero las diferencias son sustanciales. El punto de vista que regula la actividad empresarial no es el mismo que regula el Derecho Civil.
Soy docente en términos muy generales de Derecho Civil. Enseño en carreras que no son jurídicas, y ahí, en muchos casos, les doy nociones de Derecho Civil porque este, como está pensado en mi país y, en general, es casi el derecho común o el básico del cual se desprende luego los otros desarrollos. El Derecho Comercial se remite al Civil en institutos que son básicos y comunes a ambos, pero después no se puede perder de vista la especialidad de una rama del Derecho Mercantil en el cual el riesgo está implícito en la actividad del empresario y es bien visto, mientras que, tenemos un Derecho Civil en el cual el riesgo tiene otra valoración.
Cuando juzgamos la conducta de los empresarios, de los administradores de sociedades, de los fiduciarios de fideicomisos, etc., tenemos que tener presente que la asunción del riesgo informado es parte del negocio, es parte de para aquello para lo que fue designado. Entonces, la presencia del riesgo asociada a la aspiración de lucro es un diferencial que impregna a todo el Derecho Mercantil.
Otro punto para dar ejemplo, el hecho de que el incumplimiento de un contrato tenga una repercusión más allá que el de las partes, como la ruptura de la cadena de pagos o la ruptura de la cadena de suministros. Por eso, ustedes notarán que en el derecho se regula diferente la mora del acreedor, es decir, la calificación del incumplimiento. Ello porque estamos hablando de contratos que, aunque no sean coligados o estén jurídicamente vinculados o no puedan vincularse en lo jurídico, en lo económico tiene un impacto sustancial en el resto del mercado. Estos son ejemplos que doy de una mirada diferente del Derecho Comercial. Sin duda, en lo que es internacional se nota más todavía porque realmente la visión centrada en el derecho positivo en un Estado es completamente insuficiente.
Si pensamos en la regulación de los negocios internacionales, como la Convención de Viena en materia de compraventa internacional de mercadería o pensamos en incoterms. ¿Por qué los cito? Normas de derecho positivo incorporado de fuente de los tratados o normas de carácter voluntario. ¿Por qué ambos mantienen el éxito de su utilización en el mercado? Porque la Convención de Viena, aunque es del año 80 fue construida de forma tan amplia con conceptos jurídicos indeterminados que permiten dar flexibilidad a los cambios, sino imagínense conceptos del año 80, que ya fueron ampliamente superados y que, sin embargo, siguen vigentes y son útiles. Frente a eso, normas voluntarias como las de la Cámara de Comercio Internacional y les cité los incoterms, que con mucho mayor rapidez logran cada diez años renovarse y actualizarse. Entonces, una logra estar al día a partir de la amplitud de conceptos indeterminados y la otra a partir de estar revisándose y adaptarse a las necesidades de los empresarios. Creo que esto hay que comprenderlo, tanto en lo nacional como en lo internacional, el Derecho Mercantil tiene sus particularidades, sin que por ello esté vedada esa interacción fundamental para no duplicar regulación en los aspectos que son comunes.
Tenemos conocimiento que usted ha sido coautora del libro Régimen jurídico de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedad por acciones simplificadas (SAS). En atención a ello: ¿cuál fue la razón de abordar estas formas societarias en un solo texto y qué tanta es la demanda por el uso de la SRL y de la SAS en su país frente a la sociedad anónima?
La decisión fue por la utilización de los tipos sociales más utilizados en Uruguay eran la SRL y la sociedad anónima, por eso la visión era ¿Cuáles eran los criterios básicos para elegir? ¿La responsabilidad? ¿La simplicidad en la constitución del tipo social o su funcionamiento? ¿El anonimato del accionista?
La SRL se presentaba como un tipo de fácil y económica constitución, en unos días se podía hacer, pero los socios figuran en el contrato social, es decir, no hay anonimato en los socios y cada cambio en el contrato requiere cumplir de nuevo todos los trámites. Inicialmente la SRL fue pensada para emprendimientos pequeños y por eso su capital tenía un máximo, lo cual era proporcional al mínimo capital que podía tener una sociedad anónima; no obstante, esto fue derogado en el 2007, donde se reconoció que el capital solo era una cifra teórica, y que el patrimonio y la actividad de las sociedades era indiferente a las formas societarias, ya que se podían encontrar grandes emprendimiento en cabeza de SRL o pequeñas inversiones en sociedades anónimas, esto porque en Uruguay, el socio de la SRL tiene responsabilidad limitada, salvo excepciones, como las deudas salariales de la sociedad o impuestos.
Ahora, en la sociedad anónima por acciones simplificadas, el accionista no responde por un pasivo de la sociedad, en ningún supuesto, salvo que lo asuma como fiador o garante.
Es por esto que el libro era inevitable para explicar las formas societarias de mayor uso, porque en términos de mercado eran las sociedades con las que competía la SAS, desde el 2019 donde surgieron, vinieron a sustituir a la SRL y la SAA.
En Uruguay, la reglamentación de la SAS está vigente desde el 1 de enero de 2020, lo que se vio afectado por el azote de la pandemia que afectó las labores de registros públicos y abogados; sin embargo, en el 2020 la cantidad de SAS constituidas superó a las que se dieron bajo la forma de la SRL, por esto era importante estudiar y explicar la utilidad de esta forma societaria.
Además, damos cuenta que se ha estado transformado SRL en SAS, a pesar que, en la legislación uruguaya, está prohibida la transformación de sociedades anónimas [ordinarias] en SAS, es decir, que las sociedades anónimas existentes hasta antes de la entrada en vigencia de la regulación de la SAS, no pueden transformarse en ella, sino la creación de SAS serían aún mayor de la que se da actualmente.
¿Cuáles considera que han sido los retos más resaltantes en Derecho Societario debido al contexto de la pandemia del COVID-19? ¿Qué soluciones ha brindado el Estado uruguayo ante ello?
Sin duda, la pandemia del COVID-19 ha generado que se acelere el afronte del problema, ya que nosotros tenemos un excesivo control sobre las cláusulas de los contratos sociales o estatutos… venimos de una ley general de sociedades (La Ley de Sociedades de Uruguay) que fue interpretada casi como una norma de orden público, complementado con lo expuesto por la doctrina que, en gran medida, está en contra de la autonomía de la voluntad en materia societaria.
En el 2019 llega la ley SAS, que sostiene expresamente que parte del principio de la autonomía de voluntad, lo que fue celebrado, porque realmente era una limitación constante a la creatividad de los usuarios en dar a la estructura jurídica societaria un traje a las medidas de las necesidades; sin embargo, en la práctica esto no fue tan flexible, hasta hoy los controles del registro de comercio, al momento de presentar un estatuto de una SAS, sigue siendo renuente a permitir el verdadero ejercicio de esa autonomía.
En el día a día las empresas se manejan con cierta informalidad, desde pequeñas a grandes estructuras, ya hemos visto desde hace muchos años que las asambleas no se celebran con los rigorismos que plantea la ley para su validez. Esto tiene como consecuencia, que posteriormente se den paso a litigios sobre la validez de estas actuaciones que fueron originalmente consentidos, pero en la informalidad. Creo que el Derecho Societario tiene que analizar, debe sincerarse y solo dejar fijado en la ley límites que verdaderamente requieran ser impuestos, y permitir que los otorgantes del estatuto, los fundadores de la sociedad, los accionistas, den la forma jurídica ideal a su emprendimiento.
A veces parece que el legislador cree saber mejor cómo llevar los negocios que los mismos empresarios, y tienen injerencia a través de normas imperativas en intereses que son puramente privados. Sin duda, la norma debe proteger la utilidad y el interés público, proteger a la sociedad comercial, pero, fijar estándares imperativos, para regular intereses privados, es un exceso. Y cabe notar que colegas, pueden pensar que con dichas normas se buscan proteger a las minorías, pero no necesariamente hablo de normas que protegen a las minorías, sino de normas que cortan la libertad incluso yendo en contra de las minorías, de los emprendimientos empresariales.
Tomamos conocimiento que, en una entrevista del 2019, en el Centro Iberoamericano del Arbitraje, usted consideró que era propicio el fortalecimiento del rol de las mujeres dentro del derecho. En ese sentido: ¿cuál su impresión actual sobre el espacio que tiene la mujer en el Derecho y sobre todo en el Arbitraje?
Ha ido creciendo muy lentamente, la cantidad de mujeres que se forman como juristas, que se forman en postgrado, no se traduce en sectores claves, en roles protagónicos. Es cierto que, recientemente, se dan señales como presidentes de centros arbitrales, secretarios generales, esto va creciendo, y hay distintas iniciativas como Arbitration Pledge, Arbitration Women, Women Way in Arbitration que no solo ponen el asunto en la mesa, sino que también dan a conocer a las mujeres.
No se puede pretender que, desde el ámbito mercantil y arbitraje, se proponga elegir entre mujeres, lo que tiene que pasar es que se incluya seriamente en el listado entre los que se puede elegir, a las mujeres, porque hay mujeres altamente capacitadas, hábiles, con habilidades de organización que son claves para asesorar empresas, para litigar, para ser árbitro, etc. La expresión “mujer orquesta”, refiere a la mujer que ha tenido que crecer en su profesión a partir de seguir cumpliendo los roles tradicionales.
Como un pequeño paréntesis, cabe contar que muchos de mis colegas cuando se enteran de que tengo dos hijas, se sorprenden porque al ver el resto de mis actividades, no se les pasa por la cabeza que sea posible. Esto ha hecho, poniendo por ejemplo mi caso, que tengamos muchas actividades, y con ello una habilidad organizativa. Aclarando que por supuesto, en el ámbito personal, yo creo que la mujer debe seguir generando una nueva cultura en la familia a partir de compartir los roles, una división de roles real, y no de un “ayudo a”. En mi desenvolvimiento profesional, ha sido clave que en el backstage (vida personal/familiar) exista una división de roles real. Muchas veces, en los ámbitos profesionales reivindicamos que nos den tiempo para salir por alguna urgencia del hijo, yo postulo algo más, y es que la escuela, cuando se presente tal urgencia, no se llame necesariamente a la madre, sino también al padre. El origen del problema es anterior a la perspectiva. Este balance conlleva a que no se postergue la carrera profesional-académica de la mujer, sino que se vaya llevando en equipo con los pilares de la familia, esos dos elementos: familia y profesión deben ir en una forma paralela, porque el desarrollo de la vida profesional no implica el abandono de intereses o metas personales.
Excelentes reflexiones, Dra. Alfaro. Le agradecemos por el tiempo brindado y por la calidad académica a lo largo de estas preguntas.