
El Boletín Sociedades entrevistó, en esta oportunidad, a la Dra. Carmen Boldó Roda, jurista española, quien muy amablemente nos comentó sus inicios en el Derecho y su experiencia como catedrática de Derecho Mercantil, así como también de la actualidad de esta disciplina jurídica frente al avance de las nuevas tecnologías, entre ellas, el Blockchain.
Entrevistan:
Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO
Milagros ALVA LÓPEZ
Jessica CARRASCO RODRÍGUEZ
Carla CERVANTES VILLACORTA
Jimmy DE LA TORRE BARRIENTOS
Dra. Boldó, usted estudió Derecho en la Universidad de Navarra, realizó su doctorado en Derecho por la Universitat Jaume I y fue Premio extraordinario de doctorado, ¿cómo surgió su interés por estudiar Derecho y por profundizar sus conocimientos en el Derecho Mercantil?
Provengo de una familia de médicos, luego no tenía antecedentes familiares del mundo del Derecho. Sin embargo, una vez decidido que no seguiría la senda familiar, pues carecía de la vocación necesaria, el estudio de la carrera de Derecho me pareció adecuado por varias razones, ya que era bastante acorde a mi forma de ser y se trataba de una carrera clásica con muchas salidas profesionales. Estudié en la Universidad de Navarra, la universidad privada más prestigiosa de España, donde conseguí una sólida formación humana y jurídica. Posteriormente volví a mi tierra natal e hice la tesis doctoral en la nueva Universidad Jaume I, donde había obtenido plaza de profesora de Derecho Mercantil. Siempre me he sentido atraída por el Derecho Privado, que regula las relaciones entre las personas y en el que rige en principio de la autonomía de la voluntad. Dentro del mismo, la rama del Derecho Mercantil es sin duda la más dinámica y con más aplicación práctica en el mundo de la empresa. Por ello mi decisión de especializarme en ese ámbito del Derecho. Mi tesis “La doctrina del levantamiento del velo…” fue galardonada con el premio extraordinario de Doctorado, del que me siento muy orgullosa. Aquello fue el comienzo de mi carrera académica, de la que se cumplen treinta años.
Su tesis de doctorado se tituló La doctrina del levantamiento del velo en el derecho español (1995) la cual fue calificada como Apto Cum Laude por unanimidad, ¿puede comentar acerca de su motivación para desarrollar esta interesante teoría o doctrina? y ¿cuál es su apreciación respecto a la aplicación de la teoría en España y en otros países europeos?
El tema que me sugirió mi maestro el Prof. Dr. Jose Miguel Embid Irujo era muy novedoso y no había en España literatura jurídica al respecto, aunque ya los tribunales españoles aplicaban el levantamiento del velo desde los años 80, existiendo un buen cuerpo de jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Parecía por tanto interesante centrar la investigación en esa doctrina de origen anglosajón (lifting the veil, o disregard of the legal entity) y averiguar cuál era su fundamento en los ordenamientos jurídicos continentales, y más concretamente en el español, y los casos en que podía ser aplicada. Tengo que decir que fue todo un acierto, pues son ya cuatro ediciones de la obra y ha tenido una enorme repercusión e influencia en las decisiones de los tribunales tanto españoles como de varios países iberoamericanos, con los que compartimos una misma cultura jurídica. De hecho actualmente es una doctrina que sigue siendo de aplicación por los mismos, pues permite al juez penetrar en el interior de la persona jurídica y juzgar conforme a la realidad de los hechos, impidiendo que la misma se convierta en un instrumento para cometer fraude de ley.
Usted ha sido profesora visitante en prestigiosas universidades del mundo (entre ellas, la Universidad de Harvard, Universidad de Bolonia, Universidad de París, etc.) ¿Qué recuerda de dichas estancias y qué diferencias puede encontrar en los métodos de aprendizaje en dichas universidades?
Para un investigador es esencial poder realizar estancias en otras universidades y así formarse “universalmente”. Yo tuve la oportunidad de estar investigando en tres de las universidades más prestigiosas y antiguas del mundo. Por una parte la Universidad de Bolonia, la más antigua de Europa, representa el “alma mater studiorum” y sin ella y los estudiosos que por ella pasaron, no se puede entender el pensamiento occidental. Lo mismo ocurre en la Universidad de la Sorbona. Ambas comenzaron en la Edad Media y allí a lo largo de los siglos se han formado filósofos, pensadores, juristas, investigadores fundamentales en la historia y pensamiento de occidente. En relación a la prestigiosa universidad de Harvard, también posee una larga e importante historia, constituyendo el centro académico más importante de los Estados Unidos. Es un privilegio haber podido trabajar en esas tres universidades. Naturalmente los métodos son muy distintos, sobre todo entre universidades europeas y universidades americanas, pues diferentes son el Derecho continental basado en la ley y el Derecho anglosajón basado en los precedentes jurisprudenciales, basándose estos últimos más en la práctica, mientras que en los primeros es esencial conocer las normas antes que aplicarlas.
Usted es autora del libro Responsabilidad social corporativa, nuevos retos, nuevas soluciones (2020). ¿Considera que la responsabilidad social (RS) es una facultad o es un deber?, ¿la RS alcanza también a las pequeñas empresas? y ¿qué propone usted respecto a la RS?
La RSC es objeto de implementación en todo tipo de empresas sin perjuicio de su actividad, ubicación y tamaño. En origen la RSC pone el foco en las grandes multinacionales pero las Pymes no se encuentran exentas de riesgos y deben interiorizar esos procesos, bien por convencimiento propio o por imposición de factores externos como son los clientes, en muchos casos grandes empresas que extienden sus políticas de RSC a toda su cadena de valor. Mi propuesta es que las Pymes deben acercarse a la RSC como un elemento de ventaja competitiva y como una herramienta capaz de generar valor a la empresa y a la sociedad donde convive. Por ello deben implementar programas de RSC e introducirlos en su cultura empresarial. Obviamente nos encontramos en el terreno de la convicción, del soft law, pero poco a poco se van dictando normas de carácter imperativo que recogen principios propios de la RSC (p.ej. tratamiento de residuos, políticas de igualdad en la empresa, etc.).
En mi opinión la Responsabilidad social corporativa va más allá de los deberes puramente legales que se establecen hacia los empresarios o empresas. Es más una vinculación de carácter moral, con el medio ambiente, con temas de igualdad hacia las personas que se relacionan con la empresa, su entorno social, el lugar donde se ubica, etc.
¿Nos podría comentar sobre las normas de carácter imperativo que han recogido principios propios de la Responsabilidad social empresarial en España?
Poco a poco van calando. Así por ejemplo en el ámbito de las sociedades cotizadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores española aprobó en 2006 (última actualización 2020) el Código de Buen Gobierno que recoge buenas prácticas en el gobierno corporativo mercado de valores, con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las empresas y situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento normativo comparado de los criterios y principios nacionales de buen gobierno. De este modo va penetrando esa influencia de lo que en un principio fueron sólo códigos de buena conducta ahora se van convirtiendo en obligaciones legales. También hace un par de años se introdujo la obligación por parte de las empresas de un determinado tamaño, que con la memoria anual, tiene que presentar un informe no financiero que contiene cuál ha sido la política de la empresa en materia de Responsabilidad social corporativa. El informe no financiero es un informe que deberá incluirse dentro del informe de gestión, o en forma separada, siempre que se publique junto a éste, y deberá incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo empresarial o empresa, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como aquellas relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.
Por lo tanto, vemos el movimiento que ya le he explicado antes, este tipo de políticas legislativas van haciéndose cada vez más obligatorias. Así también, tenemos las recomendaciones de la Unión Europea que van trasladándose a la legislación interna por ejemplo para implicar a las mujeres en los órganos de dirección de las empresas, sobre todo de las empresas cotizadas.
Usted es Vocal de la Comisión de Codificación del Derecho Civil Valenciano, ¿puede comentar acerca de la labor que realiza y sobre la vigencia de la técnica de la codificación?
Ciertamente nos encontramos ante una etapa descodificadora, al menos en Europa. Los antiguos códigos del siglo XIX han ido perdiendo vigencia y han sido reemplazados por leyes especiales, cuya tramitación es más ágil y adecuada a la regulación de las nuevas instituciones. En España está vigente el Código civil de 1889, pero algunas regiones con derechos históricos mantienen su capacidad para legislar en materia de Derecho civil reconocida por la Constitución española. En Valencia tuvimos la oportunidad de, como miembros de la Comisión de Codificación, redactar diversas leyes (parejas de hecho, contratos agrarios, régimen económico matrimonial, etc.) que luego fueron aprobadas en las Cortes. Una magnífica experiencia como jurista.

Considerando su artículo titulado Registros Públicos y Blockchain (2020), ¿cómo surgió la idea de vincular dichos conceptos y cómo el Blockchain puede ayudar a mejorar los servicios de información y la seguridad jurídica que ofrecen los Registros Públicos?
Como ya es bastante conocido, la cadena de bloques (blockchain) es una tecnología que permite transferencia de datos codificados de manera segura. Dicha transferencia no hace necesaria la presencia de un intermediario centralizado que identifique la información, sino que está configurada a través de nodos independientes entre sí, que registran y validan las transferencias sin que medie conocimiento o haya que generar previamente una situación de confianza entre ellos. Una vez introducida la información en el sistema blockchain, no permite su borrado. Únicamente permite nuevos registros, de tal forma que el conjunto de transferencias tiene que ser congruente para explicar la transacción realizada, pues son los nodos independientes los que registran y validan la información. Aunque la red configurada caiga, siempre habrá al menos un nodo que no lo haga, por lo que la información registrada nunca se pierde. Esta tecnología abre muchas posibilidades en el ámbito de los Registros Públicos, pues permite que los datos que se vuelcan en Blockchain sean inamovibles. Obviamente, siempre se necesitará un jurista cualificado (Notario o Registrador) que controle la legalidad de la información que se vuelca en Blockchain, para mayor seguridad jurídica.
Siguiendo con el tema del Blockchain, ¿qué puede comentar sobre la experiencia del namecoin y los nombres de dominio?
En el mercado on line se han abierto paso los nombres de dominio como elementos esenciales de la sociedad de la información dado que localizan la dirección de los ordenadores conectados a Internet y permiten la comunicación entre ellos, algo necesario para el funcionamiento de la Red. Esta capacidad localizadora también los ha hecho aptos para cumplir funciones identificativas de los operadores económicos titulares de una web, de su actividad y de sus productos o servicios. El registro como nombre de dominio del signo o signos más distintivos de un operador económico supone un instrumento muy importante para su estrategia comercial en el mercado electrónico (trademarketing) debido a su carácter diferenciador, a su función distintiva de una empresa y sus productos o servicios. En el registro de nombres de dominio también funciona el efecto red (network effect) por lo que será básico obtener un nombre de dominio relacionado con el sujeto, su actividad o sus productos o en su caso, registrar el signo distintivo que mejor represente a la empresa como dominio, a fin de diferenciarse claramente de los competidores. La institución internacional que provee de nombres de dominio es la ICANN. Sin embargo, entre los proveedores alternativos hay que destacar los conocidos como Namecoin P2P DNS, y Emercoin, que emplean la tecnología blockchain, y que son una buena muestra de cómo el uso de esa nueva tecnología se va a implementar poco a poco en el ámbito de los registros con carácter y efectos jurídicos.
¿Es posible que se pueda emplear la tecnología Blockchain en el ámbito del Derecho Societario?
Efectivamente la tecnología Blockchain, que es una tecnología disruptiva, plantea muchas ventajas para el Derecho de sociedades. El hecho de constituir una forma de que toda la información quede asegurada en su integridad, porque viene asegurada por la multitud de nodos que guardan esa información y la imposibilidad de manipularla, pues no solo trae ventajas la utilización de esta metodología para los registros públicos, sino por ejemplo pensemos en las actas de las sociedades: si nosotros las pudiéramos incluir en un sistema Blockchain, nadie podría manipularlas y en ese sentido podría generar seguridad jurídica; así también para los contratos que celebre la sociedad o incluso en los Smart contracts que se celebren en masa, la venta de acciones, la transacciones en bolsa… Pienso que el uso de esta tecnología puede aplicarse a muchos campos, y que con el tiempo vamos a encontrar muchas más posibilidades de uso.
Tenemos entendido que usted ha participado en diferentes proyectos de investigación financiados por instituciones públicas y privadas, uno de ellos se refiere al Derecho de las Tics (Tecnologías de la información y la comunicación), ¿puede comentar sobre los hallazgos en dicha investigación y cómo sería posible regular adecuadamente las Tics?
Efectivamente, como ustedes señalan, he participado en varios proyectos de investigación, sobre temas diversos pero algunos sobre nuevas tecnologías, (Tics) como el que actualmente dirijo, sobre Digitalización del Derecho de Sociedades. También, como antes he mencionado, parte de mi investigación se ha dirigido al estudio de blockchain y sus utilidades dentro del mundo del Derecho mercantil y privado en general. Creo que la materia es apasionante, y es necesario que desde el mundo del Derecho, que siempre vamos un paso detrás de la tecnología, se afronten estos nuevos retos, y se estudien las repercusiones jurídicas que van a tener para el mundo al que nos dirigimos y que ya es una realidad. Siempre es mucho más difícil que investigar sobre instituciones clásicas y ampliamente reguladas, pero creo que es necesario y un desafío que como juristas tenemos que asumir. Su regulación es muy complicada, pues Internet traspasa las fronteras de los países, por lo que hay que llegar a acuerdos internacionales y globales, si queremos que realmente las normas sean efectivas.
¿Nos podría comentar sobre el proyecto de digitalización del Derecho de Sociedades en el que viene dirigiendo?
Soy la investigadora principal de un proyecto del Ministerio de Ciencia y Tecnología Español sobre digitalización del Derecho de Sociedades. A este respecto, hay hitos importantes recientes que nos indican esta tendencia que es necesario analizar desde el punto de vista académico. Por una parte, en España nos encontramos con la trasposición a nuestro ordenamiento de la Directiva de 20 de junio de 2019 sobre utilización de herramientas y procesos digitales, que ha supuesto una modificación de nuestra Ley de Sociedades de Capital; y por otra parte hemos asistido también (precisamente a causa de la pandemia de la COVID-19) a la necesidad, por parte del legislador, de implementar medidas de urgencia que permitan el funcionamiento de los órganos de administración y, sobre todo, de las juntas generales de las sociedades de manera telemática dada la imposibilidad de reunirse físicamente. Esto ha supuesto un cambio tremendo, pero que quizá hubiera sido mucho más lento en una situación de normalidad. Sin embargo, a causa de la necesidad que ha surgido a causa de la pandemia, el legislador español al igual que otros legisladores europeos, han tenido la necesidad de reformar la Ley de Sociedades de Capital, en el sentido de regular la junta virtual para que se pueda celebrar con carácter telemático… todo esto realmente nos plantea muchas cuestiones y es un nuevo horizonte que tenemos que estudiar… Creo que la forma en la que se pueden legitimar los socios al acudir a la junta general, el cómo se redacta el acta, el voto telemático, entre otros temas, constituyen una vertiente muy actual e interesante para investigar y legislar.
He participado recientemente también en un libro que va a salir precisamente sobre dicha cuestión, que se dirige desde la Universidad de Murcia, y me ha correspondido a mí elaborar el capítulo relativo a las asambleas virtuales en las cooperativas. Como digo, el uso de la telemática plantea muchas ventajas pues hace posible la participación de los socios, que muchas veces se dificulta por motivos de distancia y por otros motivos, con lo que permite potenciar la participación de los socios en las decisiones de la sociedad. En esa línea va nuestra investigación en el proyecto que dirijo. Tenemos investigadores de distintas universidades, sobre todo la Universidad de Valencia, que también colabora con nosotros, y nuestra línea va un poco en ir elaborando obras que traten los distintos puntos que plantea este desafío para el Derecho de Sociedades.
Usted es catedrática de Derecho Mercantil en la Universitat Jaume I de Castellón ¿Cuáles son los principales retos que enfrenta la enseñanza del Derecho Mercantil especialmente en este contexto donde la tecnología juega un rol muy importante?, ¿qué disciplinas del Derecho aconsejaría especializarse a los estudiantes de Derecho?
Creo que el Derecho Mercantil está muy vivo y su evolución es muy rápida. Tiene una clara vis expansiva, puesto que la actividad humana de contenido económico cada vez más se vincula a sociedades de diverso tamaño. Como he dicho antes el mundo de la empresa y el comercio ha evolucionado mucho con la llegada de Internet (e-commerce) y las nuevas tecnologías, que creo que es un campo muy interesante para especializarse. También el ámbito de los contratos internacionales, base del comercio internacional y el transporte puede ser interesante. Otro ámbito importante es el Derecho de la competencia y la propiedad industrial, que tiene mucha relevancia en las nuevas tecnologías.
Este año el Boletín Sociedades cumplió 11 años de difusión continua de artículos y entrevistas, ¿puede dar un mensaje para nuestros lectores que en su mayoría son estudiantes de Derecho?
En principio les diría que han acertado en escoger esta maravillosa profesión. Cualquier trabajo relacionado con el mundo del Derecho puede ser apasionante. Y son unos estudios que transforman la forma de enfocar la vida, y buscar soluciones a los problemas. Mi consejo es que busquen aquel sector del Derecho que más les atraiga y consigan una buena especialización. Y que disfruten del ejercicio profesional de una de las carreras más antiguas, reconocidas y esenciales del mundo, tratando de ejercerlo con pasión y honestidad. Felicito también desde aquí al Boletín de Sociedades por su afán de transmitir saberes y experiencias a los estudiantes de Derecho y les agradezco que hayan contado conmigo para esta entrevista.
Muchas gracias por la entrevista.