
Escribe: Judith Daisy LAURENTE BELLIDO
Egresada de Derecho por la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: http://www.enfoquederecho.com
I. Introducción
Hace un año aproximadamente, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) empezó a brindar el servicio de constitución de sociedades anónimas cerradas simplificadas (SACS) a nivel nacional. Sin embargo, a la fecha, es necesario cuestionarnos si la creación de este nuevo régimen societario ha cumplido la finalidad legislativa por la que fue incorporado.
Para tal fin, se procederá a desarrollas los antecedentes legislativos de este tipo societario en otros países, para aterrizar en el caso peruano. Posteriormente pasaremos a detallar el procedimiento de inscripción de las SACS. Finalmente, detallaremos que tan útil ha sido su implementación en la práctica.
II. Antecedentes legislativos en el derecho comparado
2.1. Francia
El origen de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) parece ubicarse en la preocupación de los empresarios, vertida en el reporte Field de 1989, sobre “La société anonyme simplifiée, structure des rapprochements d’entreprises”, del Consejo Nacional del Patronato Francés (CNPF), actualmente Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF) que buscaba una estructura para la cooperación entre empresas de grandes dimensiones y establecimientos públicos del Estado, para que desarrollaran actividades industriales o comerciales sin estar regidas por la ley de 24 de julio de 1966 sobre sociedades comerciales (León Tovar 2017, 215-240).Es así que el 03 de enero de 1994 se emitió la Ley Francesa 94-1 como un instrumento de cooperación para fomentar la creación de filiales comunes en Francia. Posteriormente el 12 de julio de 1999 se emitió la Ley 99-787, mediante la cual se permite la constitución por personas físicas, desaparece la exigencia del capital social mínimo y se reconocen dos subtipos, la SAS Unipersonal (SASU) originaria o derivada, con ventajas sobre la empresa unipersonal de responsabilidad limitada por la libertad en la organización y de funcionamiento.
Mediante la Ley francesa N° 2001-420 del 15 de mayo de 2001 se permitió a los miembros de profesiones liberales ejercer su actividad bajo el subtipo SELAS y finalmente con la reforma en la Ley 2014-1662 del 30 de diciembre de 2014, las SAS ya no están obligadas a tener un capital mínimo de 37.000 €.
Dentro de las grandes ventajas de este modelo societario, se reconoce la oportunidad que tienen los accionistas para adoptar estructuras jurídicas más flexibles para la organización y el control de la sociedad. Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan. Es precisamente esta característica la que permite conjugar los elementos beneficiosos de las sociedades de capital, con un acentuado intuitus personae, que hace muy propicia su utilización para negocios familiares o para otros emprendimientos de pequeñas y medianas dimensiones (Reyes Villamizar 2009).
2.2. Colombia
El gran avance de la reforma societaria en Colombia se plasmó con la Ley 222 de 1995 que reconoce la personalidad jurídica a las empresas unipersonales. Es así que posteriormente el 5 de diciembre de 2008 se expidió la Ley 1258 que crea las sociedades por acciones simplificada y que acoge muchas de las flexibilizaciones de constitución propuestas por la primera ley mencionada.
La irrupción de este tipo en el derecho societario colombiano permite ampliar las opciones disponibles para los ciudadanos en cuanto a esquema de riesgo, forma de administración y estructura de capital de los entes con personificación jurídica para el desarrollo de emprendimientos comerciales diversos. Además, incluye importantes flexibilizaciones en cuanto a los requisitos de constitución de sociedades y define el registro del documento que contiene el acto constitutivo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal como único trámite para el surgimiento, publicidad y oponibilidad de la persona jurídica societaria. Acoge tendencias que privilegian la teoría de la “sociedad contrato” como una posibilidad de superar el exceso de predeterminación legislativa de los tipos y de facilitar el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los constituyentes (Nieto Nieto 2010, 43-79).
2.3. México
El 14 de marzo de 2016 se publicó el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles la regulación de las Sociedades Anónimas Simplificadas (LGSM); según la exposición de motivos, se trata de un esquema “alineado a los principios y mejores prácticas de gobierno corporativo, donde se establece un balance y contrapeso efectivo entra las funciones de administración y dirección y vigilancia y también en concordancia con los preceptos tradicionalmente contenidos en nuestra legislación mercantil”.
La LGSM establece algunas ventajas para constituir una SAS frente a la sociedad anónima u otro tipo social: a) rapidez en la constitución de la SAS mediante el sistema, sin necesidad de documento público expedido por fedatario; b) no existe el costo de constitución ante fedatario público ni de inscripción en el registro mercantil; c) se exime a la SAS de la obligación de separar de sus utilidades netas el cinco por ciento anual para constituir el fondo de reserva legal exigido a los demás tipos sociales; d) los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportaciones, salvo que el o los accionistas aprovechen la personalidad para realizar actos ilícitos, en cuyo caso responden por ellos; e) la elaboración de los estatutos sociales se realiza conforme el formulario predispuesto por la SE en el sistema sin que los socios se vean obligados a pagar honorarios al abogado o al fedatario público por su elaboración; f) puede constituirse una SAS con un solo socio; g) los socios pueden omitir exhibir el importe de sus acciones al momento de la constitución de la sociedad y hacerlo dentro del año siguiente de su registro; h) posibilidad de emitir diversas clases de acciones, excepto sin voto o con otras limitantes o restricciones en el derecho de voto; y i) la posibilidad de conceder voto plural (León Tovar 2017, 215-240).
III. Antecedentes de la norma
El principal antecedente en América Latina fue la Ley 1258 de 2008 en Colombia que creó la sociedad de acciones simplificadas y que fue la base para la propuesta del Proyecto de Ley Modelo Sobre Sociedad de Acciones Simplificadas aprobado en junio de 2017 por el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos, este proyecto surge ante la necesidad de simplificar y modernizar la ley para facilitar el desarrollo económico que en gran parte se lleva a cabo por sociedades mercantiles o pequeños empresarios informales frente a un marco normativo complejo, la idea principal para su adopción es que la reducción de costos de transacción puede fomentar el crecimiento económico y el comercio, asimismo fomentar la actividad formal en economías emergentes (Puente Esparza 2019, 140-153).
Mediante Decreto Legislativo N° 109 del 11 de setiembre de 2018 se creó el régimen de sociedad por acciones cerrada simplificadas en nuestro país y tiene como fin promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa. Esta norma supeditó su vigencia a la entrada en operación del SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS, conforme a su quinta disposición transitoria final.
Esta nueva sociedad se caracteriza entre otros aspectos por:
1. Un proceso de constitución rápido y dinámico haciendo uso de medios digitales, por lo que no hay necesidad de intervención notarial.
2. Cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe ser totalmente pagada.
3. Está orientada únicamente a personas naturales y se conforma por 2 hasta 20 socios. Como se observa, la pluralidad de socios se exige en esta nueva forma societaria a diferencia de otros países que permite su conformación por un socio.
4. En el acto constitutivo los aportes únicamente pueden ser dinerarios o bienes muebles no registrables.
IV. Constitución de una SACS
1. Deberá celebrarse un acuerdo en el que tienen que participar mínimo 2 y máximo 20 personas naturales.
2. Seguidamente deberá ingresar al Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) en la que encontrará el módulo SACS que se encuentra habilitado desde el 14 de diciembre de 2020, conforme a la Resolución Nº 061-2020-SUNARP/SN.
3. En dicho módulo deberá generar un documento privado en que deberá consignar:
a) Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
b) La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
c) El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
d) El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.
e) El objeto social.
f) El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.
e) Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
f) La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
e) Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
4. Este documento deberá ser suscrito por quienes serán los accionistas fundadores mediante firma digital.
5. Finalmente, firmado el documento, se podrá tramitar la solicitud de inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas.
V. Procedimiento de inscripción
Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en SUNARP, el solicitante deberá completar en el Módulo SACS del SID-SUNARP, lo siguiente:
1. Solicitud de inscripción por el titular de la cuenta usuario del Módulo SACS, quien se constituye como el presentante, según lo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos.
2. El acto constitutivo conformado por el pacto social, estatuto y las declaraciones juradas mencionadas.
3. Número y fecha de constancia de pago de derechos.
4. El registrador califica el acto constitutivo de la SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales reingresos por subsanación o liquidación, según el caso, en un día hábil. El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo.
5. La SACS adquirirá un número de RUC con la inscripción de su constitución en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, el cual será remitido, junto con la anotación, el asiento de inscripción y las esquelas respectivas a la dirección electrónica indicada por el presentante del título.
Una vez inscrita la constitución de la SACS, la SUNARP deberá comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de accionistas fundadores y el monto aportado como capital social, conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo N°1409.
Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, el representante legal deberá:
1. Obtener la Clave Sol.
2. Activar el número de RUC asignado.
V. Implementación del nuevo régimen
A la fecha, ya se viene constituyendo este tipo de sociedades; sin embargo, ¿resulta útil?
Al respecto debemos detallar que este régimen buscar seguir dinamizando la economía, toda vez que busca coadyuvar a la formalización de las actividades de las micro, mediana y pequeña empresa, teniendo en cuenta que esta constituye la mayor cantidad de negocios en nuestro país, consideramos que crear un régimen societario específico para ellos resulta adecuado.
Asimismo, cabe precisar que a la fecha la SUNARP ha implementado el servicio EmprendeSACS que tiene como finalidad brindar asesoramiento gratuito y especializado en el proceso constitutivo e inscripción de las SACS.
Este mecanismo resulta de gran utilidad, toda vez que permite a la ciudadanía recibir una mayor información y constituir su empresa mediante este nuevo régimen de una forma sencilla.
VI. Conclusiones
6.1. Las SACS constituyen un nuevo régimen societario en el Perú, sin embargo, este ya existía en diversos países, con características particulares que cada una busca, pero con el objetivo de simplificar y brindar un mecanismo para empresas pequeñas.
6.2. Mediante Decreto Legislativo N° 109 del 11 de setiembre de 2018 se creó el régimen de sociedad por acciones cerrada simplificadas en nuestro país y resulta de gran utilidad a la fecha toda vez que permite dinamizar la economía y simplifica el procedimiento de inscripción en Registros Públicos.
VII. Referencias
Leon Tovar, Soyla H. 2017. “La regulación imperativa de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en México, en contraste con la tendencia desregulatoria y con las SAS colombiana y francesa”, MISION JURIDICA- Revista de Derecho y Ciencias Sociales, pp. 215-240
Reyes Villamizar, Francisco. 2009. “Sociedad por Acciones Simplificadas: Una alternativa útil para los empresarios latinoamericanos”, THEMIS 59 – Revista de Derecho.
Nieto Nieto, Norma y otro. 2010. “Flexibilización societaria. Un acercamiento a la Sociedad por Acciones Simplificada a partir de la intervención de la Superintendencia de Sociedades”, Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 40, No. 112, pp. 43-79.
Puente Esparza, Martha Luisa y otros. 2019. “Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) Experiencias internacionales y desafíos en México”, Revista Brasileira de Políticas Públicas, pp. 140-153.