La sociedad BIC y el «Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos» 2021-2025

María Elena Guerra-Cerrón

Docente

Fuente: http://www.diarioresponsable.com

La categoría “BIC” fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional en noviembre del año 2020 (1) y, si bien a la fecha solamente cinco empresas han registrado la adopción de esta, lo que podría considerarse que el resultado no es alentador; lo que es un hito, en mi concepto, es que la transformación cultural-empresarial se encuentra en proceso en el Perú y corresponde trabajar en la difusión —desde el aula universitaria hasta la pequeña empresa— acerca de la necesidad de realizar actividades económicas con responsabilidad social, para un desarrollo sostenible. Hay que considerar que los dos años de pandemia y las fuertes discrepancias en la política nacional, se encuentran limitando a los empresarios en la toma de decisiones y en asumir formalmente el compromiso de realizar, además de su objeto social regular, un objeto social con propósito especial, como el BIC. 

Cabe señalar que mediante Decreto Supremo N.° 009-2021-JUS publicado en el diario oficial, El Peruano con fecha de publicación, 11/6/2021 se aprobó el “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” (PNA), el cual se sustenta, entre otros, en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 2011, así como en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  El PNA ha establecido cinco lineamientos estratégicos que comprenden la promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en armonía con los principios rectores y otros instrumentos internacionales; el diseño de políticas públicas de protección a los derechos humanos;  rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de las actividades empresariales; los procedimientos de diligencia debida para garantizar el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de mecanismos para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos para que puedan acceder a una reparación.

Relacionando la Sociedad BIC con el PNA y teniendo en cuenta que el modelo de negocio “BIC”, que tiene como fundamentos a los ODS y a la actuación con responsabilidad social, esta categoría societaria es la primera manifestación de materialización formal para la promoción y difusión de la cultura de respeto a los derechos humanos en el sector empresarial, que es precisamente lo que se persigue con el PNA. A ello hay que agregar que, con base en la Sociedad BIC, se viene trabajando en la construcción del cuarto sector de la economía (empresas de triple impacto: económico, social y ambiental), en el cual se podrá verificar el carácter transversal del propósito BIC, que viene a ser similar al del PNA. 

Ahora, corresponde unir esfuerzos para que se interiorice en el sector empresarial, la necesidad de integrar el cuarto sector, y con ello, tendremos el segundo paso en el camino para lograr los ODS y, la promoción del respecto y protección de los derechos humanos de parte de todos los empresarios.

Nota

(1) Puede leerse otros comentarios acerca de la “Sociedad BIC” en el Boletín Sociedades del mes de junio y del mes de octubre de 2021, en el Blog Sociedades.

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