
Escribe: Gianella LEZAMA COAGUILA
Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM. Directora general del Grupo de Estudios Sociedades – GES
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La llamada prueba diabólica es una situación que también se presenta en el arbitraje y muchas veces, los árbitros temen aplicar la solución a esta situación, la carga dinámica de la prueba, por temor a la imparcialidad que puede aparentarse al romper con la máxima de “quien alega los hechos es quien debe probarlos”.
La prueba es el elemento esencial de todo proceso, ya sea judicial o arbitral, pues toma un papel sumamente relevante al momento de elaborar el laudo o la sentencia, y es el de crear convicción razonable en el juzgador.
La carga de la prueba constituye una regla de juzgamiento en sede arbitral y judicial y se encuentra recogida en el artículo 196 del Código Procesal Civil. Como sabemos, la carga de la prueba implica que quien afirme los hechos debe probarlos; sin embargo, ¿qué sucede cuando la parte que afirma el hecho no se encuentra en la posición de probarlo?, ¿es razonable exigirle que acredite un hecho del cual solo su contraparte tiene constancia?

Es muy interesante conocer alegaciones en sede arbitral en las que la “prueba diabólica” es la protagonista, pero ¿Qué es? Se entiende como tal a la situación que se produce cuando quien alega un derecho o una situación se encuentra imposibilitado de poder probarlo, ya que está en la mano de la otra parte acreditar lo señalado por la contraria.
Por ejemplo, considero que el hecho de solicitar el contradocumento a la parte que alega simulación es claramente un caso de prueba diabólica; sin embargo, y como siempre, no debemos quedarnos en el problema, sino que la idea debe ser buscar alternativas de solución para no colocar en una situación de desventaja a ninguna de las partes.
La situación en la que nos coloca la prueba diabólica abre paso a un concepto más interesante aun y es el de la carga dinámica de la prueba, la cual constituye una regla de juicio probatoria vigente en nuestro ordenamiento jurídico que consiste en asignar la carga de probar a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo.
Entonces, si bien parece haber un remedio, no son pocos los juzgadores que se muestran temerosos de invertir la carga probatoria, y más aún en sede arbitral, en donde sabemos que siempre se encuentra latente la amenaza del recurso de anulación que es por demás aprovechado por la parte vencida.
El inciso b) del artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje, regula el “estirado” argumento del derecho de defensa como causal de anulación de laudo y, a decir verdades, el “temor” de cualquier árbitro es que un laudo suyo sea anulado, por ello no es de extrañar que tomen con pinzas cada actuación del procedimiento; sin embargo, actuar con cuidado puede significar no actuar con justicia, me explico: Evitar promover la carga dinámica de la prueba puede significar que aun cuando exista un derecho merecedor de tutela, justamente, por la falta de esa prueba que el árbitro se niega a solicitar a la otra parte, este deje de ser tutelado.
Para concluir, existe un problema y una solución para el mismo. Ser imparciales puede no garantizar ser justos y ser justos, lamentablemente, puede dar la apariencia de que no somos imparciales.
Referencia
RIVAS, Gino. 2017. La motivación de las decisiones arbitrales. Lima: Estudio Mario Castillo Freyre. Pp. 310-311.