
Escribe: Milagros Elizabeth ALVA LÓPEZ
Estudiante de 5to año de Derecho de la UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente noticia: http://www.gestion.pe
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I. Introducción
El contexto político actual de nuestro país ha traído a flote diversas cuestiones debatibles en torno al régimen económico. Una de ellas es el proyecto de reforma constitucional del artículo 61 realizada por el Poder Ejecutivo con la finalidad de fortalecer el accionar del Estado para garantizar la libre competencia. Con ello han surgido pronunciamientos y debates, entre especialistas, acerca de la regulación vigente de los monopolios en nuestra carta magna.
II. Conceptos previos
2.1. Economía social de mercado
La economía social de mercado está referida a una intervención estatal mínima en el mercado que se encuentra guiada por valores democráticos y participativos con el fin de alcanzar el bienestar social. En tal sentido, para Müller-Armack consiste en “la combinación del principio de la libertad y el principio de compensación social” (Fernández Riquelme, 90).
2.2. Constitución económica
Se entiende por Constitución económica al conjunto de principios y normas orientadas a establecer las pautas básicas sobre las que debe fundarse el régimen económico de una sociedad (EXP° N° 0008-2003-AI-TC, f.j. 3). Asimismo, su importancia recae en el establecimiento del plano jurídico para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
2.3. Monopolios
Los monopolios “son estructuras de mercados donde existe un único oferente sea de un bien o servicio” (Roldán, primer párrafo). En otras palabras, se refiere a la existencia de una sola empresa que domina todo el mercado de la oferta de un bien o servicio determinado.
III. Análisis del artículo 61 de la Constitución económica
Es importante dar a conocer que el artículo 61 de la Constitución Política del Perú no prohíbe los monopolios, lo que realmente se encuentra prohibido es toda práctica que limite la libre competencia y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. De igual forma, no se puede autorizar ni establecer monopolios por ley. En efecto, los monopolios legales o los que resulten de concertación entre empresas no se encuentran permitidos en nuestro país. De manera que, la actual Constitución “ha comprendido adecuadamente el fenómeno del monopolio, por lo que mientras la posición de dominio sea adquirida por la vía de una legal y legítima competencia, será tutelado por el Estado” (Bullard Gonzales, 9).
Por su parte, la prohibición de las prácticas restrictivas o limitativas de la libre competencia tienen como fin evitar las concertaciones de precios y que, realmente, sea el mercado y consumidores quienes lo realicen.
IV. Acerca de la propuesta de reforma constitucional
El Proyecto de Ley N.°01705/2021-PE fue presentado al Congreso de la República el 8 de abril de este año de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú. La propuesta de reforma expone la difícil tarea de concebir la protección de bienes constitucionales basados en la dignidad humana y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio de las libertades económicas de los particulares. Así pues, se señala que el mercado no puede regularse a sí mismo ni evitar situaciones de injusticia.
El objeto de la propuesta normativa se centraría en extender las prohibiciones constitucionales a los oligopolios, acaparamiento, especulación de precios y la concertación de precios. Además, busca que expresamente la Constitución señale que se sancionará civil, administrativa y penalmente a las personas jurídicas o naturales que incurran en los actos mencionados en el menoscabo de la libre y real competencia en el mercado.
V. Reflexión final
Cabe precisar que, la Constitución no es indiferente a la capacidad que tiene una empresa con posición de dominio para causar daño a sus competidores y consumidores, es por ello que lo prohíbe expresamente. En esa línea, no se deben descartar los monopolios naturales que surgen por la misma naturaleza de las leyes del mercado, sino que se debe permanecer vigilante de las prácticas que realmente limiten la libre competencia.
Por otro lado, se advierte que la existencia de la ley de control previo de fusiones tiene como fin prohibir adquisiciones y fusiones empresariales que puedan devenir en perjudiciales para el bienestar del consumidor. En suma, en el marco de una economía social de mercado se debe garantizar y promover la iniciativa privada, por lo que no sería adecuado prohibir los monopolios que obedezcan a las reglas del mercado y respeten la libre competencia.
VI. Referencias
Bullard Gonzales, Alfredo. 1994. «Los monopolios en la Constitución. Entre el mito y la verdad». Derecho & Sociedad, n° 8-9: 8 -10.
Fernández Riquelme, Sergio. 2012. «La economía social de mercado, un referente para el debate contemporáneo entre desarrollo económico y justicia social». Administración & Desarrollo 40, n.°50: 85-94.
Roldán, Paula Nicole. 2017. «Monopolio». Economipedia. Acceso el 23 de abril. https://economipedia.com/definiciones/monopolio.html