
Escribe: Milagros Elizabeth ALVA LÓPEZ
Estudiante del 5to año de Derecho de la UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: http://www.grupoverona.pe
La autora destaca la eficacia en la realización de los derechos de los trabajadores con las diferentes garantías en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, y con ello, el rol protector del ordenamiento laboral ante las desigualdades inherentes a la condición del trabajador durante un proceso judicial.
La carga de la prueba consiste en la obligación de probar los hechos que se alegan según el artículo 196 del Código Procesal Civil; y la inversión de la carga de la prueba constituye una excepción, pues traslada la carga de la prueba a la contraparte para que demuestre lo contrario a lo alegado.
A diferencia de la regulación de la carga de la prueba en la derogada Ley N° 26636, en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT) puede reconocerse un “engranaje” para la eficacia de los derechos sustantivos de los trabajadores, a través de garantías en la actividad probatoria.
La actividad probatoria está relacionada al principio del onus probandi, esto es, si alguien afirma algo, deberá probarlo. Al respecto, Luis Vinatea (2016) manifiesta que “el principio del onus probandi no desaparece ante la inversión de la carga de la prueba, pues un efecto de la misma son las presunciones legales relativas” (p. 455). Así, quien se encuentra obligado de cumplir una norma deberá demostrar que no la incumplió.

Cabe destacar que, en el artículo 23 de la NLPT se regula el principio de facilitación probatoria, que no elimina -de primer plano- la carga probatoria del trabajador, sino que busca es aliviarla. Esto se consigue mediante las presunciones legales relativas, ejemplo de ello es la presunción de una relación laboral cuando se prueba la prestación de servicios, regulado en el artículo 23.2 de la NLPT, salvo se demuestre lo contrario. Dicha salvedad se convierte en una tarea no compleja del empleador al encontrarse en una posición privilegiada.
A su vez, en el artículo 23.4 se establece la inversión de la carga de la prueba, pues es el empleador quien se encuentra en la posición de probar el estado de la relación de trabajo cuando se presente la extinción o quiebre del vínculo laboral. Dado que, en la práctica a un trabajador le será complicado demostrar el despido negado por su empleador, las consecuencias se manifiestan en la imposibilidad de solicitar indemnización, reparación por actos discriminatorios u hostiles e incluso la reposición del puesto de trabajo. De todo ello, se desprende que la NLPT ha otorgado a los trabajadores instrumentos que les permitan discernir el conflicto en el marco de una igualdad de posibilidades con el fin de conceder una tutela judicial efectiva.
En resumen, el principio protector que rige en el Derecho de Trabajo coadyuva a equiparar la histórica relación de desigualdad en la que se encuentran el trabajador y empleador. Con la regulación de la carga de la prueba en la NLPT se establecen garantías dirigidas a equilibrar las diferencias en el proceso laboral, con lo cual se facilita la posición del trabajador y las verificaciones de posibles transgresiones al ordenamiento jurídico.
Referencia:
Chumberiza Tupac Yupanqui, Mayté y Lucía Guzmán. 2016. Algunos aspectos relevantes de la Nueva Ley Procesal Laboral y temas de actualidad. Entrevista al Dr. Luis Manuel Vinatea Recoba. Derecho y Sociedad 46: 453 – 459. Acceso el 26 de agosto de 2022. https://cutt.ly/HX32l6Q
Fuente de imagen: Pinterest https://cutt.ly/XX3LVeQ