¿La Economía Social de Mercado como modelo ideal? Análisis y proyección constitucional en el Perú

Escribe: Marcelo Osman MANCISIDOR GARCÍA

Estudiante de 3er año de Derecho en la UNMSM

Fuente: http://www.sextasección.com

I. Introducción

El derecho y la economía son términos que al transcurrir de los años han adquirido mayor convergencia. Dentro de los parámetros constitucionales es posible apreciar tal nexo, ya que, bajo aspectos económicos fundamentales, se crean las disposiciones necesarias que reconozcan un determinado régimen económico, a través de la Constitución (u otros cuerpos jurídicos de menor jerarquía). 

La dificultad radica en establecer cuál es el régimen económico ideal para un país. Dentro de la diversidad de modelos económicos que existen alrededor del mundo, se puede construir un espectro cuyos límites son la economía de mercado y la economía planificada; de esta forma, aquellos modelos se ubican en algún punto de ese espectro, destacando características de un límite u otro. En este contexto, aparece la Economía Social de Mercado o, economía de mercado con responsabilidad social; muchos la consideran como el punto medio de tal espectro, y otros la señalan como un modelo insostenible por carecer de una esencia propia. Así, la postura del Perú fue adoptar la Economía Social de Mercado desde la Constitución Política de 1979.

Ante la problemática expuesta, el presente trabajo tendrá como objetivo fundamentar la razón por la cual la Economía Social de Mercado es el modelo definitivo que debe regir en la Constitución del Perú. La importancia de esto se halla en el hecho de comprender a grandes rasgos la esencia de la Economía Social de Mercado en cuanto a los conceptos, valores y principios que emana, aterrizando en el contexto peruano. 

Para la realización de aquello, en las siguientes líneas se sustentará, en primer lugar, cómo y por qué la Economía Social de Mercado fue la única capaz de superar la falsa dicotomía entre el modelo socialista y el modelo liberalista; luego, se reconocerá detenidamente la razón del balance entre la libertad y la justicia social que emite dicho modelo; seguidamente de esto, se identificarán diversos principios que constituyen la Economía de Mercado con responsabilidad social y cómo su correcta aplicación es sinónimo de bienestar; finalmente, se explicará la próspera relación de tal modelo con el contexto peruano por intermedio de su Constitución Económica. Así pues, se espera lograr el cometido planteado en la medida de lo posible.

II. La Superada Dicotomía Histórica entre el Modelo Socialista y el Liberalista 

La expansión del capitalismo (como categoría genérica del proceso histórico económico) a lo largo de los últimos tres siglos y el imponente posicionamiento del marxismo (en muchas de sus formas) en el Oriente desde, sobre todo, el siglo pasado fueron dos componentes que progresivamente se mantuvieron en un constante proceso dialéctico en cuanto qué sistema —de principios y valores económicos, sociales y políticos— era el más adecuado. Esta contraposición de sistemas tuvo, a consideración de muchos, su máximo esplendor luego de la Segunda Guerra Mundial. 

Dentro de este contexto de posguerra, evidenciamos que Alemania entre todos los países europeos hundidos en la misma situación tuvo un especial desempeño al momento de establecer una solución ante el eterno enfrentamiento de ambos sistemas de organización: estableció las bases principales que configuran la Economía Social de Mercado. De esta forma, esta nueva corriente superó en gran sentido el falso dilema entre las dos corrientes de organización imperantes, ya que, según Resico (2019), la “Economía Social de Mercado fue desarrollada como una alternativa liberal frente a la economía planificada y como una alternativa social a la economía de mercado al estilo clásico” (p.125). 

Es de relevancia mencionar que esta corriente de pensamiento sui generis en cuanto al manejo de la sociedad fue presidida en sus primeros momentos por personajes importantes como Müller-Armack, Wilhelm Röpke, Alexander Rüstow, y los integrantes de la Escuela de Friburgo (Walter Eucken, Leonhard Miksch, Franz Böhm) en su calidad de ordo-liberalistas. Mientras que la aplicación práctica de la Economía Social de Mercado fue impulsada por el ministro de Economía en 1948, Ludwig Erhard, dentro de las políticas económicas de la República Federal de Alemania (Resico, 2019).

En relación con el papel socialcristiano y su proyecto de paz social —los cuales inspiraron a la estructura de la Economía Social de Mercado—, este trabajo considera de suma importancia su accionar en cuanto fue capaz de generar un panorama donde los extremismos de ambos sistemas económicos no tienen cabida alguna. Abugattas (2001) consagra que: 

El cristianismo, convertido así en proyecto político, habría de buscar una vía alternativa al individualismo extremo que ponía en peligro los valores que habían sustentado la construcción de la civilización occidental y, del otro lado, al comunismo y a toda forma de colectivismo, que pretendiera subsumir a la persona singular en una masa social (p.12).

En este lineamiento de ideas, es posible inferir que el socialcristianismo contribuyó en construir la alternativa definitiva que despojaría cualquier radicalismo; así, por un lado, se tenía a la economía de mercado, cuyo extremo prioriza la propiedad privada y la competencia reguladas por el sistema de precios, lo cual genera la debilidad de la ausencia de un marco institucional que supervise sus fallas; por otro lado, la economía planificada se encontraba con la “virtud” de que la propiedad privada y el sistema de precios sean reemplazados por la propiedad estatal y un modelo centralizado de producción; sin embargo, su extremo inhabilita la innovación de los particulares mediante la eliminación de la competencia. Ante esta situación, Álvarez (2014) concuerda con que:

El fundamento de la economía social de mercado, bajo la influencia de la Doctrina social de la iglesia, radicó en garantizar en un nivel paritario, la importancia de la protección de la propiedad privada, los medios de producción y la formación libre de los precios del mercado, pero reconociendo, además, que el orden económico no se da naturalmente, por lo que debía de ser cautelado a través de un programa estatal, instituido desde el ordenamiento jurídico (p.8).

Por todo lo dicho, se considera que la Economía Social de Mercado llega a ser la opción más idónea ante la superación de la dicotomía histórica entre la economía de mercado y la economía planificada. Esto último a pesar de que existan actualmente otras diversas variantes que afirmen haber encontrado la fórmula perfecta entre las mencionadas economías, ya que, a diferencia de estas, la Economía Social de Mercado, en palabras de Keitel (2009), ha aportado en encarrilar al capitalismo por sus debidos cauces, en situar la aspiración al beneficio al servicio de la utilidad común y en reconciliar la propia utilidad con la de toda la sociedad. Aportaciones que, a nuestro criterio, ningún otro sistema ha podido lograr hasta el momento. 

III. El balance de libertad y justicia social

Una de las consecuencias más importantes de la exitosa superación de la dicotomía antes mencionada se expresa al momento de que la Economía Social de Mercado es capaz de rescatar las características más sobresalientes de dichos sistemas económicos e introducirlas a un mismo plano en donde se complementan. Con respecto de la economía de mercado, se resalta el valor social fundamental de libertad, mientras que, dentro de la economía planificada, se destaca el valor de la justicia social. 

En la dimensión económica, ambos valores se manifiestan al momento de trabajar de manera que justicia social potencia la libertad y la libertad potencia la justicia social. Esto tiene el objetivo principal de mantener un equilibrio social y económico que reduzca la aparición de conflictos innecesarios en cuanto a la desigualdad. Resico (2019) amplifica este punto señalando que:

La justicia de rendimiento debe ser complementada por la justicia de compensación, porque en el largo y mediano plazo, el progreso y el crecimiento no son realizables en condiciones de un marcado desequilibrio social. Por el contrario, lo que se espera es que la compensación social permita liberar potencialidades económicas. Con estos antecedentes, la cohesión social que se espera obtener como resultado de la justicia social debe evitar los grandes contrastes sociales y proteger la paz social en el interés del progreso económico (p.127). 

La libertad y la justicia social toman forma en el famoso aforismo de la Economía Social de Mercado: debe existir tanto mercado como sea posible y tanta intervención estatal como sea necesaria; donde la libertad se colige del mercado y la justicia social de la intervención estatal. Así, Hans Jürgen Rösner explica que dentro de este modelo existe una política referida a lo económico y otra a lo social, cuyo complemento da lugar a una política integral (Álvarez, 2014).

En la misma línea, es sustancial acotar que, de este balance entre la libertad y la justicia social, coincidimos que solo dentro de la Economía Social de Mercado se desprende la categoría del consenso social. Dicho término, Resico (2009) define, está orientado “en la participación de los beneficios obtenidos en el proceso de crecimiento” (p.140). 

Se piensa que esto no es más que una pauta consciente de una realidad en donde la libertad económica muchas veces implica el acaparamiento de los beneficios en un determinado sector, lo cual es recompensado con la justicia social permitiendo, mediante distintos principios, que los demás sectores participen plenamente de los beneficios de una creciente economía.

Es de esta manera que cobra sentido lo manifestado por Müller-Armarck: la esencia de la Economía Social de Mercado consiste en combinar el principio de libertad en el mercado con el de compensación social. Con esto, se demuestra el equilibro intrínseco que implica basar un modelo económico en la Economía Social de Mercado. Abugattas (2001) coincide en que “[…] se trata de dejar que el mercado funcione […] minimizando la intervención estatal en todas sus formas, pero tratando de asegurar que su lógica sea lo más compatible posible con el imperativo moral de promoción del bien común” (p.13). En otras palabras, mantener lo más libre posible el mercado dentro del marco de un Estado mínimo y fuerte, con el fin de proteger el bien común. 

IV. Los principios fundamentales de la Economía Social de Mercado 

El equilibrio que resalta de la Economía Social de Mercado induce a destacar diversos principios sobre los cuales se estructura este modelo. Asimismo, la aplicación de dichos principios condiciona a la Economía Social de Mercado a construir una sociedad libre y justa en su máxima expresión. Así, la división de estos principios permite concebir didácticamente un panorama tanto sociopolítico como económico del modelo en cuestión. En este marco de ideas, la Economía Social de Mercado, mediante la adecuada y mesurada aplicación de esos principios, es el único modelo que puede sostener un contexto social, determinado y económico a corto y largo plazo. 

Con respecto a los principios sociopolíticos, es pertinente mencionar los cuatro más importantes. Por un lado, la responsabilidad individual o personal es aquella que resalta la dignidad y autonomía de la persona en la medida que plantea que “la política estatal debe afectar en el menor grado posible la libertad y la responsabilidad personal” (Resico, 2019, p.129). Esto causa que el Estado deba regular y promover la competencia, tomando en cuenta que existe una potencial desigualdad en los agentes del mercado para, de esta manera, impulsar la pluralidad económica. 

Por otro lado, se tiene a la solidaridad cuyo imperativo es la cooperación para con los demás integrantes de la sociedad, aterrizando en una responsabilidad, ayuda y respeto mutuo, esta ayuda puede ser aplicada a través del Estado —encarnando el rol de árbitro— como de los privados. Sin embargo, Álvarez (2014) advierte que:

Este principio no debe, de ninguna manera, conducirnos al yerro de pensar que, a rajatabla, se debe asistir al menos favorecido sin permitirle dejar de necesitar del asistencialismo estatal, muy por el contrario, se deben elegir los instrumentos apropiados de la solidaridad que eviten el absentismo y el desincentivo al esfuerzo (p.11).

Por consiguiente, cabe considerar que la solidaridad no debe caer en el paternalismo que, muchos consideran, caracteriza a la economía planificada. 

Luego, se remarca a la subsidiariedad como tercer principio sociopolítico; este se desarrolla en el plano en donde el Estado interviene de manera necesaria, salvaguardando la libertad, ante todo. Por ello, el aparato estatal transforma su rol de árbitro en uno más activo de modo que conduzca el camino hacia el bien común. Asimismo, los alcances de este principio han sido destacados por diversos países al punto de, por ejemplo, calar en el Tratado de la Unión Europea (1992. Art. 3B), cuyas consideraciones indican que:

La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado (p.13).

Dicho de otro modo, el principio de subsidiariedad le atribuye al Estado una función supletoria en las actividades donde no pueden ser ejercidas por los agentes privados o en el instante en que estos no tienen, por el momento, la capacidad suficiente de llevarlas a cabo. Ejemplos convencionales de este principio se revelan cuando el Estado regula las actividades de privados que ofrecen servicios públicos, evitando abusos o malas condiciones de servicio; cuando administra las políticas monetarias de un país; o cuando temporalmente el banco central resguarda a otra entidad financiera en épocas de crisis. 

Finalmente, el último principio sociopolítico a mencionar es el del consenso cuya antítesis vendría a ser el conflicto en el sentido de que la Economía Social de Mercado debe reconocer que en la realidad los intereses de diversos grupos sociales son potencialmente divergentes, dando como resultado una continua situación de problemas. Ante esto, se esbozan subprincipios que sirven como herramienta para contrarrestar en la medida de lo posible los conflictos de intereses. Según Resico (2019), primero, no se debe poner en cuestión la razón de ser del contrincante: solo la dimensión de sus intereses. Luego, es crucial comprender la idea de que es imposible prevalecer la totalidad de los intereses propios; en consecuencia, es exigible disponer de los consensos. 

Además del aspecto sociopolítico, la Economía Social de Mercado exterioriza principios económicos. En primer lugar, nos remitimos a la clasificación de los líderes, como Walter Eucken y Franz Böhm, de la Escuela de Friburgo: principios estructurales y principios reguladores. Los primeros se encargan de realizar lo posible para alentar eficientemente la producción económica de un determinado espacio socioeconómico. Dentro de estos, destacan: la primacía de la política monetaria como estabilizador de la moneda en la medida que promueva la competencia; considerar a los mercados abiertos y competitivos y, así, eliminar restricciones innecesarias que afecten la oferta y demanda; la libertad de establecer contratos para restringir abusos; la propiedad privada de los medios de producción, prevaleciendo la libertad humana; la transparencia para contrarrestar acciones en contra la competencia; y las políticas económicas estables y predecibles que permitan tomar decisiones a largo plazo (Resico, 2009).

Por su parte, los principios reguladores, en vez de promover, se encargan de prevenir institucionalmente los abusos de la libertad económica remarcando un mercado socialmente justo. Es necesario incidir en que a pesar de que esto pueda en apariencia contravenir la categoría de libertad antes mencionada, se debe entender que —dentro de un entendimiento correcto de capitalismo responsable— la concepción de libertad se encuadra en la humanidad por sobre la economía (Strotmann, 2001). 

Así pues, los principios reguladores más importantes son: la política anticíclica integral con la cual se combaten las posibles alternancias pendulares de períodos de auge y recisión; la defensa de la competencia que restrinja abusos; las políticas sociales que fortalezcan a los agentes desfavorecidos por diversas circunstancias; los precios deben reflejar todos los costos, o sea, expresar las externalidades económicas de los precios del mercado; control y reducción del poder monopólico cuando se inhibe la competencia; y finalmente, la intervención general del Estado a través de impuestos en favor del beneficio de la colectividad (Resico, 2019).

En segundo lugar, la consideración de ambos tipos de principios direcciona a la Economía Social de Mercado a realizar ciertos ajustes en la economía cuando se presentan problemas estructurales dentro de ciertos factores de la producción. Ante esto, se descartan dos estrategias de política económica: por un lado, el laissez-faire, cuya máxima es no intervenir en lo absoluto, dejando que el mercado —mediante una forma de mano invisible— se regule por cuenta propia; y, por otro lado, el control coactivo, el cual se introduce en el mercado acaparando todos los factores al punto de controlar el mismo sistema de precios. Como se puede observar, el rechazo a estas formas de solución se sustenta en que la aplicación de ambas son expresiones de la economía de mercado y de la planificada. En consecuencia, la Economía Social de Mercado convenientemente recurre a la intervención cooperativa “la cual dosifica, sin interrumpir, el proceso de ajuste económico moderando sus consecuencias sociales y humanas, y apoya permanentemente, de modo especial, a los grupos más débiles” (Resico, 2009, p.143). En este orden de ideas, somos capaces de reconocer una subdivisión complementaria de la política económica: de ordenamiento y de procesos. La primera referida a crear un margen legal adecuado, y la segunda a intervenir en los procesos económicos desarrollados por el orden económico determinado. 

Finalmente, es conveniente puntualizar que, dentro de todos los principios económicos de la Economía Social de Mercado, consideramos que el que plantea un Estado mínimo y fuerte es el más importante, ya que, solo con este es posible que los demás principios se desenvuelvan. El atributo “mínimo” no indica, como intuitivamente se entiende, inexistencia o debilidad, sino necesidad; o sea, que las actividades del Estado se circunscriben en cuán necesarias e imperativas son. Y el atributo “fuerte” corresponde a la idea de que el Estado, a través de sus instituciones, debe emanar solidez, evitando ejercicios que vayan en contra del bienestar común. 

V. La Constitución económica peruana bajo el régimen de la Economía Social de Mercado

La Constitución Política es considerada como el cuerpo jurídico por excelencia con el cual se consagran una diversidad de disposiciones que protegen los derechos humanos, desprendiendo a su vez un carácter organizador en cuanto es la base del ordenamiento jurídico de un país. Para Castillo (2013), el conjunto de normas que contiene la Constitución Política se encuentra dividida de manera que debe contar con tres partes: el preámbulo (disposiciones introductorias que emanan el espíritu de la Carta Magna), la parte dogmática (derechos fundamentales de las personas) y la parte orgánica (la organización del Estado). Sin embargo, cabe precisar que dicha división no es absoluta, toda vez que algunos aspectos de la parte dogmática pueden encontrarse en la parte orgánica, y viceversa. Con esto en cuenta, se añade que:

Si bien las reglas están establecidas en secciones separadas, deben ser leídas en forma concordada y armónica, puesto que el propósito es promover y alcanzar el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado, como deber primordial del Estado democrático de derecho (dimensión política) […] (Guerra, 2021, p.133). 

Así pues, dentro de la parte orgánica de la Constitución, mayormente es posible encontrar un apartado que configura los principios básicos de la actividad económica de un país determinado. Si bien esta regulación de aspectos económicos en una constitución no siempre ha estado presente en la corriente constitucionalista —al punto de que Castillo (2013) afirme que la aplicación de la teoría económica al derecho haya generado un rechazo por parte de la comunidad jurídica—, pensamos que la tendencia de incorporarla ha adquirido recientemente una trascendencia resaltante, debido a que el derecho y la economía están íntimamente relacionados. De este modo, podríamos equiparar a la Constitución Económica con la Constitución Política en el sentido de que abre paso a una regulación (económica) específica en una sociedad (Álvarez, 2014).

Estas consideraciones permiten percibir una definición exacta de la Constitución Económica: es el conjunto de reglas o disposiciones que presiden la vida económica y social de un país, según el orden que se encuentre reconocido en la constitución. En ese sentido, expresamos que la Economía Social de Mercado es aquel orden que debe manifestarse en las reglas y valores fundamentales de la Constitución Económica (en este caso, la peruana), ya que “la Economía Social de Mercado surgió́ de la búsqueda de un marco económico e institucional de mediano y largo plazo que pudiera ser explícito, respetado y estable como base para la organización de un sistema económico” (Resico, 2019, p.27). Marco el cual beneficia a través de la confianza a distintos agentes económicos, como los consumidores o inversores. 

En el contexto peruano, cabe acotar que la Constitución per se ha sufrido una gran variedad de cambios en su contenido. La razón principal es que ha persistido la idea de que la realidad está sujeta a la ley, y así los gobiernos de turno para sentirse menos limitados y más legitimados al aplicar sus ideales implantaron nuevas cartas constitucionales. 

Dentro de estos cambios, las nuevas tendencias de colocar un apartado netamente económico tuvieron cabida. Es así como la Economía Social de Mercado se manifestó de manera paulatina: “Nuestro país no es la excepción. Es a partir de la implementación de la Constitución de 1979 que autores peruanos abordan de manera embrionaria el tema del régimen económico” (Álvarez, 2014, p.5). De esta forma, no es hasta que, con la Constitución de 1993, se materializaron y solidificaron los principios de la Economía Social de Mercado.

En este orden de ideas, el Estado peruano, bajo lo estipulado en su Constitución Económica, se encuentra limitado en su actuar; por ejemplo, cuando exista una distorsión en el mercado que deba ser necesariamente corregida, cuando se presencie una injusticia que atente contra el bien común, o cuando tenga que realizar subsidiariamente una tarea en pro del beneficio social. 

Ante esto, se desprenden tres características de la Economía Social de Mercado que, a consideración de Castillo (2013), están presentes en la Constitución Económica del Perú: la intervención subsidiaria del Estado en la economía, el libre mercado, la actuación solidaria del Estado, y la libertad para el ejercicio de la actividad económica. 

Las expresiones específicas de los principios de la Economía Social de Mercado dentro de la Constitución peruana son vastas: el artículo 58 declara expresamente que el Perú está regido por la Economía Social de Mercado; el artículo 59 indica qué rol económico asume Estado; el artículo 60 reconoce el pluralismo económico y el principio de subsidiariedad del Estado; el artículo 61 resalta la libre competencia; el artículo 62 garantiza la libertad de contratar de los privados; el articulo 63 comprende la libertad de inversión nacional y extranjera; el artículo 64 destaca la libre tenencia de moneda extranjera; y el artículo 65 contiene la protección del consumidor o usuario. 

A propósito, Guerra (2021) hace hincapié en que la Constitución Económica se debe desenvolver en un marco de responsabilidad social, tanto por parte del Estado como por el empresariado; así, expresa que: 

En consecuencia, el bienestar general como aspiración tendrá sustento en la medida que ambos sujetos: el Estado y el empresariado actúen en las funciones y actividades que les competen con responsabilidad social, no como acto especial, sino como un acto natural por imperio de la Constitución económica (p.144). 

Se añade, además, que no solo en la Constitución Política del Perú es visible un encuadre referido a la Economía Social de Mercado, ya que, dentro de un marco constitucional, el Tribunal Constitucional juega un papel importante como máximo intérprete de la Carta Magna. Tal calidad no le permite ser flemático ante las actividades económicas de los agentes particulares del país, ya que, es el encargado de determinar si dichos actos son válidos constitucionalmente. A modo de ejemplificar esto, hay sentencias donde el Tribunal Constitucional remarca el régimen de la Constitución, señalando que: 

La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado (STC. Exp. N.0008-2003-AI/TC-Lima, 2003, fundamento jurídico 16).

Cabe resaltar que si bien actualmente aún existen ciertas acciones en la práctica que puedan contradecir lo expresado en las leyes —las cuales deben ser reprochadas por las instituciones del Estado y los ciudadanos—, expresamos que es innegable que, desde la implementación de una Constitución Económica regida por los conceptos, valores y principios de la Economía Social de Mercado anteriormente expuestos, los resultados en materia económica han sido realmente positivos. Como lo señala Álvarez (2014): “La pobreza se ha reducido ostensiblemente, el consumo se ha incrementado; en líneas generales, la población tiene una mejor calidad de vida. Pero, sobre todo, hemos cambiado la imagen que los inversores extranjeros tenían sobre nosotros” (p.14).

VI. Conclusiones

6.1. En síntesis, ante todo lo ilustrado, es pertinente reiterar la idoneidad de la Economía Social de Mercado en el régimen económico-constitucional peruano, desde la manera en que pudo superar la dicotomía histórico-económica de los modelos ultraliberales y planificados, hasta el balance —desprendido de esta superación— de la libertad y la justicia social; así como los principios correctamente aplicados de tal modelo, y la exitosa relación entre tales principios y la Constitución Económica del Perú. En su totalidad, estos hechos evidencian que el Perú precisa conservar el régimen de la Economía Social de Mercado en sus escritos normativos. 

3.2. Bajo estas circunstancias, se encuentra a modo de reflexión que a pesar de las posibles críticas que se le objeten al modelo en cuestión, reafirmamos que, en realidad, la Economía de mercado con responsabilidad social ha sido la única capaz de mejorar la situación de diversos países, empezando por Alemania y llegando a territorios peruanos. En ese sentido, el consenso que señalaríamos es que es ineludible corroborar la ejecución adecuada de los valores y principios de la Economía Social de Mercado, enfatizando la responsabilidad social, sobre todo, para contribuir no solo a un crecimiento económico, sino a un desarrollo económico que tanto requiere el Perú. 

VII. Referencias

Abugattas, Juan. (2001). Economía social de mercado: ¿visión para el siglo xxi? En La economía social del mercado. Fundación Hanns Seidel. (pp. 11-15).

Álvarez Miranda, Ernesto. (2014). El modelo económico de la constitución peruana. IUS ET VERITAS, 24(48), 256-269. Acceso el 30 de agosto de 2022. https://acortar.link/vsYD7G

Castillo Calle, Manuel. (2013). El derecho constitucional económico en el Perú. Nómadas, Critical Journal of Social and Juridical Sciences. Acceso el 30 de agosto de 2022. https://acortar.link/m6HaFG

Guerra Cerrón, María Elena. (2021). La responsabilidad social como imperativo en la Constitución económica peruana. Ius Et Praxis, (052), 131-145. Acceso el 30 de agosto de 2022. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.5065

Keitel, Hans. (2009). El futuro de la Economía Social de Mercado. Instituto de Organización y Dirección de Empresas, Universidad de Alcalá. Acceso el 30 de agosto de 2021. https://ebuah.uah.es/dspace/handle/10017/3518

Resico, Marcelo. (2009). Economía social de mercado: una opción económica para Latinoamérica. Konrad Adenauer Stiftung. Acceso el 30 de agosto de 2022. https://acortar.link/hFZ7ia

Resico, Marcelo. (2019). Introducción a la economía social de mercado. Konrad Adenauer Stiftung. Acceso el 30 de agosto de 2022. https://acortar.link/lbTHL

Strotmann, N. (2001). “Economía social de mercado: ¿visión para el siglo xxi? En La economía social del mercado”. Fundación Hanns Seidel. (pp. 22-27).

Tribunal Constitucional del Perú (2013). Sentencia recaída en el expediente 0008-2003-AI/TC Roberto Nesta Brero, en representación de 5,728 ciudadanos, contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001. 11 de noviembre.

Unión Europea. (1992). Tratado de la Unión Europea. Acceso el 30 de agosto de 2022. https://acortar.link/mocaz3

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