Third-party funding en arbitraje: ¿quién financia la resolución de controversias?

Escribe: Valeria Maurtua Veliz

Egresada de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

Fuente: Gemini IA

El arbitraje internacional enfrenta un fenómeno silencioso: un tercero ajeno al conflicto financia el litigio a cambio de una porción del laudo, sin que árbitros, institución ni contraparte lo sepan necesariamente. Este mecanismo, conocido como third party funding (TPF), presenta beneficios innegables, pero también riesgos que el derecho arbitral aún no ha resuelto de manera uniforme.

En junio de 2015, dos empresas turcas, Muhammet Çap y Sehil Inşaat, llevan años enfrentadas al gobierno de Turkmenistán por una supuesta expropiación. El Estado demandado alertó indicios de que alguien ajeno al proceso estaba financiando el litigio a cambio de una porción de la posible cuantía. ¿Quién era? ¿Tenía alguna relación previa con alguno de los árbitros? Nadie lo sabía, porque nadie estaba obligado a decirlo.

El Tribunal Arbitral del caso Çap and Sehil v. Turkmenistan (CIADI, ARB/12/6) ordenó a los demandantes revelar si su reclamación era financiada por un tercero y, de ser así, informar el nombre, detalles del tercero financiador, la naturaleza de los acuerdos y su participación de los resultados. Estableciendo que la mera existencia de un acuerdo de financiamiento basta, prima facie, para justificar la revelación ante el riesgo potencial de un conflicto de intereses.

El TPF es un mecanismo por el que un tercero ajeno a la controversia entrega recursos financieros a una parte para financiar los gastos asociados a un litigio, trasladando el riesgo financiero al financiador a cambio de una contraprestación (Nazar y Cañete 2023).

Estos acuerdos operan bajo la premisa no cure, no pay, si la posición del litigante es amparada por el laudo, el financista recibe un porcentaje de lo obtenido; a diferencia de un préstamo ordinario, el demandante financiado no tiene que pagar si pierde el caso o no recupera suma alguna (Ríos Pizarro 2017).

¿Es entonces, un problema que exista el financiamiento? No en sí mismo. El problema real radica en el silencio que lo rodea. Un tercero con interés en el laudo multiplica las situaciones en que un árbitro podría estar en conflicto con una de las partes; sin embargo, por lo general no existe ninguna obligación procesal de revelar su existencia (Bourgeois Arnaud 2025).

Las consecuencias no son menores: si el vínculo entre el árbitro y el financiador se descubre con posterioridad, puede conllevar la recusación del árbitro, la impugnación o anulación del laudo, e inclusive la imposibilidad de ejecutarlo (Blavi 2015).

Este problema intentó ser atendido por las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés (2014), cuyo artículo 7(a) establece que cada parte deberá informar al árbitro sobre cualquier relación con personas o entidades con un interés económico directo en el laudo. (IBA 2014). Sin embargo, al soft law, su eficacia depende de la voluntad de las partes, lo que en la práctica las convierte en una garantía incompleta.

Dos respuestas más vinculantes, llegaron después. Las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2022, establecen en su Regla 14 la obligación continua de las partes de revelar el financiamiento por terceros (CIADI 2022). En la misma línea, la CCI incorporó una disposición similar en su reforma de 2021 (artículo 11.7). Ambas normas exigen una revelación automática, previa a la constitución del tribunal y mantenida durante todo el procedimiento arbitral.

Sin embargo, América Latina, permanece rezagada. Casos como South American Silver v. Bolivia (PCA 2013-15), evidencian que la figura ya opera en la región, pero la mayoría de los centros arbitrales locales aún carece de reglas claras.

En un sistema cuya legitimidad descansa en la confianza e imparcialidad del proceso, no puede haber actores con interés directo en el laudo que operen en las sombras. La revelación automática, incondicional y desde el inicio del procedimiento es la garantía mínima de que el arbitraje sigue siendo lo que dice ser.

Referencias
Blavi, Francisco. 2015. «It’s About Time to Regulate Third Party Funding.» Kluwer Arbitration Blog, 17 de diciembre. Acceso el 20 de mayo de 2026. https://acortar.link/gdvHOP

Bourgeois Arnaud. 2025. «Third-Party Funding.» Jus Mundi Wiki Note. Acceso el 20 de mayo de 2026. https://acortar.link/Wz4vIE

CCI. 2021. Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, artículo 11.7. París: CCI. https://acortar.link/9WK1zv

CIADI. 2015. Muhammet Çap & Sehil Inşaat Endustri ve Ticaret Ltd. Sti. v. Turkmenistán, Caso N.° ARB/12/6, Orden Procesal N.° 3, 12 de junio de 2015.

CIADI. 2022. Reglamento de Arbitraje del CIADI, Regla 14. Washington D.C.: CIADI. En vigor desde el 1 de julio de 2022. https://acortar.link/oAHy3d

IBA. 2014. Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional, General Standard 7(a). Londres: International Bar Association. https://acortar.link/KKDvb5

Nazar, Felipe y Celia Cañete. 2023. «Third Party Funding: Consideraciones Prácticas y Desafíos.» Pérez Llorc, Nota Jurídica, octubre de 2023. https://acortar.link/yYbFH0

Ríos Pizarro, Carlos. 2017. «¿Tres son multitud? Algunas notas sobre el Third Party Funding y su aplicación en arbitrajes comerciales.» Revista Ius Et Veritas 54: 236-243. https://acortar.link/9tkNlo

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