IA y justicia digital: ¿regulación o descontrol?

Escribe: Ariana Nicole Ayala Torres

Estudiante de 3° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Composición La República

I. Introducción

La creciente popularidad de la inteligencia artificial (en adelante, IA) ha propiciado la aparición de nuevas modalidades delictivas mediante la utilización de herramientas digitales. En el Perú, recientes estudios evidencian el aumento de denuncias por delitos informáticos y el uso malicioso de los deepfakes para su consumación, lo cual afecta gravemente la intimidad y seguridad de los ciudadanos.

Precisamente, en junio de este año, el Ministerio Público marcó un hito en torno a la administración de justicia digital en el Perú, al lograr una sentencia condenatoria contra un hombre que utilizó IA para generar contenido pornográfico falso de sus compañeras universitarias. Aunque este caso representa un avance significativo en materia jurisprudencial, la velocidad y facilidad con la que se expanden estas herramientas digitales exigen que como sociedad nos preguntemos si realmente son suficientes las leyes actuales o la justicia peruana va a seguir en las sombras frente al desarrollo tecnológico.

II. El panorama de los delitos informáticos en el Perú

Con el devenir de los años, se ha evidenciado el acelerado crecimiento del uso de herramientas tecnológicas sin ninguna regulación, ocasionando que usuarios en todo el mundo la empleen de manera maliciosa e, incluso, ilícita. De este modo, su finalidad dirigida a generar beneficios en la sociedad fue invertida, debido a que su uso se redireccionó a ser el medio, por excelencia, de delitos informáticos. Según Villavicencio (2014), estos delitos corresponden a la comisión de infracciones legales a través del uso del Internet, aparatos tecnológicos como computadoras, y otros instrumentos de la misma índole.

Bajo la misma línea, el Perú no ha quedado exento de las consecuencias negativas del uso de estas herramientas, debido a que el auge de la era digital ha ocasionado un quiebre en la seguridad ciudadana. En tal sentido, un estudio reciente ha evidenciado el aumento de denuncias por delitos informáticos en el periodo de 2018 a 2024, con una acumulación total de 130,104 denuncias. Asimismo, en el año 2025 se han presentado 35,820 denuncias hasta el mes de noviembre, lo que resulta preocupante; puesto que, hace unos años, en el 2018, sólo se habían registrado 4,304 denuncias (Observatorio Nacional de Prospectiva, 2025).

III. El riesgo de las deepfakes y la IA

En principio, el deepfake es una técnica de la IA, que implica el uso de algoritmos de aprendizaje, con el objetivo de generar contenido engañoso de carácter visual y/o auditivo. No obstante, se emplea el término deepfakes para referirse al resultado, así, el principal problema es que las creaciones resultan muy difíciles de reconocer como falsas. Por esta razón, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (2025) ha catalogado al incremento del uso malicioso de deepfakes como uno de los riesgos globales y nacionales de la siguiente década.

Actualmente, la tecnología deepfake ha sido empleada para actividades ilegales tales como la manipulación de pruebas digitales, extorsión, creación de contenido explícito e, incluso, difamación (Ramos-Zaga, 2024). Por ende, la IA constituye un dilema ético con consecuencias jurídicas, ya que ha desestabilizado el tradicional sistema penal, al constituir un medio no previsto para el perfeccionamiento de tipos penales.

IV. Un hito en la justicia digital peruana

En función de lo expuesto, el ordenamiento jurídico peruano regula estos delitos a través de la Ley N°30096, Ley de Delitos Informáticos. Sin embargo, la Ley N°32314 la ha modificado junto al Código Penal, con el objetivo de incluir el uso de la IA como elemento agravante de algunos tipos penales como la difamación, pornografía infantil y otros.

A nivel jurisprudencial, el 04 de junio del presente año se emitió una sentencia condenatoria de 6 años y 7 meses de pena privativa de la libertad por el delito de suplantación de identidad. Lo trascendental de este caso recae en que el acusado utilizó IA para generar material audiovisual de índole pornográfico de cuatro de sus compañeras universitarias, difundiendo dicho contenido en redes sociales y páginas web con el nombre de las agraviadas. En base a ello, la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia de Arequipa consiguió una pena mayor a la establecida para el delito señalado, debido a la pluralidad de víctimas y el uso de herramientas tecnológicas (Ministerio Público, 2026). En consecuencia, esta sentencia marca un precedente en el marco de los delitos informáticos, puesto que evidencia un avance en la administración de justicia en el entorno digital, especialmente con el uso de IA.

V. Comentario

El panorama actual evidencia avances significativos en la persecución de delitos informáticos como la reciente sentencia condenatoria lograda por el Ministerio Público. Sin embargo, ante el crecimiento exponencial de herramientas basadas en IA, surge una interrogante inevitable: ¿son suficientes estos logros frente a la magnitud del problema?

Considero que no, puesto que el verdadero problema radica en si el Estado, el aparato jurisdiccional y el derecho podrán evolucionar con la rapidez necesaria para contener esta amenaza constante y masiva. Este escenario nos obliga a plantearnos si las normas vigentes realmente pueden ofrecer una protección eficaz o si, por el contrario, la justicia digital seguirá en las sombras del avance tecnológico.

Por esta razón, es importante garantizar la adecuada formación de profesionales en el uso de herramientas digitales dirigidas a detectar deepfakes, ya que conlleva a la mejora de la identificación de material modificado. Del mismo modo, contar con un enfoque eficaz de cooperación internacional que permita el intercambio de ideas, mecanismos preventivos y estrategias de contención es trascendental, más aún si consideramos el carácter global de estos delitos.

VI. Referencias

Ceplan – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 2025. Riesgos y Oportunidades Globales y Nacionales para el Perú 2026-2036. Lima: Ceplan.

Ministerio Público. 2026. «Fiscalía logra condena para sujeto que suplantó identidad con IA y generó videos pornográficos con los rostros de sus víctimas». Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://acortar.link/Wx8OAH.

Observatorio Nacional de Prospectiva. 2025. «Incremento del ciberdelito». Última modificación en diciembre del 2025. https://observatorio.ceplan.gob.pe/ficha/t85.

Perú. Ley N°32314. El Peruano, 2025.

Ramos-Zaga, Fernando. 2024. «Deepfake: Análisis de sus implicancias tecnológicas y jurídicas en la era de la Inteligencia Artificial». Derecho Global. Estudios Sobre Derecho y Justicia 9 (27): 359-87. https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.754.

Villavicencio Terreros, Felipe. 2014. «Delitos Informáticos». Ius et Veritas 24(49): 284-304. https://acortar.link/H6HA6A

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